Deslocalizaci¢n de contribuyentes entre comunidades aut¢nomas, punto de conexión y domicilio fiscal STS de 15 de abril de 2024, rec. núm. 9082-2022
El Tribunal Supremo ha establecido que la competencia de una comunidad autónoma para liquidar un tributo cedido depende de la correcta identificación del punto de conexión (la comunidad autónoma de residencia habitual en el caso del impuesto sobre el patrimonio), sin que sea necesario que la AEAT tramite previamente un procedimiento de comprobación del domicilio fiscal. Esto no afecta a las garantías de los obligados tributarios, que podrán efectuar alegaciones sobre el punto de conexión en el marco del procedimiento de comprobación del tributo que desarrolle la comunidad autónoma competente.