IconoPíldoras Informativas

Información interesante que puede resultarte útil

Conflicto nº 12. Impuesto sobre el Valor Añadido. Actividades exentas. Interposición artificiosa de sociedad para la deducción del IVA sportado

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma relativo al contribuyente “SM y ML, SL”. La denominación de este informe será “Impuesto sobre el
Valor Añadido. Actividades exentas. Interposición artificiosa de sociedad para la deducción del IVA soportado. Arrendamiento de vivienda a particular”.
En la versión del informe que es objeto de publicación se ha eliminado la información necesaria para guardar la debida reserva en relación con los sujetos afectados

El Minsiterio de Hacienda ha admitido la nulidad absoluta de las sanciones del modelo 720

El TJUE, en sentencia de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19, declaró que la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero regulada en nuestro derecho interno (modelo 720), resultaba contraria al Derecho de la Unión Europea, circunstancia que motivó la modificación de la normativa en cuestión.
Como ya se apuntó en su momento, esta sentencia abría la puerta a reclamar el importe de las sanciones que hubieran satisfecho como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación, utilizando, para ello, las diferentes vías de impugnación que nuestro ordenamiento jurídico ofrece según el caso concreto.
Pues bien, en estos días se ha hecho público que el Ministerio de Haciendo ha admitido la nulidad absoluta (art. 217 de la LGT) de las sanciones formales en su día impuestos, procediéndose a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas a aquellos contribuyentes que impulsen dicha vía

LGT. Iniciado el procedimiento inspector no es posible la modificación de deducciones para incentivar determinadas actividades ya aplicadas

El Tribunal Económico Administrativo Central en su resolución de 29 de mayo de 2023 rec. núm. 660/2022, resuelve en este recurso de alzada en unificación de criterio, el recurso interpuesto por el Director del Departamento de Inspección de la Agencia Tributaria contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 17 de mayo de 2022, en relación con la interpretación del artículo 119.41 de la Ley 58/2003 General Tributaria, en el caso de aumentar las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades ya aplicadas por la entidad una vez iniciado un procedimiento de aplicación de los tributos