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Asimetrías e instrumentos financieros híbridos – La (in)compatibilidad del artículo 15 bis 1 LIS con el Derecho de la Unión Europea y los Convenios para evitar la Doble Imposición

La Ley del Impuesto sobre Sociedades ha incorporado en el año 2021 un nuevo artículo 15 bis que pretende la eliminación de determinados resultados de doble no-imposición derivados de la utilización de instrumentos financieros híbridos, entidades híbridas y establecimientos permanentes híbridos en contextos transfronterizos. Este artículo 15 bis destaca por su complejidad técnica, así como por el hecho de que algunas de sus medidas, y particularmente aquella relacionada con instrumentos financieros híbridos, pueden resultar incompatibles con el ejercicio de las Libertades fundamentales en el seno de la Unión Europea y con determinadas cláusulas de no discriminación reconocidas en los Convenios para evitar la Doble Imposición. Este trabajo presenta un análisis de los aspectos técnicos de esta medida y de las incompatibilidades que pueden derivarse de su aplicación.