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La regla de uso o explotación efectiva (Parte II). Modificaciones introducidas en el artículo 70.Dos de la Ley 37-1992, del Impuesto sobre el Valor añadido, tras la aprobación de la Ley 13-2023

El artículo 70.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley del IVA) supone la transposición a la normativa española del artículo 59 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Directiva del IVA). Dicho artículo regula la controvertida regla de uso o explotación efectiva. Esta regla, que fue modificada con efectos 1 de enero de 2023 con la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 limitando de forma considerable su ámbito de aplicación, ha sido nuevamente modificada mediante la Ley 13/2023, de 24 de mayo, reduciendo aún más el número de situaciones en las que resulta aplicable. Los nuevos cambios introducidos tienen efectos desde el 26 de mayo de 2023.
En esta nota se explica la nueva modificación introducida en el artículo 70.Dos de la Ley del IVA. También se hace un repaso sobre cuál es el objetivo del legislador comunitario en relación con esta norma, por qué la aplicación que en España se ha estado haciendo de la misma ha sido controvertida en muchos aspectos y se señalan algunas cuestiones que, a pesar de las modificaciones introducidas, continúan siendo objeto de debate en la actualidad.

Comentario a la contestación emitida por la Dirección General de Tributos a la consulta V0486-22, sobre la tributación en el IVA de la venta mediante subasta en internet de tokens no fungibles (NFT)

La presente nota pretende comentar la contestación emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) a la consulta V0486-22, en fecha 10 de marzo de 2022, en la que se analiza la tributación en el IVA de la transmisión, mediante subasta en internet, de NFT (tokens no fungibles) que otorgan a sus compradores ciertos derechos de uso.
En su contestación, la DGT hace un completo análisis sobre la tributación en el IVA de la entrega, estableciendo las pautas para determinar la condición de sujeto pasivo del transmitente, la calificación de la operación como prestación de servicios electrónicos, el lugar de realización de los mismos y las obligaciones formales de declaración de acuerdo con los nuevos regímenes de ventanilla única.

Modificaciones introducidas en el Reglamento del IVA y en el Reglamento de facturación como consecuencia de la entrada en vigor a partir del 1 de julio de 2021 de la normativa comunitaria

El Real Decreto 424/2021, de 15 de junio (BOE 16 de junio de 2021), supone la transposición a nuestra legislación interna de determinados preceptos normativos incluidos en las Directivas Comunitarias 2017/2455 y 2019/1995 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026. El objetivo de todas estas normas es simplificar la tributación en el IVA del comercio electrónico. El pasado 27 de abril se aprobó el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (BOE 28 de abril de 2021) que modificaba la Ley del IVA. El Real Decreto aprobado hace unos días hace lo propio en relación con el Reglamento del Impuesto y también en relación con el Reglamento de Facturación.
Las medias adoptadas, que entrarán en vigor el próximo uno de julio, se resumen el presente documento