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Canarias mejora la aplicación de la bonificación por parentescto en el ISD

El pasado martes, 5 de septiembre, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el DECRETO ley 5/2023, de 4 de septiembre, por el que se modifican las bonificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Con esta norma, se amplía el ámbito de aplicación de la bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según la exposición de motivos, “para evitar situaciones indeseadas de indisponibilidad de renta en las familias canarias”. El presente documento resumen las modificaciones introducidas

Deducción por rendimientos obtenidos en Ceuta y melilla por desplazamientos temporales con pernocta

Es innegable que aquellos individuos que tienen su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, sin una clara intención de establecerse permanentemente o arraigarse allí, pueden ser considerados como contribuyentes a efectos de la deducción establecida en el articulo 68.4.1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIRPF). En consecuencia, el simple hecho de “vivir o residir de manera material y efectiva” en Ceuta o Melilla, incluso si es de forma temporal con pernocta incluida, es suficiente para tener tal condición y ser beneficiario de la mencionada deducción.

Documento técnico sobre la variabilidad de los ingresos tributarios

En 2022 la recaudación tributaria alcanzó su máximo histórico, superando los 255.000 millones de euros, lo que supone un incremento del 14,4% respecto a 2021, a pesar de las medidas normativas adoptadas para mitigar la escalada de precios, que durante 2022 se estiman en una reducción de la recaudación
de 8.237 millones de euros.
Por figuras tributarias, el IRPF aporta casi la mitad de este incremento, el Impuesto sobre Sociedades un 17% y el IVA algo más del 30%, a pesar de la reducción de tipos de productos energéticos. Por su parte, los Impuestos Especiales y el resto de los ingresos apenas suponen un incremento del 5% del total de la recaudación, estando afectados por la reducción del tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad y la suspensión del Impuesto sobre el
Valor de la Producción Eléctrica.
La AIReF ha realizado un ejercicio de descomposición de la variabilidad de las principales figuras tributarias a fin de cuantificar los distintos factores que han propiciado este incremento recaudatorio, de manera que sirva como base para analizar la naturaleza estructural o coyuntural de este crecimiento.