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Tratamiento que los órganos revisores de la administración deben dar a las pruebas aportadas de manera extemporánea

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, TEAC, referenciada, emitida en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, sienta la siguiente doctrina con respecto al tratamiento que los órganos revisores deben dar a las pruebas aportadas de manera extemporánea: (i) sí cabe presentar en vía de revisión pruebas que no fueron aportadas durante el procedimiento de aplicación de los tributos, salvo que la actitud del obligado pueda calificarse, y constatarse debidamente, como abusiva o maliciosa; (ii) no mediando abuso procesal, los órganos revisores están obligados a valorar las nuevas pruebas aportadas; (iii) cuando, de la valoración de las pruebas, resulte acreditada de modo completo la pretensión del obligado sin necesidad de mayor comprobación, se estimará la pretensión; (iv) si de la valoración de las pruebas no resulta acreditada de modo completo la pretensión, o son necesarias ulteriores comprobaciones, se desestimará la pretensión al no ser competencia del órgano revisor realizar comprobación ulterior alguna.

Deducibilidad de los intereses de demora en el IRPF. Análisis crítico de la STS 1091-2023 de 24 de julio

El pasado 31 de julio me notificaba el Tribunal Supremo la sentencia nº1091/2023 (Rec. 515/2022) del día 24 anterior, en la que confirmaba la deducibilidad en el IRPF de los intereses de demora que se le impusieron a un cliente, abogado de profesión, en unas liquidaciones del IRPF e IVA derivadas de varias actas de inspección.
Es esta la primera sentencia del Tribunal Supremo que aborda el tratamiento que deben recibir en IRPF los intereses de demora liquidados sobre la cuota descubierta relativa a rendimientos de la actividad empresarial o profesional de las personas físicas tanto en el IRPF como en el IVA, que los considera deducibles en la determinación del citado rendimiento empresarial. Esta circunstancia le ha conferido una relevante repercusión en medios de comunicación y redes sociales profesionales

La deducción por actividades de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades tras la sentencia del TS 4355-2023, de 24 de octubre

La reciente sentencia del TS 4355/2023, de 24 de octubre resuelve el recurso de casación planteado por la Administración General del Estado frente a la sentencia de la AN 2817/2021, de 16 de junio, relativa a la aplicación de las deducciones por actividades I+D+i del artículo 35 del ya derogado TRLIS, Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (vigente artículo 35 de la LIS, Ley 27/2014, de 27 de noviembre). El TS debía analizar si en la base de estas deducciones es posible tener en cuenta gastos devengados en ejercicios anteriores y no consignados en la autoliquidación del período, o si para ello era necesario rectificar la citada autoliquidación, aun cuando la realización de la actividad pudiera acreditarse en el período posterior en que se aplica la deducción