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Cuantificación del valor de una ofocina de farmacia adquirida a título lucrativo

En los supuestos de transmisión de elementos afectos adquiridos a título lucrativo, cuando no pueden ser contabilizados de manera individual y separada, su valor de adquisición vendrá determinado por el importe real de los valores a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que no excedan del valor de mercado, en coherencia con la aplicación del principio de unicidad

La Administración Tributaria podrá  pedir la contabilidad en un procedimiento de comprobación limitada

En la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, (actualmente el texto se encuentra pendiente de entrada en el Senado), se han introducido dos enmiendas que afectan a la regulación del procedimiento de comprobación limitada. Se trata de las enmiendas número 6 y 7 presentadas por los Grupo Parlamentario Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, las cuales fueron aprobadas el pasado 23 de marzo, introduciéndose en el texto que ha de remitirse al Senado.
De este modo, se prevé modificar los artículos 136, apartados 2 y 4 y 138, apartado 2, para introducir la posibilidad de que la Administración Tributaria, en un procedimiento de comprobación limitada, pueda examinar la contabilidad.

Tributación de la Iglesia católica en la imposición local e indirecta estatal

La Iglesia católica cumple una función social muy importante dentro del Estado
español lo que la hace merecedora de un tratamiento fiscal especial desarrollado
con la firma del Acuerdo Económico del Estado con la Santa Sede sobre asuntos
económicos. No obstante, el desarrollo del sistema fiscal español a partir de la
Constitución española ha suscitado problemas de interpretación jurídica sobre la
aplicación de determinados beneficios fiscales a las actividades desarrolladas
por la Iglesia católica.
La aprobación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembredel Mecenazgo amplía los
supuestos de exención a los que puede acceder la Iglesia católica así como los
regulados en determinadas leyes tributarias.