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La ausencia de los hijos por formación académica a efectos del concepto de residencia habitual

El criterio jurídico de conexión para determinar la Comunidad Autónoma de imposición en el caso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, viene determinado por el lugar de producción del rendimiento del Impuesto, que será la residencia habitual del donatario de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas del régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
La ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante la formación académica encaminada a su acceso al mercado laboral es una “ausencia temporal justificada” a efectos de determinar la residencia habitual.

Modificaciones en la Ley de Mecenazgo introducidas por Real Decreto 6-2023, de 20 de diciembre

El pasado 20 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Entre otras cuestiones este real decreto-ley actualiza el régimen de incentivos fiscales al mecenazgo, establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Con esta modificación se complementa el gasto público destinado a estas actividades con el incentivo fiscal al mecenazgo hacia estas actividades, dado que las entidades sin ánimo de lucro que trabajan en actividades de interés general cubren parcelas del estado del bienestar que las administraciones públicas no alcanzan a cubrir o que solo pueden llegar a cubrir a costes muy superiores. Por tanto, resulta esencial reforzar el mecenazgo desde el apoyo fiscal, afectando a actividades muy diferentes: culturales, educativas, asistenciales, deportivas, medioambientales, de investigación, etcétera, que tienen como denominador común el hecho de ser de interés general y de ser impulsadas desde la iniciativa privada.

Consulta V2390-23 de la DGT sobre la exención de la empresa familiar. Porcentaje de participación del grupo de parentesco de al menos el 20

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2390-23, de 5 de septiembre, analiza la posibilidad de aplicar la exención prevista para la tenencia de participaciones sociales en el artículo 4.Ocho. Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), en un supuesto en el que la consultante posee individualmente el 11,50 por ciento de las acciones de una entidad operativa, mientras que su cónyuge cuenta con el 3,5 por ciento de las mismas. Además, éste último tiene la condición de director del departamento comercial de la entidad, recibiendo por ello una remuneración que
supondrá más del 50 por ciento de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal del ejercicio 2023.

Proyecto del RD del reglametno de infracciones administrativas de contrabando

Documento sometido a trámite de audiencia e información pública 15 de diciembre de 2023
Proyecto de real decreto por el que se aprueba el reglamento relativo a las infracciones administrativas de contrabando, se regula el abandono de mercancías bajo vigilancia o control aduanero y por el que se modifica el real decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la administración de justicia

Tipos impositivos efectivos de las empresas multinacionales. Nuevo enfoque sobre el beneficio global sometido a baja tributaci¢n

La OCDE ha publicado recientemente un Informe sobre los tipos efectivos de tributación que satisfacen las empresas multinacionales sobre sus beneficios globales; asunto que viene generando un intenso debate público desde hace tiempo. Los autores destacan que, sobre una muestra de los beneficios medios globales de las principales empresas multinacionales en un período de cuatro años (5.929 billones de dólares anuales), casi el 13% (753 billones), queda sometido a una tributación inferior al 5%, y cerca del 36% (2.143 billones), a una tributación inferior al 15%, mientras que el restante 64% lo hace mayormente a tipos situados entre el 15% y el 30% (3.760 billones de dólares). Por ello, afirman, los resultados muestran que una proporción importante de estos beneficios -más de un tercio-, queda sometida a baja o muy baja tributación. El Informe concluye, por tanto, que existe una ganancia sustancial sometida a baja tributación fuera de las jurisdicciones con tipos impositivos bajos. Por ello, en opinión de los autores, los estudios que se centran únicamente en analizar el impacto de las jurisdicciones fiscalmente más ventajosas sobre la potencial limitada imposición de las ganancias globales de las grandes compañías, se arriesgan a dejar fuera el análisis de la baja tributación de más de la mitad de estos beneficios.