El artículo 70.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley del VA) regula la conocida como regla de uso o explotación efectiva. Este artículo supone la transposición a la normativa española del artículo 59 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Directiva del IVA) que se encuentra recogido en su subsección 10, de la sección 3 del capítulo 3, titulado “Medidas destinadas a evitar los casos de doble imposición y de no imposición”. Por lo tanto, la aplicación del mismo debe hacerse en situaciones muy particulares y concretas. La interpretación y aplicación práctica que la administración española hace de esta regla particular se ha ido modificando a lo largo de los años. En los últimos tiempos, se ha estado haciendo una interpretación excesivamente amplia de la misma lo que en muchos casos dificultaba determinar con certeza cuándo aplicar la norma y en qué términos. Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el Gobierno español ha escuchado una larga demanda de las empresas españolas y ha decidido limitar significativamente la aplicación de esta controvertida norma.
En este nota se explican las modificaciones introducidas en el artículo 70.Dos de la Ley del IVA con efectos 1 de enero de 2023.