Bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia cabe un “tercer tiro” (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025, rec. 4123/2023)
Begoña Sesma Sánchez y Joaquim Botanch Albó, miembros del Grupo de Expertos de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y de Práctica Jurídica, comentan en el presente documento, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025 (núm. 1.201/2025, rec. 4123/2023) que ha generado una gran expectación en el ámbito tributario al establecer una doctrina muy relevante en cuanto que niega que la Administración tributaria tenga la posibilidad de dictar terceras o ulteriores liquidaciones como resultado de los recursos interpuestos.