IconoPíldoras Informativas

Información interesante que puede resultarte útil

La motivación individual en la derivación de responsabilidad a los administradores SAN de 24 de octubre de 2023, rec. núm. 3024-2019

La exigencia de motivación en la derivación de la responsabilidad a los administradores de sociedades no se cumple con una referencia parca y genérica a la falta de diligencia de todas y cada una de las personas que tienen encomendada la gestión societaria sino que deben identificarse sus funciones individuales y explicar cuáles de sus actuaciones se relacionan con la comisión de la infracción por parte de la sociedad.

La STS 184-2023, de 23 de enero (rec. 1381-2021). un paso más en la exigencia de motivación en la comprobación de valores

Recientemente se ha dado gran difusión en los medios a una sentencia de nuestro Tribunal Supremo, la 184/2023, de 23 de enero. Así, se ha señalado, en relación con la misma, que nuestro Tribunal Supremo “estudia un asunto sobre una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), en el que Hacienda giró impuestos en base a un dictamen pericial para evitar usar el valor de referencia de catastro que está en duda por la Justicia” y también que “amplia las exigencias de justificar estas tasaciones a los exámenes de los peritos”. Se añade, por último, que “los magistrados aprovechan esta sentencia para recordar su rechazo al Valor de Referencia (VRM) que usa Hacienda”.
Si bien es cierto, y esto es una buena noticia, que nuestro Alto Tribunal continúa con la consolidación de su línea interpretativa en relación con la necesidad de motivar el valor comprobado por la Administración cuando rectifica el valor declarado por el contribuyente, nos tememos que se han extrapolado unas consecuencias demasiado optimistas del contenido de la sentencia y se hace necesaria cierta precisión en relación con el mismo

Las tasas de utilización del dominio público para la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica un repaso a sus problemas a través de los últimos pronunciamientos jurisprudenciales

El establecimiento de las tasas por la utilización del dominio público, y sobre todo su cuantificación, resulta siempre un tema de especial complejidad por la dificultad que entraña valorar su utilidad con arreglo a criterios de mercado. A esta dificultad se suma, en el caso de la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica, la singularidad de dicha prestación, a través de varios negocios independientes a partir de 1997, y su financiación mediante precios regulados.
A las tradicionales tasas por la utilización de las vías públicas de las empresas suministradoras, cuantificadas por el sistema especial prevista en el apartado c) del artículo 24.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se añadieron gradualmente, y a iniciativa de algunos Ayuntamientos, las ya generalizadas tasas por la utilización del dominio a través de las instalaciones de transporte.