El popurrí fiscal contado al contribuyente estatal. Cuáles son las diferencias más relevantes en IS y otros impuestos
Documentación de la jornada «XXXVI Congreso Nacional»
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Documentación de la jornada «XXXVI Congreso Nacional»
El pasado 29 de abril, se aprobó la Ley 3/2025 por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, que representa un nuevo paso en la evolución del Concierto Económico entre el Estado y los territorios históricos vascos y un nuevo avance […]
El pasado 31 de julio me notificaba el Tribunal Supremo la sentencia nº1091/2023 (Rec. 515/2022) del día 24 anterior, en la que confirmaba la deducibilidad en el IRPF de los intereses de demora que se le impusieron a un cliente, abogado de profesión, en unas liquidaciones del IRPF e IVA derivadas de varias actas de inspección.
Es esta la primera sentencia del Tribunal Supremo que aborda el tratamiento que deben recibir en IRPF los intereses de demora liquidados sobre la cuota descubierta relativa a rendimientos de la actividad empresarial o profesional de las personas físicas tanto en el IRPF como en el IVA, que los considera deducibles en la determinación del citado rendimiento empresarial. Esta circunstancia le ha conferido una relevante repercusión en medios de comunicación y redes sociales profesionales
Documentación de la jornada «XXXV Congreso Nacional AEDAF»
Análisis cuantitativo del ITSGF de Bizkaia según el Anteproyecto de Norma Foral
El Pleno del Congreso de los Diputados acaba de aprobar la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. La iniciativa se remitirá ahora al Senado para continuar su tramitación parlamentaria. Nos centraremos en este documento en el nuevo “Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas” (en adelante, ITSGF).
Como es sabido, los artículos del TRLRHL declarados inconstitucionales y nulos regulan el método de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU”, también conocido como “plusvalía municipal”). A juicio del Tribunal Constitucional, el método de determinación de la base imponible del IIVTNU previsto en el TRLRHL es inconstitucional porque vulnera el principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31.1 de la Constitución Española, principio que opera como fundamento, límite y parámetro de la imposición.