La tributación de los modelos de negocio basados en la generación de contenido y streaming soluciones analógicas a paradigmas digitales
La modernidad económica, representada por «nuevos» modelos de negocio digitales no necesitados de una presencia física para erigirse en líderes de mercados multimillonarios, o se ha visto correspondida con la modernidad jurídico-tributaria. Nuestra normativa tributaria no es una excepción y se ha quedado francamente rezagada para someterlos a gravamen. Este es el caso del basado en la generación de contenido online, en el que intervienen dos actores claramente diferenciados: por un lado, la persona física generadora del contenido; y por otro, la plataforma intermediaria proveedora del servicio, generalmente, para algún gigante digital. En el caso de YouTube, es Google, y en el caso de Twitch, es Amazon. Para abordar el problema se han propuesto soluciones, pero francamente ineficientes y sin duda insuficientes para abordar la realidad y esencia de esa modernidad económica.
Por ello, en este trabajo se va a analizar en profundidad el régimen tributario actual de los generadores de contenido y las plataformas intermediarias, para poder proponer soluciones que bien supongan articular nuevos regímenes fiscales (especiales), o bien una econfiguración de otros de reciente creación, pero francamente poco útiles, como el establecido por Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.