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La necesidad de implantar en el orden contencioso-administrativo una doble instancia generalizada. las exigencias derivadas de la doctrina Saquetti Iglesias

Constituye una opinión común de la comunidad jurídica (en la Academia, en los jueces y magistrados y en los abogados) la de que el orden jurisdiccional contencioso-administrativo necesita contar con una verdadera doble instancia jurisdiccional. Nos encontramos, desde luego, ante una anomalía de esta jurisdicción, pues en las restantes (la civil, la penal y la laboral) la presencia de una alzada judicial está absolutamente generalizada. El análisis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, permite, en efecto, comprobar que solo se reconocen —respecto de las resoluciones judiciales— dos recursos devolutivos: uno ordinario, el de apelación; otro extraordinario, el de casación. De ellos, solo el primero —el de apelación— coloca al órgano ad quem en una posición idéntica a la del juez a quo, al punto de que su cognición es plena para revisar y decidir cuantas cuestiones suscita el litigio.
Sin embargo (y aquí está la excepcionalidad de este orden jurisdiccional), la regulación legal del recurso de apelación (único supuesto en el que cabe hablar de segunda instancia), ofrece unas enormes limitaciones al acceso al mismo, derivadas, por lo que aquí interesa, (i) de la procedencia de la resolución judicial recurrida (pues solo cabe cuando esta ha sido dictada por un órgano unipersonal) y (ii) de la cuantía litigiosa (pues es menester que esta supere la cifra de 30.000 euros).

El Tribunal Supremo confirma la absolución de Xabi Alonso por delito contra la Hacienda Pública por la cesión de sus derechos de imagen STS de 24 de octubre de 2023, Sala Segunda, rec. núm. 785-2023

La STS 785/2023 ha confirmado la absolución del exjugador de fútbol Xabi Alonso y de su asesor fiscal por considerar —coincidiendo con la Audiencia Provincial de Madrid y con la Sala de apelación del TSJ— que no ha resultado acreditado que la venta de sus derechos de imagen a una sociedad radicada en Madeira (Portugal) constituyera —como defendían las acusaciones— un supuesto de simulación absoluta encaminado a la defraudación tributaria a la Hacienda Pública española, pues las sentencias impugnadas han descartado de manera razonada y motivada que concurra el elemento subjetivo del tipo (el dolo defraudatorio) cuando lo que subyace es una interpretación discrepante con la de la Administración Tributaria sobre la tributación de aquellos derechos y cuando no cabe afirmar, a tenor de la prueba practicada, que haya existido la
ocultación a la que se condiciona la existencia de la simulación.