XXXV Congreso Nacional AEDAF – Rectificación de bases imponibles en el IVA en caso de facturas impagadas

Transcripción:

– Hola, buenos días a todos.

– Vamos a empezar esta sesión paralela, que va a a ver sobre buena Administración, regulación, integra y ajustes de operaciones vinculadas, resoluciones del Tribunal Supremo, etcétera, ¿vale?, que es lo que vamos a ver ahora.

– Voy a presentarme, voy a presentar a mis compañeros y la checalla, ¿vale?, que es la socia de Dúria, compañera, somos de agrupo de estudios forestales de Ladaf y Javier Muguruza, que es mi brota de la Junta Ritral, abogado en ejercicio y fuese director general de Hacienda, y ambos, aunque están mejor los humanos en el currículo, pero para mí sí, son verdaderos amigos y los dos, y estoy encantado de estar aquí como moderador.

– Bien, de lo que vamos a ir hablando, yo hace una pequeña introducción, luego lo es dejar a ellos, que los que saben son ellos y no yo.

– Vale, eso no quita para que luego nos metamos un poco en la conversación, que pretendemos hacer un poco, no va a ser una exposición al uso, sino que la vamos a hacer un poco al limón, vale, vamos a ir proyectando y luego vamos a ir participando todo, es un poco según se va desarrollando la exposición.

– Bueno, el principio de buena Administración, la regulación integral que forma parte de ese arribo del primero, y ambos, yo creo que se derivan del principio de justicia, que en forma de nuestro derecho tributario, que ha venido acuñando el tribunal supremo, y que podemos encontrar sus reflejos normativos en el artículo 9-3, de la Constitución, de seguridad jurídica, de interacción de la arbitrariedad de los poes públicos, o en el 103, eficacia de coordinación de la actuación de la Administración pública, tiene el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, generalmente se han basado, os han formulado ante la existencia de una sola Administración, de un solo obligado tributario, y por lo que nos ocupan aquí, de un solo procedimiento.

– Claro, la coexistencia de cinco sistemas tributarios en el Estado español, lo que ocasiona es un, bueno, tiene un factor de distorsión, ¿vale? ¿Cómo aquellos sujetos pasivos que podrían tener relaciones en uno y otro territorio, o más bien, diferentes sujetos pasivos, pero relacionados entre ellos, como actos administrativos o interpretaciones que hace una de las Administraciones pueden revertir en las otras y afectar a otros sujetos dentro de esa relación? Lo importante de todo esto es que las Administraciones tributarias, como regla general, están, deben estar al cumplimiento de la general obligación de contribuir y, a un principio fundamental que se le capacía a económica, ni por debajo de lo que se debe contribuir ni por supuesto por encima.

– Y aquí vamos a ver en las operaciones que vamos a tratar, como a la hora de terminar la base imponible se van a producir esas disfunciones.

– El artículo 2-4, entonces 4 de la ley del Concierto Económico, que es el instrumento que regular relaciones financieras y tributarias entre el Estado y la comunidad autónoma del país Basco nos habla de coordinación entre Administraciones.

– Y tenemos a dos actores, que son las Administraciones, pero hay un tercer actor que es el sujeto pasivo, que o el contribuyente, el que tenemos que prestar una atención y que debería ser el eje, como luego, de ese concierto económico.

– La obligación de distributarias nace por la recepción del hecho imponible, que demos la capacidad económica y la medida de esta es la base imponible.

– Y a la hora de terminar esa base imponible, generalmente lo hace por el sistema de autoliquidación, que es el que tenemos ahora implantado como general, no en algunos territorios, que están mutando, digamos, hacia el de declaración.

– Bueno, a la hora de terminar esa base imponible se termina por el sujeto pasivo con la autoliquiidad y luego se revisa por parte de la Administración.

– Esa revisión puede dar lugar a la modificación de esa base imponible y esa base imponible indirectamente a que es acente contra ese principio de capacidad económica.

– Hablamos aquí de una cosa que probablemente si nos vamos en la ley general tributaria, en el artículo 6889 todos conocemos, pero aquí le vamos a dar otra versión que no es la que la ha dado legislador en la ley general tributaria, que son las obligaciones tributarias con exas, pero con exas cuando hay diferentes administraciones, cuando hay diferentes administraciones en juego, y como en este caso va a haber diferentes obligados tributarios, va a haber diferentes obligados tributarios.

– Entonces, que se tenga que hacer un ajuste bilateral en un sujeto pasivo, porque otro sujeto pasivo se la ha hecho en una operación vinculada, un ajuste primario, por otra Administración es algo que vamos a prestar atención en esta sesión de hoy.

– Por eso hablábamos de coordinación.

– O sea, si tiene que haber el correlativo ajuste, pero ¿qué pasa cuando tenemos un sujeto pasivo que está revisado por una Administración y que derivado de la operación vinculada tenemos que hacer el corresponde ajuste en otra Administración? Bueno, la sentencia que es, digamos, el hilo conductor de esta exposición del supremo, más bien, la doctrina que viene de esta sentencia, derivada de una descoordinación que ha habido en Administraciones, ha habido un desacuerdo.

– Yo creo, hablaran, Javier H.

– H.

– sobre esto, a lo largo del tiempo, entran más Administración, no sé si por el ánimo recaudatorio o por lo que fuese, pero bueno, ha habido esa descoordinación.

– No existe una normativa en operaciones vinculadas, obligadas a Administraciones, si existe una propia para cada una de ellas, obviamente, ¿vale? Pero que obliga esa regularización integral, lo que luego, finalmente, no se hace, y tampoco hay en el concierto una norma que hija que eficacia tiene un acto Administrativo dictado por una Administración en la otra Administración tributaria, ¿vale? No hay esa correlación, esa coordinación necesario.

– Y en todo este marema, no hay dos Administraciones, en esta operación triangular.

– Aquí entenemos en medio, tenemos en medio al contribuiente, al sujeto pasivo, que es el que va a sufrir que las Administraciones no se pongan de acuerdo.

– Bien, es cierto que el concierto tiene sistemas para evitar esas controversias, como la Comisión de Coordinación y Evalación Normalativa, o para resolverlas, que es la Junta Administrada de la queja y forma parte, ¿vale? Pero solo en contadas ocasiones se le da pie al Administrado, que generalmente está como un convidado de piedras, es decir, no puede excitar a la Junta Administrada para que se resuelva su problema, ¿vale? Para eso va a estar la jurisdicción contencioso Administrativa y ahí va a tener que con un interés legítimo intentar solucionar esa controversia por lo que a él la afecta.

– Entonces, es curioso, es curioso que tenga que ser en la Administrado y los tribunales los que resuelvan a través de la aplicación de los principios de buena Administración y regulación integrla, estas situaciones.

– Piencipios de buena Administración y regulación integrla que sí, que estamos viendo que el final supremo los está sacando adelante, etcétera, etcétera, pero que yo creo que no sería necesario, como decía mi compañero Hito Arena, y esto es como la sabia de un árbol, ¿vale? Desde la primera raíz hasta la última rama la tenemos en el ordenamiento.

– Entonces, no haría falta…

– no haría falta formularlo.

– Entonces, desde ese punto de vista, que se toma como punto de referencia al contribuiente, las equivocaciones que pueda cometer el contribuiente a la verdad aplicar el concierto, por ejemplo, para determinar el punto de conexión del domicilio, con lumen de operaciones, etcétera, etcétera, no debería ser una obligación del contribuiente, debería hacerse una compensación de Administraciones y dejar al contribuiente tranquilo.

– Eso sería como debería enfocarse al concierto, pero no es así.

– Ya sabéis que si nos equivocamos en el punto de conexión con la Administración que no hemos hecho el ingreso debido, vamos a tener instanciones y vamos a tener lo que hay aquí tener.

– Decía un filósofo que conocéis, descartes.

– Decía, al sentido común, es lo mejor repartido del mundo, porque todo el mundo tiene sentido común.

– Entonces, digo, yo no es de sentido común que si se hace un ajuste primario se produzca la justabilitar en la otra empresa del grupo.

– Vale, si repondemos afirmativamente que sentido tiene que nos basemos en el principio de buena Administración, si la coordinación y la colaboración de los procedimientos no son están en el concierto, sino que debe aplicarse, debe necesariamente cogerse en un texto legal de esa coordinación, o más bien esto es una causa del incumplimiento sistemativo que han hecho las Administraciones.

– Vale, esto es lo que vamos a ir viendo, lo que ha pasado con el ajuste de las operaciones vinculadas y lo vamos a ver en tres estadios.

– Vale, lo vamos a ver en tres estadios.

– ¿Qué pasaba antes de la resolución 8 2012 de julio de la Junta al Virteral, en la que para que las Administraciones hagan esa juste de vinculadas nos remitimos a los ajustes que se hacen a nivel internacional y dice la Junta al Virteral con mucha voluntad, pero no sé si mucho efecto, a ver si por la buena fe se coordinan y hacen el ajuste entre ellas.

– El artículo 473 del concierto para aquellos ajustes que se van a hacer en ejercicios posteriores a la entrada en vigor del 2018, una delante que ya exige que las competencias y expectoras y exacionadoras se hagan en común por las Administraciones y, por supuesto, las incencias que nos ocupan a 4.924 de 20 de diciembre, en la que se habla ya de una descordinación, en la que tanto la diputación fuera al de hipótcoa, como la agencia tributaria, han incublido esa colaboración, esa coordinación, pero ha habido un acto administrativo que es firme.

– Entonces, esta es en ciencia dice con los matices, que luego nos comentará Javi, aquí discrepan en los matices, que el acto administrativo de la agencia tributaria vincula a la diputación fuera del de hipótcoa, ¿vale? Vincula, a pesar de que se han incumplido todos los procedimientos y todos los temas de competencias.

– Me surgen otras cuestiones, es decir, que se van a debatir aquí, que nos van a comentar nuestros compañeros.

– La Junta al Virteral puede entrar desde el punto de vista sustantivo a determinar, no sé si un gasto es deducible, si es ajuste, o sea, no solo entrar en el tema de competencias y la determinación de puntos de conexión, parece que el 47-TER les va a dar ese margen, ¿vale? para hacer el tema de la vinculación.

– Si es posible, desde el punto de vista de obligación distributarias con exas, que un acto administrativo que se produce en una administración interrumpa la prescripción en otro, y si un acto nulo de pleno derecho va a generar, o sea, el acto genera esa introducción de la prescripción, pero siempre y cuando no se declare nulo de pleno derecho, y si quien tiene capacidad para declarar esa anulidad.

– Como veis, muchos temas interesantes, y yo dejo un paso a mis compañeros que son los verdaderos protagonistas de esta sesión.

– No tengo que ser concierto económico, no tengo muchas caras conocidas, que estáis aquí, es lo que es el concierto económico, pero por no hacerlo muy largo y centrar el punto de debate, el concierto económico sin profundizar mucho, es un instrumento de que regula la relación entre la misión y la esforales.

– Y lo que tiene, o sea, tiene algo, sabando la existencia, luego lo veremos con la resolución de 2018 de tratar internacional, no si me permite, no sea, estamos dentro del ámbito del Estado, pero es verdad que es un regimen fiscal propio, con ciertos citarlas, ciertas limitaciones y cierta distribución de competencias.

– Por no hacerlo muy largo, esas competencias están en teoría claramente delimitadas en el propio concierto, en función del domicilio de los contribuyentes, sus ingresos, su volumen de facturación y la localización de sus operaciones.

– Entonces, lo normales, que entre cosas que es normales, aquellos contribuyentes que tienen una facturación inferior a 10.000 euros y tienen su domicilio fiscal en los territorios esforales, están sujetos a la normativa tributaria del imposes a los sociadores forales y aquellos que no están domicidos aquí están bajo normativa como el loguay en función de la de volumen de operaciones, aquellos que estén de 10.000 euros, dependen a donde localicen sus operaciones, si al menos tienen un 25% de operaciones localizas en el país, vasco también se someten a normativa, forales, limposos a los sociadores.

– Hablamos de sociadores, hablamos de IBA, sociadores es un tributo concertado en normativa autónoma, el IBA es en normativa común, ahí nos tenemos margen de maniobra, pero aquí el problema de vamos a ver, vamos a arquecer, en ambos impuestos, aunque mayoritariamente yo creo que es más problemático en sociedades.

– Pues sorprendentemente desde que en el año 81, que luego nos contaban a Eitor, Pedro Luis Udiarte y Gonzalo, en el 81 se apropa concierto económico, el concierto económico, esto lo regula desde el primer momento, pero sin embargo sorprendentemente yo estoy refrescando, preparando la ponencia, me he dado cuenta a estos días, porque no recordaba, a mí no me tocó ejercer en aquellos años, pues hasta el año 90 el concierto económico no establecía la competencia no-rugulada, competencia y espectora única, aquellos contribucientes que estuvieran en volumen de operaciones, en modo que si una sociedad estaba, incluso estando bajo normativa fuera, tenía operaciones en territorio de regime común, este pobre contribuiente que ahora los llamamos obligados tributarios, este pueblo obligado tributarios encontraba con que podía tener dos inspecciones, lo cual era una cosa realmente sorprendente, a mí no me ha pillado ejerciendo, esto se cambie al año 90, pero esa delimitación en cuanto a inspección, creo que es la base de todo lo que vamos a hablar en cierto modo o está muy influencia, pero lo que vamos a hablar está ahí, no? Antes, bueno, por empezar, voy a hacer lo que he esperado, vale, entonces digo, sigo porque si no yo me enrollo mucho, discúndeme, entonces bueno, lo que sí que había y sorprendente es una enorme laguna en la regulación de la relación entre el Estado y las administraciones fuerales, que siga habiendo en cierto modo con los matices que luego diremos, y básicamente esas lagunas están fundadas en el hecho de desconocer que los contribucientes fuerales o comunes llevan a cabo operaciones con sujetos pasivos, con contribucientes de la otra administración, de competencia y espectora de la otra administración, tanto en operaciones vinculadas o forma un parte de un grupo de sociedades o realizan otras operaciones que pueden tener, digamos, una traslación, un impacto en la otra sociedad.

– Entonces, esas no estaban reguladas, lo veremos como lo que cuenta a Javinos, están las operaciones propiamente vinculadas, que es el ajuste primario, pues tiene que llevar necesariamente el correlativo, el bilateral al otro lado, ¿no? La calificación de operaciones, la misma operación, la administración del Estado y la fuera de la forma de la forma distinta, y esa calificación, si es distinta y no se ponen a acuerdo, pues puede generar una doble imposición a los contribucientes de ambos territorios.

– Luego también existía una problemática en cuanto a Liva, en cuanto a quién es ese sujeto pasivo, donde se ingresa el Liva suportado y, en función de quién es ese sujeto pasivo, esto puede suponer que se ingresa en una otra administración y pueden no calificar el mismo modo de la operación.

– Y luego también existía, que esto sí que está resuerto en el año 2017, los problemas de evoluciones divas son portados con la antigüedad a la alinso de actividad, ¿vale? Y el impacto que podía tener en el domicilio, en el punto conexión.

– Entonces, ese es un poco el Estado del arte del concierto y la problemática que vemos abordar.

– Antes citaba Javier los principios de colaboración y coordinación.

– Estos principios de colaboración y coordinación que veremos a largo de esta mañana son realmente importantes, porque son los que han servido fundamento tanto a la juntar vitral, como al tribunal supremo, para ir delimitando el papel o la actuación que tienen que llevar a cabo a las administraciones para cumplir con el mandato al concierto y con los principios generales en esto derecho a tributario.

– Entonces, básicamente, por recordar los aquí lo extendemos, lo que nos dice el artículo 2 es que el sistema tributario o el sistema de territorio histórico, debe seguir los siguientes principios.

– Entre otros, el tercero, la coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado, de acuerdo con las normas del presidente concierto económico, y luego, a continuación, dice, bueno, está el intercocierto, la coordinación entre las propias administraciones y instituciones de los territorios históricos, según las normas que dicte el Parlamento en basco.

– Y luego tenemos el artículo 4, que es el principio ya concretamente de colaboración.

– Nos dice que el Estado y los territorios históricos y el ejército de las funciones que descompeten en orden de gestión y especiendo de recordación y sus tributos se facilitarán mutuamente en tiempo y forma adecuadas.

– Adecuados, cuantos datos y antecedentes estima en precisos para su mejor exacción.

– Y luego, en particular, nos baja más el detalle y nos dice que se tiene que facilitar información, hacer planes conjuntos, inspección, etcétera.

– Eso es la teoría.

– Estos conflictos, la existencia de grupos de operaciones vinculadas entre sociales y instituciones territorios, pues esto lo tenemos desde hace muchos años, con lo que diga lo que diga el concierto.

– Esa necesidad, esa laguna legal que existe en el concierto, que existía en el concierto, las administraciones tributarias, forest y comunes, que sí que colaboraban a su manera, pues por días, no sé si es una historia muy larga que probablemente habíamos la poder contar mejor.

– Pero bueno, sí que existe colaboración, pues nos entra más de íbas, ni impuestos con el diva, es un impuesto que se presta mucho a colaborar y entiendo.

– Y sí que había grupos o relaciones en tantas administraciones más informales que se detectaron necesidad en el año 2005, se crea en un grupo de trabajo que se dividen nuestros cuatro que se ven aquí y concluyen, con grupos de trabajo formados por funcionarios de administración del Estado, o sea, de la agencia y las tributaciones forestales para que alcanzar a acuerdo se matería tales como los cambios de domicilio, las remesas de ingresos en administración competente, que es un error bastante frecuente o lo eran entonces, control tributaria acta únicas, que acta única, luego veremos, pero acta única es el acta que dicta la administración competente cuando el contribuiente está volumendo operaciones y la capacidad de exacción, la competencia de exacción, la tiene también otra administración, ¿de acuerdo? Y luego el detrama se fue de niva y tracomunitario, pues que está, hombre, pues, que estaría más que estuverá.

– Estos grupos de trabajo se dictan un acta, un acta 18 en mayo de 2006, que ha servido base a las administraciones tributarias para ir colaborando a su manera.

– Yo creo que en gran públicas, pero ya se han ido haciendo públicas a medida que la administración del Estado las forestales las han utilizado en los procedimientos, al impugnar las resoluciones de juntar vitral o sea, un puesto de manifiesto de otro modo.

– Aquí en los relativ actas únicas, porque luego le veremos sobre ello, bueno, pues aquí lo que se determina es una un intercambio de información sobre cienzo, que es una cosa que a mí me llama, siempre me ha llamado la atención, las administraciones tributarias que a una por su parte no sabía de los contribucientes de la otra, o sea, lo cual es un poco sorprendente, ¿no? Pero eso ha existido y se intercambía en información de manera informada al principio y luego ya aquí se dedió a causa.

– Y luego, bueno, pues sí que había una posta en común de las predicciones de inspección, cuando asuciéndo un compromiso de comprobación de un porcentaje mínimo de contribucientes, en volumen de operaciones, para asegurarse que hacíanme las cosas, una usil en la comprobación de oponentes o un intercambio se mezcó en actas únicas, que sigue existiendo, que creo que su predeciría debe ser mayor.

– Y, bueno, un procedimiento para licenciar con pensar, los saldos que tienen cruzados.

– Bueno, ¿qué sucede en todo este lío? Bueno, como decía Javier, hay una comisión para ayudar a los agilos conflictos o a ponerse de acuerdo en el siglo concepto económico cuando surgió un conflicto, pero luego teníamos un procedimiento que, para eso teníamos a juntar vitral, la que nos va a hablar ahora Javier, que se forma en 2008.

– Aquí voy a hacer una pequeña cunha y luego te dejo a ti que esto se lo sea mucho mejor.

– Bueno, sorprendentemente también la juntar vitral está prevista en el concepto económico del año 1981, pero sorprendentemente hasta el año 2008 no se forma.

– Hubo algún contribuiente que hizo Valer en su día y no recuerdo mal el supremo, creo que fue, dijo… hay todo el ennaque, le veo por ahí la conocí bien la sentencia.

– El tribunal supremo dijo que, si no he juntado un arbitral y este conflicto entre Administraciones se puede ventilar por los cauces del concepto económico, pues cuando estamos con conflictos generales de competencia, que pueden iniciarse por parte cualquier administración en ese no de la legislación administrativa común.

– Y dio una solución que yo reforra a zonal, pero bueno, realmente he tenido los contribuyentes ni las administraciones que veían menos cabadas sus competencias tenían alguien aquí en acudir, para dirirme estas conflictos.

– Entonces, ¿hay te oído la palabra? Sí, sí, lo dije a Nación Alfuen, la que dijo el Supremo.

– Bueno, entonces, en este marco son inevitable los desencuentros entre Administraciones, actuando en base al concepto económico tres Administraciones fuera de una estatal sobre un universo mismo de contribuyentes en un territorio común, absolutamente abierto, es inevitable que surjan conflictos positivos y negativos.

– En unos casos, las dos Administraciones quieren exaccionar, a un mismo obligado tributario, conflictos positivos y conflictos negativos, en otros casos ninguna Administración quiere devolver un impuesto obligado tributario conflictos negativos.

– ¿Cómo se resuelven? Con unas Administraciones que pactan el concierto en plano de igualdad, a quien se atribuye la resolución de esos conflictos.

– Estamos un poco salvada a las distancias sin querer nuestros encharcos en el marco de los convenios de doble imposición, que es la autoridad superior común.

– Entonces, en el concepto del año 81, cuando se hicieron al concepto, se crea una junta arbitral.

– Se prevé que haya una junta arbitral, luego vamos a ver que tiene arbitral, que tiene nombre de la vocación, pero no el mecanismo, que va a resolver estos conflictos.

– Muy bien, los sometemos a no juntar arbitral, no a la jurisdicción, que son conflictos entre Administraciones.

– Conceptualmente, muy bien la junta arbitral.

– El problema de todos los arbitrajes no es llegar a la decisión de que se va a someter a las arbitrajes, sino designar los arbitros.

– Ya y es donde tropezamos.

– En el concepto de 1981 se opta por un modelo que, por cierto, siguen vigor en la junta arbitral de territorio común, que tienen muy pocos conflictos, porque en las historias comunidades tropiezan muy pocas veces, solo con el impuesto de transmisiones de liba y poco más, entre comunidades autónomas por sucesiones.

– Pero el modelo de la junta arbitral de régimen común, que igual os suena a los que ejerceis en territorio común, está calcao del que se puso en el año 1981 entre el país basco y el Estado.

– Queda un sistema de mencial.

– Se crea una junta arbitral, formada por 8 arbitros, maravunta de arbitros, 8 arbitros, de los cuales 4 están designaos por la Administración del Estado y 4 están designaos por la Administración foral.

– Es decir, 8 arbitros caseros, 4 votando en un sentido y 4 votando en otro sentido, lo cual le daba de arbitraje solo el presidente, que evidentemente era el que iba a deshacer los en puertos.

– Y la solución que se da para nombrar un presidente es todavía más de mencial sin descalificarlo.

– Estamos en el año 1981, transición, pactos en todos los sentidos, gran cultura de pacto, ceder de todo y había que hacer aeracuerdos como fuera.

– Solución, el presidente tiene que ser un majista de tribuna supremo, un universo ya muy reducido.

– Propuesto, por el Consejo General del Poder Judicial, organismo que si podemos hacer caracitas por bloquearse cada vez que tiene que proponer un onbramiento.

– Y oído el tribunal superior de justicia del país basco.

– Es decir, alguien que parece que un coltivo muy reducido, majista del tribunal supremo y que tiene que tener el vener plácito del Consejo General del Poder Judicial y del tribunal superior de justicia del país basco, obviamente de las Administraciones.

– Miren lo blanco que no se encontró.

– En el año 1880, uno se previó que había ese juntar vital, pero nunca se encontró a un presidente que reunió esas características y, como explicaba, Irache se empezaron a frauar con fructos que afectaban a obligados tributarios y había que llevarlos a una juntarital que no existía.

– Cínicamente, algunas Administraciones, incluso cuando este obligado tributario iba a la jurisdicción administrativa, decían que era inasmisible el recurso, porque se había saltado un procedimiento clave y era la juntarital.

– No hay que tener ganaduras, no admitan, porque no hay una juntarital, que yo mismo soy una administración que he impedido que se constituía.

– Bueno, y con eso, gracias a la sensate de la jurisdicción contencioso administrativa, que optaba por el carácter de protección al obligado tributario, pues fuimos avanzando hasta que ya en el año 2002, en una renegociación del Concierto Económico, las Administraciones en la mesa de negociación se plantearon seriamente que el problema no podía seguir con la constitución de la Junta Tería.

– Yo se pasó a un modelo completamente distinto y mucho más arbitral.

– Sob y daron de la manavunta de 4 y 4, nadie va a proponer arbitros, van a ser solo tres designados de común acuerdo y ya el universo lo vamos a extender.

– Hay tres expertos en materia tributaria cendística con más de 15 años de experiencia, cientos de miles, todos los que estamos aquí susceptibles.

– Y simplemente que se pongan de acuerdo, de mutuacuerdo, ministro o ministro de la Cienda, consejero o consejera de aciena.

– Todos los que estamos aquí podíamos en la Junta Tería, ya en más difícil, carles bien, a la vez al ministro o ministro de al Consejero consejera, ahí es donde está un poco el truco.

– Por fin, ya con eso se constituyó la Junta Tería al año 2007.

– ¿Tú les que desvina a los dos? No, los que hemos estado, no se o mal a los dos, pero hemos conseguido.

– En el año 2007 se crea la primera juntar vitral, que fue una juntar vitral pues, pues, verdaderamente muy ilustre.

– Presidente no está previsto en la Junta, luego por cuestión de protocolo y de procedimiento se designan entre las partes presientes, pero se no presidente, al maestro Carlos Palau Tauwada, referente de la historia reciente del hecho tributario y en vocales a dos catératicos, Isaac Medino, catératico en la Unión de la U sea del País Loasco, ya Fernando de la Ucha, catératico en la Unión de la Varrera.

– Y así empezó a funcionar la Junta Tería, que por supuesto se encontró con un montón de expedientes que se habían frahuado durante los 26 años que se prevía, pero no existía.

– Empezaron a funcionar, pero él está un poco gafada la Junta Tería, cuando están fundando dos años, afirando de la Ucha le nombran vice consejero de ciencia del Gobierno Basco.

– En el año 2016 funcionan dos años y separon otra vez, dos años otra vez para ponerse de acuerdo en una persona.

– En el año 2010 es cuando entre yo, me incorporé con Carlos y Coni, Isaac, y empezamos a funcionar, otra vez funcionamos cuatro años, otro problema, que se había previsto, por si era poco complicado, de senar a Junta Tería, alguien se le olvidó o en las negociaciones se olvidó que se prevían en la ley que eran nombrados por seis años y que no eran relegibles, con lo cual llegó el vencimiento y no eran relegibles, llevaron otros 26 años para ponerse de acuerdo a otras personas.

– Fue más fácil cambiar el texto de la ley, decir que podían ser relegibles y nos volvieron a nombrar.

– Pero entonces Carlos Palau había empezado a cobrar la pensión de clases pasivas del Estado y la modestísima pensión, oye, pensión, dieta que se paga la Junta Tería, se declaró que era incompatible con su condición de juguio.

– Claro, Carlos Palau no podía vivir con la dieta de la Junta, que es nada, tenía que vivir de su pensión, con lo cual tuvo que renunciar.

– Otros tres años de parada, año y pico, dos años.

– Entonces, entró otro catératico que habría alcanzado, empezamos a funcionar cuatro años otra vez funcionando.

– Después de cuatro años funcionando, Isaac Merino accede a magistrado el Tribunal Supremo, otro parón.

– Tenemos un amigo en el Supremo, pero tenemos la Junta otra vez paralizada.

– Otros tres años paralizados, Gabriel Casado ya se cansó porque tiene su despacho en Madrid, su catératico que ya no quería ser nada, yo estaba olvidado cuando me llamó la viceconsejera un día.

– Oye, que vamos a volver a ponerlo en marcha y, felizmente, se puso en marcha otra vez, pues muy bien.

– Ahora, con violeta Ruiz Almedral, catératica en la Unión de Acá en los Terceros, de Presidenta, Sofia Arana, catératica en la UPU, de Vocal y yo, que ya soy el más veterano con todas estas interrupciones.

– Y, desde luego, sí tenemos que agradecer que la Junta Arvita, que originariamente eran solo los tres árbitros con su ordenador portátil en casa y con sus medios, o sea, en llevábamos, y cumplíamos, ahora se puede decir todo lo habido y, por haber en materia de protección de datos, porque, por supuesto, no había soporte informático, llevábamos en el portátil todos los conflictos y nos acabamos y ya en la última negociación, hemos de reconocer que el Estado y el Gobierno, másco, le anda un soporte administrativo a la Junta Arvita.

– Ahora, tenemos dos funcionarios técnicos, uno aportado por la agencia tributaria y otro aportado por los gobiernos, y dos funcionarios administrativos, y, verdad, que tenemos ahora un soporte ya muy dierno.

– En todo este tiempo, por acabar desde el Centro de los Hemos Resuelto unas 500 expedientes, que es mucho resolver las circunstancias, tenemos pendientes unos 200, que también es tener muchos pendientes, y hemos sido, pues, creando una cierta doctrina.

– Ahora, en dos pincelas de a solo, lo que os he descrito de Junta Arvita, es un órgano raro previsto en la ley del Concierto Económico, que es un órgano jurisdiccional, no rotundamente no.

– Administrativo, sí, absolutamente administrativo, y a tu gran supremo no lo ha recordado, de una manera un poco rascante, en una sentencia entreciante al supremo, y de un mero órgano administrativo.

– Bueno, me somos órganos administrativos, tanto como mero, pero no organ administrativo especial.

– ¿Qué competencia tenemos? Resolvemos discrepancias de sacuerdos entre administraciones, pero no tenemos atribuida la facultad de anular actos administrativos o de revisar actos administrativos, solo conflictos entre administraciones, que se materializan en actos administrativos, entonces tenemos que resolver el conflicto, pero, dudosamente, podemos entrar a la validez del acto administrativo.

– Y, por otro lado, tenemos una competencia que tampoco es excluyente, porque las dos administraciones de mutuacuerdo nos someten la resolución de conflicto y esa parte puede ser arbitral, porque voluntariamente nos someten, pero el obliar adotributario tiene siempre abierta la jurisdicción con tencios administrativa, que va a analizar los actos administrativos y que pueden condicionar el reparto de competencias.

– Entonces, estamos ahí en un terreno donde, feridmente, nunca no se hemos pisado, hemos ido respetuosos, pero que es delicado.

– Y, además, la Junta arbitral se llama arbitral, en esa composición arbitra, tiene una vocación de arbitraje, que, por cierto, debe resolver arbitraje en derecho, no en equidad, luego vamos a ver que, en la ocho edad 12 es importante, pero sus resoluciones son impugnables ante el tribunal supremo.

– Hay un recurso raro, un subprote, tenemos un mérito, hay que reconocer la Junta alital, en un único órgano administrativo, cuyos actos son los entrevisables, por el supremo en única instancia.

– Eso es un honor, no hay que ir junto con el presidente del Gobierno.

– Como ha habido alguien de verdad, elegante.

– Sí, sí, sí.

– Entonces, es un recurso que nos lo pueden plantear las administraciones.

– La Junta ni siquiera es parte en el procedimiento ante el tribunal supremo, en eso somos tampoco un jugado a un tribunal del orden jurisdiccional cuando hay recurso de apelación o de casación con la sustencia, de fíjense a la sustancia superior.

– Nosotros no podemos defender la instancia y el tribunal supremo nos ha revisado alguna en honor a la verdad, se puede decir que no llegan a un 1 o un 2% o las que han sido anuladas o el tribunal supremo, las otras han sido ratificadas, pero ese es el mar.

– Y me estoy vacunando antes de que peséis a meteros con otros.

– Y os veo las limitaciones que tiene la Junta, resolver conflictos, no tanto entrar a analizar actos administrativos.

– Sus actos revisables por el Tribunal supremo y existiendo con la jurisdicción ante el Tribunal y con obligación de resolver en derecho en unas materias que, como os ha apuntado, muchas veces no hay derecho aplicable.

– Entonces, en eso es en los que nos hemos tenido que mover.

– Ya sé que generamos bastantes frustraciones.

– Yo lo sé más, porque en mi vida horroraria soy compañero, soy asesor, me llueven a mí mucho más que a mis compañeras de la Universidad, todos los chaparrones de los compañeros que se ven frustrados por las resoluciones de la Junta, que entiendo que muchas veces son frustrantes para los compañeros que, después de resolver conflicto, tienen que iniciar la vía con tensión administrativa, pero es lo un poco lo que tenemos.

– No pidais a la Junta Arbita, no somos entre una supremo ni la corte de la Junta internacional.

– Nos costan, nos costan.

– Bueno, pues un poco por continuar en cuanto a las competencias, lo que decía, José José, feteantes, la resolución de los conflictos en las Administraciones, de las estadounidades forales, hay una puerta que bueno, esto es lo que hice literalmente el Concierto Económico, o sea, estos tres puntos que ven en la pantalla.

– Yo creo que por donde más os habéis metido por la interpretación y aplicación de propio concierto, porque a veces la línea divisoria entre lo que es competencia vuestra y no lo está un poco ahí en el tradicho.

– A mí me gustaría decir que mencionar el artículo 15, claro, todo esto que es muy teórico en los conflictos en Administraciones, no sabíamos que siempre hay un contribuyente.

– Un contribuyente que, claro, que ha tenido que pagaró a balad, si tiene un acto administrativo que se ha dictado en un cumplimiento o vulnerando esa competencia de la otra Administración.

– Entonces, en pura teoría, tenemos un artículo 15, que es el herramiento juntar vitral, que es el que obliga a mantenerse a tu cuyo y también a tener un poco de ojos o todo.

– Esto se ha planteado su tono en temas de Iba, que viene estacionando, que se va estacionando y devuelva el Iba y luego se arrelen entre ellas, entre las Administraciones que necesitan un poco la vocación.

– Lo pasa aquí, yo, que se ha incumplido sistemáticamente o con muchísima frecuencia el mandato de artículo 15.

– Es verdad, está en el 15 del ordenamiento y está previsto también en el propio concierto, que la que viene actuando sigue actuando, es decir, que al contribuyente en algún conflicto notorio que tú o conoces bien, de empresas multinacionales, con la dirección en otro país de la Unión Europea y con el Iba de por medio, la escuesta a entender lógica entre la Iba es un impuesto neutro, no lo paga, al otro se lo devuelven, ¿qué me cuenta usted que esto sea bloqueado? Porque tienen ustedes discusiones dentro de España, decís, es una Administración o la otra la que no devuelve.

– La diretora general de Iblanda no entiende absolutamente nada y es así y el sistema de concierto tiene arbitro en procedimiento para que no sea así, de hoy la discuta en ustedes, el que estaba actuando que devuelva o el que estaba actuando, que exaccione y luego ustedes se arreglaran.

– Pero es verdad, se ha incumplido más por una parte que por otra, no diré cuál de las partes.

– Y es verdad que estamos en un camino ya de resolución.

– Creo que a raí de alguno que ha sido, que se acumula mucho dinero y la cosa llega a ser de cierta o escandalos, se puede decir.

– Y con multinacionales de por medio se han puesto las pidas y yo creo que ahora ya eso está en trámites de resolución.

– Pero sí es verdad que ahí estáis aquí seguro compañeros que lo has padecido, que habéis tenido clientes pues años esperando que en alguna liba, sin ninguna discusión de que hay que devorre liba, pero con la discusión de quién se lo devuelve.

– Sí, porque a más hay otro problema, Javi, que es, o sea, no solamente el legal de de cinterna o doméstica, es que cuando saltamos a liba, tenemos la directiva y tenemos el principio de otra realidad.

– O sea, ahí nos saltamos un principio más, aparte de los que vamos a comentar hoy de regulación, integraba buena admisación, que en el caso de Ibas muy patente, ¿no? Y eso es lo que dices al extranjero, le costaba ahí hubo un expediente antes de que tú estás pensando ahí hubo un expediente también, que es que tú le decías al contribuyente, al obligo a tributario y cliente, le decías que tenía no sé cuántos millones para dos pendientes evoluciones España y no lo entendía.

– O sea, era imposible transmitirlo en inglés y en baningles incluso en castellano y en líbamos que quisieras.

– En principio el de regulación integra bien de liba.

– Sí, vale, sí, que algo en Catena con la… Sí, correcto, sí.

– O la neutralidad.

– Entonces, no sabes si estás en realidad el supremo que insiste en esa regultación interna podría afectar a liba.

– Y la de Navarra, la primera aquí de Navarra.

– Sí, ahora sí, eso es así que está.

– Entonces, por corteo, contigo un poco con orden, bueno, en este marasmo de cosas, hay problemas que tiene el concierto económico, pues la Junta arbitral se encuentra en un momento determinado con un conflicto que ha sido, como yo diría, que es Pionera, ¿no? Pionera y es muy importante la resusión 8 2012, que es, bueno, y es público, no estoy, la soscuétara, que se produce entre la administración del Estado y la Foral, como con secuencia, una ajuste bilateral, ¿no? Bueno, sí, con la ajuste bilateral.

– Entonces, cada conflí el concierto, la Junta arbitral ante la situación creada y la imposibilidad de… Bueno, o la negativa, ¿no? De la cina de la encendida del Estado a recular, ¿no? Porque dicta… Por resumirlo, la administración del Estado, en cien por cimiento de comprobación de una sociedad reciente entre el territorio de origen común, la ajusta a unas operaciones, las valoras de determinada manera y esa afecta un contribuidente Foral equipo escuano, ¿no? Y todo esto, la administración del Estado lo lleva a cabo de manera unilaterana, ¿no? El contribuinte sequeja, bueno, la administración, el contributo de la sequeja, plantar conflicto, bueno, hay un requerimiento inhibicio, la otra administración se inive y se inicia el conflicto, entonces, la Junta arbitral ante el conflicto que nace aquí y la laguna legal que reconoce y está especialmente contemplada en el texto de la resolución, pues, tira traslada a dos principios básicos, que yo creo que, yo, que, yo, que, yo, que le ordené la primera elaboración de coordinación es el primero, mi opinión, pero tira a un poco de, pues, no sé, a dar nos cuenta una interés historia de la resolución, yo solo conozco la resolución en sí misma, entonces, básicamente, para que luego nos explique a javier cómo se gestó, ¿no? Bueno, pues, lo que dice la lógica de la Junta es, oigo, usted, si nosotros formamos, aquí tenemos cinco ordenamientos tributarios que coexisten y cinco administraciones, ¿no? En términos impuestos.

– Si en el ámbito internacional existen las conflictos, este tipo de conflictos que existen en materia de protección de transferencia y existen unos tratados, unos convenios internacionales que permiten dirimir esto, lo normal es que los podamos trasladar que en ámbito interno también existan y si no existen, tenemos que hacer que existan, básicamente.

– Entonces, en primer lugar, exija de esas misaciones que no signóren reciprocamente en la valoración de las operaciones vinculadas y que coperen para evitar las proporciones valorativas, ¿no? Que es una imposición, que es lo que, en definitivamente, las UCNES, los casos.

– Reconoce el derecho a la participación a la administración, no competente en ese proceso, ¿no? Y, sobre todo, les obliga a mí la frase, me gustó mucho, les obliga de buen afe a ponerse de acuerdo a la Consegución de un acuerdo, o sea, les obliga a negociar.

– No les obliga a llegar a un acuerdo, luego veremos que sucede, ¿no? O sea, donde nos quedamos cuando no se ponen de acuerdo y la competente, pues saca los galones y dice yo aquí, regularizo y usted saca lo que quiera, ¿no? Entonces, en cierto, me acaba con la unilateralidad, por eso es una resolución pionera y, sobre todo lo importante de las resoluciones que la Junta de Vietrera lanza un guante al legislador, a las organizaciones públicas, es una vez que pueden impulsar ese cambio legislativo, ¿no? Oiga, usted regulen algo para que nosotros no tengamos que inventarnos el derecho, ¿no? Básicamente, en tu suena, ¿no? No, no, es, es una de las explica precisamente.

– Os vuelvo a poner en situación una Junta de Vietrera, formada por tres personas de la calle, dos profesores y un abogado, paseando con su ordenador portátil y los conflictos, y que tienen que resolver esto en un arbitraje de derecho, aunque se anonimizan en las resoluciones, las Junta se anonimizan incluso en personas jurídicas, que el CEDN 2 no las anonimiza en personas jurídicas, esa es la soscuetara, el caso conocido.

– Bueno, pues tenemos el problema de soscuetara en la cual el estable ha hecho un ajuste que perjudica la cienadera y Pudcoa, y el Estado dice en su escrito de alegaciones, que esto es inadmissible por la Junta…, no debe admitirse por la Junta arbitral, porque no es competente en la medida que esto no es un conflicto de competencias, yo tengo la competencia inspectora, yo la ejerzo y Pudcoa no tiene nada que hacer, y Pudcoa dice, pues, hombre, algo tende que ver y hay que colaborar.

– Y tenemos que resolver eso sin que haya una normativa aplicable, eso es lo duro.

– Luego vamos a hablar que eso ya se legisló, pero no había ninguna normativa.

– Resuelos de arbitraje en derecho sin norma aplicable.

– Y después de darle muchas vueltas y no sin cierto temor, porque os recuerdo que las resusiones de la Junta son recurribles al Tribunal Supremo, pues optamos por una solución de arbitraje de derecho, pero casi rondando la arbitraje de equidad o de condición de buen padre de familia, es decir, es oiga, esportense usted es bien, colaboren y saquen.

– Sadeamos decir, es como si te mandan un sobrino a casa sobre el que no tienes, patria potesta, disempieza por tarmal, y no tienes jurisdicción para corregirle, entonces lo más que pues ha tenido, y procura portarte bien, pues es lo que dijo la resolución.

– Está magistralmente redactada por Carlos Parau, con muchísimo cuidado, para que ninguna admetación se ofendiera, se le dice que la solución definitiva de estas controversias exigirán una aducción de soluciones legislativas, dejaros que el equilibrio es terrible, estamos resolviendo en derecho, diciendo que no hay derecho aplicable y que debía darse una solución en derecho, y literalmente decimos declarar que la Aía de la Diputación está no brigadas a intercambiarse la información relativa y esforzarse de buena fe y en un espíritu de colaboración en resolver sus eventuales discrepancias.

– Eso es todo lo que decimos.

– Con un maquiza, además de mucha prudencia, porque, claro, el problema es si esto no lo recurrían a la Tribunal Supremo, entonces veamos que nos podía decir, se han metido ustedes en un terreno en el que no de meterse, esto no es arbitrage de hecho, se podía perjudicar, digamos, seriamente el prestigio de la Junta Arbitral, con lo cual buscamos una redacción muy, ahora deban soft-low, ella malesora, muy suave, para que ninguna de las adnistaciones se sintiera ofendida y fuera al supremo.

– Y matizamos que esa obligación de colaboración, como es propia, de los convenios de obligación, es una obligación de hacer en una obligación de resultado, con la vacía mucho, luego se arriba.

– Tienen ustedes que procurar, ponese de acuerdo, pero les podemos obligar a ponese de acuerdo, lo cual de la comunidad de vista del contribuente es para abrirse las venas, que hará la soscuentará al recibir esto y de bueno, estamos igual que al principio, ahora que intenten, pero no lo resolvenos.

– Pero sí, Marco, yo que reforzó terreno en el prestigio de la Junta, porque no se recurrió por nadie al Tribunal Supremo, y el Tribunal Supremo en sentencias posteriores la házita o repetidamente, y, además, insistiendo en que se ha hecho firmes sin recursos al Tribunal Supremo, que se ha llegado a valorado enormemente, que no se recurriera, fue una solicitud de que hubiera un cambio legislativo que se plasmó a la de pocos años en un cambio legislativo, y es por la que se suele hablar de la Junta orbital.

– Bien, es por la que es por se suele hablar de nosotros.

– Es obra de Carlos Falao, en la redacción, en una la verdad.

– Es una resolución muy famosa, es la más famosa probablemente.

– Bueno, para los que estuvieron ayer, por la mañana, a premier ser la Loisoflo, me ha recordado algo de loco.

– En su cumple se acorda de eso.

– Sí, pero bueno, es verdad que se tinda así.

– Bueno, pues sí, efectivamente, bueno, aquí están, aquí están poco el nuevo ordiano, los motivos que indicaba Javier, que dieron lugar a esta resolución, pero que bueno, aquí está unito, no? Sí, la más, aquí todos conocemos más.

– Y luego llega la resolución 15 de 2018, que esta es la resolución, esta rebsol, es muy fácil de interpretar.

– Y bueno, básicamente esta, está en un caso distinto, ligeramente distinto, y por eso también la Junta orbital llega a una resolución a una decisión, digamos, también distinta, ¿no? Que para mí era, si dos jugadores se pegaran en el campo, tarjetar, rojan los dos, pero realmente, pues esto es los unos por los otros, la que es así en barrio.

– La Administración de la Estad Inición Procimito Comprovación, un grupo muy grande que se ha quedido y bueno, tiene una filial, no menor en Bizcaia, esto fue Bizcaia, la diferencia de la 82012 que fue diquipuzcua.

– Y bueno, y en el seno de ese procedimiento, no existo, ese procedimiento de aspecto, no existo complejidades porque era un grupo muy grande, con muchas sociedades o presiones ciertamente complejas, pues la Administración de Estado llega a una valoración de presiones vinculadas concreto, con paseo de un informe, etcétera, y no da ningún tipo de no colaboran, no hace parteícipes ni a la obligación de tributario ni a contribuiente de Bizcaia ni a la Cienda Feral de Bizcaia.

– Pero la Cienda Feral de Bizcaia por su lado, o sea más esta fue muy conflictiva, tú seas la interhistoria también, fue muy conflictiva entre más Administraciones, pero la Cienda Feral de Bizca ya que hace sus propios números, su propio composición del lugar llega al mismo sitio, digo, en términos de pareciones vinculadas y de valoración de esas operaciones, de modo que el conflicto lo contras ya resuelto al final del todo.

– Pero además, llegó a esta pílida entre los parones en alguna de las suspensiones.

– ¿Es un conflicto que detrás tenemos que hacer una cierta labor también como órgano de arbitraje de cocinar? Es una resolución que no debe a verse en un caticta, hoy debía de ser archivo del procedimiento por perdias sobrevenido por allá a mi por las partes.

– Es una perdias sobrevenido.

– Porque llegaron a un acuerdo, pero se empeñaron en que querían resoluciones presas.

– Y aquí el problema que teníamos era muy claro.

– Sacamos la 82012.

– Entonces, la 82012, una administración que estaba diciendo, no soy sin competencia, no voy a sacar la 82012, empieza a decir esto, la ley sagrada, la 82012 y hay que aplicar la rajatabla.

– Y la 82012… O sea, le he ido a lo que le decía.

– En esta nos encontramos.

– Con que una administración dice, se ha incumplido las normas procedimentales.

– Pero sí hemos dicho que no hay normas procedimentales.

– La otra dice… Y pero no dice que no hay normas procedimentales.

– La otra dice, he cumplido todas las normas procedimentales, que no tampoco dice cuales, dice, y no es aplicable la 82012, pero yo sí he hecho lo que dice la 82012.

– Era un atragantamiento de la 82012, que valía para todo y para la contrario.

– Y un conflicto que, ferirmente y por buenas artes de las dos partes, se resolvió, porque llegaron un acuerdo de valoración previa.

– Y cuando ya teníamos que resolver el conflicto, no había dinero sobre la vez, incluso la propia rep sobre estaba ya de acuerdo también en el asunto.

– Entonces, bueno, yo está al Consejo Irrelevante y recordar que es un órgano de arbitraje, que resuelve caso por caso, ya sé que el precedente… No estamos en derecho a Anglos a Jondón del precedente, Crialei, aquí, la resolución es una resolución.

– Es que me cuesta mucho decir a esta recorrer, porque yo soy uno de los vuestros, es que te hago yo cuando las veo el precedente y las ganas de aplicarlo, pero como junta, te voy a deciros que son casos singulares.

– Vale, ¿cómo pasa que esta rela puerta que pasó decía lo de las actas únicas? O sea, en este caso, en el caso se os cueta la no había acta única, en este caso había acta única, porque el contribuiente que se le regula dice en territorio de régimen común está en volumenta operaciones.

– En el momento de que yo estaba en ambos hechos, pero es todo el de régimen común.

– Lo que vine a decir la Junta arbitral y se tenía que haber negocios, así que suscitaís una pérdida sobre ni al objeto en la resolución, pero lo que dicen es que como esto se resolvió por acta única, que es cuando ya está la competencia se ha truido a una sola administración, se supone que, como se intercambia en las actas únicas, la otra administración es conozcedora de la regulación que se ha llevado a cabo, pero claro, esa acta única es esa relación afecta únicamente, el contribuiente.

– Esa es la pregunta del debate.

– Se utilicen el acta única es el contribuiente de colaboración.

– No es el poder, bueno, ha hecho lo hecho para todo lo bueno, lo ha hecho ir a chello aquí estoy.

– No, no, no, estoy parasitando.

– ¿Y tienes una frase que, si se asvinan las matizadas? Para asitando.

– No sé si las matizadas que decías que la Junta arbitrar en alguna cosa, había dado el carácter de mecanismo de colaboración al acta única.

– Bueno, ¿cómo os podían dar rondando? Pero, tio, decir, en la Iberrola, en la 39.23 de Iberrola, expresamente, habiendo acta única, obligamos a las administraciones a retro traer al momento en que deben ponerse de acuerdo y deslegitivamos en la Iberrola en la 39.23 de legítima o selecta única.

– En la 27.20, ¿no? Es un domalaje, si queréis.

– Es un caso también simulado.

– Y tiene razón.

– Y es una pregunta que siempre la hemos tenido.

– Porque el intercambio de acta única es en aquellas empresas, donde una sola administración tiene la facultad de inspeccionar, la otra no tiene más que aquietarse.

– Entonces, lo que pactaron es, que cada seis meses me mandas las actas que has hecho de ese tipo de administraciones y yo me doy por enterado y las ejecutamos.

– Como dices, vienen algún sitio, es un medio de no de coordinación, de resolver las descordinaciones que han podido ver a expor.

– Es expor, sí, es así.

– Es de informo.

– Te cuento lo que tengo aquí encima y a ver cómo lo ves.

– Yo te diría que no es un instrumento de coordinación, porque lo hemos dicho claramente a la Iberrola, pero siempre hemos tenido que trañe.

– Lo basta que esta tiene dos vertientes, que ahora entramos en el fondo todo esto.

– En el ajuste bilateral, a juste primario a juste bilateral, ahí es muy entendido, esa puede haber un contribuente fuera al otro común y algo que afecta a otro sin tener competencia sin siquiera están en volumen de operaciones.

– El problema es, cuando hay, si están en volumen de operaciones, si es un mero, te informo, la cuota es la que es y esto es lo que tienes, ¿vale? Y luego, pues, o no compartir el criterio la base de ese acto administrativo, el problema es que cuando un contribuente común, que está en volumen de operaciones, se le recalifican una operación con un contribuente fuera al que es lo que ocurre en la 27, ya trasciende lo que es la fiesta bilateral y el hecho que existe acta única, lo que estás haciendo es sustraiendo la competencia o calificando una operación juricamente de manera distinta a la otra administración que no lo comparte y que se ha enterado de manera sobrevenida.

– ¿Qué es eso? El nuevo.

– Entonces, si tú le descarificas una operación unilateral, tiene una competencia espectadora y el otro, correlativamente, modifica su cuota y está, pero cuando salpica a otra, ya no es un nadarón.

– No está en volumen.

– El otro no está en volumen de operaciones, ya está en territorio fuera.

– Entonces, ahí sí que, o sea, y eso es que el Concierto Económico es un…, ayer alguien ha hablado de las 400 y 50 mil disposiciones que se han dictado en territorio español en los últimos años, que yo más oeste mucho.

– El Concierto Económico es una norma más bien corta, que es que no lo preve todo, o sea, es que no puede resolver todas estas cuestiones, ¿no? Y es verdad que el tema exacto es única, señor, fue una solución del caso concreto que es tendida, pues quizá no es del todo correcto, no, por ese componente es posque tiene.

– Y luego llegan las sentencias de voz centro, porque estas sí están encendidos.

– La sentencia de voz centro que antes de que las hites recordemos, llegan por acto administrativo, no por la sociedad mentalmente.

– Infectivamente, sí, estas son muy importantes, porque bueno, aquí es contribuyente, que era voz internacional de la sociedad de grupos de voz centro, no recuerdo cuál, se había afectado por la justa bilateral.

– La administración del Estado actúa de manera unilateral, regularizado para quienes vinculadas con una fuera y los abogados de los fiscalistas de este contribuyente recurren, o sea, impugnan las liquidaciones que se dictan al contribuyente común, en el bien entendido que se han vulnerado los principios que inspiran el concierto y la resolución 8, 2012.

– Entonces esto va a llegar a los escertes de las vías, hasta que llegan al Supremo, por la biordinaria es un reposo contención administrativo, ordinario en ordeno, no el de la junta como dice Javier Kiri Rafaun.

– Entonces ahí Navarro Sanchezera, ¿no? Sí, sí, es donde pidan a vosotros.

– En Navarro Sanchez, ahí nos sacan, precipió una admisación y yo reconozco que a mí me dejó francamente escolocar en el razonamiento, porque yo veía muchas principios, por ejemplo, la regulación íntegra, pero también el emolio de colaboración, coordinación, nos saca el precipió con la admisación, que está muy demo de y para que sirve para todo.

– Y va la conclusión de que tenían que haber colaborado y seguir el mandato de… Y le anula la que tiene que retroporear el libro y, por no sé, de acuerdo.

– Y es la primera, ahora vas a seguir, de un asido en de Navarro Sanchezera, abre ahí a Toro Arena, es el gran predicador de la buena administración en Euskadi y le trajo a Navarro Sanchez, que también la dice consejera y Chiara estaba aquel día y te riñó un poco, Chiara con la descoordinación a Navarro Sanchez, pero es verdad que abrió una vía que luego la perpetó, como sento, sí.

– Sí, está muy importante, porque es la primera que en la vía ordinaria, pues ya digamos el supremo dice, ya que un capone a una de las asociaciones, ¿no? Luego tenemos esta, que es la de Superdojo, que dice de Navarro, de la año de diciembre de 2000, no, espera, me salta.

– Es de diciembre de 2000, no puse la fecha, ¿no? La de Navarro, sí, es de diciembre de 2019, ¿no? Que está también la… se titlan la 26 de 2000, 2022, y bueno, está lo que vine a decir, esta es la primera sentencia que trata sobre la regulación de integra entre contribuyentes con distintas administraciones competentes, ¿no? Porque hasta la fecha un poco lo que había era muchas de las regulaciones de integra y con una misma administración, es decir, si hay dos contribuyentes de territorio común o no les regularizan el IVA repercutido, pues a los otros les regulizan el soportado, no es lógico.

– Sin embargo, entre las administraciones existían, ¿no? Y esta es muy importante, y la Junta de Víterla tiene en cuenta, yo creo que está no se recurdiante el supremo.

– Está venida convenió económico, el convenio económico funciona una maledad.

– Es verdad que en la Junta de Navarra es igual que en la Nuestra, esta presidencia por el genio Simón, está hacia ahí en un nuevo odio de toda la vida de San Sastiani y Jiménez es un catenático de Zaragoza.

– Tienen 100 veces menos de trabajo que nosotros, logicamente por la diferencia de tramaño entre Euskadi y Navarra, y además porque es una sola cienda fuera, al frente a la agencia tributaria, no tres, la litigía es ya es menor y se manejan en unas cifras muy razonables.

– Yo creo que también tienen menos recursos antiguinal supremo, el prestigio de Euskadi Simón en Abarra, yo creo que es pesa enormemente para no digo que nosotros tengan menos prestigio y pesemos menos, pero Euskadi Simón es un personaje en el mundo tributario de Navarra y pesa mucho.

– Ah, sí, sí.

– Pero bueno, aquí le pegarán un capón al contribuyente foral, a la cienda foral, mejor dicho, por haber actúa de manera unilateral interpretando, aplicando el mecanismo inversión del sujo pasivo.

– Y luego, bueno, hay varias resoluciones en el 2020 y en el 2021.

– Aquí se plantean muchas resoluciones que estos son del mundo farándula y fútbol, porque son sociedades, son personas físicas, con domicilio en un territorio, con la sociedad que factura los derechos de imagen y en el otro territorio.

– Móvelo que ya está superau, pero que todavía se están haciendo esas comprobaciones y entonces empiezan a ajustarle en el IRPF y se desajusta en la sociedad.

– Estas la resolvemos todas diciendo, nosotros estamos, vamos sembrando ya lo que vas a decir a la sentencia 20.

– Nosotros aquí estamos preocupados por mantenimiento del acto y lo que hacemos es ordenar retro traer actuaciones al momento en que deben ponerse al acuerdo.

– Y no no es la verdad, y que decir que, como esto a las administraciones, se ha frenado mucho, porque nos mandamos retro traer el acto, ahora nos están planteando confritos de domicilio.

– Ahora lo que nos hacen es discutir el domicilio de la sociedad para llevarse a donde está la persona que al IRPF y poder hacer la ajuste sin que sean distintas administraciones.

– Te hacen casi todos futbolistas y…

– Lo pasa que de estas tres no recuerdo mal, quiero memor<|es|> una de ellas, o sea, en dos órdenes la retroacción y la que era no.

– No, pero porque lo que es por mantenimiento del acto es que lo que decimos es que vuelva al momento en el que depende cuando se aplante a o el conflicto, que vuelva al momento en que se encordinase, pero es mereo mantenimiento del acto, salvar todos los salvagres hasta el punto en el que se produce la descordinación.

– Estas han recurdiado a su premio? No, yo creo que no están recuridas a su premio.

– Es perdona, si algunas están recuridas a su premio, algunas si están recuridas a su premio.

– Y va a ser muy curioso como la resuelve, nos va a dar la pista con la sentencia del veinte.

– Vale, no, no, ya pues sabéis.

– Y luego tenemos la resolución 39, que es también similar y la 64, que os habla conozce bien, que bueno, pues acaban en definitiva todas ellas lo que acaban hicimos.

– La 64, que es de un ilustre compañero nuestro, es una resolución que no refleja muy bien cuál es el barro en el que nos movemos en la junta.

– Aquí hay una administración, una les veo que incumple sistemáticamente todo el deber de colaboración.

– Primero, una lesión que no es competente por razón de volúmen de operaciones para actuar como inspectora y además incumple todo el procedimiento.

– O sea, se dan dos defectos de nubilidad radical de pleno derecho, falta de competencia y prescindirá absolutamente del procedimiento administrativo.

– Como tenemos el problema que no tenemos atribuida, la facultad de revisar actos administrativos, sacamos unas frases que al compañero, lógicamente no le gustaron, en la atención que dice, declaramos la invalidez de la comunicación de inicio del procedimiento por vulneración sustancial de las reglas del procedimiento establecido.

– Diga, usted que es nulo de pleno derecho.

– Está diciendo, es imbalido por una causa de nulidad pleno derecho, pero no podemos decir que es nulo de pleno derecho.

– Declarar la invalidez de la comunicación por prescindir absolutamente del procedimiento.

– Otra vez, dos motivos de imbalidez con causa de nulidad pleno derecho, pero es que no somos revisores.

– ¿Qué ha pasado desgraciadamente con esto, que la administración hagas este reproche? Cuando lo recibe nuestro compañero lo entiende perfectamente.

– Dice, ¿oy esto es nulidad de pleno derecho? Aunque no digáis, es imbalidez con causa de nulidad.

– El funcionario no lo entiende también y le vuelve a nazitar otra vez, de retrotar y le vuelve a nazitarme después de haberse anulado.

– Alguien me he dicho mal después de la reclado imbalido.

– Pero es el punto en el que nos movemos, es que no somos quién para decir que son actos nulos de pleno derecho.

– ¿Quién es para decir que actuados sin competencia y que ha incumbrido el deber de coordinación? Ya sé que es absolutamente frustrante para el asesor.

– La generalidad es que cuando comenzó el principio no lo he dicho, pero el concierto económico lo que prevés los conflictos de competencias, entre administraciones, no tanto el conflicto que se produce en la valoración de un negocio jurídico, una aprecio en un hecho.

– Eso es lo que no estaba.

– Que ahora cuando llegamos a 40 y usted te reagaremos, ¿no? Entonces claro, ese equilibrio es complicado.

– Y me opasa que el contribuiente lo lee, el cliente, nosotros lo leemos y…

– Y es un punto, ya van a invalidez y dicen tres cosas de rueda.

– No, no, no.

– Cuando estuviéramos que hay más cocina.

– Y luego, bueno, está la resolución 27 2022, bueno, trata…

– Esta es muy singular porque trata sobre la cual…

– Este no es un problema de ajuste bilateral.

– Es un problema de calificación jurídica, de un negocio, de una operación que lleva a cabo una sociedad bizcaína y que la administración de Estado atribuye a otras sociedades de su grupo de sociedades.

– Aquí, claro, se resuelve en lugar, el contribuiente disconforme con esta situación.

– Bueno, la cena fuera el de bicía, disconforme con esta situación, plantear conflicto.

– Y en ese momento, bueno, el primer requerimiento de inhibición, la emcección de Estado continúa con su procedimiento y se dictan actasúnicas.

– Había actasúnicas porque había volumen de operaciones y no recuerdo mal.

– Bueno, dijo que tenía que ser actasúnicas, aunque hay cierta confusión en el mecanismo.

– Pero bueno, la resolución en la Junta de Veta resuelve diciendo que la emcección del Estado, en este caso, de igual que actúen unilateralmente, porque, ateniendo a las circunstancias del supuesto concreto, caso concreto, las actas únicas, son un instrumento de colaboración.

– Y luego hace un…

– Si queréis menú, hace un análisis de los principios de regulación integrada y de buena administración, incluso de la sentencia superior de la opción abarra, para descartar que en el caso concreto fueran aplicables.

– Así que está recorrida ante el tribunal supremo.

– Y, bueno, volviendo al tema del Tribunal Supremo y del lo confuso que es esto para que sepan, o sea, realmente, el problema de los recursos contra las resoluciones de Junta de Veta, el tribunal supremo, que se expruse a los que ejercemos habitualmente la vía contencia a mis sativa ordinaria, es muy singular, ¿no? Porque es un todo contra todo.

– Esta resolución la recurrió todo el mundo.

– La agencia, la cinta fuera y dos de dos contribuintes afectados.

– Entonces, claro, la Junta de Veta, que es la que dicta la resolución no es parte del procedimiento, pero tampoco estamos recurriendo contra la cinta fuera, contra la agencia tributaria, que es como normalmente, pues me vamos cuando impugnamos una vez mis sativa, ¿no? Entonces, el que no recurrente y se persona, he recurrido.

– Y ya si te lo acumulan, es de locos, porque es todos contra todos, o sea, es demandas y contestaciones y conclusiones de todos contra todos.

– Entonces, hace, o sea, el procedimiento es realmente farado, procesadamente es muy complejo, ¿no? Yo no quiero decir ni palabra, porque es el tema… Sí, yo creo.

– …a más emergadora económica que hemos tenido, es conocido, es esto, sonos hablar, como la de una famosa marca de bebida refrescantes, mantener el anonímetro, es el conflicto de la famosa marca de bebida refrescantes.

– Hay mucho dinero por medio.

– El tema es, como tú has expuesto, ahora, el tema de la justa bilateral es una pieza, ¿no? Sí, es más y más.

– Hay muchas más.

– Y bueno, la mejor vez a junta ahorita es verdad que no le gustaba el contribuiente, una gustaba la agencia estatal y no la gustaba la cienda fuera, no debemos andar muy lejos de la virtud, porque hemos conseguido que quedan mal con todos.

– De todas maneras, permiterme, pero este es el punto de vista del IVA.

– El punto de vista del IVA es un problema, no de calificación, sino de falta de calificación, ¿no? ¿Por qué es donde terminamos que se van a utilizar las operaciones afectas? Hay interrupción de transporte, ahí todo, y está toda la panopría de… A nivel interno, a nivel interno, después de la sentencia rober y de la transferencia de 16 y 17, tenemos más o menos solventados, ¿dónde está el valor añadido? ¿Pero qué se plantea es un tema de adquisiciones entre comunitarias que, por otro lado, más el interesante, cuando la sol va al supremo, cuando la adquisición entre comunitarias se entiende realizada en un sitio o en otro, y va a depender de quién se ha la empresa del grupo que efectivamente está realizando la adquisición entre comunitarias? Es que, pero el tema fiscal viene conmigo, el tema civil, en calidad de qué actúa el confrador, ahí es un caso práctico para posiciones de avódelo estábamos.

– Y luego, te ha entido una cosa que creo que, yo así se había resuelto más casos en el requerimiento.

– El requerimiento está tan importante.

– O sea, también las facultades, la administración no competente, la hora requerida, el contribuyente de otro territorio.

– Aquí tenemos un problema que se llama, bueno, la misación del Estado tiene competencia en todo el territorio nacional, puede requerir cualquier contribuyente, fuera lo común, en Bilboa tiene un bonito edificio, en la plaza muy UI y tienen esa competencia, aunque competencia en materiales tiene pocas cual conciertos, es verdad que requerir, poner requerir.

– Y, bueno, ahí también el tema de requerimientos, es la línea divisoria entre, no, puedo requerir territorialmente, pero no materialmente, no se ha… Y el Estado siempre revindica esa facultad que es cierta, que él tiene, digamos, agentes en todo el territorio nacional, las agendas folias no tienen agentes, fuera de su prueba.

– ¿Qué por el asistencia de la Corte Inglés, que está muy muy famosa, está el Supremo, ahí, casi inverso, era la fuera, la que requerió a un contribuyente territorio, como el Corte Inglés, que facilitaran los datos de sus clientes de tarjeta.

– La de las refrescantes en el Congreso de dentro de dos años, igual hacemos una… Vale.

– …unográfica se ha salido la sentencia, pero por respeto está… Sí, sí, sí.

– Pero bueno, era por mis expuestos.

– Y en este lío que tenemos, y a ver cómo vamos a tiempo, vamos a ver.

– Bueno, el contribuyente, el contribuyente de la Junta Arbiterral, le dice a los políticos, al administración, el Osteza Gánalgo, y este es nuestro mérito, ¿no? Y hace algo, ¿no? Sí.

– Que es, a prueba, reformar el Concierto Economico en el año 2017 y introduce un nuevo artículo 47ter, el Concierto Economico, que se titula coordinación de competencias estacionadores e inspectoras.

– Entonces, bueno, este enlace por la necesidad, os hicieron caso, creo que quiero pensar.

– Y, bueno, lo que hace es establecer un mecanismo, un procedimiento que no existía, no que formas a la una legal, la que ha dado en la Junta, para regularizar los siguientes supuestos.

– Y ahora hacemos una crítica y nos cuentas un poco también, como la ves.

– En primer lugar, bueno, para regularizar las operaciones, realizar entre personas en teorías vinculadas, todo esto de lo que venimos hablando, o sea que fenomenal, o sea, ya por fin lo tenemos en la norma, y también la califiración de operaciones de manera diferente, como a la silla de clave contribuyente, cuando implique una modificación de las cuantas soportas o repercutidas.

– Está pensando en el IVA, luego veremos qué efecto tiene esto.

– Bueno, el procedimiento simplemente está aquí, la misación actuante debe de atrás lados.

– Todo esto es exante, tiene que atrás lado, a la transmisación con antivíacía, a la propuesta de resolución de la propuesta que ha hecho al contribuyente, digamos.

– Y, sin el tráco de dos meses, no fórmula a observaciones, pues, se entina aprobada, o sea, el silencio es positivo, como ocurre con las consultas tributarias, que antes no se mencionaba, es así que estas consultas tributarias sí que están previstas con cierto, como mecanismo colaboración, cuando afectan a el contribuyente de otro territorio.

– Y, sin embargo, si a observaciones se ha trasladado a la comisión de coordinación y evaluación normativa, donde en el plazo, nuevamente, dos meses se podría alcanzar un acuerdo que terminaría con esa controversia.

– Si no salganza acuerdo, en ese caso, en la comisión, pues, la propia comisión, cualquiera de las administraciones, pueden plantear conflicto en el siguiente mes, ante la Junta arbitral, que tiene que resolver mediante presentar abreviado, o sea, tiene como es para la admisión trasladadas partes por diez días y resolver en un mes, que yo entiendo que no lo cumplís por que haga trabajo, y, en cuanto se resulta a controversia, o se superan los plazos, cada admización puede continuar, ahora debemos una crítica eso, o sea, este se diamos el procedimiento que ya, ahora tenemos en derecho positivo, está en el concierto.

– Lo positivo y lo negativo, lo positivo es que ya tenemos un procedimiento, que no es poco, de verdad, donde venimos, y vamos a adoptar la seguridad jurídica a los controloyantes, eso es importante.

– Es un adorme avance, ahora nos explicará Javier el enorme avance que supone, porque da a la Junta arbitrar algo que antes no tenía, que es la facultad de decidir, ya, en el fondo, entra en el fondo de la cuestión, luego, reducida al digiosidad y carga de trabajo a la Junta, espero, porque hay un procedimiento que, en esa fase en previas, espero que se pongan de acuerdo.

– Y luego en los negativos, pues, bueno, es una coordinación expós, ¿no? para los supuestos, ¿no? Esto está mal, espera, si, sí, no, mal.

– No, esto no está donde tiene que estar, no, me estoy liando ello.

– No, están, hay dos cosas, el tema del procedimiento, la norma procedimental aplica que esto es una cosa que, yo no entiendo igual, igual tu la conoces la historia.

– El procedimiento se aplica, o sea, la entrada en vigor, la vacatía de este nuevo 47 eter afecta a los periodos impositivos iniciosa, a partir del 30 de diciembre, el año 2017, es decir, si nos vamos a imponer a su sociedad, es año natural, 2018.

– Curiosamente, pues, hacer una norma procedimental establece ese efecto, o sea, en vez de, en esa transitoria, en vez de decir, mire, usted, esto se aplica a cualquier procedimiento que se inige ahora, a partir de ahora, sea referente a ejercicios anteriores o posteriores, sin embargo, pues, no sé, hay que irse a poner un límite y no aplicarlo.

– Entonces, esa es la primera crítica, y luego la segunda es la falta de suspensión, ¿no? El ámbito, el ámbito de aplicación, a mí me parece que en la calificación de las operaciones se queda corto en iba.

– El iba a ser un problema, pero también en otras operaciones se pueden recalificar, como la de proinza, que luego veremos, no que no tuvo más recorrido.

– Pero, a mí, para mí, esas son los puntos, es decir, la entrada en vigor, el alcance objetivo y luego la falta de suspensión, es decir, si no se resuelve en plazo y la junta lo hayan hecho, javier, que tiene una carga de trabajo brutal, pues, el contribuyente sigue estando fastidiado y tiene una carga financiera ahí, ¿no? Como es sí, estamos mucho, mejor, fijaros, en el año, las resoluciones de 2008, cuando sale de 2012, en el año de 2018, decimos, bueno, esto lo arreglamos como podemos, invocando la buena voluntad, pero necesitan las resoluciones irativas.

– Del 12 al 17, pasan cinco años, que calen términos de concierto, el concierto es una ley peculiar, no es modificado una ley, sino juntar a las dos partes, llegar a un acuerdo y luego soplasmarlo en una ley.

– Pasan cinco años y se consigue esta solución.

– Es una avance enorme y vamos a tener un procedimiento arbitral como el mejor construido en los convenios doble imposición con la reforma que se metió en el 2008 de resolución arbitral, es decir, solucion arbitral, 100 por 100, a la junta arbitral, por primera vez, explícitamente, le confiere una facultad sustantiva, que si no se ponen de acuerdo en el ajuste bilateral, la junta arbitral se va a someter si la pieza vale 2,5 euros o vale 3,75 euros.

– Y la junta arbitral, es decir, vale tantos euros entrar en materia sustantiva.

– ¿Qué es algo que siempre hemos tenido una duda? Mira, ahí hay un ejemplo clarísimo, que es el más fácil.

– Hay conflictos de competencias entre administraciones que en el fondo requieren calificar si la operación está sujeta a IBA o a transmisiones patrimoniales en el ámbito inmobiliario, de más, terriblemente confuso.

– Hay es obvio que para decir que administraciones competentes previamente hay que resolver si está sujeta a IBA y exenta coronosa excedción, si está sujeta a transmisiones patrimoniales.

– Es el típico conflicto en el que tenemos que entrar en materia sustantiva.

– Y ese es inevitable.

– En otros podemos entrar, pues, es la gran incógnita.

– Aquí, por primera vez, nos dan una función sustantiva.

– Y lo incomprensible desde el punto de vista de exceje y oscurita es la fecha de entrada eniego.

– Y hay un montón de conflictos acumulados en la Junta de años anteriores.

– Si ya hace cinco años se dijo que había gustado una solución legislativa, si ustedes alcanzan un acuerdo por una solución legislativa, ¿por qué decir que esto solo es aplicable a los conflidos de Atlantel a partir de hoy? Que encima el día es un 30 de diciembre, para que haya más confusiones, ejercidos iniciosos para el 30 de diciembre, que algunos inician el Ejecio el 31 de diciembre, y hasta ahí lleno de confusiones.

– Y esa que eso es consecuencia, me imagino, de la negociación política y en la acuerdo que se alcanzó.

– No podemos decir que es mejor que la falta de acuerdo y no conocemos las razones que podrían asistir o los temores entre una y otra administración para llegar a esta solución tan rara.

– Hombre, muy probablemente el trascurso del tiempo, en esto, ayudará.

– Ahora, todavía, todas estas resoluciones que estamos mencionando, todas no tener este procedimiento.

– Claro.

– Y todavía, ¿quédan ejercicios no prescitos que pueden ser objetos? Si no estamos sacando cosas de ejercicios todavía afectados por esto, pero ya las que empiezan a ver, tienen que ser todas.

– O capos, las nuevas ya no.

– Y no, volviendo al primero, que lo había leído con presa mal.

– No, yo lo que quería decir ahí, que lo he entendido mal.

– Este procedimiento 47.000, sí que siendo expost, es decir, no nos olvidemos, al final, solemos utilizar coordinación y colaboración, como si no, pero no es lo mismo.

– Con laborar, entenderse, hablar, y tal, y llegar a un negocio común, a un acta común, que decir, yo hago todo el trabajo y luego me coordino.

– Es decir, a mí, para mí la verdad, coordinación está llena de significar.

– Sí.

– Porque no es lo mismo.

– O sea, la obligación de colaborar la tienen por el artículo 2 y el 4, el concierto.

– No, es útil.

– Y esto es un apáneo procesal, que está muy bien, un procedimiento, que podemos.

– Si ustedes no quieren hablar entre sí, por lo menos, cuando usted ha hecho el trabajo y cuando tenga la regularización ya preparada, pues cuéntese de la otra, a ver qué opinan.

– Entonces, coordinense, antes de tener un acto administrativo y un lío montado.

– Pero está copiada de los CDIs, es la solución internacional.

– Sí, pero la colaboración no existe.

– O sea, aquí, la banda de distancia se concierto económico, la colaboración no existe en los comunes.

– Sí, admito todo, pero yo la gran ventaja es que esto les obliga a colaborar y les obliga a someter a la mitad, que es ir a resolver.

– Sí, sí lo siento.

– Es el mejor escenario.

– Ya ustedes pueden incordiar al contribuente lo que quieran por los desacuerdos, pero ya arbitramos una solución en la cual se va a llegar a una solución.

– Pero lo deseable sería que mientras están ahí cocinando el disauque, se han quedado afectada a la otra, que es que se conocen, cuando se apellen, se llaman, oigan, hoy lo usted, tengo aquí este contribuyente, como lo ve.

– Antes de hacer ya la propuesta de regularización formal, como un hígado, antes de dar el botón del procedimiento.

– Es un poco la práctica más.

– No, ok.

– Sí, disculpa, me voy a mentir un poco a la derecha a la Junta del Vítral, luego en el tema de las sustantividades y puedes entrar al fondo del asunto de más en las sesenta y cuatro dos mil veintitrés.

– Sí.

– Vale, se plantea, dice, es que el contribuyente no ha definido, no ha cuestionado si los pagos anticipados por la compra de los inmobles futuros, es una prestación de servicios o una entrega de bienes.

– Ahí ya se me fundieron los plomos.

– Vale, se me fundieron los plomos, que me estás diciendo por entre las dos mil entre iba y transmisiones.

– Pero no me acuerdo, esta es la de las promociones nos ganados, no me acuerdo de esa frase.

– ¿A ver, había un premio de verdad, no es por no enterte? ¿A ver, había un premio de volumen de operaciones de comprobar? Se salieron por datangen.

– No, no, no, no, está ir reciente, pero de todas no nos podemos acordar.

– Y además, les pasará también a su señoría, como a Bogavlemos, con mucha más intensidad de las resoluciones y nos acordamos más que, como Arbitro, resolvió que la suelta se ya te olvidas de ella, no, no me acuerdo, pero a ver, tenemos es una eterna discusión, hasta donde podemos entrar en un sustantivo y donde no podemos entrar.

– No, ahí va, ahí va.

– No somos un órgano de revisión de actos, sólo en la que sea material absolutamente imprescindible para resolver el conflicto de competencias.

– Llegamos, somos de corto de vuelo corto.

– En la Ajo y tal, es de vuelo corto.

– Bueno, pero estos actos se recurren antes.

– Sí, sí, no, eso nos conocen a ahorros a Chisbo, nombre y apellido.

– Seguro decir.

– Y luego llegamos a estas últimas intensas, que creo que son las conclusiones.

– Estaban mirando hasta donde llegamos y vamos viendo.

– Sí.

– En hace cinco minutos, esta sentencia de 20 de diciembre de 2022, que se da a ser, antes de ser a transporte saca.

– Realmente, cuando el número pone por el 1929, no se número a sentencia, es el número de sendo.

– Está ahí, por lo he puesto para que no en luzcarro.

– Jóp, pues está, está es importante porque, a ver, en esta lo que sucede es que hay un acta con acuerdo.

– Aquí nos encontramos con lo que decía antes, Javi.

– Un acto administrativo, o sea, esto no es un conflicto en general.

– Si no está administrativo, que hay una administración en la helestado, si no está con acuerdo, en la valoración de una operación entre una, una, un contribuiente de territorio común y su, una sociedad de grupo, en territorio, forale y hipotcuanos.

– Entonces, no está ínicamente una justa, valorativo de la artículo 16, sino que es, bueno, le valorando el contribuiente, bueno, pues, un acta con acuerdo, llega, se termine a manera distinta al precio, bueno, la operación se califica más en una distinta no recorroso a través del fondo, pero bueno, está, está acorde y se firma la acta, la acta se converte en liquidación y el contribuiente coge, el papel y va a la administración foral.

– Y, oigo, usted que el Estado me ha liquidado de este modo, entonces a Juste bilateral, usted me tiene que permitir, presento, una escrita rectificación de la autoliquidación, con el artículo 120 de normal foral.

– Entonces, impunas auto liquidación para que le reconozcan en la justa negativo, correlativo al positivo de territorio común.

– Y la cina fuera de hipósofas se lo deniega, por acto 120 de normal, recurre al supremo, la que recurre es la hipotcía fuera de hipósofas, y el supremo nos deja un poco, bueno, yo el auto lo estaba siguiendo, como si interés, porque aquí estaba el debate de prior tempo, no? Es decir, estamos haciendo que negocien de buena fe que con labores, que se coordinen, luego conflito a junta, pero y si no se ponen de acuerdo, ¿qué pasa? Prebalez de criterio de una sobre la otra, quién diría eso? Los tribunales ordinarios, no? Entonces, bueno, pues este es el caso en el que hay una que va a su bola, unilateralmente, que es la misión del Estado, otra, que es la ibudcana que deniega, porque no hace suyo, ese ajuste, o no lo reconoce, entonces tenemos el prior tempo, pero la agudera en la auto admisión, si lo leíamos, la agudera, oigo, usted, la cienafalada hipósofas se tiene que inquietar, porque contribuyenta llega a un acuerdo con la misación del Estado, y lo resuelve por la tangente del supremo, su premo lo que hace es decir, vale, pero contribuyente, contribuyente no puede quedar perjudicado, entonces, cogerábanos por las hojas y dice, mira usted, vamos a dejar la contribuente indemne, hagas el ajuste bilateral, vale, y aquí tarjeta roja los dos, por actuar inmunilateralmente, la misación del Estado sí, pero de aquella manera, ¿no? Y también a la fora, porque la fora también debió comunicar a la misación del Estado que estaba calificando que no compartía ese criterio, lo cual es un poco, no sé si cazquiano, no sé, entonces las palabras se han llegado, y no es significado, pero nos ha deja un poco, no sé si fríos, es un cambio importante, porque el supremo en un procedimiento ordinario, y así en junio, en un árbitro de por medio, dice lo que dice, dejen en la contribuyente, eso estamos muy bien, pero en mi opinión, hay una clara invasión de las competencias, la cienda fora de Hipúscoa, en esa actuación inilateral del Estado, con independencia que el contribuyente ya está de acuerdo, esa es mi opinión, mi modo de esta opinión, y aquí me encanta.

– Yo creo que aquí la sentencia, y ya sé que nos matice la no la lemos exactamente antiguo.

– Aquí en Magistad, una barrosanctis, ha cogido la espada de la buena administración y ha empezado a repartir esto para todos los lados.

– Es decir, importante, el conflicto no llega por conflicto de competencias, de la Junta de Trallera, por un contribuyente que se ve en perjuitio económico, porque no le devuelven lo que le han reclamado, además, en la estatal.

– Y el supremo se lanza a proteger al contribuyente.

– Para mí la clave está en que repite hasta la sacidad, la sentencia, que ha habido en cumplimiento por las dos partes, y sea agencia tributaria muy mal, ha hecho usted inmediatorialmente en cumplido el deber de coordinarse.

– Pero recuerdo que la cienda de Hipúscoa de negáula de evolución sin tampoco hacer ningún esfuerzo por ponerse de acuerdo con la cienda de la ciencia tributaria.

– Por lo tanto, los dos sean por tomal, los dos han en cumplido sus obligaciones y hay un perjuicado que es el obriado tributario.

– Y dice, no se puede hacer cargar con las consecuencias adversas derivadas de incomprensibles disputas o malentendidos en transmistaciones públicas, rigorosamente indovidas y patológicas.

– No se puede hacer cargar al contribuyente.

– Esto es, Dacher debe quedar indemne, dado su reconocido derecho a tributar de forma concordada y adaptada al deber establecido corretivamente para las sociedades en las que hay operaciones vinculadas.

– Es decir, aquí se olvida de todo lo que es 47 ter resolución 8 2012 de verde coordinación y de aquí hay una víctima que es el contribuyente.

– A mí, lógicamente, como asesor fiscal, me parece impecable y me parece que nos da una gran garantía.

– La duda o la del debate que se puede plantear, esto debe marcar un antes y un después ahora en las resoluciones arbitrales sobre faltas de coordinación.

– Es decir, cuando tenemos conflictos donde ha habido incumprimiento por una administración denunciado por la otra administración, la Junta se va a haber vinculada por esta resolución.

– Modestamente, entiendo que no, porque nosotros no tenemos casos en los que, salvorrarísimas excepciones de algún conflicto negativo en los que esté probada el incumpriento de las administraciones, sino tenemos casos en los que una administración reprocha a la otra haber incumprido.

– Por lo tanto, no ha habido el doble incumprimiento que justifica la doctinada HR.

– Y yo entiendo que esos conflictos entiendo, y soy una parte minoritaria de la Junta, esos conflictos creo que todavía deben resolverse con arreglo al espíritu de coordinación y del mantenimiento del acto.

– Lo que pasa es que el problema que ella aquí es que si una administración actuando con buena mala fe que yo no cuestiono su modo de actuar, y llega una solución con el contribuiente que puede satisfacer a la otra administración, la otra administración que da los pislos caballos.

– Esto es incitarles al actuación inlatera.

– Sí, al quedar el primero tiro se lo iba.

– No.

– Pero, provoca en media tanto en cuando tienes conocimiento, provoca el conflicto de competencias, que acabo de conocer que se ha hecho con manifisto de verdaderos de coreación.

– Y lo llevo al conflicto.

– Y entonces ya la solución no va a ser que sea el primero.

– Lo pasa que también puede haber una buena mala fe el propio contribuiente, porque a veces a las diputaciones forales o a la administración del Estado le llega porque el propio contribuiente que está haciendo objeto en protección de inspector en sus grupos sociedades es el que informa su administración competente.

– Pero esa administración, si quiere evitar que la priquen la doctinada HR lo tiene muy sencillo, lo que tienes que buscar la colaboración con la otra.

– Si se echa al monte y dice, ¿apío también incumplo? Entonces, sabe que le cae la dacher.

– Digo, yo creo que nadie se va a ver perjudicao inconscientemente.

– Si alguien le aplica la dacher porque le obligan a tragar lo que ha hecho la primera administración, será porque conscientemente ha incumbrido en segunda instancia en ver de colaborarlo, se ha buscado la aplicación de la dacher.

– Yo no la veo mal para los administraciones y la veo bien para los contribuños.

– No, no está claro.

– Es totalmente.

– Insisto que para la Junta lo tenemos que revisar, pero es un punto de inflesión de reflexión.

– No sé si yo insisto, repite, si la buscáis, repite en todos los párrafos que habí de un cumpliento de las dos administraciones.

– Esa es la gran premisa para luego invocar la buena administración.

– Que luego siguiendo en la proinza que es de tres días después, aquí no entra el supremo en el fondo, se también hace un problema de…

– Este era más interesante porque ya no era una justevilatera, le había un problema calificación de un prestado participativo que la emesación de esta viola fuera y puzcó, cuando veía, de manera distinta.

– Pero en este caso, que también invocaba el ajuste violatera, el contribuyente…

– Hombre, el contribuyente, claro, el obliado tributario, en este caso, pues, la medicina final ya la había, no lo se ha creciendo, había la doble imposición que estaba invocando, no se producía en el momento en que ganó en la vía concesión y mi exativa, en la dissención, la…

– ¿Por qué se ha votado las liquidaciones? No era tan víctima, porque, en pieza, el conflicto, porque puedo verme impedido de recuperar o estar reclamando a la otra, le anulan al que está reclamando el acto y entonces quiere que también tener la otra parte, es decir, al final, en vez de salir perjudicado, lo que quiere salir…

– No, que es el perjudicado.

– El punto neutro en el medio, quiero salir beneficio, y ahí el reproche que la hace el supremo, eso ayuda.

– Pero la pena, que yo no sabía el caso concreto, la pena es que no entran el fondo, o sea, el auto es mucho más interesante que la sentencia, porque, no he dado el imposición, no me meto, pero sí que invoca y aquí lo ponemos, los principios de iguales administración del artículo 113 y la carta de derechos fundamentales a un europea, que es muy importante.

– Están los casizando con esos temas, es el famoso problema de los pestanos participativos, en el resto se recalificaban, pero la audiencia nacional ha ido cargándose, yo que casi toda la recalificación es que hizo la agencia tributaria de esos pestanos participativos, que han llevado operación de capital y la audiencia nacional, los han llevado a este bobo participativo.

– Entonces aquí sí que invocan los principios de buena administración y coordinación y colaboración, en las relaciones de administraciones.

– Y bueno, aquí son las opciones pendientes.

– ¿Qué vamos a acabando? ¿Qué vamos a acabando? ¿Y vamos a acabando? Y bueno, aquí son las cuestiones que nos suscita a esto, que yo creo que lo hemos hecho así todo.

– ¿Preguntas? La exposición, mi pregunta, si me lo permitís, debería de forma parte de una presentación previa a esta, y es que el país vascos ha configurado como una zona, lógicamente, con unas ventajas fiscales respecto a los altaritólogos como el Podríes.

– De forma muy resumida, muy breve, refrescarnos un poco la memoria a los que no estamos habituados a trabajar con contribuyentes residentes en el país vasco.

– Las principales mejora su diferencia respecto a la tributación.

– El ámbito de los impuestos directos, renta, sociedades, leído, por ejemplo, también hay una ventaja importante respecto a no hubo impuesto la gran desfortunas de afectación de la tarifa y a sociedades, a motivación del fondo, como el cefín.

– Esto es una muy breve sintesis de por qué, en estos momentos, el país vasco es un territorio fiscalmente muy atractivo dentro de lo que es.

– Me gustaría por decirte que lo que es tanto, pero no, quizá no sea tanto como lo era hace 25 años.

– Bueno, hay una ponencia luego que es la de Prolusuriarte y de Aitor que no sé si hablarán más de lo que es el contenido sustantivo que es lo que me pides.

– A ver, no hay tantas grandes, están grandes diferencias.

– Los únicos impuestos que son de normativa autónoma son una parte de la masa de la dos sucesiones y de naciones, así relevantes son sociedades y RPG, ¿no? En RPG hay muy pocas diferencias.

– De hecho, los tipos marginales son no menores.

– Aquí llevamos con el 49 por ciento de marginal muchos años cuando en algunas comunidades autónomas estaban algo por debajo, especialmente la de Madrid, ¿no? Patrimonio, Madrid si, Madrid estaba por debajo del margeno.

– ¿Qué otras no? A otras no.

– La Cataluña está fatal, sí, por ejemplo, sí, sí me costa.

– Entonces, en el caso de los Troitrífonos, bueno, el marginalera le va a o en renta yo asigno de texto especiales diferencias.

– En Patrimonio, Patrimonio hemos tenido, o sea desde que se restableció, tenemos Patrimonio y además en Patrimonio específicamente esto estoy veniendo mal país vasco, pero en Patrimonio tenemos una rela de diabolica, que es la determinación del valor de las participadas no cotizadas, que hace una especie de sustitución de valor en cadena, que es una auténtica locura.

– Cuando te digo locura, lo ocurre.

– Si tenemos que poner a valor de mercado, los activos de las posbalidas tacitas, una cadena societaria de igual donde esté el beneficio, el negocio, cuando haamos determinados posidimueles en marcaciones aeronaves y sobre todo valores cotizados, fondos y instituciones de inversión colectiva, etcétera.

– Entonces, aquí en Patrimonio, no estamos también.

– Ahora, vamos a montar, se va a probar una un impulsor de grandes fortunas que va a complementar el que el Patrimonio que tenemos, pero ahí nos vamos a quedar en diólogo parecido para supuestos muy mis específicos.

– Y la sociedad es que, quizá donde hemos tenido más diferencias, en términos otros, seguimos teniendo la mítica, la adección por activos fijo nuevos, que desapareció en Torrito y de Comunen en 1995, la tenemos.

– Les seguimos teniendo, si llamada, adección por activos no correntes nuevos, pero bueno, así como diferencias significativas relevantes, como para, pues, está el tipo impositivo, el 24 por ciento para, en vez de 25, el 20 para pequeñas empresas.

– Y luego, sí que en mecanismos de doble imposición, nosotros, todavía tenemos la, la exencción por la imposición al 100 por ciento, que está muy bien, no es un muy relevante interietario común, pero en grupos societarios puede acabar por serlo, el fondo comercio financiero sigue siendo reducible, tanto despricito como el implícito.

– Y luego, así que se me ocurran cosas.

– Sí, bueno, hay leoideuciones importantes para formar, formentar determinado tipos de actividades, que son las dimas de masí, la alcine, ahora se ha reformado especialmente en Bizcaya, la normativa tributaria para coger producciones y con incentivos fiscales a la participación en producciones audiovisuales, con incentivos fiscales solamente importantes, igual que el imas de masí que seía sin importante y se optimese, establece un mecanismo para dar colaboración a aquellos financiadores, aquellos que quieran financiar actividades dimas de masí y quieran gozar de beneficios fiscales en sociedades de manera directa, sin establecer si hace ningún mecanismo misofisticado de, pues como era el táxil de los barcos, otro tipo de figuras más júricas, más complejas.

– Y creo que no sé si os… Yo creo que es que vamos a hacer otra jornada después, vamos a hablar de estos temas, yo simplemente quiero hacer una aclaración, es decir, tenemos un problema con el concierto económico que lo hemos tenido siempre, que es el tema de cómo nos vende de fuera, entonces cuando has formulado la pregunta, con todo el respeto del mundo, has dicho que ventajes fiscales tenéis.

– Tenemos que ver el propio contribuyente, comparar ambas normativas, no solo comparar tipos, que has dicho 20, aunque es el 25, tenemos que ver cómo se forma la base imponible, que de durciones, carrecuesitos, o sea que si miramos un mismo contribuyente y lo comparamos y tributan un sitio y otro, que es lo que hacemos nosotros, en el mejor dobondramos profesores, no javier a profesor con mi o con la necesidad de gusto, un alumno se presentó a la examen y la pregunta era ¿cuál es el domicilio de una persona, de una sociedad y contestó donde se pague menos? Vale, pero no vamos a determinar cuando se paga menos, que no podíamos suspenderle porque efectivamente tenía razón, ¿vale? Pero donde se paga menos, a priori no se puede determinar, tienes que estudiar la normativa y ver un poco si esas ventajas fiscales existen.

– Y luego una cosa importante, los detallos de participaciones aquí siguen siendo deducibles, pero bueno, pero esto quise javier, algunos contribuyentes se le salen mejor otros peor, pero bueno, ese es un poco el…

– El trillamar Diesel y el hielo bastante hielo.

– Sí, bueno, eso que tarda cuatro o tres o tres, media.

– ¿Alguna pregunta más? Bueno, pues damos profineralidad a la sesión, si no hay más preguntas.

– Muchas gracias..