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No resulta de aplicación a los agentes de seguros la presunción de afectación a la actividad económica de los vehículos utilizados en sus desplazamientos profesionales

El Tribunal Supremo afirma que no es extensible a los agentes de seguros la presunción de afectación a la actividad económica de los vehículos utilizados por los agentes comerciales en su desplazamientos profesionales a efectos del IRPF, sin perjuicio de la deducibilidad de los gastos derivados de su adquisición y utilización, si se prueba la necesaria conexión entre la actividad que les es propia y el uso del vehículo para su ejercicio.