Sobre la compatibilidad de las remuneraciones percibidas de sociedades familiares exentas
Como si fuera una galerna de otoño, la Dirección General de Tributos nos viene acostumbrando a los asesores fiscales a cambios bruscos de dirección en sus contestaciones a las consultas que se le plantean, aunque a menudo se deba a la asunción de los criterios interpretativos que el Tribunal Supremo dicta. De un tiempo a esta parte, lo observamos de forma especial en el mundo de la empresa familiar y su régimen fiscal