Los derechos y garantías del procedimiento de inspección
Documentación de la jornada «Los derechos de los contribuyentes en la inspección fiscal»
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Documentación de la jornada «Los derechos de los contribuyentes en la inspección fiscal»
La sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:412, Pon. Navarro Sanchís), ha establecido como doctrina jurisprudencial que la autorización para establecer tipos incrementados del IBI, prevista en el artículo 72.4 TRLRHL, se refiere única exclusivamente a los inmuebles cuyo “uso” aparece citado en la primera columna del cuadro de coeficientes del valor de las construcciones recogido en la norma 20 del anexo al Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio sin que sea admisible respecto de usos combinados o de segundo y sucesivos grados distintos de los que figuran en la columna denominada usos en el referido cuadro
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Como es sabido, el procedimiento de revocación en materia tributaria se regula en el artículo 219 LGT, en donde se establece que “el procedimiento de revocación se iniciará siempre de oficio”, si bien el reglamento de desarrollo establece una curiosa matización al disponer que dicho procedimiento “se iniciará exclusivamente de oficio, sin perjuicio de que los interesados puedan promover su iniciación por la Administración competente mediante un escrito que dirigirán al órgano que dictó el acto. En este caso, la Administración quedará exclusivamente obligada a acusar recibo del escrito”.
Se trata de una regulación ciertamente sorprendente porque niega toda relevancia jurídica a la solicitud presentada por el interesado y permite a la Administración desoír las peticiones de revocación presentadas por los contribuyentes, lo que resulta difícilmente compatible con el mandato contenido en el artículo 106 de la Constitución, en donde se dispone que los Tribunales “controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”.
En relación con esta cuestión, las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de febrero (ECLI:ES:TS:2022:484), 14 de febrero (ECLI:ES:TS:2022:699) y 4 de marzo de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:865) han introducido importantes cambios en la interpretación de la normativa citada, en tanto han reconocido expresamente la posibilidad de iniciar el procedimiento de revocación a instancia de parte, al menos en los supuestos en que el recurrente pretende una devolución de ingresos indebidos