Novedades doctrinales y jurisprudenciales en materia de fiscalidad internacional
Documentación de la jornada «Jornadas Tributarias del Atlántico 3ª edición»
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Documentación de la jornada «Jornadas Tributarias del Atlántico 3ª edición»
El TEAC resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que si concurre un defecto formal causante de indefensión, el órgano económico administrativo regional debe acordar la retroacción y abstenerse de pronunciarse sobre las cuestiones de fondo. Y si se pronuncia sobre el fondo en sentido favorable a las pretensiones del recurrente, debe preservarse este criterio en aras de evitar la reformatio in peius. Asimismo, el TEAC estima que no procede descontar ni minorar los gastos asociados a los ingresos de la actividad económica de la deudora principal a efectos de determinar el alcance de la responsabilidad del artículo 42.2.a) LGT.
Documentación de la jornada «Jornada Regionales Meloneras 2024»
Documentación de la jornada «XXXIV Congreso Nacional»
Documentación de la jornada «Efectos del COVID-19 en los plazos y los procedimientos tributarios»
La sentencia que comentamos, cuyo ponente es el Magistrado F.J.Navarro Sanchís y que sustancialmente se alinea con la STS de 19 de noviembre de 2020 (rec. 1681/2020), tenía el trascendental reto de aclarar de qué plazo dispone la Administración tributaria para ejecutar una sentencia judicial firme que ha ordenado una retroacción de actuaciones. En concreto, en el contexto de la retroacción ordenada por el TSJ de Madrid para que se reiniciara la tramitación de una tasación pericial contradictoria a resultas de la impugnación de una liquidación derivada de un procedimiento de comprobación de valores