Recientemente se ha dado gran difusión en los medios a una sentencia de nuestro Tribunal Supremo, la 184/2023, de 23 de enero. Así, se ha señalado, en relación con la misma, que nuestro Tribunal Supremo “estudia un asunto sobre una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), en el que Hacienda giró impuestos en base a un dictamen pericial para evitar usar el valor de referencia de catastro que está en duda por la Justicia” y también que “amplia las exigencias de justificar estas tasaciones a los exámenes de los peritos”. Se añade, por último, que “los magistrados aprovechan esta sentencia para recordar su rechazo al Valor de Referencia (VRM) que usa Hacienda”.
Si bien es cierto, y esto es una buena noticia, que nuestro Alto Tribunal continúa con la consolidación de su línea interpretativa en relación con la necesidad de motivar el valor comprobado por la Administración cuando rectifica el valor declarado por el contribuyente, nos tememos que se han extrapolado unas consecuencias demasiado optimistas del contenido de la sentencia y se hace necesaria cierta precisión en relación con el mismo