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La DGT ha contestado a la consulta planteada por AEDAF sobre la aplicación del recargo de equivalencia relativo al tipo reducido del 5% en la empresa de briquetas, pallets procedentes de biomasa y madera

DESCRIPCIÓN SUCINTA DE HECHOS:
La consultante es una asociación profesional que tiene algunos asociados que desarrollan actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido y que van a realizar entregas de bienes a los que les resulta de aplicación el tipo del 5 por ciento introducido por el artículo 6 del Real Decreto Ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
CUESTIÓN PLANTEADA:
Tipo del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable en relación con las entregas de dichos bienes.