Análisis cuantitativo del ITSGF de Bizkaia según el Anteproyecto de Norma Foral
Análisis cuantitativo del ITSGF de Bizkaia según el Anteproyecto de Norma Foral
Información interesante que puede resultarte útil
Análisis cuantitativo del ITSGF de Bizkaia según el Anteproyecto de Norma Foral
El Pleno del Congreso de los Diputados acaba de aprobar la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. La iniciativa se remitirá ahora al Senado para continuar su tramitación parlamentaria. Nos centraremos en este documento en el nuevo “Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas” (en adelante, ITSGF).
Documentación de la jornada «Impuesto sobre Sociedades comparado – territorios forales vs Territorio Común»
Una de las más significativas diferencias entre el Impuesto sobre Sociedades aplicable en los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca y el Impuesto sobre Sociedades de Territorio Común es la posibilidad, bajo normativa foral, de considerar deducible el deterioro de valor de las denominadas “participaciones cualificadas”. Por “participaciones cualificadas” se deberá entender, a estos efectos, las referidas en el artículo 23.2 de las respectivas Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, NFIS) de los Territorios Históricos1, esto es, valores representativos de la participación en el capital de entidades que otorguen una participación de al menos el 5 por 100 en general, o del 3 por 100 si las acciones de la sociedad participada cotizan en un mercado secundario organizado
En los últimos años, una de las cuestiones más controvertidas de las reorganizaciones empresariales en el ámbito foral ha sido la relativa a la transmisión de bases imponibles negativas en los casos de reorganizaciones societarias acogidas al régimen de neutralidad fiscal del Impuesto sobre Sociedades, en las que los elementos transmitidos a la sociedad beneficiaria constituyen una rama de actividad a efectos fiscales (i.e., escisiones parciales y aportaciones no dinerarias de rama de actividad).
Como se analizará a continuación, el legislador foral no venía dando una solución satisfactoria a la cuestión planteada, dejando que subsistiera el interrogante básico: ¿se transmiten en esos supuestos a la entidad beneficiaria la parte de bases imponibles negativas pendientes de aplicación en la entidad escindida o transmitente asignables a la rama de actividad escindida o aportada?