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Información interesante que puede resultarte útil

Tributación de las transmisiones intragrupo de activos a la luz de las libertades fundamentales – STJUE de 16 de febrero de 2023, C-707-20 (Gallaher)

El Tribunal de Justicia determina que la tributación sin posibilidad de diferir el
pago del impuesto sobre las plusvalías derivadas de la cesión onerosa de
activos a una entidad del mismo grupo cuando esta es residente en otro Estado
Miembro restringe la libertad de establecimiento. No obstante, tal restricción
está justificada por la necesidad preservar el reparto equilibrado de la potestad
tributaria entre los Estados miembros, y es proporcionada en la medida en que
las plusvalías resulten efectivamente materializadas

Motivos de inconstitucionalidad del Impuesto Temporal de solidaridad de las grandes fortunas

El 29 de diciembre de 2022 entró en vigor el Impuesto Temporal de Solidaridad
de las grandes fortunas. Es un impuesto con un contenido casi idéntico al del
Impuesto sobre el Patrimonio. Su finalidad última es armonizar las competencias
de las Comunidades Autónomas sobre el Impuesto del Patrimonio. El impuesto
puede ser inconstitucional, especialmente por atentar contra el principio de
seguridad jurídica.

La noción de centro de intereses económicos en la determinación de la residencia fiscal – RTEAC de 19 de diciembre de 2022, RG. 00-04837-2019

Resumen El TEAC, en su reciente Resolución de 19 de diciembre de 2022, aborda la configuración del concepto de centro de intereses económicos a los efectos de determinar la residencia fiscal en España de una persona física. En un caso en el que la posible residencia fiscal alternativa se situaba en Andorra, el TEAC aborda las cuestiones tradicionalmente debatidas en torno a esta noción: la ponderación de la renta y el patrimonio, la importancia de la composición del patrimonio, las jurisdicciones con las que deben compararse las rentas y el patrimonio localizados en España y la carga de la prueba en caso de controversia.

La liquidación vinculada a delito y el listado de deudores STS de 2 de febrero de 2023, rec. núm. 5225-2020

Según la STS 130/2023, de 2 de febrero, la deuda resultante de la liquidación
vinculada a delito no cumple con las exigencias del art. 95 bis LGT y, en
consecuencia, no es apta para ser incluida en el listado de deudores. El Alto
Tribunal fundamenta su decisión en la ausencia de firmeza de esas «deudas», en
la presunción de inocencia del obligado tributario sospechoso del delito y en la
necesaria congruencia entre las cautelas exigidas para la publicación del listado
de «deudores» (art. 95 bis LGT) y los datos recogidos en las sentencias
condenatorias de los «defraudadores» (art. 235 ter LOPJ).

La controvertida aplicación práctica del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (IEPNR)

Como muchos de ustedes recordarán, hace poco más de un año, en concreto, el 9 de abril de 2022, la Jefatura del Estado publicaba en el Boletín Oficial del Estado el texto definitivo de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Mediante dicho texto y entre otras, se introducía, como medida fiscal para incentivar la economía circular, una nueva figura en nuestro sistema tributario: el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Y es que, en particular, la citada norma contemplaba en el Capítulo I del Título VII, ni más ni menos que 17 artículos dedicados a la implantación de este nuevo tributo. De esta forma, el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se configuraba como un nuevo tributo de naturaleza indirecta, monofásico, que gravaba la fabricación, importación y/o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reciclado que tuviesen la consideración de no reutilizables, con efectos 1 de enero de 2023.