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El Tribunal Supremo insiste en la no intercambiabilidad de las potestades de calificación y de declaración de existencia de simulación o conflicto en la aplicación de la norma tributaria

El análisis del tratamiento a efectos del IVA de la cesión temporal derechos federativos de jugadores de fútbol que realiza la sentencia núm. 916/2024 retoma una doctrina asentada por el Tribunal Supremo desde 2020. Supuestos como el examinado en este pronunciamiento evidencian una recurrente pretensión de la Administración tributaria, en el ejercicio de sus potestades de aplicación de los tributos, de acudir de manera indistinta a cualquiera de los tres mecanismos antiabuso previstos en la Ley General Tributaria (calificación, conflicto en la aplicación de la norma y simulación). Para poner freno a esta tendencia se reafirma la necesidad de una delimitación clara de esos mecanismos, concebidos para dar una respuesta diferente a supuestos de hecho dispares.

Tiempos convulsos para la imposición municipal. Y después de la plusvalía, le tocará al IAE

El IAE ha sido desde su origen una figura controvertida en cuanto a su adecuación a los principios de justicia tributaria del artículo 31.1 de la Constitución. En especial, no son pocos quienes aprecian una posible contradicción con el principio de capacidad económica por adoptar un hecho imponible (el mero ejercicio de actividades económicas) que implica el gravamen de una riqueza potencial y por servirse, además, de un método de cuantificación de las cuotas que arranca de unas tarifas arcaicas y diseñadas a partir del difuso concepto de beneficio medio presunto y que se halla, por tanto, escasamente vinculado a los resultados reales obtenidos por el obligado tributario.