IconoPíldoras Informativas

Información interesante que puede resultarte útil

Consecuencias en el IP de la regularización socio-sociedad en el IRPF regularización íntegra y sistema tributario. STS de 23 de julio de 2024, rec. 8950-2022

El presente comentario analiza la doctrina fijada por la sentencia del TS de 23 de julio de 2024 (rec. 8950/2022), según la cual la atribución a la persona física, como rendimientos de la actividad económica en el IRPF, de los rendimientos de una sociedad carente de medios, determina que la regularización practicada después por la Administración autonómica en relación con el IP, no pueda limitarse a eliminar la exención de las participaciones en la entidad, debiendo disminuir también su valoración. El trabajo aborda la relevancia de esta sentencia desde el punto de vista del principio de regularización íntegra y considera que el pronunciamiento del TS debería de haber ido más allá para permitir la deducción de la deuda liquidada por el IRPF en la liquidación por IP.

Validez de las pruebas obtenidas en la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido autorizada antes del inicio del procedimiento inspector STS de 1 de marzo, rec. núm. 323-2023

La sentencia del TS de 1 de marzo de 2024 (rec. 323/2023) declara que, bajo el régimen jurídico anterior a la reforma efectuada por la Ley 11/2021, de medidas de prevención del fraude fiscal, la necesaria existencia de un previo procedimiento inspector iniciado para proceder a la autorización de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido resulta también aplicable a los supuestos de consentimiento por parte de su titular. Además, se considera que las pruebas obtenidas en el acceso y registro autorizado por un acto judicial firme, dictado sin la previa iniciación del procedimiento inspector, no deben resultar excluidas como sustento de la regularización practicada.

La expansión del principio de regularización íntegra en materia tributaria

El presente trabajo analiza el contenido, características y distintas manifestaciones del principio de regularización íntegra en materia tributaria. Tras exponer los supuestos de aplicación jurisprudencial del principio, su fundamento y extensión en los distintos procedimientos tributarios, se profundiza en su aplicación en las denominadas regularizaciones de «doble cara», en las que la liquidación de una deuda conlleva el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos. Se abordan, además, los efectos del principio en el ámbito sancionador, formulándose distintas propuestas de cara a su necesaria recepción en la LGT.

La deducción por actividades de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades tras la sentencia del TS 4355-2023, de 24 de octubre

La reciente sentencia del TS 4355/2023, de 24 de octubre resuelve el recurso de casación planteado por la Administración General del Estado frente a la sentencia de la AN 2817/2021, de 16 de junio, relativa a la aplicación de las deducciones por actividades I+D+i del artículo 35 del ya derogado TRLIS, Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (vigente artículo 35 de la LIS, Ley 27/2014, de 27 de noviembre). El TS debía analizar si en la base de estas deducciones es posible tener en cuenta gastos devengados en ejercicios anteriores y no consignados en la autoliquidación del período, o si para ello era necesario rectificar la citada autoliquidación, aun cuando la realización de la actividad pudiera acreditarse en el período posterior en que se aplica la deducción

El cambio de criterio de la DGT sobre la aplicación temporal de las deducciones por realización de actividades en el IS

SUMARIO. 1. La anterior doctrina de la DGT sobre la aplicación temporal de las deducciones para incentivar actividades en el IS. 2. El nuevo criterio en las consultas V1510-22 y V1511-22 de 24 de junio de 2022. 3. La sentencia del TS de 22 de julio de 2021 sobre BINS originadas en períodos prescritos y las resoluciones del TEAC de 23 de marzo de 2022, relativas a la deducción por doble imposición internacional. 4. La cuestionable extensión de esta doctrina a las deducciones por actividades I+D+i y creación de empleo para trabajadores con discapacidad. 5. La aplicación temporal del nuevo criterio. 6. El auto del TS 10095/2022, de 29 de junio

Los motivos económicos válidos del régimen FEAC en la jurisprudencia y doctrina administrativa

El objetivo de este documento es recoger de forma sucinta los principales criterios en vigor en la jurisprudencia y doctrina administrativa sobre la concurrencia de motivos económicos válidos que propician la aplicación del régimen de diferimiento. Fuera del mismo queda, sin embargo, el análisis del cumplimiento de otros requisitos de las operaciones realizadas, particularmente en los canjes de valores y aportaciones no dinerarias. A los efectos de este trabajo resulta necesario partir de algunas consideraciones generales previas sobre la interpretación y aplicación del artículo 89.2 de la LIS.