XXXV Congreso Nacional AEDAF – Los incentivos a la inversión en Canarias, Baleares y en los territorios forales. Puntos en común, diferencias e impacto de la tributación mínima
– Buenos días, muchas gracias a todos por haber venido hoy aquí, por haber elegido esta ponencia en detrimento de otras que también hay aquí muy interesantes.
– Bueno, agradecer a la DEF, la invitación a la moderación de esta sesión.
– Y, bueno, hoy tenemos aquí una sesión relativa al régimen fiscal especial, tanto de canarias, aleares como País Vasco y Navarra.
– Yo tengo que ser sincero que cuando estudiaba la carrera y cuando preparaba la oposición tenía un tema de régimen fiscal especial y de verdad que salía corriendo, que es decir, digo, en mi vida voy a aplicar nada de todo eso y, sinceramente, el régimen foral, lo suficiente como para probar y listos.
– Bueno, Dios quiso luego que me dedicará al tema fiscal y especialmente con canarias primero y en vale ares y ahí tenemos el castigo de Dios, de tener que estar hoy aquí con esa presentación.
– Y, bueno, nada más que deciros que hoy compartimos la ponencia con dos ponentes de excepción a mi izquierdo, al fondo David Hermo, que además de ser socio de la real sociedad que nos ganó la semana pasada uno a cero al mayor.
– Bueno, porque nos robaron un jugador, de que aprende a jugar a jugar en Mallorca, es licenciado en administración y dirección de empresas por la Universidad de Dosto, completas sus estudios en internacionales en la mancha de metropolitán y universit y compagina su actividad profesional en B.S.C.
– legal y finance como asesor desde el año 98 con actividades de ponencia y formación en diversos cursos y especialmente con la deusto vistes escul hasta recientemente.
– Él se dedica fundamentalmente a temas de fiscalidad internacional, restructuración de empresas y precios de transferencia, además de sesoramiento de empresas.
– Bueno, gracias David por tu presencia y tu colaboración.
– En segundo lugar, próximamente a mí tenemos Orlando Luján, Orlando es soció director de Luján asesores tributarios en canarias, es licenciado en económicas empresariales por la Universidad Autónoma de Madrid y además es máster de auditoría de cuentas por la Universidad de Alcalá de Náres.
– Orlando solo lleva 30 años en la Sociedad muy poquito tiempo desde el 93 ha sido delegado a provincial, delegado territorial y ahora a partir de la año que viene formará parte de la Comisión Directiva de la DEAF al ser componente de la candidatura que ha ganado las elecciones de gobierno de bande.
– Punto alizar, además de todos estos pequeñitos trabajos, en el año 2017 fue galardonado con el premio de la Sociedad colaborativa de la DEAF, que como sabéis cada dos años galardona a un candidato, este año excepcionalmente tenemos dos, porque en tiempo de Covid no pudo ser y esta noche seguramente conocemos a la persona que ha sido araciada.
– Además de todas estas pequeñas cosas es director del Mástero de Tributación de empresas de la Universidad al Lántico Medio en las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y además es miembro del Comité científico de la Catedra del Reff, de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria.
– Madés, sin perder más tiempo desarrollaremos la ponencia en tres bloques, un primer bloque que desarrollará orlando para los incentivos fiscades en el régimen de Valeares y de Canarias, unos 30 a 35 minutos y posteriormente David hará lo propio con el régimen del país Báscoo y Navarra y el resto del tiempo lo dedicaremos a preguntas y nada más.
– Bueno, agradecer el esfuerzo en la preparación de la documentación, especialmente de un cuadro recapuitulativo y actualizado a día de hoy de cada una de las ventajas en incentivos de cada una de los territorios y cuando quiera sorlando.
– Bueno, antes que nada, muchas gracias a Haddad y por supuesto a Titoni por la presentación y a ustedes por venir hasta ahora que no es fácil después de ayer cenar o tomar pinchos y algunos hacer un extra tiempo.
– Bueno, de lo que voy a hablar fundamentalmente va a ser de la reserva para inversiones en Canarias, ver sus reservas para inversiones Valeares, lo haré un tanto al alimón entre una y otra, dado que los puntos de conexión entre ambas normativas son enormes, por no decir que se ha empleado la tecla de copiar y pegar en gran parte del articulado de la reserva para inversiones Valeares y comentaré de alguna forma pues quien pueda cogerse en qué se puede materializar, cuánto se puede dotar y algunos aspectos que pueden ser de interés como de materializaciones en suelo, los arrendamientos, formalidades y diferencias, porque aunque esa haya copiado y pegado no se ha copiado y pegado todo, de la propia norma canaria a la norma Valeares y coger algunas diferencias pues merecen que las comentemos y las reflexiones, algunas tienen alguna explicación y otras a lo mejor quizás pues no la tienen.
– Y después haré un breve paréntesis para hablar de edición por inversiones en Canarias, que más bien son las deducciones por inversiones en Canarias porque hay un sortido más o menos amplio de modalidades y no hablaré de otras cosas del régimen de Canarias como puede ser las zonas especial Canarias ni de la bonificación, la producción y tampoco de la bonificación o del régimen especial de empresas industriales agrícolas y ganaderas valear, ¿no? Nos vamos a sentar sobre todo en incentivos a la inversión tanto David como yo y en sí en Tintes y de esto es lo que vamos a ir comentando.
– Bien, la normativa de la que algunas formas cuelgan ambos incentivos y la inversión para inversiones en Canarias, al igual que la valear, es bien diversa, ¿no? La percha es distinta y cuando lo vamos de percha si estamos pensando en Canarias, tenemos que tener en cuenta el tratado de funcionamiento de la mi Europeana, lo que la Constitución por si alguna forma en la Unión Europea que en su artículo otra es 49 y se oiga, mire, tenemos que aquí, está usted calificado como región ultra periferica y por tanto tiene acceso a unas políticas fiscales diferenciadas y por tanto también una intensidad ayuda diferenciada.
– Ayudas que se regulan cuanto a sus límites en lo que son normas como la directrice de ayuda de Estado, de finalidad regional que se van revisando cada de quiz años por periodos actualmente estamos en el periodo 2022, 2017 y también tienen clage de pues en la Constitución y en la Ley Organica que regular está tuta autonomía.
– Y todo esto se concreta fundamentalmente en dos leyes, en la ley 1924 que regula el artículo 27 y la vezera para inversiones en Canarias y la ley 2091 que su artículo 94 regula la adusión por inversiones también en el archipiélago Canarias.
– Si nos vamos a valiar, pues también tenemos que atender a Europa en cuanto a lo que son los límites de acumulación de ayuda, sobre todo por el tema de que son ayudas de mínimes y atender pues los dispuestos a los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento y la Ley Organica también que regular está tuta autonomía de las islas valiarias, ¿no? Y en este año, este atuto autonomía que en su disposición adicional se establecía que ese generaría, ese régimen especial valiar pues han sido pues hace unos meses en enero como saben o con efectos uno enero con una disposición adicional septuagésima en la cual se regula pues no solo está reserva para inversiones valiar sino el otro régimen que antes comenté de especial de empresas industriales, ganaderas, agrículas y alguna otra cuestión.
– Pero vamos a centrar en la reserva para inversiones.
– Lo que vamos a ver a partir de ahora verán que hay tres colores, todo aquello que está en color negro es común para valiar y para canarias, lo que vean en azul exclusivo para valiar y lo que vean en verde exclusivo para canarias, ¿no? Con lo cual como le dije antes voy a exponerlo un poco a la limón unas cuestiones y otras.
– ¿Quién es pueden dotar la reserva? Pues las personas físicas que sean residentes en canarias o en valiares respectivamente cada uno, la subida por supuesto y también pueden dotarla las entidades que sean sujetos pasivos de impuesto sobre sociedad.
– Ahí veremos después, en lo contará a vi que en los territorios forales esto es algo diferente, ¿no? Pero hoy encapíen la posibilidad de las personas físicas de dotar porque como verán después es muy atractivo para las personas físicas el poder efectuar dotaciones a la reserva para inversiones.
– Cabo las personas físicas cuando acuerdan dotar la reserva para inversiones, claro no existe un documento de acuerdo formal como si tenemos en las sociedades que existe un acuerdo de junta que normalmente coincide o debe coincidir con el acuerdo de distribución del resultado de relación de cuentas anuales.
– La persona física se ha solicitado el problema en canarias que ya los tribunales conozcas administrativos han resuelto, felizmente, de bueno tomemos como referencia cuando se adoptó el acuerdo de la persona física de efectuar esa dotación en aquel momento en que haya registrado o en la fecha que figura en el asiento contable de esa dotación, con lo cual el asiento contable en persona física es un momento muy relevante y si se efectuar el asiento con fecha posterior a la representación de la declaración se podría considerar por no dotada con lo cual atentos a esa fecha en las personas físicas.
– Cuando hablamos de cuánto se puede dotar, también hablamos de igualdad entre datos reserva para alejar y ganar y por cuanto es hasta el 90% del beneficio que nos ha distribuido es el que nos destina a reserva legal dividendo a la reserva, perdón, de capitalización, revelación, etcétera.
– Y si hablamos de personas físicas, pues no opera como en las sociedades las cuales es una minoración en base, o sea una justa negativa a la base imponible, sino que opera como una deducción en cuota y por tanto también esa dotación máxima alcanza hasta el 80% de esas cuotas ínteglas que se deriven de los rendimientos de actividades económicas.
– Antes no lo dije pero es muy importante tener en cuenta que las personas físicas para poder dotar la adversaria para inversiones tienen que estar en estimación directa, puede ser simplificada, perdió que es en estimación directa y tienen que llevar contabilidad.
– D’accordo al código comercio y tienen que hacer esos asientos contabilidad y la contabilidad tienen que llevar desde el ejercicio en que se efectu uptienen los beneficios por los que se va a dotar, o sea que si el que esté persona física, profesional o empresario que me hacía actividades económicas y dotas con cargo a sus beneficios de 2023 tendrá que llevar contabilidad del año 23 para poder efectuar dicha dotación.
– Bien, beneficio todo, no, sólo derivado de actividades económicas de establecimientos situados en canarias, para poder dotar la rig, o en vale ares para poder dotar la reserva equivalente, con lo cual es otra cuestión a tener en cuenta que es lo que se considera cuando hay establecimiento, digamos, que generador de esos rendimientos, claro, cuando se opera en distintas jurisdicciones, al menos una empresa de Madrid que también utiliza actividades de establecimiento en canarias, tendrá que diferenciar cuál es el beneficio que tiene en canarias y tiene otros establecimientos vale ares a su vez tener suficientemente identificado el beneficio que esté producido en cada una de ellas, lo cual no es sin pesencillo, porque también sabemos que en ocasiones pueda haber gastos comunes, indirectos, los directos son fáciles identificar los indirectos menos y hay que aplicar algún criterio razonable para poder lo distribuir.
– Bien, cabe también inclusive dotar por beneficios que sostenga la transmisión de elementos que no estén afectos a la actividad económica, pero en esos casos, sólo cuando esos elementos hayan generado rentas, es decir, ingresos a la luz de alguna consulta vinculante durante uno de los últimos tres años.
– En el tiempo que dispongo, no voy a poder entrar en detalle, por supuesto, después en el colóquio, si alguien quiere ir algún detalle más, pues lo podemos hacer, pero estas normativas que aplicamos en canarias han dado algunos sustos a lo largo de estos años y siguen dando algunos, es decir, hay aristas en las cuales no estoy entrando ahora, que han generado litigiosidad y algunas que puede que las generen también en el futuro y muchos metemos que en vale ares, pues, pues, tendrás las fortunas de que la que será para inversiones viene caminando de 1994 y entonces ese camino, esas consultas, esas urispudencias que existen, las puedo hacer, evidentemente, les puedo iluminar un poco el camino, pero el camino todavía tiene muchos claros curos, con lo cual bienvenidos y nos alegramos los canarios de tener compañero de viaje que también tenga un mecanismo y por el cual, al mejor, consigamos siendo más que saclar en esos claros curos.
– Después de este anuncio, vamos a continuar con materia.
– Si alguien vende algo que se benefició de la reserva para inversiones con anterioridad, ese beneficio en teoría no se puede dotar la rique, eso es un bailear es así taxativamente, pero un bailear no tiene el problema, porque todavía no tienen elementos anteriores que saben beneficio de la reserva para inversiones.
– En Canarias, sí tenemos ese problema, pero sí que hay un momento temporal que es enero 2007, es decir, solamente queda, digamos, contaminado que el elemento usado que se adquiere que haya sido con cargo de dotaciones posteriores a beneficio posteriores al 1 de enero de 2007.
– Y en qué se puede materializar? Porque dotar, ya sabemos que pueden las personas físicas, las sociedades también sabemos que por cuánto se puede llegar a dotar, pero después hay que ver en qué se puede materializar, porque la reserva es muy atractiva.
– Si hablamos de del punto de vista dao-rofiscal, en Canarias, pues en general una sociedad, régimen general del impuesto, mismo que en todo el territorio, el mismo que en bailear 25% de tipo impositivo de la oro-rofiscal cuando dotamos reserva, es un 25%.
– Pero claro, si lo que estamos hablando es persona física, hay que tener en cuenta que la oro-rofiscal tiene que ver con el tipo medio de grabamiento.
– Y eso es lo que hace tractivo para las personas física dotar, claro, para el que tiene un tipo medio de grabamiento del 20% no atractivo dotar la reserva para inversiones, pero para el que tiene un tipo de grabamiento del 40%, del 42%, del 45%, que tienen rentas altas, puede dotar la reserva, eso, por un oro-rofiscal tremendo, casi de la mitad de la cuantía que dota, con lo cual esa inversión que está cometiendo pues está, digamos, con una ayuda muy intensa, con lo cual es un tema a tener en cuenta.
– El problema está muchas veces que dotar está bien, por coïde o de pagar impuestos, el más que mañana te va a invertir.
– Y en qué podemos invertir? Pues tanto en caráneles con valiarias digamos, en tres modalidades básicas, una en elementos patrimoniales, la que es el elemento patrimoniales, en creación de empleo, o es decir, en ampliación de la plantilla media, con respecto a la del periodo anterior y mantenimiento de la misma y en inversiones indirectas.
– Y, digamos, que son los tres grandes bloques.
– Encanar esos bloques se subdividen en más bloques, fundamentalmente, por un lado, porque la percha comunitaria distinta al no ser una ayuda de minimis, sino ser ayudas bajo la directrice, pues hay que diferenciar cuando las inversiones revista del carácter inicial, fuente cuando no revisten ese carácter, sino que tienen carácter de ayudas al funcionamiento, y eso hace que se distingue una modalidad otra, porque los límites de acumulación de ayuda son diferentes.
– Por simplificar, esto de los límites de acumulación de ayuda significa que en canarias alguien tiene una inversión que nos revista el carácter inicial, pues tiene una ayuda máxima del 30% de su cifra de negocio.
– Se factura un millón de euros, no podrá tener una obra fiscal superior a 300 mil euros.
– Si hablamos de ayuda a la inversión inicial, decí por ocasión de en establecimiento, ampliación del mismo rehabilitación, o puede ser la realización de establecimiento turístico, en esos casos la intensidad de las ayudas es mucho más alta y de hecho se ha elevado con efectos de este año que iniciaremos en unos meses a un más alta a 60, a 80 por ciento, unos porcentajes de intensidad ayuda que difícilmente se superan, porque el sí el de la obra fiscal, como dijimos antes, es un 25% pues queda mucho margen, incluso una persona física que pueda tener un tipo medio alto del 40% y algo, por ciento también va a tener mucho margen con lo cual no digo que es imposible excederse de los límites de acumulación de ayuda de las inversiones inicial, pero casi, las únicas que hay que vigilar en general en canarias son las ayudas al funcionamiento que no se excedan y la calificación de una inversión como inicial o no.
– Y después la segunda diferencia que hay entre canarias y valeares estriba en la materección indirecta, digamos que la normativa para valeares limita la materección indirecta al que una sociedad a dote la reserva y no invierta directamente sino que suscriba títulos de la sociedad a ver en una ampliación de capital, en la Constitución y esta segunda materialice el compromiso de inversión de la primera, que es la modalidad que está en ambas regiones, pero sin embargo, si hablamos de canarias, tiene otras modalidades adicionales, que son las que ven ahí, que es la posibilidad de materializar en instrumentos financieros que es por lo comentar brevemente o en deuda pública que mitan cabildos, comunidad autónoma, organismos locales deuda pública destinada exclusivamente a la financiación de infraestructura.
– Si ven esta última modalidad ha sido muy poco fecuente durante los últimos años.
– Con lo cual ven que hay bastante paralelismo en las modalidades en valeares como no hay que distinguir en esta inversión inicial y ayuda al funcionamiento pues está en un bloque único en esa letra de la exposición sectorésima 4D, la adquisión de elementos partidoniales del inmobilizado material y también del intangible.
– Aquí hay otra diferencia, en canarias dos diferencias en concreto entre la posibilidad de material intangible en canarias de valeares.
– Una primera que en valeares no se por qué motivos al restringido el que no pueda materlizarse marcas ni conocimientos no patentados, que se dice especialmente en la norma, con lo cual no se puede comprar el nojoo de un tercero o el canón de una franquicia que facilita todo ese conocimiento no patentado porque no va a ser apto para meterse a la reserva para inversiones, valear.
– Sin embargo, en canarias esto no está limitado, pero por contra hay que yo coquecer hay ganas valeares enormativamente dentro de los intangibles, intangibles, importantísimo que lo tenemos todos, que son las aplicaciones informáticas.
– En valeares el texto que tienen es el que tenía canarias para la aplicación informática hasta noviembre de 2018 y por eso puede materlizarse en las aplicaciones informáticas, los programadores, etcétera, etcétera, que es una inversión cotidiana y habitual en las empresas con lo cual irrecurrente que se efectúe y más en estos tiempos, con lo cual es una diferencia relevante que se debió a un error del legislador, tampoco nos extraña que se cometa errores por nuestros legisladores o despistes, pues este es uno más, ¿no? Bien, en la creación de postote trabajo y también la matemite directa, esas mismas modalidades.
– No me detengo en qué es inversión inicial, porque afecta solo al territorio canario, pero sí en alguien que den en cuenta que la inversión inicial, que es casi un establecimiento, se ve muy conectada con la ampliación en establecimiento y ahí vale también la mera rehabilitación, en establecimiento y ya resistente.
– En cuanto a cuestión también a tener en cuenta es la posibilidad de materlizar en sueldo.
– El suelo fue demonizado como vía de materlizar la reserva para inversiones en canarias de 2007 y eso se ha trasladado también a la normativa a valear y con lo cual quedan solamente cinco casos tazados en los cuales la inversión que se efectúe en suelo, que muchas veces va asociada al propio inmueble, no? Convamos un inmueble, un edificio, una nave industrial y tiene coste de suelo, coste de construcción, lo separamos contablemente y también desde el punto de vista fiscal, pues ese suelo podrá ser objeto de matemitecrización del compromiso de las reservas de inversiones, solo un cinco casos.
– Cuando hablemos de promoción de viviendas protegidas, que se extiende alquiler, es decir, que tiene que asistir y que se alquilen por el propio promotor de esa vivienda, el que ha compado el suelo, lo ha edificado y lo ponen en el mercado del quiler.
– Cuando hablamos estrictamente de actividades industriales, las secciones, una 4 de impotoactividades económicas, que en algunas consultes han extendido y yo como buen criterio, al suelo que utilizemos a lo mejor para poner una huerta solar de placa a fotovoltaica, es una actividad calificada como industrial y, por tanto, vale para materializar ese coste de ese suelo.
– Pues va a que ver que parte es el suelo compado mucho mayor que el cocupam dichas placa.
– En actividades sociosanitarias, que ojo aquí, cuando hablamos de sociosanitarias, tienen que tener los dos elementos, el social y el sanitario, con lo cual, por ejemplo, puede ser un geríate con una vaciencia de mayores, pues el coste del suelo para edificar esa vaciencia de mayores, o si se compa ya, digamos, el establecimiento hecho, ambos componentes, el suelo y la costusión serían validos para materializar esta vacera para inversiones.
– Y otras dos cuestiones, mucho más fecuentes que está jacado de decir, que son las de las zonas comerciales, que a cuando lees son las comerciales genera dudas, son las comerciales que sean objeto en proceso de rehabilitación.
– Y eso de que sean objeto en peso de rehabilitación, pues está, es una cuestión clave, o sea, quiere un elemento, y se tiene que destinar a efectuar una rehabilitación.
– Ya después veremos en qué términos, al menos en cuanto a los establecimientos turísticos, pero lo importante es que, que, conozcamos que esas zonas comerciales nos referimos a los centros, la ganaría con centros comercial, un local comercial, eso sería en principio apto, incluso el suelo para matizar la reserva, pero cuando esté destinado a ser rabita.
– Con un matí, antes no lo dije, la norma canaria tiene un relamento que la desarrolla, la norma del año 94, el relamento es un poquito más tardido, de 2007, esperaron un poco de hoy, espero que en Valería haya un poco más de suerte, y no se espere tanto años, tener reglamento, o menúarían malen, mirar el relamento de canarias, por cuanto, como dije antes, hay muchos textos que son idénticos y difíciles que se diga algo distinto en el reglamento valer.
– Pero en el reglamento canario, a pesar de que la norma, hoy sólo dice zonas comerciales, que sean objeto en proceso de rehabilitación, en el reglamento sigue diciendo algo que estaba en el texto anterior a 2015, y es que ya en este radicado un área en declive, de acuerdo a la ley turística de canarias, con los cuales es una restricción que posee un exceso relamentario, vamos a ver cuando salga el reglamento valer, si eso se subsan esa perbecha para coregir el canario en paralelo, ¿no? Actividad turística, no vamos a esconderlo, un canario de valer es una actividad fundamental, la primera industria, seguramente damos archipiélagos, y entonces también se puede materializar en establecimientos turísticos, inclusive en el coste del suelo de ese establecimiento turístico, muchas veces el coste del suelo está en el centro turístico, y más de esta primera línea, pues es mucho más relevante que el coste de la construcción, y para eso vale también ese coste del suelo cuando sea destinado a la rehabilitación y el concepto de rehabilitación aquí para las actividades turísticas, que no para los locales comerciales flexibiliza, no tenemos que ir al concepto deliva, de rehabilitación y al concepto del higit, que son analos, sino que nos vamos a un concepto mucho más flexible, simplemente renovación, ampliación de mejora, que cumpla con los requisitos contables, la norma contable, la norma de registro de la versión tercera del Plágeneral de Contabilidad, nos dice hoy a mí de los costes de renovación, ampliación o mejora, será incorporado al activo con mayor valor del bien, en la medida que supongo un aumento de su capacidad, la reductividad o largamiento de la vida útil, siempre cumplamos con esto y que del punto vista contable, se considera activable esa inversión, podemos decir que nos encontramos ante una rehabilitación al efecto de la reserva para inversión, en Valedar y Canario.
– En el resto de supuestos fuera de estos cinco que acabo de decir, el coste del suelo debe escubirse, cuando nos tenemos dentro de estos cinco casos tazados, no vale para materializar el beneficio obtenido.
– Antes no lo dije, cuando, y creo que es importante, cuando una sociedad que está establecida en Canarias o en Valedares, pero que a lo mejor realiza actividades por toda España, este o no domiciliada en Canarias o Valedares, puede dotar la reserva para inversiones perfectamente con cargo el beneficio obtenido en el archipielo, que es o en cada uno de los archipielos, eso sí, materlizando el dotado con cargo la reserva Valedares, en Valedares y en la Canaria por supuesto, en archipielos a Canarias.
– Bien, voy mirando aquí el reloj para ver que no comenta acceso, Toni.
– Otra modalidad que existe en ambos archipielos es la decreción de puesto de trabajo.
– Creción de puesto de trabajo es relacionado directamente con inversiones, si hablamos de Valedares y en Canarias de inversiones iniciales.
– En Canarias hay dos modalidades, que en Valedares digamos están agregadas en una sola, pero la modalidad Valedares coincide con la de la letra B, de el artículo 27.4, de la besera para inversiones en Canarias y entonces cuando existe un incremento de plantilla en los seis meses siguientes a la entrada en funcionamiento de un elemento que tenga consideración de inversión, o en Canarias de más inversión inicial, pues podemos materializar en los costes, en los salarios brutos y en los seguros sociales, en la suma de ambos, que tengamos de promedio en la empresa, por poner un ejemplo.
– Tenemos una plantilla de 20 personas en que mentamos en 10 personas más, si tenemos un coste medio por trabajador de 30.000 euros, pues esas 10 personas a 30.000 euros son 300.000 euros, habíamos materializado 300.000 euros, y lo que dice la norma es que materializas en estos costes durante dos periodos, con lo cual dos años, pues ya veo materializado 600.000 euros, con lo que las empresas que están creciendo en cuanto plantilla, pues una modalidad a la que tiene que estar muy atentos, porque muchas veces la duda cuando vamos a dotar es bueno doto, pero en que voy a invertir, voy a cumplir, voy a tener que regularizar pasado el periodo.
– Bueno, pues una de las vías que se usa en periodo de bonanza, sobre todo que es cuando las plantillas pueden crecer, es gesta y una vía bastante empleada.
– Es verdad que es una vía que tiene todavía alguna duda, pocas consultas vinculantes van a encontrar, no van a encontrar ninguna jurisprudencia al respecto del tema de la creación de empleo, es verdad que no ha sido un tema conflictivo hasta la fecha, pero sí que tiene algunas cuestiones que generan dudas y que algún día resolveremos.
– No sabemos cuándo ni si es en este siglo o en el siguiente entente la duda está la necesidad de mantener el sincimiento de plantilla, no solamente incrementar de 10 a 20, como dije antes, sino además de que existe un incremento, otra cuestión clave es que el sincimiento se sostenga en el tiempo al menos durante tres años, si son en pesa de reducir dimensión, si faneta negocio de menos de 10 millones como todos sabemos, y si son en pesa de mayor dimensión, pues durante al menos cinco años.
– Para bien, como computamos esos cinco años a otro exaño, desde que fecha, desde la fecha de entranfuncionamiento, que es el criterio habitual de la reserva para inversiones, o desde el término del plazo de los seis meses para que cojo de referencia de entranfuncionamiento de esos elementos, pues no existe tampoco pronunciamiento al respecto, pero en la práctica la expectión está entendiendo que es a partir de los seis meses, con lo cual, digamos que si uno quiere dormir tranquilo, mejor mantener tres años y seis meses esa plantilla o cinco años y seis meses para no tener disgustos innecesarios.
– Bien, en canaria solo, pues existe una segunda modalidad y esa segunda modalidad es muy parecida a la primera, simplemente que nos está asociada a una inversión inicial, que tiene pues algunas restricciones adicionales, como que no se pueden matizar más del 50% de las dotaciones efectuadas en esta modalidad de creación de empleo no asociada a inversiones iniciales y una cuantía máxima por trabajador de tal forma que si el coste medio fuera de 40 mil nunca se va a poder aplicar ese coste de 40 mil cuando vamos por la modalidad no asociada de inversiones iniciales y no solo 36 mil euros, como decía antes en canarias estas se distingó con las inversiones iniciales y las que no lo son, las que no lo son, las que son ayudas al funcionamiento, a los gastos corrientes por ese tipo de forma, pues esas tienen un matiz diferencial con las iniciales en que no se exige que sea nuevo, que ese matiz es salvable por las empresas de producir dimensiones y tienen incorporan otras posibilidades como son las inversiones en activos que contribuían al medio ambiente, aunque no estén correlacionados con actividad económica, pero que la realice la empresa o de gasto de imate, lo cual normalmente en canarias no aplicamos jamás gastos de imate a la empresa para inversiones porque tenemos otro incentivo mucho más potente que después quizás comentaré de forma muy breve con ustedes y la última vía es la de la matrizio indirecta, si yo no puedo materializar, sea persona física o sea asociada, pues ese compromiso de inversión que yo no puedo hacer a título individual lo ponde hacer a través de otra entidad en la cual mejor ya participe y a alguna ampliación de capital o en la que no haya participado hasta la fecha y me incorporen para poder materializar indirectamente mis compromisios de inversión y claro cuando esa matrizio indirecta pues tengo que respetar todos los plazos de que tenía para cumplirse compromiso, no se prolonga los plazos ni se considera cumplida la obligación de materializar por el mello hecho de que suscriban las acciones de esa segunda sociedad sino que esa segunda sociedad tendrá que haber acometido, esas inversiones tendrá que comunicarme, que afectó a esas inversiones, o sea, con una serie de formalidades a tener en cuenta y solamente por la cuantía de sembolzada, la sociedad es limitada, sembolzamos al 100% durante la empresa de capital por ejemplo pero en sociedades anónimas pueden no desembolzarse al 100% y también se acotará solo la cuantía que pueda hacer el objeto de matilización al importe de sembolzado de las mismas, también inclusive en canarias y fuera de entidades acogidas al Rega especial de las zonas especial canarias que es muy atractivo pero que hoy no vamos a hablar del y otra cuestión que solo está en canarias que es la posibilidad de invertir en instrumentos financieros, esto nació de alguna forma precisamente por la dificultad que muchas personas o sociedades tenían para matilizar su reserva, que a lo mejor habían dotado con el afán de pagar menos, que es una fan legítimo, pero claro esa fan tiene una obligación y un compomiso que si no se efectúa después, habrá que regularizar y pagar lo dejado de pagar y con los correspondientes intereses de demora, con lo cual se buscó una fórmula en la cual entre los que dotan y aquí tienen compomiso de inversión porque no han obtenido beneficios y aquellos otros que al mejor no tienen suficiente beneficio o tienen un proyecto de inversión que requieren de financiación pues poner un tercer elemento y ese tercer elemento son entidades financieras de tal forma que entidades financieras, fondo de capital riesgo, sociedad de capital riesgo pueden facilitar inversión, perdón, facilitar dinero a unas entidades que son las que realiza las inversiones y obtener los de otros inversores que solo creen que necesitan cumplir sus compomiso de inversión y de esa forma pues pueden unos y otros satisfacer sus necesidades, unos de obtener la financiación de sus proyectos y otros de matilizar la besera para inversión y esto es una modalidad, aunque está legalmente 2015 no se desarrolló hasta el 2017, me dan tu orden el mecanismo para hacerlo, es una modalidad que genera bastante seguridad jurídica porque tiene algo que es muy distinto de la habitual, todos sabemos que cuando tenemos una duda y queremos preguntar a la Dirección General de Tributos, aunque la dejen al Tributario no dice que hay seis meses para que responda, eso es solo un acto publicitario pero un gañoso, dos años, tres años para obtener una respuesta y a veces no llega la respuesta, sin embargo cuando se tiene un proyecto de inversión que se financia con la RIC a través de distuventos financieros, es si tu mecanismo por el cual el gobierno de canarias le solicita a la agencia de Tributaria un informe vinculante de si ese proyecto de inversión que se va a cometer es apto para matilizar la reserva y, claro, eso da una seguridad jurídico, otro y butaria importante, el saber a priori si esa inversión que se va a cometer es válida y caza con las posibilidades de matilizar.
– Deuda pública, no lo voy a comentar porque llevan muchos años sin hacerse y otras modalidades que en la práctica las pongo incluso un letra más pequeña en la pantalla porque llevan muchos años en el texto legal y jamás han aplicado pero que igual y que en valeares además no existen estas otras modalidades.
– Bueno, para concluyendo el plazo para matilizar, aunque ustedes lean y ahí me dirijo más a los que viven en valeares, que tres años contado de la fecha de vengo del impuesto que nos pueden decir que se ha dotado a la reserva y digan, bueno, esto que es cuando es, bueno, vamos a hablar claro, cuatro años a contar desde la fecha del cirro de la ejercicio, esos del plazo, de esa forma la ambicada que pensé que iban a mejorarla con el desarrollo para valeares pero han cometido el mismo sistema extraño que tenemos para canaria, esto viene, en lo que se invierte tienen que estar utilizados afectos y necesarios y radicados en el archipiero o canario o en el valear respectivamente y incluso esas inversiones se pueden hacer anticipadamente y ojo si alguien ha invertido en 2023 en canarios en valeares y va a dotar la reserva inversión con cargo al beneficio del 23, esa inversión se considera inversión anticipada, aunque pueda aparecer de extraño, también tiene lógica cuando estás invirtiendo hoy, 27 de octubre, no tiene efectuado el acuerdo de dotación de la reserva para inversiones, en consecuencia como nos afectó el acuerdo, la tiene que calificar la inversión inicial y eso significa que tienes que comunicar a la agencia tributaria, la forma que ha financiado, esa inversión, la cuestión es tanta absurda porque las agencias de salutaria, esa información no le sirve absolutamente de nada, pero es un requisito formal que ha sido bastante conflictivo y litigioso, afortunadamente el Tribunal Supremo lo ha conducido, pero hay que comunicar y en el modelo del impuesto se hace un par de años en relación con la besera para inversiones en canales, ya se establece unas casillas para poner la forma de financiación algo tan sencillo con financiación propia o financiación ajena o mixta de ámbano.
– Y una cuestión importante de lo que invertimos vale todo, bueno, pues no todo, hay que descontar las subvenciones, hay que descontar, los impuestos estatales, indirectos no recuperables, con lo cual esa es una cuestión a tener en cuenta y esto debe permanecer al menos cinco años en funcionamiento y se hablamos de las inversiones en suelo, deberás tenderse a diez años.
– Para terminar el arrendamiento cabe, pero solo para los mismos supuestos en la práctica que antes hablábamos para el suelo, para esos cinco casos tazados, si hablamos de vale ares y para canarias para los cuatro casos tazados, porque el de socio-isanitario en canarias no se permite para la actividad de arrendamiento.
– Y con esto voy a saltar a que hay formalidades que deben tener en cuenta en memoria y en cuentas anuales y que es indisponible, a reserva, como podían imaginar, a que tenemos un régimen de sanseador especial de la reserva para inversiones en canarias y de la válvalear y que si se dispone de la reserva con antioridad se regulariza con un interés de demora como antétrismo y solo voy a poner una transparencia más y con eso termino en relación con el otro incentivo, digamos, estrella de canarias, aparte de la bonificación, la producción y la sec, como es la de las deduciones por inversiones en canarias, que es un elemento tanto más atractivo que la propia reserva para inversiones, más atractivo en muchos aspectos, porque no tiene tantas formalidades, no ha sido tan litigioso, es una adducción del 25%, una aducción que nace de la antigua de aducción por inversiones que existía la ley sesenta y uno sesenta y ocho, igual que también esta reserva para inversiones en canarias, las otras reservas tienen su origen en la antiguo fondo, pero he visto varias inversiones que estaban en aquellas normas y anteriores y esta posibilidad de materializar, perdón de realizar inversiones y acos la aducción por inversiones en canarias, en tronca con las que existen en la propia ley de impuestos sobre sociedades aplicando un diferencial de menos el 80% y un mínimo de 20% de diferencia que hacen que deduciones como la del cine, la dimma de magí, la de producción y exhibición de espectáculos, pues tengan porcentaje de deducción, como los que ven hay en pantalla, 40% el cine hasta un 54%, un 45%, cuando se excede de un millón de euros, es decir, unos porcentajes y unas intensidades muy interesantes de las cuales si quieren hablamos en el coloquio, y nada más, muchas gracias, perdón el atropello, pero es mucha información, un tiempo escase, espero que el coloquio pueda ayudar a la descomandoma.
– ¿Dónde es la domada? ¿Dónde es la domada? ¿Dónde es la domada? ¿Dónde es la domada? ¿Dónde es la domada? Bueno, en primer lugar, quiero dar las gracias a la edad por haberme invitado a esta mesa, especialmente en la acelusión, por eso hay un consumidor habitual del conocimiento que se genera en la edad, por la documentación que se envía por los cursos, y también me apetecía mucho contribuir en esta generación del conocimiento entre los entros asociados, y más aún en mi casa yo soy de San Sebastián y vengo a hablar de incentivos forales, por cual me ha encajado perfectamente esta sesión.
– A ver, no quiero inundaros con datos, porque al final se ha llevado a la voz del caos normativo, aquí trabajamos con muchas normas a la vez, territorio común, país vasco con tres territorios, Navarra, y a la vez queríamos hacer una comparación con canarias y valedes.
– Mi presentación es un poco distinta a la de Orlando en el sentido de que ya introdució los aspectos básicos a analizar en cada uno de los incentivos, mi presentación es más esquemática y de ella un poco más al detalle en cada uno de los conceptos, e intentando a la vez que los explico hacer una serie de comparaciones.
– Mañana se nos olvidarán a todos los porcentajes y todo lo demás, o sea que la acuentación, yo creo que está bien preparada, aparte de la presentación de país vasco y Navarra, luego hicimos el trabajo de hacer una comparación entre todos los territorios en una tres que hay que imprimirlo y tenerlo en el cajón para cuando aguantar.
– Bien, por contextualizar desde un punto de vista regulatorio, yo voy a hablar de las normas que se aplican en país vasco por un lado, en la izquierda y la comunidad fuera de Navarra en la derecha.
– Ya conocéis que denominamos territorio común al todo lo que queda fuera, o bien del país vasco de Navarra, tenemos unos instrumentos que son el concierto económico entre el país vasco y territorio común y el convenio económico entre la comunidad fuera de Navarra y territorio común.
– Y dentro de ese contexto hay una capacidad normativa por parte de estos territorios que vís en la pantalla.
– En la izquierda tenemos las tres provincias básicas, cada una es un territorio histórico, cada una tiene competencia normativa en base al concierto, hay competencia normativa en materia de impuestos directos, igual tenemos normas específicas para impuestos sobre sociedades, para impósolar entras posas físicas, incluso para impósolar entras no residentes.
– Entonces, vís a ir y puzca a Bizcalla y Álava.
– También utilizo los colores, como Orlando, yo me he riado más por criterios futbolísticos, a Bizcalla pongo en azul por el color de la real, Bizcalla, el color de la leta y el rojo.
– Y Álava, como la la vez va de azul, tenía que ponerle otro color país de ingirlo.
– Y Navarra, con su rojo oscuro o granate de los asuna.
– En el texto estará identificado en general el texto en negro y con las particularidades.
– Está poco orientado a través de Gipuzca en la parte del país basco y luego los matices de Bizcalla y Álava.
– Bueno, pues se resultan en otro color.
– Teniendo en cuenta también que trabajamos con el país basco con tres administraciones distintas, con lo cual no solo es que tenemos normas distintas, sino cada vez más, con un mismo texto regulatorio es posible que haya personas que interpreten cosas distintas y cada una emite sus propias consultas vinculantes.
– Los estos detalles los tenemos que manejar.
– Las normas que tenemos ahora en vigor son entrar en vigor el 1 de enero de 2014 y pronto, como se espera también, en territorio común, entendemos que habrá una reforma tributaria porque ya ha pasado bastante tiempo.
– Las anteriores normas vienen del año 96.
– En el caso de Navarra, Navarra es un poco más, no sé si algún Navarra en la sala, es un poco más especial en el sentido de que hereda mucho la normativa del territorio común y observa también lo que pasa en los territorios vecinos, en el país basco en cuanto a las distintas especialidades.
– Y luego, a su vez, hacen propios, pues, unas series incentivos que tienen mucho arraigo desde hace muchos años.
– Bien, el orden de la presentación es la siguiente.
– En primer lugar, voy a comparar la reserva, voy a llamar por inversiones con la deducción por inversiones en país basco.
– La denominación, ayer hablábamos de la terminología jurídico y del lenguaje jurídico, ¿no? Y de cómo se complica las normas con el título de la reserva especial en el país basco.
– Se denomina reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
– Antaño, teníamos una reserva especial para inversiones productivas que se refería solo.
– Bueno, yo estoy bien de hacer esas normas del 96 y antes.
– Ya teníamos esta reserva.
– Se refería solo a inversión en activos del imohizado material.
– Ahora, la terminología es para el fomento del emprendimiento y esto quiere decir que la reserva se va a poder materializar en acciones o participaciones de entidades emprendedoras, es decir, esa inversión indirecta y el reforzamiento del actividad productiva no solo se va a poder materializar inversiones propias, sino que se va a poder también suscribir acciones, participaciones de otras empresas que necesiten esa financiación para reforzar su actividad productiva, para hacer sus inversiones.
– Y en frente, vamos a tener la deducción por inversiones en activos no correntes nuevos.
– La deducción para activos fijos nuevos también de toda la vida que con el cambio de la terminología contable tuvieron que cambiar el título.
– Se me ha olvidado comentar que en el país básco, las normas del 2014, las que en el 2014 nacen gemelas.
– Pero con el paso del tiempo, cada administración ha tendido a introducir matices, porque realmente hay competencia entre los territorios.
– Les voy a hablar de la reserva especial para inversiones en Navarra, que está más sencilla.
– También es un instrumento que se utiliza muchísimo por las empresas, con los clientes del despacho, es unos incentivos principales en Navarra, y también la compararé con la, en este caso se llama, deducción por inversión en elementos nuevos del imobilizado material.
– Y dejo para el final un repaso breve de las deducciones que hay en país básco y en Navarra, y que le hacen a estos territorios pues un poco distintos de la normativa de territorio como.
– Bien, arrancamos con, primero, cuando hablamos de quiénes son beneficiarios de los incentivos fiscales, bien para la reserva o bien para la deducción, aquí tenemos una diferencia sustancial que ya la ha adelantado orlando, que es que la reserva solo la pueden utilizar los objetos pasivos del impuesto sobre sociedades.
– No está previsto para personas físicas, tampoco está previsto para establecimientos permanentes de entidades no residentes.
– Y de otro lado, en la deducción sí que entran pues sociedades, personas físicas y establecimientos permanentes.
– Normalmente la reserva va a ser siempre peor que la deducción ya hago un poco el spoiler de las cuestiones las que voy a tratar, pero en casi todos los aspectos es peor.
– La reserva genera una reducción en base imponible, igual que en la canaria, en la deducción es una deducción en cuota, lo cual tenemos su ajuste en base o ajuste en cuota.
– Y aquí consiste lo mismo, tú del resultado de un ejercicio, destinas una cantidad a una reserva.
– No tenemos que discriminar nada dentro del beneficio, vale todo el beneficio de la sociedad para poder dar la reserva, no tengo que identificar si hay beneficios obtenidos por actividades económicas o no.
– Sí que es verdad que en país básico la sociedad es patrimoniales, a diferencia de entretenido común, tienen un estatus propio, digamos, tiene unos normas propias en las que, bueno, por los gastos no son deducibles, tienen un tipo especial y no tienen derecho a muchos de los incentivos fiscales, con lo cual, si me encuentro con una sociedad que fundamentalmente tiene rentas pasivas, por su propio estatus será que no pueda aplicar la reserva.
– Cuando tenemos que saber qué ahorros nos genera la reserva, aquí hay una diferencia también importante con canarias valerias, es que lo que yo llevo a la reserva no va directamente como una reducción de la paz imponible, sino que la reducción será del 60% en hipúdcoa o el 65% en biccae y álaba con respecto a la cantidad que se haya dotado con lo cual, el ahorro fiscal de una dotación no está en inmediato, no es calcular la reducción y multiplicar por el tipo impositivo, sino que tengo que hacerle el filtro de ese 65% los tipos impositivos en paisbacro actualmente son con carácter generales el 24% y podemos aplicar un 20% para micro y pequeñas empresas, aquí las pequeñas empresas son aquellas que tienen menos de 10 millones de activos o de facturación.
– Entonces, dependiendo del tipo que te sea de aplicación, calculas el ahorro.
– Cuando los tipos eran más altos, el ahorro era mayor, cuando bajaron, pues ahora no sale un tipo, pues bajo y es bajo, cuando lo, o sea, en realidad el 60% sobre el 24%, pues es un 14,4, ¿no? Pero es que además tengo una obligación de materializar eso que he llevado la reserva en el doble de la cantidad, o sea, si yo llevo a la reserva 100, tengo una reducción de 60, pero tengo una obligación de invertir 200, con lo cual, cuando quiero saber cuánto estoy ahorrando con respecto al importe la inversión, en lugar de ese 14,4 me sale un 7,2 y ahí es donde con esa baja de tipos, cuando yo lo comparo con la reducción para activos fijo nuevos, que ya lo adelanto, que viene a la derecha, que es de un 10%, pues otra vez la reserva ya ha perdido un poco de valor.
– Así que en la reducción por activos no correntes, no es aparte del 10% para los elementos nuevos, tenemos la posibilidad de una reducción de un 5% sobre las mejoras o sobre las obras en inmuebles arrendados en los que yo estoy como arrendatario, o sea, no se puede invertir en usados, pero sí que la norma me permite, pues si tengo una mejora, meter un 5% de reducción.
– Al principio de las normas, como no había una claridad acerca de si la reserva la podía materializar en mejoras, pues llegó a utilizar, había cierta planificación, porque este tipo que se estoy diciendo del 7,2%, era mejor que el 5% de las mejoras, pero bueno, ya han cambiado las normas para corregir esto y bueno, este tema ya no se puede hacer.
– Cuando veo cuánto he materializado de la reserva o cuánto he invertido para la reducción, tengo que coger la contrapreestación pagada y sí que tengo que descontarle algunas cosas, pues los intereses, impuestos indirectos, recargos, margen de construcción, o sea, si estamos haciendo una obra que me va a generar derecho a la reducción, porque lo afecta en la explotación económica, pues hay que tener en cuenta que en las facturas igual viene identificado a lo margen de construcción, lo tendría que eliminar.
– Bueno, hay una serie de cuestiones y una muy importante es, lógicamente, hay que descontar el valor del suelo, o sea, si yo compro una nave, pues tengo que saber cuánto va el suelo para descontar los afectos de la reducción, una nave nueva, y las subvenciones, las subvenciones se descuentan netas de impuestos, se entiende que la subvención tributa, con lo cual lo que se descuenta de la base de la reducción o de la matelización, es la subvención neta.
– No hay ningún requisito de localización de las inversiones, podemos estar invertiendo en el extranjero, o sea, lo importante es que la sociedad esté domiciliada en país basco.
– Y, una vez viste a las reducciones, vamos a ver, y deducción, vamos a ver qué límites tenemos para aplicar esa reducción.
– Esa reducción del 60% del 65 no puede superar el 45% de la base imponible.
– Ahí tenemos un top, pero es una base imponible, no es una base liquidable, es la base imponible, con lo cual es antes de cualquier otra reducción que podamos hacer sobre la base imponible bien, porque podemos dotar a otras reservas, o sea, en país basco también tenemos la reserva de capitalización y la reserva de nivelación de beneficios, y, por supuesto, tenemos la posibilidad de compensar las imponidas negativas.
– Es el límite del 45% antes de hacer esas reducciones.
– Y, de otro lado, si yo invirtiendo, dotando la reserva durante varios años, se me puede ir acumulando, hay una cantidad y esa cantidad no puede superar el 50% del patrimonio en eto de la sociedad.
– Claro, si yo doto demás, pues esa cantidad que doto demás no se puede aprovechar en los ejercicios siguientes.
– Es una cosa que sería un error nuestro realmente, el dotar demás, pero bueno, que si alguna vez pasa, pues que no se puede recuperar en años siguientes.
– Vale, ¿qué límites tiene la deducción? La deducción hemos dicho que es de un 10% sobre la cuota y en país basco tenemos las primeras deducciones que tienen límites, tienen un límite del 35% con lo cual tendríamos ese límite.
– Y si hubiera un exceso de no aplicado, de la deducción tenemos 30 años más para poder aplicarnos.
– Es importante también saber que hay la norma requiere un esfuerzo inversor, o sea, para que una empresa tenga derecho a la deducción para que los no corrientes nuevos tienen que invertir al menos, o sea, más del 10% del valor neto-contable del imobilizado del ejercicio anterior.
– Si superan 5 millones de euros de inversión no hace falta compítese por la centaja.
– Y ahora hay una discusión entre los distintos territorios sobre si, cuando tú dotas a la reserva en materializas, si hay que cumplir esos requisitos de esfuerzo inversor o no, que se preven para la deducción.
– Aquí hay una discapancia entre bizcaya, que en este caso es más pro contribuyente y hipózca que es más respectiva.
– No tenemos ninguna precisión específica acerca de la acumulación de ayudas, no hay desde que tenemos estos incentivos, no hay ningún límite.
– En cuanto a incompatibilidad de como en territorio en Paisbaz con no hay bonificación a producción, no hay ninguna incompatibilidad, con respecto a las reservas de capitalización y nevilación, hay incompatibilidad en el sentido de que lo que tiras de una no te des cuenta para tirar de las otras.
– Sin embargo, si vas por la deducción, si metes las inversiones en la deducción, no hay esa incompatibilidad con las reservas de capitalización y la reserva de nevilación.
– Cuando generas el incentivo, yo creo que esto es lo único bueno que tiene la reserva, que es la genera de forma anticipada, tú cuando generas el resultado con el que luego vas a dotar las reservas, cuando aplicas el incentivo y, por lo tanto, si vas a tener inversiones en los años siguientes, y hoy tiene resultado, pero los años siguientes no vas a tener resultado, por lo que os dotas la reserva para poder apreciarte las inversiones hoy, aunque el incentivo, como hemos visto, sea menos.
– El plazo que tenemos para materializar las inversiones es de tres años y es tres años desde el cierro, o sea, no son los cuatro que ha comentado orlando, y luego hay que saber también cuando se entiende materializada la inversión.
– Entonces, hay tanto la deducción como la reserva de la mano, porque se entiende que una inversión se ha realizado cuando entra en funcionamiento, y si es un proyecto a largo plazo, se hay un periodo encargo de más de 12 meses entre la fecha de encargo la opuesta de disposición, se puede jugar con los pagos, los pagos serían como podrías y materializando acreditando la deducción.
– En cuanto a en qué elemento se puede materializar la reserva que coincide con las inversiones que se pone a coger la deducción, están dentro del intangible, sólo el software, dentro del movizado material, en general es todo, el movizado material nuevo, hay algunas excepciones, por ejemplo, si el plazo de mortillaciones muy pequeño, como por ejemplo el utillaje no se podría meter, y no se puede meter tampoco los vehículos que pagan el impuesto matriculación, por decirlo alguna manera, que son postos aquellos que no son los de las auto escuelas, se transporte viajeros y demás.
– Se puede invertir en inversiones inmobiliarias, se puede comprar una edificio nuevo y alquilar y acoger la deducción, pero tienes que tener estructura para alquilar, o sea la persona, con contrato laboral, a la zona completa y de educación exclusiva.
– Y no se puede alquilar a partes vinculadas.
– Y esto es importante y es una de las razones por las que a veces hay grupos fiscales en Paisbasco, porque si tú tienes un compras un inmueble para alquilarlo a una sociedad del grupo y montas al grupo fiscal, si que tienes derecho a la deducción o no matriczar la reserva, sin embargo si son entidades independientes, el alquiler era una vinculada de impide.
– Hay que descontar el valor del suelo, como os he dicho, o si compramos un terreno no tiene derecho a estos incentivos, los elementos usados no sirven, y luego, dentro de otro inmobilizado señalo las inversiones medioambientales, las inversiones medioambientales tienen la particularidad de que en lugar de tener que invertir el doble, invierto la cantidad que he dotado, con lo cual el ahorro fiscal es mayor, no es ese 7,2 que decías, sino que es un 14,4.
– Lo que pasa es que cuando comparo con la deducción específica que hay para inversiones medioambientales, pues otra vez algo perdiendo, porque tendría que descontar de unas inversiones que van al 15% de deducción.
– La diferencia es menor, pero también se pierde.
– No se puede materializar la reserva en deuda pública, y en cuanto a la suscripción de acciones o participaciones, a participaciones, esa inversión indirecta, sí que está previsto, está previsto que puedas invertir siempre en el mercado primario, o sea constitución o ampliación en sociedades o bien que sean entidades emprendedoras, y también se puede invertir en sociedades que lleven a cabo proyectos de especial relevancia, que vayan a contratar muchas personas, que vayan a lanzarnos los productos, nuevos mercados y demás.
– Eso exige también un procedimiento de vinculación administrativa, bastante farragoso, y también anuncio que es uno de los problemas que tienen los incentivos, que al final tienen tantos requisitos que a la gente se desanima.
– Cuando comparo la materialización de la reserva en acciones y lo comparo con deducciones, sí que hay una deducción también para la inversión también en el mercado primario, en startups, en tías innovadoras, y también en entidades relaciones con la economía plateada, con el cuidado de los mayores.
– Estos incentivos están en Vizca y en Álva, en Hipúzcoa todavía no los tenemos.
– No se puede invertir en instrumentos financieros para proyectos privados, a diferencia de canarias.
– La reserva no se puede materializar en la contratación de personas, pero sí tenemos una deducción por creación de empleo.
– Tenemos unas obligaciones de mantenimiento de las inversiones, en general hay que mantener las 5 años, y para los bienes muebles materiales pueden ser 3 años o la vida útil si es inferior, y también si, de repente, vendés un bien que había su utilizado, lo puede reponer en el plazo de 3 meses.
– Es importante también, antes he hablado del esfuerzo inversor.
– Claro, si quito un elemento al cabo de unos años, quito uno de esos elementos y incumplo parcialmente, mis compromisos, puedo hacer que decaiga todo el incentivo que tuve al principio, porque de repente, mi volumen de inversiones baja por debajo de aquel 10% sobre el valor en el contado de la ejecidad de la recuidación de la recuidación de los clientes.
– Hay que tener mucho cuidado con sacar pequeñas elementos.
– En cuanto a requisitos sustanciales, aquí es muy básico, no tenés lo mismo que en canarias, o sea, simplemente hay que adoptar el acuerdo de aplicación del resultado, dando a la reserva, y luego, no requisitos formales específicos, más allá de tener contablemente separada la reserva para tener un control.
– No hay un régimen sancionador especial.
– Hay unas limitaciones para los repartos viviendos, lógicamente, porque si destinas a la reserva no puedes destinar a dividendos, y además esa reserva es indisponible durante un tiempo.
– Que puede ser solo el plazo materialización, incluso siendo un poco conservadores, creemos que debería ser hasta que se haya cumplido el plazo de mantenimiento de las inversiones en las que materializamos.
– Que la norma no lo dices presamente, pero nosotros creemos que es así.
– Puede haber incumplimientos de diverso índole, o sea, puedo no materializar, tengo un plazo de tres años para materializar, sino materializo, tengo que devolver la reducción realizada con un incremento del 15%, como si tuviera que incorporar los intereses en base, han pasado tres años, 5% cada año, le meto un 15% adicional al ahorro que he tenido en base.
– Puede ser que no mantenga las inversiones, entonces lo que tengo que hacer es devolverlo en cuota, o sea, también los sistemas son distintos de regularización, o incluso puedo disponer de la reserva, de repente reparto dividendos con carro la reserva cuando no podía, pues tendría que revertir el ajuste con un incremento de 5% de cada año que ha transcurrió desde la autación.
– Y lo bueno de estas regularizaciones en base es que, en sí, tengo base imposibles negativas, puedo compensar.
– A diferencia de lo que pasa con la reducción, porque si yo tengo unas inversiones que tengo que mantener y tengo que devolver una adección, la tengo que devolver en cuota y tengo que pagar sí o sí.
– En consolidación fiscal, estos incentivos funcionan muy bien, porque tienen en cuenta el grupo y también pueden funcionar mal.
– Con este tema les forzo inversor, cuantas más inversiones tengo, mejor para cumplir los requisitos, pero si tengo una empresa, un grupo muy con mucho patrimonio y moviliario, por ejemplo, pues es muy difícil alcanzar los porcentajes.
– Y por último, la tributación mínima, la tributación mínima es un caos, porque, digamos que la norma habla de unos porcentajes mínimos de tributación, pero luego esos porcentajes se pueden reducir con la aplicación de unas deducciones, con lo cual en la práctica, entre nuestros clientes, pues el efecto de la tributación mínima es muy pequeño.
– A la reserva no le afecta, digo la tributación mínima, doméstica, digamos, la prevista en las normas.
– El caso de la reserva no afecta, en el caso de las deducciones con límite son supuestos en los que hay decremento de empleo y son muy específicos.
– Bien, y con esto paso a explicar la parte de Navarra, en cuanto a los beneficiarios del incentivo Navarra de la reserva, tampoco pueden las personas físicas, con lo cual ahí estamos en desventaja, la deducción la pueden aplicar personas físicas, que la hayan antiguas empresariales, por supuesto, empresas y estabilidos permanentes.
– La técnica de la orra es la misma, una es una reducción en base y la otra es una deducción en cuota.
– No tenemos problemas para tirar de cualquier tipo de beneficio, para dotar la reserva.
– Y aquí el aorro fiscal de la reserva es distinto, y aquí sí que os digo que en Navarra se utiliza mucho más la reserva, porque es mejor.
– A pesar de que la menor de la reducción es menor, antes os ha hablado de un 65% aquí, las reducciones de un 45%, las microempresas que son las que factura menos de un millón podrían un 60, tenemos una reducción del 45%, pero hay que invertir la cantidad dotada, no hay que invertir el doble, con lo cual sale mejor.
– Los tipos impositivos en Navarra son el 28%, o sea, el tipo, no sé si lo sabéis, el tipo más alto de España.
– Si bien las pequeñas empresas son aquellas que facturan menos de 20 millones de euros y esas tienen acceso al 23% del tipo impositivo, y luego las microes, que son las que facturan menos de uno, tienen el 19%.
– Bueno, yo hecho el ejemplo de aplicar el tipo general del 28% y la reducción sería de un 12,6, o sea, para grandes clientes de avarros que hay muchos.
– El aorro sería un 12,6 contra el 10%, que es la deducción por inversión, con lo cual, aparte de ser anticipado, es mayor.
– En cuanto a cuánto hay que invertir o materializar la reserva, pues, es parecido, la contaminación menos los intereses, impuestos indirectos, las subvenciones brutas de impuestos, antes esta precisión no estaba hecha y también había planificación en cuanto a la matrización de la reserva, porque se había un bien que estaba subvencionado, pues se podía llevar por la reserva y en lugar de por la reducción.
– Y luego, una cosa que me parece interesante es que si el elemento está construido por la propia empresa o comprado una parte vinculada, hay que quitar, o sea, solo vale el coste de producción, o sea, hay que quitar márgenes, por ejemplo, entre partes vinculadas para calcular la deducción.
– Las inversiones pueden estar localizadas en cualquier territorio, y eso lo ha resuelto recientemente una consulta también de Navarra, 2023.
– Bueno, límites.
– Tenemos un límite de la reducción, no puede superar, el 40% la base imponible.
– Pero aquí sí que es la base imponible en minora de otras reducciones, o sea, la base que tomamos como referencia es menor que la que hemos visto en país basco y también la reducción máxima es del 40.
– Y hay un importe mínimo de dotación.
– Antes hablábamos de un esfuerzo inversor en país basco, aquí hay un importe mínimo de 50 mil euros.
– Cuando comparo con la deducción, la deducción que hemos dicho, el 10% tiene una límite en cuota del 25%, y se puede aplicar, si no se aplican en ejercicios, se puede aplicar en los 15 años siguientes.
– Hay una precisión que es que cuando tú haces una inversión, lo primero que tienes que hacer es destinarlo a la reserva, o sea, si tienes reserva y deducción, primero tienes que tirar de la reserva.
– Y en Navarra también hay un esfuerzo inversor, hay que invertir al menos 6 mil euros y el 10% igual que en país basco, del valor en toquentable de ejercición anterior, si las inversiones superan 300 mil euros, eso se baja al 5%.
– No hay una precisión específica con respecto a acumulación de ayudas, con lo cual, vía libre por el momento.
– No hay incompatibilidad, es con la bonificación de producción, porque no hay, y tampoco con la reserva de capitalización y relación, porque no hay, no hay esta reserva en Navarra.
– La reducción se produce en el momento en el que se genera el resultado con Cargo Alcuals de dotar la reserva, con lo cual es anticipada por esos más interesantes, y tengo una obligación de materializar el importe de dotar la reserva de dos años, o sea, es peor que en país basco, que en país basco tenemos tres años para invertir.
– Y luego, cuando se entiende materializar la inversión, es igual que la que he comentado en país basco, hay novedades.
– No se puede materializar la reserva y no hay deducción para intacible, para limozar material en generales para todo, y las excepciones son los vehículos, esos que son vehículos que se pueden utilizar para la empresa de una forma normal, no para transporte, viajeros y demás.
– Las inversiones inmobiliarias, aquí en la diferencia importante, o sea, la reserva, así que se puede materializar en inversiones inmobiliarias y la deducción, no.
– Esto es algo que nos sorprende bastante.
– Por supuesto, para poder invertir en un inmueble que va a ser alquilado en edita una estructura, y si estoy dentro de un grupo mercantil, que creo que esto es similar al territorio común, no serviría la persona de otra empresa de grupo.
– No sirve la inversión en suelo, terrenos, no sirve la inversión en elementos usados y no hay ninguna especificidad con respecto a otro inmobilizado.
– No se puede materializar en deuda pública, no se puede materializar tampoco de forma indirecta a suscripción de acciones o participaciones.
– Si bien, para la inversión en sociedad, así que hay una deducción especial, para las entidades emprendedores, que, bueno, que tomas o menos se repiten todos los territorios, tampoco se puede utilizar para instrumentos financieros, para proyectos privados, tampoco para la creación de empleo.
– Y esta es otra sorpresa de hace poco de la normativa navarra que, históricamente, siempre ha habido una deducción por creación de empleo, que la ha diferenciado de otros territorios y desde el año 2022, la quitada.
– En cuanto a la permanencia de las inversiones, pues son cinco años, es algo que la vida útil sea inferior.
– Y luego, aquí sí que hay más requisitos, o sea, requisitos sustancial, por supuesto hay que aprobar la aplicación de la dotación, debemos del resultado con dotando la reserva, pero hay más requisitos formales.
– O sea, desde un punto de vista contable, hay que tener separadas las inversiones en las que matraíza la reserva.
– Tengo que tener identificada la reserva y también, si la reserva se convierte en dispo… Si ya se ha materializado, también la tengo que tener separada, con lo cual hay bastantes obligaciones en punto de vista contable y luego en las memorias anuales, también hay que hacer precisiones al respecto.
– No hay un régimen sancionador especial.
– La dotación de la reserva limita claramente al departe y viviendos no solo en el propio ejercicio, sino que luego tienes que mantener tanto la reserva de una de concartes disponible como los fondos propios.
– O sea, coloca un nivel de fondos propios por debajo de los cuales no puedo bajar en un plazo que es de tres años desde el fin del plazo de matereitación.
– O sea, que me voy bastante plazo.
– Vale, tenía tres años para matereizar.
– Tengo que… Entonces sería un tres más, tres, seis.
– Si incumplo cualquier requisito de la reserva de las deduciones, todo es reversión en cuota, con lo cual apagar si o si.
– En consolidación fiscal funciona muy bien la reserva y funciona también muy bien la deducción.
– Hay solo una especificidad, que es que cada entidad tiene que mantener sus fondos propios individuales, no se tiene en cuenta en ese mantenimiento de los fondos propios consolidados.
– Y por último, la tributación mínima en Navarra también no afecta la reserva, no afecta justes en bases, solo afecta en el caso de deducciones y también es bastante difícil que se aplique.
– La tributación mínima en Navarra es del 18% para las empresas con antigenial, 16% para pequeñas empresas, pero luego normalmente, como hay muchas deduciones que permiten reducir esa cuota mínima, pues no se aplica.
– Bien, después de este repaso de la reserva de la deducción, simplemente voy a mencionar, como ha hecho, orlando las deducciones que tenemos en Paisbasco, las he ordenado en función del límite de aplicación en cuota, primero van las que tienen un límite del 35%, luego van a ir las que tienen un límite del 70%, que históricamente eran sin límite, pero pasaron a ser del 70 por la necesidad de la recodación tributaria, y las últimas deducciones que se están intentando fomentar tienen un límite del 50%.
– Primero, empiezo con las del 35%, la que hemos comentado, la inversión en activos no corrientes nuevos, tenemos la financiación del IMAs de Masi, que ya la tenemos desde hace unos cuentos años, que consiste en que tú haces una portación, o igual que lo que sucede ahora en territorio común con el cine, pues podemos llevarnos deducciones de otra entidad con un límite de 1,20 las aportaciones realizadas.
– Tenemos una elección de creación de empleo, que es de 7.000 euros por cada persona contratada, 14.000, si son personas de difícil incepción laboral, con un pequeña diferencia en Bizcaya, tenemos una deducción por inversión en empresas, como comentado antes, en prendedoras, innovadoras y de la economía plateada, tenemos también información gastos de formación en la economía plateada, que es muy parecida a unos gastos de una deducción por formación que había en el pasado, y luego tenemos el tema de la cultura, que está aquí está metido al cine, las sede, las artes escénicas y los libros.
– A ver, aquí sí que ha pasado, que ha habido bastante competencia, bueno, sobre todo, yo creo que canarias y luego en la barra también se enganchó al liderazgo de estas deducciones, aquí teníamos unas deducciones con las que se mantienen y puzco, que es del 35% al 45%, porque las obras en Husquera tienen un 10% adicional, pero Bizcaya se ha desmarcado este año, ha solicitado autorización a la Comisión y hay un régimen que se aplica en 2023, que el incentivo se puede ir hasta el 70%.
– Y además se pueden tener los gastos en cualquier territorio, así que en función de dónde se realicen los gastos, pues la intensidad de la deducción es mayor.
– Así que existe aquí, si hay un porcentaje intensivo, máximo ayuda es del 50%, sobre el presupuesto total de la obra.
– Y luego deducciones, las que antes eran sin límite, que ahora van al 70 por ciento, tenemos las actividades de imas de y de innovación tecnológica y recientemente las inversiones medioambientales que van con un límite del 50%.
– Y acabo con las deducciones en Navarra, aquí sí que hay pocas deducciones con límite, que van a un límite del 25%, y el resto son sin límite, y esto es, digamos, el incentivo bueno que tiene la comunidad a Navarra.
– En las de con límite tenemos las inversiones que hemos hablado, activos no corrientes, hemos movilidad eléctrica y luego también las contribuciones a planes de instrumentos de previsión empresarial.
– Y en las de sin límite, pues tenemos un montón, tenemos las actividades de imas de, que es un poco los procedentes, un poco más bajos que en estado y que en país básco, tenemos actividades de innovación tecnológica, tenemos la financiación del imas de masí, gastos de patrocinio, inversiones en instalaciones de energía renovables, y movizado material nuevo relacionado con el medioambiente, tenemos el cine, tenemos la financiación del cine, que esto no lo he dicho, pero en bicicadilla también han metido la financiación del cine, y tenemos también las deducciones especiales por aportaciones a entidades emprendedoras.
– Entonces no sé cómo resumen de todo esto, pues es un poco de empatía con la procesión, porque la verdad es que complicado, ya hay que conocer un poco lo que sucede en territorio común y si aparte las normas autonómicas, pues aprobando incentivos y incentivos con cada uno, con requisitos distintos y interpretaciones de distintas administraciones, pues la verdad es que la labor nos trae como asesores fiscales, en este caso, por ales, pues es complicada.
– Ahora he entendido porque no estudiaba estos temas, si os parece pasamos al turno de preguntas, no sé si alguno de vosotros tiene interés, por favor.
– Se oye, vale.
– En el tema de ganarías lo del grupo fiscal, no me queda claro, por lo que yo tengo entendido, efectos de la rique no funciona el grupo, es decir, si una, esto me gustaría confirmación por parte de Orlando, es decir, si hay un grupo con dos entidades y una, total, la reserva, será esta empresa la que tenga que, digamos, cumplir la inversión, ¿no? En cambio, en el caso de la deducción, esto no es así, es decir, creo que sí que aplican nivel de grupo y me gustaría la confirmación.
– Pues desafortunadamente de lo tengo que confirmar, es decir, en las reservas para inversiones canarias, hay valea, a diferencia de las forestles, la consolidación no cuenta, es decir, que si la sociedad ha de un grupo, total, la reserva para inversiones, o bien ella misma efectúa la materialización, a la que se ha complementido, o bien tiene que acudir a una ampliación de capital en otra entidad del grupo, lo cual muchas veces puede distorsionar la estructura.
– Sin embargo, la deducción por inversiones en activos fijo nuevos, que aquí, que en Canal, la hacemos llamando activos fijo nuevos, aunque está totalmente obsoleto desde el punto de vista del plan contable, en esa cual es que era la sociedad, genera la deducción, y se la puede aplicar perfectamente a nivel de grupo, es más, si hablamos de un grupo, que es, al menos un grupo que está en toda España y también está en Canaria, pues hay consultas vinculantes que han miten, que cuando hablamos de los límites de las deducciones en cuota, que tienen unos límites del 50% o del 70% con aquellas que pueden de ejercicio anteriores, se aplican por la cuota íntegra total del grupo, con dependencia, de que solo una pequeña parte ya ha sido obtenida en Canaria, lo cual, pues muchas veces, es atractivo, porque valiza la inversión en el archivero a Canario, o ahora en el Vallear y esa deducción, la consume con las cuotas de todo el grupo y la aplica, pues, íntegramente, pero sí que en los consolidados y la reserva para inversiones no se llevan del todo bien y lo habitual es que los grupos consolidados intenten orientar más hacia la deducción por inversiones.
– El problema está en traducción por inversiones, es algo más estrecha, no amite el concepto de suelo, no incluye el concepto de intangible, no tiene esas otras modalidades, que hablamos de instrumentos financieros, deuda pública, acercación de empleo, es decir, que activo fijó nuevos y movilizado material fundamentalmente.
– Una revelitación de una revelitación de un hotel, sí que entra en la digno, ¿no? Está tanto en una como en otra.
– Aquí no tenemos, bueno, entra en la reserva y en la deducción por inversiones, todo ese coste si pega un placo lo que decía antes, que el requisito es que, desde el punto de vista, contable es activable, sí hablamos de una mera reparación evidentemente, contablemente, no será activable, por tanto no valda para la deducción por inversiones o para la reserva, en eso sí que en ambos incentivos es válido y lo utilizamos, tanto uno como otro.
– Sí, bon dia, por lando.
– Mira, como comentabas que la normativa para valar es un copio pegal, la de relación de texto es similar a algo, tu batisinas que en valer van a convivir con la misma conflictividad que hemos tenido que convivir nosotros en 20 años, o tal vez ello para beneficiarse de lo que en 20 años a nosotros se han oído pacificando y solucionando en via reletribunales.
– Me jugará divino es muy difícil, pero mucho metemos que algo tendrá y mucho metemos que como va a haber nuevos aplicadores de la norma, que la leerán, partiendo de cero, pues de repente empezarán a aplicarse interpretaciones en algunos aspectos que hasta la fecha no sabían dar, entonces yo metemos que surgirán nuevas zonas de crisis, es lo que metemos, pero por otro lado también creo que siendo más, ya siendo dos regiones que tienen un incentivo prácticamente idéntico, en muchos de sus aspectos, vamos a tener una ventaja importante, puede que conteste en algunas consultas más y las consultas que haya para valer, pues muchas veces no va a servir para ganar y a viceversa y como tendrán que desarrollar el relamento de repente aciertan y aclaran algunos de esos temas que están todavía dudosos, no sea que quiero ser optimista, pero sabemos con qué jugamos.
– Bueno, bueno, se no lleva bien así, ¿no? No, pero para los que están lejos mejor para los que se conectan.
– Bueno, bien, en el principio.
– Bueno, las primeras agradecerles del trabajo que han hecho que están muy bien y bastante cladificados.
– Quería ver la opinión sobre las subvenciones que en, por lo menos en Canario, ya estamos teniéndolo, si aquí en el paíbaco también no nos están emitiendo los callando Taborric y que es lo que piensan al respecto si se ha de firmar en conformidad o en disconformidad, porque tiene claro haciendo que no va a haber sanciones.
– Bueno, si quieres de tema de las subvenciones primero, matise.
– Si, si, una cosa es la dotación y otra es la materialización, si hablamos del punto de vista de la materialización, hay que detraer de la que será para inversiones la cuantía.
– No, no, no.
– No entiendo, pero voy a contarlo completo.
– Entonces, sin materializar, alguien en una inversión de un millón de euros y tiene 400 mil euros de subvención y estamos hablando de la reserva va a poder materializar realmente sólo 600 mil, la diferencia de esos 400.
– Si hablamos de deducción por inversiones en activos fijo nuevos, no existe esa restricción, por lo cual parece que los razones ables sería acoger esa inversión del millón de euros a la reducción por inversión en activos fijo nuevos y evitar el que se descuentes a subvención.
– Desde el punto de vista de la dotación, en principio, existen criterios asentados de que podemos dotar con cargo a subvenciones de explotación.
– Eso ha sido relativamente pacífico hasta la fecha, con lo cual una empresa que para su actividad obtiene subvenciones de explotación también puede dotar por esa parte del beneficio, la reserva para inversiones.
– En canarias, y entiendo que también sin duda la valear porque en esos términos es idénticas.
– Y entiendo que hace referencia a las subvenciones que existieron por el COVID, que ya eso ya en valear es no afecta porque en ese periodo no tenían subvenciones, pero en canarias sí que afecte y mucho.
– Y ahí los perunciamientos.
– ¿Perdón, en que la parte de la financiación, en un bril de dios, está sacado la opción ahora? Sí, un segundo.
– Un segundo para terminar.
– Entonces, cuando se subvenciones al COVID, se tenían distintos conceptos por los que se obtenían las subvenciones.
– Podía ser, digamos, por las perdidas incurridas, que esa entiendo que es perfectamente defendible y no aceptaría, no daría una conformidad si es por las perdidas incurridas, pero también podía haberse recibido su vención COVID con destino cancelación de pasivos.
– Si hablamos de cancelación de pasivos bancarios, todo está mojico, etcétera, ahí mucho metemos que está muy difícil de defender.
– Si hablamos de cancelación de pasivos procedentes de la propia, o sea, de proveedores, es más fácil de defender y no aceptaría la regularización.
– No sé si con eso resuelvo la cuestión.
– Espero que sí.
– Y después, no sé si, mejor con el micrófono.
– Aquí había una persona que había de acuerdo.
– Sí, yo tengo el comentario respecto al tema del copia y pega de el régimen malear.
– Hay un caso que es tan extremo que produce un efecto de distorsión y no sé cómo se arreglará, que es el de la materialización de inversión en inmuezes para rendar en la RIV.
– Se le quiere que sea en zonas comerciales situadas en áreas cuya oferta turística se encuentra en declive por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se deciden al ley 8.12 de dicino de julio y el dequetoray, que es la ley turística valer y el dequetor turístico valer.
– ¿Qué ocurre? Esto está copiado literalmente de la normativa de RIC, pero la normativa turística valer no define lo que es un área en declive, ni una entidad de la habitación, porque lo que habla es de zonas turísticas maduras y saturadas.
– Entonces, claro, estos manos de inspector, te puedes iloigar, es que en los tribunos en que se define, no se define.
– Entonces, todo no sé si como está el tema de que lo cambia, porque sé que la edad hacía más cuenta que el gobierno contactado, pero ahora hay un gobierno nuevo, no sé, bueno, yo creo que habrá que esperar al reclamento si era algún día, pero si no hay reclamento, es que estamos perdidos.
– Al ir acompañando de canalías para que vea que la insuría jurídica, pues vamos a tener la misma que ellos tenían y más todavía.
– Además, nuestro régimen es un tema provisional, únicamente tenemos tres años de momento para aplicar el régimen, como cual como tarde mucho con el reglamento, igual nos encontramos.
– Bueno, pues, eso tiene edificil solución.
– Será más fácil que el gobierno autonómico modifique la normativa turística de valeares que lo haga de la nación, porque en nuestras experiencias las peticiones que se han hecho de modificación simples y errores antes de hablar de las aplicaciones informáticas.
– Pues, pues, un claro error de copiar y pegar unos términos que eran perfectos por la zona especial canaria y debe ser que el que redactó, pues, hubo sido copiar y pegar mal y lo puso en las recera para inversiones en canarias y por eso no podemos materecer en la aplicación informática.
– Desde 2018 a 2020, te dejan pasados cinco años.
– Y viene rota, en burdo como ese, no ha sido cofrejido y no será porque no es importante que las empresas inviertas en tecnología, en esta época de tele trabajo y que el software es importante, con lo cual, mejor que lo intenten con el gobierno valear, que esperen hacer reglamento, que igual no llega, o que no se saldrá cuando llegue.
– Hay muchas más diferencias en valear y afortunadamente, aunque visita en mil restricciones de otro tipo, no tienen la restricción a materializar en vivienda paccacionales, por ejemplo, en canarias está excluido de la ecuación, la inversión en vivienda paccacionales, también por toda la problemática que conocemos de vivienda paccacional, verso vivienda habitual, que no es fácil.
– En canarias valear es igual que en Pai Basco, pues claro, dotamos la reserva y al final acabo de descuento dinero hoy y a invertir de pasado mañana.
– Y si no invierto pasado mañana, es un préstamo que me ha dado la agencia a rebutaria.
– A un tipo de interés, hoy, de demora, que igual nos mascaro que el que pueda obtener en financiación bancaria normal, con lo cual algunas empresas a veces dice bueno doto, porque tengo dificultad obtener financiación, pues voy a financiarme con la administración tributaria.
– O si preveo que dentro de unos años igual, creo que voy a tener algunas pérdidas por alguna circunstancia, pues ya si no invierto, o mentaren base, pero si tengo las justas contrarios por y compenso pérdidas, pues igual neutralizo y el único efecto negativo que tendría sería el de los intereses de demora, con lo cual la reserva da bastante más huevo a veces que la edución por inversiones por este tipo de cuestiones en el arrendamiento, igual que decía David, pues claro, tienes que tener estructura, necesariamente tienes que tener estructura, la persona dedicada a exclusivamente a la gestión de las alquileres, así que tiene que ser una actividad económica, lo que sabe con todas aquellas restricciones a las actividades económicas que antes comentábamos, o sea que sí que el tema en vale a él va a dar por lo menos mucho entretenimiento, se los podemos asegurar, va a estar, tener una actividad pero no es hacer una cosa interesante y interesante, porque aunque sea una ayuda de mínimi, que significa que no pueden materializar, no pueden tener agrofiscales superiores a 200 mil euros, 200 mil euros en un 3D, y por cada 3 años 200 mil euros equivale a poder dotar 800 mil euros por una empresa que esté a tipo general, bueno el 98 por ciento de las empresas, pues no dotarán o no arquidieran con promisión de inversión, superió 800 mil euros y seguramente las personas físicas tampoco, con lo cual la inmensa mayoría de las entidades van a poderse beneficiar de la reserva para inversión en vale a él, igual que en Canaria, otra cosa, verdad que a las grandes empresas, pues que sea una ayuda de mínimi, pues le da poco juego, porque es una cantidad que pues por una cadena hotelera, pues puede ser insignificante o una industria de cierto volume, y sin embargo pues en Canarias por la conducción multa periferica, no es mínimi sino que son unos limites pues mucho más elevadas.
– Una pregunta más, si queréis… Simplemente, gracias Orlando, gracias a David, sobre todo Orlando tus serenidades, puede 20 años, estas serenidades que no es real porque hemos tenido mucha lucha y ese tren es rápidamente a los dos, porque también creo que con la reserva a los compañeros de vale a él se intensifica también la relación con el cliente, no es igual, sobre todo cuando llega el momento de que se ven el plazo para materializar la intensidad de la relación con el cliente es muy grande, un consejo para los compañeros de vale a él es que puedan si tuvieran que dar un consejo rápido de un minuto, ¿qué consejo le darían a los compañeros de vale a él? Que doten y luego ya veremos.
– Sí, que doten, pero que se van que después a los cuatro años o se invierte o hay que pasar por taquilla, o sea dotar, pero no dotar a lo loco y aunque a veces podemos pensar que es un método hasta financiarse, pero pues haga que pagarlo, o sea financiación se paga y tiene un vencimiento, con lo cual, pues cierta presidencia, que verdad que en Canarias vivimos en los primeros años una cierta borágine de dotar ya doto y a ver en quimbierto y doto al máximo, pero después el plazo acaba y hay que invertir.
– Y si en el momento un cacaba el plazo y hay que invertir, te coge financieramente una mala coyuntura, pues igual se encuentran con que su cliente tiene un problema que después le van a trasladar.
– A mí me ha gustado el comentario de cómo es la relación con el cliente con tantos incentivos que hay y tanto requisitos, porque sí que es verdad que eso provoca conversaciones, pues, por supuesto antes de final de año, por si hay cosas que no se han hecho o que se podrían hacer o adelantar y luego esa obligación, esas obligaciones posteriores, pues generan también una confianza con el cliente en la medida que tú sigas capaz de tener detectadas las cuestiones que tiene que cumplir y que sigas capaz de anticiparte a esa llamada que te hace de repente diciendo que se acaba el año, no, no, no, eso es, eso es.
– Bueno, muchísimas gracias, estamos en tiempo, vamos a tomar café y bueno, continuamos..