Píldoras Informativas
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La nueva regulación del Real Decreto Ley 26-2021
Documentación de la jornada «jueves de actualidad tributaria sobre el Impuesto municipal sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía Municipal)»
Vías de impugnación de valor de referencia
Documentacion de la jornada «Jornada Regionales Meloneras 2022»
La impugnación del valor de referencia aplicado en la determinación de la deuda tributaria
Documentación de la jornada «XXXIV Congreso Nacional»
Propuestas de un replantamiento urgente de la fiscalidad medioambiental en España
Paper 19 AEDAF – Propuestas de un replantamiento urgente de la fiscalidad medioambiental en España
La impugnación del valor de referencia
El establecimiento de un nuevo concepto de «valor de referencia» en nuestro ordenamiento tributario conlleva cambios muy relevantes. De un lado, porque modifica las reglas de cuantificación del ISD y del ITPO para establecer que la base imponible de los inmuebles será ese VR determinado por la Administración (y no el valor real de los inmuebles); y, de otro, porque establece severas limitaciones al derecho de impugnación de ese nuevo valor de referencia, lo que puede resultar incompatible con las exigencias derivadas de los principios de seguridad jurídica y de capacidad económica.
Análisis de la sentencia que declara la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal .Efectos y valoración de las distintas actuaciones posibles
El 26 de octubre de 2021 se publicó en la web del Tribunal Constitucional (TC) una nota que anticipaba parcialmente el fallo de la sentencia que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Ley de Haciendas Locales (TRLRHL).
Dos días después se filtró el borrador de la sentencia, que finalmente coincidió con el documento publicado en la web del Tribunal Constitucional el pasado 3 de noviembre, así como el texto del voto particular presentado por el magistrado Conde-Pumpido Touron (al que se adhirió la magistrada Balaguer Callejón) y el voto concurrente del magistrado González Rivas.
En el momento de la preparación de esta nota todavía no se ha publicado en la BOE la sentencia, por lo que técnicamente no se han producido todavía los efectos jurídicos derivados de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos citados, según dispone el artículo 38.uno de la Ley Orgánica 2/1978, del Tribunal Constitucional (LOTC). En todo caso, la relevancia del fallo y la limitación de efectos contenida en el mismo obliga a todos los operadores jurídicos a conocer el significado y alcance de dicha declaración de inconstitucionalidad