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El cómputo de la prescripción para derivar la responsabilidad subsidiaria se inicia en el momento en que pudo declararse fallido al deudor principal, aunque la Administración retrase la declaración de fallido

El TEAC ha interpretado que el dies a quo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables subsidiarios puede ser anterior al momento de la declaración de fallido. Así, a partir de una recta interpretación del artículo 67.2 LGT, en donde se establece que el inicio del cómputo de la prescripción se produce con la última actuación recaudatoria realizada con el deudor principal o cualquiera de los responsables solidarios, ha considerado que una vez constatada la insolvencia del deudor por parte de la Administración debe procederse a la declaración de fallido del deudor. Por tanto, si la insolvencia del deudor ha quedado constatada en el auto de conclusión del concurso de acreedores por finalización de la fase de liquidación, a partir del momento en que tuviera conocimiento de ese auto podría declarar la responsabilidad subsidiaria, por lo que ése sería el momento de la actio nata

Nulidad de pleno derecho de las liquidaciones de plusvalía con pérdida. Análisis crítico e implicaciones prácticas de la STS 339-2024 de 28 de febrero

La sentencia del Tribunal Supremo 339/2024 de 28 de febrero de 2024 revisa y cambia el criterio mantenido hasta ese momento por el Alto Tribunal respecto a la posibilidad de anular y devolver liquidaciones firmes del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana a través del procedimiento extraordinario de nulidad de […]

Nulidad de las liquidaciones de plusvalía impugnadas antes de dictarse la STC 182-2021 STS de 28 de marzo de 2023, rec. núm. 4254-2021

Las distintas sentencias del Tribunal Constitucional que han enjuiciado el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana han generado graves conflictos de interpretación y aplicación, por ello tiene interés el fallo contenido en esta sentencia que declara la invalidez de todas las liquidaciones que hubieran sido impugnadas en los casos en que la situación no estuviera «consolidada», es decir, siempre que no se tratara de situaciones decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, o de resoluciones administrativas firmes.

El TS anula los tipos incrementados de IBI de los inmuebles destinados al uso «almacén estacionamiento»

La sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:412, Pon. Navarro Sanchís), ha establecido como doctrina jurisprudencial que la autorización para establecer tipos incrementados del IBI, prevista en el artículo 72.4 TRLRHL, se refiere única exclusivamente a los inmuebles cuyo “uso” aparece citado en la primera columna del cuadro de coeficientes del valor de las construcciones recogido en la norma 20 del anexo al Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio sin que sea admisible respecto de usos combinados o de segundo y sucesivos grados distintos de los que figuran en la columna denominada usos en el referido cuadro

El procedimiento tributario de revocación

Como es sabido, el procedimiento de revocación en materia tributaria se regula en el artículo 219 LGT, en donde se establece que “el procedimiento de revocación se iniciará siempre de oficio”, si bien el reglamento de desarrollo establece una curiosa matización al disponer que dicho procedimiento “se iniciará exclusivamente de oficio, sin perjuicio de que los interesados puedan promover su iniciación por la Administración competente mediante un escrito que dirigirán al órgano que dictó el acto. En este caso, la Administración quedará exclusivamente obligada a acusar recibo del escrito”.
Se trata de una regulación ciertamente sorprendente porque niega toda relevancia jurídica a la solicitud presentada por el interesado y permite a la Administración desoír las peticiones de revocación presentadas por los contribuyentes, lo que resulta difícilmente compatible con el mandato contenido en el artículo 106 de la Constitución, en donde se dispone que los Tribunales “controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”.
En relación con esta cuestión, las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de febrero (ECLI:ES:TS:2022:484), 14 de febrero (ECLI:ES:TS:2022:699) y 4 de marzo de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:865) han introducido importantes cambios en la interpretación de la normativa citada, en tanto han reconocido expresamente la posibilidad de iniciar el procedimiento de revocación a instancia de parte, al menos en los supuestos en que el recurrente pretende una devolución de ingresos indebidos