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Decreto Ley 4-2023, de 18 de julio de modificación del Decreto Legislativo 1-2014, de 6 de junio, de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las illes balears en materia de tributos cedidos

El 18 de julio se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Decreto ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma
de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el estado.
Entre las modificaciones que esta norma se establece nos interesa destacar las relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las cuales se establecen en el artículo tercero de dicha norma y afectan a las adquisiciones mortis causa.

Deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por suministros de un inmueble afecto parcialmente a la actividad económica

De acuerdo con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), interpretado a la luz de los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva IVA), se permite al sujeto pasivo deducir las cuotas del IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) en bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de la empresa y se utilizan tanto para actividades empresariales como para uso privado. La deducción de estas cuotas debe realizarse proporcionalmente según su utilización con fines empresariales.

La impugnación de una liquidación por IIVTNU después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dicta la sentencia) y antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de publicación en BOE) se considera situación consolidada

Hace unos días se hizo pública una nueva sentencia del Tribunal Supremo -STS de 12 de julio de 2023, rec. 4701/2022- , en esta ocasión, de gran relevancia puesto que se pronuncia sobre la limitación de efectos contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021 que declaró el impuesto inconstitucional.
Como recordarán, la STC 182/2021, de 26 de octubre declaró el IIVTNU inconstitucional, aunque delimitando y limitando los efectos temporales de dicha declaración