La ausencia de los hijos por formación académica a efectos del concepto de residencia habitual
El criterio jurídico de conexión para determinar la Comunidad Autónoma de imposición en el caso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, viene determinado por el lugar de producción del rendimiento del Impuesto, que será la residencia habitual del donatario de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas del régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
La ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante la formación académica encaminada a su acceso al mercado laboral es una “ausencia temporal justificada” a efectos de determinar la residencia habitual.