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El IVA en la cesión de vehículos a los empleados

El Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, TEAC), en su Resolución 3161/2019, de 22 de febrero de 2022, cambió su criterio interpretativo con relación a la sujeción al IVA de la cesión de vehículos por parte de una empresa en favor de sus empleados.
Dicho cambio es consecuencia de la Sentencia del TJUE de 20 de enero de 2021, Asunto C288/19, y de las posteriores Sentencias de la Audiencia Nacional (en adelante, AN) de 27 y 29 de diciembre de 2021 (recursos núm. 234/2017 y 235/2017, respectivamente).
Como consecuencia de ello, el pasado mes de agosto, la AEAT hizo pública una “nota sobre cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados”; nota que comprende aspectos relativos al IRPF y al IVA.
Las presentes reflexiones del documento se van a ceñir tan solo a los aspectos vinculados con el IVA.

EL TS se pronunciará sobre la sujección o no al IP de los seguros Unit Linked con anterioridad a la Ley 11-2021

El Tribunal Supremo (TS) mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2023, ha admitido a casación la siguiente cuestión, por entender que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia:
“Determinar si, de conformidad con el artículo 17.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en la redacción original, deben quedar sometidos a gravamen los seguros de vida, concertados bajo la modalidad Unit Linked, cuando la póliza no reconozca el derecho de rescate durante la vigencia del contrato.”

Anteproyecto de la Norma Foral XXXX-2023, del Impuesto Temporal de Solidariedad de las Grandes Fortunas

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y
establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, en su artículo
3, crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas como un tributo de carácter directo, naturaleza personal y
complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a
3.000.000 de euros, en los términos previstos en el citado artículo