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Bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia cabe un “tercer tiro” (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025, rec. 4123/2023)

Begoña Sesma Sánchez y Joaquim Botanch Albó, miembros del Grupo de Expertos de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y de Práctica Jurídica, comentan en el presente documento, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025 (núm. 1.201/2025, rec. 4123/2023) que ha generado una gran expectación en el ámbito tributario al establecer una doctrina muy relevante en cuanto que niega que la Administración tributaria tenga la posibilidad de dictar terceras o ulteriores liquidaciones como resultado de los recursos interpuestos.

Discrepancias de criterio entre TEAR y TEAC con relación al alcance de una derivacón de responsabilidad del artículo 42.2.a) LGT

El TEAC resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que si concurre un defecto formal causante de indefensión, el órgano económico administrativo regional debe acordar la retroacción y abstenerse de pronunciarse sobre las cuestiones de fondo. Y si se pronuncia sobre el fondo en sentido favorable a las pretensiones del recurrente, debe preservarse este criterio en aras de evitar la reformatio in peius. Asimismo, el TEAC estima que no procede descontar ni minorar los gastos asociados a los ingresos de la actividad económica de la deudora principal a efectos de determinar el alcance de la responsabilidad del artículo 42.2.a) LGT.

Sobre la retroacción de actuaciones tributarias derivada de una sentencia judicial. Alcance de la STS de 25 de marzo de 2021, rec. 3607-2019 y otras afines

La sentencia que comentamos, cuyo ponente es el Magistrado F.J.Navarro Sanchís y que sustancialmente se alinea con la STS de 19 de noviembre de 2020 (rec. 1681/2020), tenía el trascendental reto de aclarar de qué plazo dispone la Administración tributaria para ejecutar una sentencia judicial firme que ha ordenado una retroacción de actuaciones. En concreto, en el contexto de la retroacción ordenada por el TSJ de Madrid para que se reiniciara la tramitación de una tasación pericial contradictoria a resultas de la impugnación de una liquidación derivada de un procedimiento de comprobación de valores