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La tributación del usufructo en el Impuesto sobre Sucesiones STS de 16 de febrero de 2024, rec. núm. 8674-2022

Al extinguirse el derecho de usufructo por fallecimiento del usufructuario y consolidarse el pleno dominio sobre el bien en el nudo propietario, solo se ha producido un hecho imponible y un solo devengo por el ISyD, resultando de aplicación las normas vigentes al tiempo del desmembramiento del dominio, tanto para determinar la cuota tributaria como para aplicar sobre ella las deducciones y
bonificaciones previstas en la correspondiente legislación autonómica.

Antes de comprobar, hay que justificar la necesidad de hacerlo STS de 23 de enero de 2023, rec. núm. 1381-2021

En estas líneas se comenta la sentencia del Tribunal Supremo arriba identificada
donde se exige a los órganos de la Administración tributaria que, al iniciar un
procedimiento de comprobación de valores, justifiquen la necesidad de sus
actuaciones, con fundamento en la presunción de veracidad de los datos
declarados conforme a lo dispuesto en el art. 108.4 LGT.