Alternativas a la financiación tradicional y su fiscalidad. El crowdfunding
Documentación de la jornada «Alternativas a la financiación tradicional y su fiscalidad. El crowdfunding.»
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Documentación de la jornada «Alternativas a la financiación tradicional y su fiscalidad. El crowdfunding.»
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Desde el 1 de enero de 2023, se encuentra en vigor el Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.
Como sabéis, se trata de un tributo indirecto que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.
Por lo que se refiere al hecho imponible, está sujeta al impuesto tanto la fabricación, como la importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo.
La AEDAF, considerando que la regulación del impuesto infringe el Derecho de la Unión Europea, ha presentado una denuncia ante la Comisión Europea por los motivos que, a continuación, se resumen.
La Comisión Europea ha procedido a tramitar dicha denuncia (ver contestación de la Comisión Europea).
Legislación correspondiente al período del 21 al 27 de marzo de 2023
Campaña irpf 2022. Criterios relevantes del teac publicados desde el 1 de enero de 2022
El pasado miércoles, 22 de marzo de 2022, la AEDAF, atendiendo al trámite de Consulta Pública abierta sobre el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales, presentó el siguiente documento de observaciones y comentarios elaborado por el Grupo de Expertos en Impuestos Indirectos
Documento sometido a consulta pública previa sobre la transposición al derecho español de la directiva (ue) 2022/2523 del consejo de 15 de diciembre de 2022 relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la unión.
La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha examinado el documento, el cual, se encuentra en fase de consulta pública previa hasta el día 24 de marzo de 2023 y al que se realizan las siguientes observaciones y comentarios.
De nuevo la Dirección General de Tributos se pronuncia sobre el controvertido artículo 7. p) de la Ley de IRPF, relativo a la exención por rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.
Esta exención fue introducida en nuestro sistema normativo hace más de veinte años, mediante la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, con la finalidad de favorecer la competitividad de las empresas españolas y la internacionalización del capital humano residente en España. Aunque los requisitos exigidos para su aplicación pueden, a priori, no resultar muy complicados en su cumplimiento, no obstante, la aplicación práctica de esta exención, de la que son beneficiarios los trabajadores, queda muy limitada, dado el esfuerzo probatorio exigido, tanto a las empresas como a los contribuyentes, así como por las innumerables consultas planteadas ante este órgano directivo a este respecto