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La STS 184-2023, de 23 de enero (rec. 1381-2021). un paso más en la exigencia de motivación en la comprobación de valores

Recientemente se ha dado gran difusión en los medios a una sentencia de nuestro Tribunal Supremo, la 184/2023, de 23 de enero. Así, se ha señalado, en relación con la misma, que nuestro Tribunal Supremo “estudia un asunto sobre una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), en el que Hacienda giró impuestos en base a un dictamen pericial para evitar usar el valor de referencia de catastro que está en duda por la Justicia” y también que “amplia las exigencias de justificar estas tasaciones a los exámenes de los peritos”. Se añade, por último, que “los magistrados aprovechan esta sentencia para recordar su rechazo al Valor de Referencia (VRM) que usa Hacienda”.
Si bien es cierto, y esto es una buena noticia, que nuestro Alto Tribunal continúa con la consolidación de su línea interpretativa en relación con la necesidad de motivar el valor comprobado por la Administración cuando rectifica el valor declarado por el contribuyente, nos tememos que se han extrapolado unas consecuencias demasiado optimistas del contenido de la sentencia y se hace necesaria cierta precisión en relación con el mismo

Proyecto de Orden que modifica la Orden EHA-1658-2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación de entidades no colaboradoras

Documento sometido a trámite de audiencia e información pública en fecha 13 de febrero de 2023
Proyecto de orden por la que se modifica la orden eha/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación desde entidades no colaboradoras del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de agencia estatal de administración tributaria