The tiebreaker rule for tax residence of companies under the MLI
El informe que los “cuatro economistas” presentaron a la Liga de Naciones a
principios de la década de 1920 se considera el trabajo más influyente hasta la
fecha en el ámbito de los convenios fiscales. Su trabajo dio forma al diseño de
los convenios fiscales y defendió de forma extraordinaria y pionera la
eliminación de los impedimentos de doble imposición a la libre circulación de
capitales en una economía posterior a la primera guerra mundial que intentaba
desesperadamente globalizarse. Los cuatro economistas también argumentaron
en su informe que la teoría de la lealtad económica era la clave para determinar
la residencia fiscal de las empresas en casos de doble residencia fiscal. Si bien
reconocían la dificultad de repartir el capital entre múltiples jurisdicciones
cuando la actividad de una empresa traspasa fronteras, y evitaban que criterios
de lealtad política como el lugar de constitución determinaran la residencia
fiscal de las empresas, sostenían que el lugar donde la empresa tiene su sede o
donde se reúnen los “cerebros” de la empresa debería ser el factor que
determinara la jurisdicción a la que la empresa debe su lealtad económica y
donde, por tanto, debería tributar. En consecuencia, durante los siguientes
noventa y cinco años, en un movimiento defendido en gran parte por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), su idea
pasó a conocerse como el criterio del “lugar de dirección efectiva” (LDE) para
romper la doble residencia fiscal, y un enorme porcentaje de convenios fiscales
han adoptado diversas formas del LDE. Sin embargo, en un cambio radical de
enfoque en 2017 a través de enmiendas al proyecto de Modelo de Convenio
Tributario de la OCDE y el diseño del Convenio Multilateral para la Aplicación de
Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de la
Base Imponible y el Traslado de Beneficios (el MLI); la OCDE ahora aboga por el
procedimiento de acuerdo mutuo y la denegación de los beneficios del tratado
como el enfoque preferido para resolver los casos de doble residencia fiscal de
las empresas. Si bien las deficiencias de los criterios del POEM exigían una
revisión urgente, el cambio radical de planteamiento cuestiona si el nuevo se
ajusta a la teoría de la vinculación económica, o si pondrían fin a los problemas
asociados a los criterios POEM o si la teoría de la vinculación económica es un
concepto obsoleto que no sirve para resolver la doble residencia fiscal en los
tratados fiscales futuros. Este trabajo, por tanto, pretende intentar dar respuesta
a estas preguntas, analizar la eficacia de las reglas de desempate en el MLI y
hacer recomendaciones de mejora.