XXXV Congreso Nacional AEDAF – La inversión privada en cultura como canalizador de incentivos fiscales. El artículo 39.7 de la LIS. Los convenios de colaboración en actividades de interés general como incentivos fiscales al mecenazgo. Artículo 25 de la Ley 49/2002

Transcripción:

  • Muchas gracias a los que estáis aquí para escucharnos y que es una pasada en una sesión muy interesante y que vamos a pedir recetas a nuestros expertos aquí presentes.
  • Yo quería desquedar la presencia como modelador y aquí de Eduardo Luque, gran compañero nuestro gran profesional y más experto también las cuestiones que se habrá discutido en esta mesa pero por razones personales no puede estar y nos pide que le disculpe.
  • Por supuesto faltaría más y estamos deseando ver Eduardo en el siguiente evento de DIA LAF.
  • Tenemos un problema además y es esta la altura de las mesas de ayer yo no pude estar en la tarde pero la verdad es que las dos primeras de la mañana la de motivo económico valido y la mesa de valor de referencia fueron magníficas.
  • Esperemos estar a altura de las circunstancias y para ello cuento con dos auténticos guerreros tributarios que me acompañan los que presento en seguida en orden de intervención primero va a hablar en Ecorrofino y después lo hará José Pedreira.
  • Vamos a hacer lo siguiente, expondra primero en Ecor, su materia, no abriremos un turno de preguntas para digamos abrir un poco el debate de inicio, luego harás intervención José Pedreira y finalmente habríamos un turno más general de preguntas de todas las cuestiones que se han planteado aquí.
  • Yo quería antes que nada decir que la cuestión de los incentivos fiscales, que al final acabo es la materia de hoy, siempre es una cuestión que tiene muchos muchos miembros, muchos muchos puntos de vista, estaba mirando, mirando hace un momentito la componente, las componentes del plan de resiliencia y recuperación del gobierno de España, que es el plan que se planteó para orientar los fondos europeos, se refiere a el futuro del sistema fiscal y solamente os digo en un parrafito muy pequeñito de ese documento de futuro que habla de la necesidad de limitar los incentivos precisamente porque el gasto público es algo que no se tiende a limitar, como bien sabemos todos los que estamos aquí, que seguimos la prensa.
  • Desde ese punto de vista los incentivos que tenemos, hay que aprovecharlos, hay que aprovecharlos.
  • Empieza la intervención en Ecorrofino, en Ecorsocio, responsable del departamento fiscal del despacho Santiago Mediano, es especialista en grandes patrimonios, especialista en sector cultural, financiación y fiscalidad de artistas y deportistas, operaciones de restructuración de Manay, y él es fundador en el pasado de un despacho Sama Innotax, especialmente especializado en estructuras y en productos como los que nos va a explicar en Ecorrofino, fundamentalmente en creación de estructuras de tax equity para invertir en imáster y en cultura.
  • En Ecorsociociocio ha en derecho por la Universidad Pública del Vaisbasco y es Máster en Oster fiscal por el Instituto de Empresa, Convención, Honorifica número 1.
  • Ha impartido muchas sientes formativas, le tenemos mucho caliños, sobre todo en Madrid, porque es el delegado hasta fin de año de la zona de Madrid o la Centro, de ADAF, además de enorme gastronomo y asesor en materia de degustación variedad de productos diversos sobre todos los vascos.
  • En Ecor, cuando quieras, estamos deseando escucharte.
  • Hola, señorías.
  • Pues muchísimas gracias, salvo a la verdad, es que es difícil elegir si es como elegir entre Mama y Papa, entre Eduardo Lucas y tú como mosaeladores, o sea, que vamos, una abrazo muy fuerte para Eduardo y hoy la podamos estar pronto con él, y la voy a intentar escucharla como me he comentado y muchísimas gracias porque te tuviste que prácticamente ajustar unos tiempos muy cortes a esta moderación.
  • En cantados, en principio nos vamos a dar 30 minutos a cada uno, con lo cual, efectos prácticos, y bueno, por supuesto agradecer a las Oceaciones Paniales del Fiscal es por contar conmigo aquí, veremos si se puede se profitar en mi tierra y sobre todo en ese agradecimiento a la ADAF, agradecer en la figura de Arturo en la Ménite Estudios.
  • Primero, montar la chale es uno por contar conmigo, ¿no? Dos prácticos y también recordando a Eduardo Lucas, aquí vamos a hablar exclusivamente del 39-7, vamos a hablar del mecanismo de sesión de créditos fiscales, no de todos los créditos fiscales, sino básicamente el 36-1 y el 36-3 como veremos, ¿qué quiere eso? Es decir, que no vamos a hablar de una de las cuestiones más fundamentales que es sobre las propias deducciones y sobre la determinación de la base de la deducción del 36-1 y el 36-3.
  • Y digo que es importante esto porque Eduardo Lucas, que recientemente ha sido nombrado doctor, presidente por hace un análisis doctoral y es un gran experto en precisamente la deducción.
  • Aquí vamos a hablar de cómo la cedemos y no vamos a entrar a discutir sobre si tal o cual cosa es incentivable o no, aunque podemos dar una pista, que por ejemplo lo de ayer el Museo whisky no entra dentro del 36-3.
  • Es por un lado, por otro lado, tampoco vamos a hablar en principio de los mecanismos existentes en los territorios históricos, principalmente en Bizcaia, no vamos a hablar del Kingies, que en exercias bastante parecido el mecanismo de sesión de créditos fiscales, no digo, porque si no, no nos va a dar tiempo a hablar de todo lo que queremos hablar.
  • Y también de manera específica, aunque yo creo que abordar el 39-7 sin abordar, o mejor dicho, dejando de lado las estructuras con Ayes, pues creo que evidentemente pues tampoco tendría sentido.
  • ¿Cuál vamos a intentar ir descendiendo por partes? Primero de Ayes es la filosofía que está detrás del artículo 39-7.
  • Y creo que al final insisto, objetivando, o mejor dicho, fijando el ámbito en que vamos a estar hablando en 39-7, única exclusivamente de las deducciones que se pueden servir a 39-7, que son las del 36-1, que no sentido amplio, actividad individual y el 36-3, artes escénicas y espectáculos, con lo cual estamos dejando fuera la otra gran deducción que tenemos en vuestros redes sociales, que es artículo 35 y las deducciones de imas de masí, que no pueden ser cedidas via 39-7, sí que pueden ser cedidas via es que más de taxiliz tradicionales de ahí.
  • ¿Por qué existe el 39-7? Básicamente el 39-7 existe por las cientos razones que pasan a ver muy rápidamente, ¿no? Creo que tiene que ver con la cultura, pues como todos sabemos, estamos hablando de un sector muy necesitado de subvenciones, es decir, los proyectos culturales, en la mayoría de las veces, en el 99,5 por ciento los proyectos culturales, pues no son rentables, per sé, y para ello pues ya desde hace mucho tiempo conocemos básicamente que es subvencional y se incentivan por parte de las administraciones públicas.
  • Es importante que veáis el esquema, si nos ponemos desde el punto de vista de la administración, insisto, en el sector de la cultura generalmente, funcionando con subvenciones y política de gasto, porque vamos a ver es como paulatinamente lo que se hace con el 39-7 es cambiar una esquema de política de gasto a una esquema de política de ingreso, es decir, con un carácter general como veremos, la administración tributaria va a dejar de recaudar impuestos a cambio de que parte de esa recaudación de impuestos vaya a financiar actividades culturales.
  • Vale, se va a ser un poco la esencia.
  • En todos los esquemas de sesión de créditos fiscales, que es lo que hablamos cuando hablamos del 39-7, hay dos partes.
  • Por lo tanto, está aquí en general la deducción, digamos, productor o promotor del proyecto, y por otro lado lo que tenemos es quién va en última instancia a comprar la deducción.
  • ¿Por qué quién general la deducción está en necesidad de transmitir la ICEDERLA? Pues porque tal y cómo están configurados los incentivos, precisamente a la cultura, como son deducciones en cuota y como son deducciones relevantes e importantes, pues exigen aquí en las generas, en un determinado volumen de beneficio y de base tributable para absorberla.
  • Y que acaba sucediendo, pues, que como he dicho anteriormente las producciones audiovisuales o las producciones culturales algo, contarse ocasiones, no generan ni beneficios, ni muchos beneficios, pues al final legislador se ha ido dando cuenta de que está incentivando algo, que lo único que está haciendo es pasar a deducciones pendientes de aplicación a los siguientes, para los siguientes 15 ejercicios.
  • Con cual, esto es que más de sesión de créditos fiscales, lo que hacen es de alguna manera corregir esa especie de anomalía de estar incentivando algo que no tiene el último instancia que no está haciendo objeto de aplicación.
  • Eso por parte de quien los cede y por parte de quien está interés a de encomprarlos, pues lo que sucede es que hemos asistido progresivamente a una eliminación de las deducciones en cuota para los contribuientos de impuestos audiovisuales en general, de las muchísimas deducciones que teníamos, pues con aquello de rebajando el tipo de grabando, impuestos audiovisuales, pues nos hemos ido quedando sin deducciones y cuando somos nosotros los azones fiscales de alguna empresa que le va bien, pues básicamente cuando llegamos al nivel de cuota, nos encontramos con el 35 principal, entre el 36 y con las incentivos al mecenado que comentará nuestro compañero Mesa.
  • ¿Qué sucede que a su vez esas dos deducciones son muy nicho? Es decir, no cualquiera, evidentemente se pone a hacer producciones audiovisuales o culturales y el IMAs de, a pesar de que hay muchas consultoras que tienen mucha capacidad de encontrar proyectos de imarcer las empresas, pues incluso hay veces que ni ella o mi amor dicen que esto no puede hacer en ningún tipo de proyecto y más de, ¿no? Adicionalmente a eso y que básicamente lo que vamos a ver es como en ese dibujito la empresa que tiene mucho beneficio, lo que va a hacer es ceder, lo que va a hacer es comprar con el impuesto a pagar que va a tener con la agencia tributaria, lo que va a hacer es comprar crédito fiscal de quien lo genera y la gracia de esto está en como cualquier compra de crédito, que esa compra de crédito se va a hacer con un descuento.
  • ¿Cuál es la gracia para el inversor? ¿Cómo lo veremos este tipo de esquemas? Pues que en última instancia, una deducción de 120 mil euros, la voy a comprar por 100 mil euros, de tal manera que me estoy llevando un diferencial sobre esa inversión.
  • ¿Por quién se de los créditos fiscales? Pues lo que está haciendo básicamente es ceder unos créditos fiscales a los que tiene derecho, pero que sabe que probablemente no los va aplicar en la vida y que lo que necesita básicamente ese productor es seguir teniendo dinero para poder seguir producción.
  • Y por otro lado tenemos a las amizaciones públicas y como decíamos lo que acaba sucediendo es que, bueno, pues en vez igual de tener que estar aumentando la partida de subvenciones para seguir dándole dinero público a ese productor cultural, por lo que hacemos es que metemos en medio a un inversor privado y de alguna manera lo que estamos haciendo es una operación financiera con un aval público, eso es lo que estamos haciendo en última instancia.
  • Por todo esto también, más allá de la operación financiero fiscal, pues hay un elemento relevante que es el elemento de la responsabilidad social corporativa, criterios y SG, es decir, en cultura, pues igual lo vemos una manera más esgada, pero cuando se están en estructuras de tax lease y de compra de créditos fiscales de y más de, pues sí que es verdad que es financiar por una cultura o financiar proyectos de empresas españolas de lucha contra el cáncer, pues digamos que también para la empresa que está adquiriendo sus créditos fiscales para el inversor, pues puede resultar de interes.
  • Esto como esquema general, por aquí va a pasar muy rápido en los antecedentes, sobre todo porque como lo veremos, el artículo 39.7 es una rara vis en todo, si es una rara vis en nuestra práctica jurídica, insisto de territorio común, el antecedente más directo lo vamos a encontrar precisamente en los territorios forales, porque Vizcai ha inventado el 64V, que era un contrato de financiación que permite acceder crédito fiscal de y más de, lo han ampliado con el King, que es el resto de cultura, pero aquí tradicionalmente en territorio común cuando hablábamos de esquema de crecimiento fiscales, siempre hablábamos de agrupaciones de interés económico, en ahí es tanto originariamente cuando se utilizaban para la sección de crédito fiscal para financiar la construcción de buques, tradicionalmente para la cultura y mejor dicho para las películas, si os dais cuenta, si ves casi cualquier película española, veréis en los títulos de crédito que entre las productoras acababa viendo algo con un nombre muy parecido al nombre de la película y detrás a IE, porque básicamente estos esquemas se vienen utilizando ya de manera consolida hace 20 años y desde el 2014 también se venían utilizando para las IE, ¿no? Las IE es para resumir mucho, pues es una esquema un tanto complejo barra fiduciario, o sea, es decir, lo que estamos haciendo, o mejor dicho, cuando utilizamos una estructura de tax lease para acceder crédito fiscal a través de una agrupación de interés económico, en esencia lo que estamos haciendo, dicho así rápido y aunque suene bien o mal, es, por ejemplo, en un proyecto y más de lo que estamos haciendo es que una agrupación de interés económico subcontrate a la propia empresa que va a desarrollar el proyecto y que su proyecto, la ejecución de su proyecto, es esto lo que permite básicamente que se acceda al crédito fiscal, son estructuras un poco complejas las de las agrupaciones de interés económico, porque bueno, tienes al final una literatura de contratos importante, ¿no? Como digo, frente a eso surgió en Bizkaya el 64Vis, que el 64Vis como el 39Vis y entrando ya en materia, lo que permite básicamente es que tú puedas ceder un crédito fiscal tuyo a otro contribuyente poniéndolo dentro de un contrato, esto supone una quiebra digamos de principios acrosantos como el de indisponibilidad al crédito tributario, porque insisto, en una esquema de agrupaciones de interés económico, aunque en esencia hace eso juridicamente lo que estás haciendo es hacer nacer la deducción en ceder la agrupación, o sea, los ceds pero a través de una, no voy a decir, apariencia jurídica, pues digamos todo está validado por estructura de tributos, pero esa es la esencia aquí, ¿no? Aquí lo que hace es que tú haces un contrato de financiación, un contrato al uso, donde haces, yo genero una deducción fiscal de 120.000 euros y lo que hago es que te la cedo a ti, a cambio de que me des una determinada cantidad, ¿vale? ¿Quiénes pueden comprar esos créditos fiscales con carácter general, los que pueden comprar créditos fiscales y los que denominaremos de alguna manera financiadores o en el esquema de taxis de ahí es inversores, pues básicamente tienen que ser empresas, contribuyentes de impuestos o sociales, que tengan bases imponibles positivas suficientes para absorber el crédito fiscal que están adquiriendo, ¿vale? Porque como decíamos el punto de partida esto es que hay una serie de productores y de promotores que generan crédito fiscal, que son deducciones en cuota y para la que no tienen cuota suficiente para absorberla y por otro lado tenemos empresas que tienen cuota suficiente para absorber créditos fiscales si pudiesen generarlos por sí mismo y como no lo pueden generar por sí mismo lo que pueden hacer es compárselo a aquellos que no lo pueden aplicar, ¿vale? Por un lado insisto, contribuentes y impuestos o sociales sociedades que realizan actividad económica y por otro lado también pueden ser financiadores, personas físicas que realizan actividades económicas o empresariales, ¿vale? O decía, una vez que tenemos ya limitado lo que es el artículo 397, es decir, ¿qué deducción es transferible? Pues lo que dijimos recordamos en el en el 361 estamos hablando de producciones españolas de largos, cortos cinematográficos, series audiovisores de ficción, animación o documental y en el 363 tenemos la deducción de producción y exhibición de espectáculos en vivo, perdón, de artes escénicas y musicales.
  • No entra dentro del ámbito del 397, la posibilidad de acceder la deducción de y más de más y en territorio común porque en los territorios forales sí que se puede hacer por la vía precisamente el antecedente del 64 bis.
  • Importante lo siguiente que va a ir subrayado es que la deducción que tú cds o se determinará o el importe será determinado en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor, siempre que hayan sido generados por este último.
  • Tú, nuevamente, importante, luego lo veremos en una aparentemente sorprendente, también consulta de tributor reciente, es decir, la deducción que yo compro es la deducción a la que tenía derecho en las mismas condiciones el promotor, productor que me la acede.
  • Esto como es un trasunto de copia del 64 bis, el 397 y lo voy a veremos la zarosa vida que tuvo de entrada y demás en nuestro ordenamento jurídico, esto es algo que no se termina de entender también para cultura, pero se entiende mejor para y más de y sobre todo en el ámbito del 64 bis.
  • ¿Por qué? Porque en las deducciones del artículo 35 tanto las de territorio común como en las de las forales el porcentaje de IT sí que es fijo del 12 por ciento, pero el porcentaje de y más de con carácter general es del 25 por ciento salvo que estés en un supuesto de de de de de porcentaje incrementado que lo tienes que medir con el gasto y más de carácter y más de carácter y más de carácter y los dos últimos años, es decir, que si tú el primer año haces y más de tienes una media de 0 todo te va al 42, si tú el año 2 haces y más de tienes que mirar la media entre tú año 1 y el 0 y así digamos que tienes un porcentaje, porque se puso esto en el 64 bis porque en los esquemas de tax list de y más de hay un efecto de inflación de la deducción, porque porque tributos en una de sus consultas valiándoles que más de ahí es lo que vino de ahí para y más de lo que vino a decir es que con carácter general tienes que mirar el gasto que está realizando la ocupación de interés económica como siempre es estructura con operaciones donde la y es el primer el primer ejercicio que está realizando la actividad todo te va al 42, que intenta el 64 bis evitar este efecto de inflación y dijo no, no, la deducción que cedes larás en los mismos términos a los que tú tenías derecho, porque si igual tú estás haciendo y más de de manera sistemática desde hace años, tú deducciones trae al 25 y no quiero que me la inflación es al 42, entonces esto no tiene tanto sentido en la norma del 39-7, salvo como luego veremos el efecto curioso que ha generado esto cuando tengamos un financiador que compre crédito fiscal de una producción audiovisual canalía que luego lo vemos, luego importante los siguientes dos puntos, es decir en esencia lo que lo que busca el 39-7 que el financiador que está adquiriendo el último término el crédito fiscal aporte que es la cantidad que permitan a su vez al productor financiar básicamente que lo que da lugar a las bases de deducción y en un tiempo concreto como luego como luego veremos y luego el otro elemento relevante es la rentabilidad, básicamente lo que hizo el 39-7 que es un financiador que compra crédito fiscal es que beneficio que va a tener financiero básicamente va a ser del 20%, es decir va a poder aplicar un descuento del 20% al productor que le está cediendo los créditos fiscal, es como la normativa tributaria nos está permitiendo a los contribuyentes a hacer inversiones con rentabilidad financiero fiscal de un 20% del nominado, ¿vale? Este punto relevante también por qué porque no es comparativo con el tax list de las AIs, el 39-7 es el único que tiene un importe máximo en norma pero no así las estructuras de AIs.
  • Características es el 39-7, como decíamos lo que se hace es firmar un contrato de financiación que se puede firmar en cualquier fase de la producción con los siguientes extremos sencillitos y entieros contribuyentes que participan la producción y la financiación, descripción de la producción presupuesto la producción y la forma de financiación de la producción, es decir yo me voy a hacer una producción de 1 millón y resulta que voy a financiar con fondos propios 100 mil con una subvención lo que sea y al final explico ese plan de financiación.
  • Y luego por otro lado lo que tienes que hacer es presentar ese contrato de financiación entre la agencia tributaria, es decir estamos en un régimen de comunicación, no es un régimen de carácter robado, junto con los certificados correspondientes que debengan la deducción que están tanto en el 36-1 como en el 36-3, el 36-1, básicamente certificaba nacionalidad y el de calificación de la AIs del ICA y el 36-3 es básicamente un certificado que mete el INA.
  • Y esto lo tienes que hacer con la anterioridad la finalización del periimpositivo de vengora educción, con lo cual me pongo de acuerdo con aquel al que le quiero financiar barra con para comprar créditos fiscales o, mejor dicho, esa financiación que yo le hago al productor mela de vuelven créditos fiscales que yo los puedo monetizar cuando presente mi impuesto sobre sociedades como consecuencia al contrato que firmó, firmamos un contrato sencillito, pedimos lo certificado, lo presentamos en Hacienda y el crédito fiscal ya se ha trasferido.
  • Existe una serie de incompatibilidades también para el financiador que también no tienen demasiado sentido en el ámbito de la cultura y que tenían más sentido en el ámbito del IMAZD.
  • El financiador no puede adquirir derechos de propia intelectual o traíndole o respecto a los resultados de las producciones.
  • Esto tenía más sentido en el IMAZD con el 64-OIS.
  • ¿Por qué? Porque el legislador lo que no quieres que sea una especie de asistencia financiera fiscal, donde yo tengo la capacidad, decir, yo puedo ser una grandísima empresa con un montón de beneficios y entonces despliegue un arred donde me dedico a ir financiando proyectos de start-ups y en un momento determinado lo que pueda acabar llegando es a un acuerdo con esas start-ups para en un momento de posterior acabar adquiriendo el resultado de esos proyectos.
  • El legislador no quiere que eso suceda.
  • En el ámbito de la cultura no tiene más sentido porque nadie se quiere quedar con propiedades intelectuales de películas.
  • Es un mercado donde vamos un poco más complicada.
  • Por otro lado, el financiador no puede estar vinculado con el productor.
  • Esto en algunos casos con producciones sobre todo teatrales es un problema porque muchas veces, pues, en fin, acaban existiendo esas vinculaciones de manera natural.
  • Pero bueno, esa es una de las incompatibleas y luego, por otro lado, la aplicación de la deducción no la pueden tener a la vez el que sea el crédito fiscal y el financiador porque es algo incompatible.
  • Un poquito de cronología.
  • Como decíamos, el 397 entró en un tanto curioso.
  • Entró en el trámite del Senado de la Ley de Presupuestos Generales, la ley 11 barra 2020.
  • Con efecto para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero del 2021.
  • Curiosamente, en ese trámite del Senado, el Grupo Parlamentario Socialista votó en contra y esto, básicamente, surgió en una especie de enmienda muy extraña en la que se juntaron desde boxas, guerra, etcétera.
  • Y eso quedaba sujeto a desarrollo reglamentario.
  • Cuando empezó el 2021, todo el mundo decía, bueno, ya tenemos una esquema el 397 que, bueno, contrato de financiación, ¿por qué? Porque en todo este tipo de esquemas, y el plájente está con el run run de las ayes, porque las ayes cados por tres o están en plan de control tributario, como les ha pasado a las dimas de o han recibido regularizaciones como sucedió las ayes audiovisuales en canarias, porque el esquema de ahí es muy complicado, y luego no quiero tener un ayer que tengo que estar sediendo, etcétera, y todo el mundo dijo, vamos al contrato de financiación y es maravilloso.
  • Sí que es verdad que me está limitando la rentabilidad al 20, lo cual lo que sucede también cuando limita la rentabilidad con las cosas, es que el libre mercado, el jasel libre, entonces la financiación, esa la rentabilidad, ya es el 20% porque la pie de todo el mundo no está topado, pues no tengo que negociar nada, pero sí que es verdad que, pues, la ayes, pues te podéis ver a otras rentabilidades.
  • Hubo silencio absoluto como hacía falta un modelo para comunicar el modelo apareció el 28 de diciembre de el 21, hubo silencio absoluto, incluso me recuerden una echarla de la de la asociación con la antiguosudiractora que lo recordamos hoy, este tema y sí sí está ahí tal.
  • Y curiosamente salen dos consultas en julio, o sea, 20 de julio y 29 de julio, que son absolutamente lapidarias.
  • Una nos la preveíamos ya que es, ¿qué naturaleza tiene para quien recibe la financiación? ¿Qué naturaleza tiene esa cantidad que recibe? Básicamente lo que ha dicho la de GT es que eso es, luego lo venos un poco más de detalle, es un ingreso financiero, es un ingreso porque es como una especie de subvención para quien está haciendo los créditos fisicales.
  • Una cosa un tanto compleja, porque dice, yo tengo derecho a 120, un trasfiero por 100, lo normal sería que tuviese un gasto, una pérdida por 20, pues no, me consideran que los 100 son un ingreso asimilable a una subvención.
  • Esto nos respirábamos porque había una consulta ya el ICAC cuando estas preguntas que a veces se hacen de aquella manera cuando se presentó una consulta el ICAC sobre el 64Vis, yo lo había anticipado.
  • Pero luego el otro problema que surgió verdaderamente importante era que esto que subrayamos ahí.
  • Este centro directivo considera una interpretación sistemática la norma a temblar, que la aportación se entenderá de ese embulsada cuando se produzca la transmisión de las cantidades aportadas al productor para que este podáis poner de los mismos y se han destinado a sufrir.
  • Por el productor coste de producción, en Roman Paladino, que quiere decir esto, en todos los esquemas de sesión de créditos fisicales, por razones obvias, el inversor, este meroso de Dios, este meroso de haciendo, pero también este meroso de quien adquiere los créditos fisicales, porque dices tuver un buen terminado, te doy dinero y quien me dice a Miguel, dinero que yo te doy, te lo vas a gastar en lo que te lo tienes que gastar y no te lo gastas en otra cosa.
  • Se arbitran muchos esquemas de garantía y de equilibrio de, pues, te desembolso cuando recibas el certificado, porque entonces yo ya estoy seguro de que efectivamente ya la deducción sea generado.
  • ¿Qué quería hacer esta interpretación de tributos? Básicamente, lo que quería decir es mirar la deducción te la vas a aplicar en la medida en que primero es embolso y el productor que recibe el fondo se los gaste en coste de producción.
  • Se lo sucede, perdón, no sucede nunca, con lo cual, esta consulta de 29 julio 2022 básicamente anulaba de facto el 39.7.
  • Para entender esto, vamos como la película Rasmont, tenemos diferentes puntos de vista que hay que ver.
  • El primero, el financiador, lo lógico es minimizar el riesgo de su inversión.
  • Básicamente, yo genial en comprarte créditos fiscales, pero mi situación optima es comprarte el crédito fiscal cuando esté santificado, porque si lo hago antes, primero no sé si es esa financiación que yo hago para un determinado gasto, se acaba convirtiendo en deducción, porque puede ser que por el camino se incumplan algunos requisitos como la obtención de certificado o digamos tu ese dinero, te lo gaste en lo que tiene que gastar, es lógico y se entiende.
  • El productor lo que quieres contar con los fondos, un productor cultural no le interesa tanto el tener los fondos en una cuenta sino el tener un reconocimiento de lo que sea.
  • ¿Por qué? Porque los productores culturales funcionan básicamente con una SGR que se llama Crea, que lo que hace es básicamente le presento la subvención que he obtenido y que me la van a pagar en no sé cuánto tal.
  • El derecho de antena de Amazon más la televisión española que me lo va a pagar cuando ya cabe la película y con todo eso al final crea le mete una bal y con eso van a un banco y obtienen la financiación.
  • Al productor contar o no con los fondos ahora le da un poco igual, lo que quieres tener un papel, un contrato de financiación que me diga que un inversor, un financiador me va a envolzar y un dinero en un momento posterior, me digo al que sea posterior, al final voy a tenerlo gasto financiero pero lo asume.
  • Y por otra la agencia, pues hombre, arbitra estos esquemas para posibleitar que los fondos lleguen y en ese ejercicio que decíamos de política gastos, ver sus políticas ingresos, lo que quieres que los fondos lleguen al productor y se lo gasten.
  • Y a la agencia tributaria, a la Administración tributaria le preocupa y le molesta mucho los encajes financieros del.
  • Y esto además es algo que venía también copiado y arrastrado por bizcaian sus en su 64 bis y que lo ha seguido manteniendo en la normativa desarrollo.
  • El problema que generamos con esto es que las típicas de yo te doy un pagare a vencimiento de cuando previo que se va a dar certificado X del 363 o el 361, o sea que yo no estoy básicamente haciendo esos desembolzos en el propio ejercicio y el productor no está utilizando con esos fondos, los gastos básicamente dejaban sin efecto el 397.
  • Pero siguiendo con las referencias nos llega en los jueves milagro y básicamente como lo vi más grande que hay en este país, es el audiovisual, pues básicamente la audiovisual va a hablar con la dirección general de tributos, la agresión general de tributo le dice que lo era pero por el camino pues acaba apareciendo la disposición final 5.1 de la ley 38, barra 2022, que es como la ley milagro de 27 de diciembre, que es una ley donde entran vigor el 29 de diciembre el 2022, donde modifica el 397 pero ojo con efectos desde el 1 de enero del 2021, que es cuando entró en vigor el 397.
  • Y esta modificación básicamente lo que haces es asfaltar la interpretación de tributos, lo que dices las cantidades para financiar coste de producción podrán aportarse en cualquier fase de producción con carácter previo por exterior al momento en que el productor incurra en los coste de producción.
  • El lobby audiovisual consiguió que la ley básicamente cambiara y cambiara con efectos desde el perín positivo anterior, con un límite, hasta la obtención de los certificados regulados en el 36, un el 363, el caso el PIAN y otro.
  • ¿Qué sucede con esto? Pues que parece que todo está solucionado pero pues como lo ponguay está el riesgo de la batida en los saltadores de longitud.
  • Es decir, ahí tenemos una consulta reciente abril del 23, donde básicamente un financiador lo que dice es, hago algo de estas tres cosas.
  • ¿Puedo dar un pagare con fecha de vencimiento en la estimación de la obtención del certificado o te hago un depósito bancario pignorado a favor de la empresa productora con condición suspensiva a la obtención del certificado o viente a un desembols en el ejercicio posterior a la ejecución de los gastos? ¿Por qué es el ejercicio del que obtengo el certificado? Entonces, estas estructuras de tax lease y en esta especie, como de pseudo subsector, destructurador, etc.
  • Me recuerda como el final de los increíbles cuando aparece que Álvia es la iglesia y sale, dice, soy el socavador.
  • Hay muchísimo, no sé, yo creo que soy el mala gente mercatil, le encanta hacer todo este tipo de pagar, es con fecha de vencimiento, de positos pignorados, del no sé cuál, la cuentas creo, no sé qué, básicamente tributos o qué viene a decir aplicando la nueva versión del activo de 397, mira, el 397 no establece, no contempla de forma explícita cuáles son los medios para aportar las ciudades cantidades.
  • Ahora bien, lo que tienes que hacer es cumplir los trámites temporales previstos en el 397, y esos cuales son las misiones certificados, con lo cual cuidado, porque si vas un poco a que por un lado estás con el ináe, marco cuando sale certificado y por todo lo estás con el banco, a cuando levantas el depósito, pues puede ser que intentes afinar mucho y te acabes quedando fuera.
  • Garantías para el financiador, por gano, la otra opción es desde el punto de vista del financiador que pueda hacer yo en ese contrato para estar un poco más cubierto.
  • El primero es el de siempre, para evitar los líos, yo meto un compromiso del productor de que me reserza los daños, ahora bien, pues ahí volvás y grande, pues el financiador tiene que ver.
  • El productor sí, yo al caso, pues si puede resercir o no, puede haber avales, en este tipo de operaciones hay policías de seguros, y también esto fundamental, pues lo he dicho al comienzo, cuidado, porque el esquema del 397 es muy fácil, la sesión del crédito fiscal, pero a veces lo que hay que ver es, ¿quién me dice a mí que lo que yo estoy comprando es un crédito fiscal de los del 36, uno de los del 36, 3, y bien calculado.
  • Porque es a otra que hemos dicho que de eso no hablamos, aquí estamos hablando, digamos de créditos fiscales, bien calculados que se acede, pero hay que tener cuidado ahí.
  • Pues por ejemplo, efectos de la base de la reducción del 363, ha habido una reciente consulta de tributos donde también has faltado parte los gastos que tradicionalmente se tenían en cuenta dentro del 363 como el alquiler del teatro.
  • Voy a intentar ya ser breve porque lo me estoy acabando el tiempo, pues resumiendo un productor con una reducción de 36, uno de un importe 1 millón de euros, básicamente lo que va a hacer el financiador en ese contrato es entregarla el productor de una cantidad de 833,333, es decir, se la compro con un descuento al 20%, lo que hago es un millón entre 1,2, eso es lo que te doy.
  • ¿Por qué? Porque yo, como asesor, habré visto que yo tengo la capacidad fiscal de absorberme ese millón de euros, también es verdad que si no lo aprovecho en el ejercicio en curso, no la pierdo, porque estaré en ese supuesto en el que tendré los 1115 años para por la aplicar.
  • Desde el punto de vista del financiador, con el desembol, se aposaba básicamente esa punta con table y en el último instancia, lo que estoy haciendo con un aplicado de crédito fiscal, generar un ingreso financiero por 166 mil euros que por supuesto tributaran.
  • Desde el punto de vista del productor ya lo hemos anticipado, básicamente lo dijo la de GT el 20 Julio, el 2022, y básicamente lo que acaba diciendo es ese dinero que obtienes por medio de la monetización del crédito fiscal, y la punta en ti, como si fuese una subvención, hay una de las gracias.
  • Como lo explica, digamos, el IGAG, lo que digo, el último de la Administración en el caso planteado es financiar los proyectos cinematográficos, utilizando una forma diferente a la transferencia directa de fondos, esto es que un tercero aporte la financiación en efectivo a cambio de obtener una deducción en la cuota de la impuesto.
  • Acabas haciendo con una especie de asimilación, que un contribuyente es un instrumento para que la Administración otorga una subvención, o sea, una cosa que a mí se me hace un poco complicada.
  • ¿Cuál se prohema esto? Que parece que hay una falta asimetría, decir, en esta operación tributa el que cede los créditos fiscales con descuento y tributa el que los compra con descuento, en cual parece que no tiene mucha lógica, pero bueno, eso es así como está.
  • Unas cuestiones adicionales que se han resuelto y con esto estamos básicamente acabando, es por un lado una pregunta prototípica, en este caso es en el ámbito, por ejemplo, las deducciones del 36, 3 defectibles, hay muchas empresas tradicionalmente patrocinadoras que lo que hacen es hacer un esquema mixed, decir patrocinan y lo que hacen es adquirir crédito fiscal.
  • Y como dentro del 36, 3 hay un límite de 500.000 euros, pues básicamente pregunta.
  • Yo hay una determinada empresa que tengo contratos de financiación con diferentes productores.
  • Mi top es 500.000 por todos los contratos de financiación que tengo, es 500.000 por cada uno de los contratos, y básicamente la eje té contesta, que el importe de edución que tendrá de hecho aplicar podrá superar, no podrá superar, perdón, el límite de 500.000 euros por productor y periód.
  • Y la otra es la que ya anticipé.
  • Como decíamos aquello de que yo cedo la deducción en los mismos términos que yo la genero, pues claro, me encuentro un productor canal y con porcentaje de edución incrementado en la deducción del 36.000, y tengo un financiador de territorio común.
  • Lo que ha dicho la DGT es que OK, OK ya que un financiador de territorio común se aplique una deducción en los términos canarios.
  • Eso automáticamente nos llevaría a preguntarnos dado que Vizcaia ha puesto una deducción al 60%.
  • Si alguien va y pregunta lo mismo, un financiador de territorio común se puede aplicar una deducción en Vizcaina del 60%.
  • No hay respuesta, pero por lógica, deberá mal decir que sí.
  • Y con esto intento acabar en una especie de mix de diferencias con los que más de ahí es.
  • Para que quede más o menos claro que básicamente las hemos ido diciendo.
  • En el 39.7 tengo una limitación de rentalidad del 20.
  • En el resto es el mercado amigos.
  • Con el 39.7, el financio básicamente cultura no puedo financiar y más de más y con ese, digamos, componente a responsabilidad social corporativa.
  • Las estructuras de tax list y más de en el plan de control tributario del 2020 o si en 2023 están expresamente y de hecho están en plan de inspección.
  • El 39.7, ¿qué sucede? Aquí siempre estamos hablando de que en el 39.7, se hace deducción.
  • En una esquema de tax list lo que tu C deses deducción más lavaz, imponible, negativa, asociada a lo que ha sido objeto de la deducción, con lo cual C desmascredito fiscal, con lo cual el productor o desarrollador, en este caso ni más de lo que está obteniendo es a mayor crédito fiscal que ha sido mayor monetización que tengo.
  • En una esquema de ahí es esa financiación que aportan los inversores, no tributan, se deducen del CD entre los créditos fiscales.
  • Ahora bien, una esquema de acción de créditos fiscal, el 39.7, como hemos visto, con algunas pequeñas alidades, un contato de financiación, pero es mucho más sencillo de implementar que una esquema de ahí.
  • Lo cual, supera una barrera entrada para determinado tipo de actuaciones culturales, donde básicamente, pues en casi todas las salas de fiestas que te danse en España, cada fin de semana o cada día se está generando deducción, tú no puedes meter una esquema de ahí y he complejo en algunos, o sea, muchos de estos.
  • Y por otro lado, en artes escénicas curiosamente, cuando lo intenta implementar a través de un 36.3, como a la vez estás cediendo, vas imponible negativa, genera muchas veces complicaciones de estructuración.
  • Yo para 36.3 siempre recomiendo más 39.7, ¿por qué? Porque ni más de, y en cine, la Vin, la puedo…
  • Posa ver cuál es la vas a imponible negativa que cedo.
  • Pero en una actividad, en una música en vivo, o en artes escénicas, no.
  • Y de hecho, muchas veces lo que acá sucediendo es que hay obras que son exitosas.
  • Y entonces, como si yo me he metido en un AIE, y lo que quiero son los créditos fiscales, o resulta que el AIE es la promotora del festival o del musical concreto, yo lo que no quiero es que me impute beneficios ni el que cede.
  • Entonces, se acaba forzando mucho la máquina para rebajar esa vas imponible negativa.
  • Y con esto acabo por aquí.
  • Muchas gracias, Enrico.
  • Máñefica presentación.
  • Como os ha dicho, habríamos un turno breve de preguntas que a lo mejor tengo que cortar, por supuesto, para no quitarle tiempo a José Pedro Irán.
  • Solamente, una cuestión entiendo que en este último esquema que haces de financiación de inversiones que en últimas instancia están haciendo en Paiso Paz como en Canarias, el top es sigue siendo del 20% para el financiador de tener la reunión.
  • Y quería placer también una cuestión muy práctica, se explica muy bien las ventajas que tienen ventajas fiscales de esos productos, incluso un 20% de rentabilidad.
  • ¿Cómo se hace a estos productos? Hay un marketing place en internet donde uno busca una mazón de productos culturales con derecho de opción, o tiene que esperar a que le llegue un comercial de algún despacho que los lleve, o nos cuento un poquito el acceso al producto, como se consiguen.
  • Hay un poco de todo, o sea, decir, hay entidades financieras que lo ofrecen de manera activa, hay despachos que se auto en amino, en Dios de estructuradores, y lo ofrecen, hay despachos que dicen, no, y mira, es que esto con la financiación es muy fácil, y aquí tengo un producto de cine, aquí tengo un cliente y por los cruzos aquí y los hago, pero sí que es verdad, y bueno y luego, sí que te puedes ir encontrando, te puedes ir encontrando webs que más son menos, son una especie de marketing place, aunque, bueno, tiene sus limitaciones a nivel de cnmw, y luego también, pues como la dark web, también te vas encontrando un poco productos de todo, ¿no? Es decir, está un poco deslabazado, pero sí que es verdad que son productos que primero, sobre todo en aquellas empresas o aquellos, o sea, los potenciales inversores se acaban encontrando con esto, primero por el boca oreja y luego, porque sí que es verdad que la banca, la bancada inversión, pues lo acaba ofreciendo bien como canal de instrucción, de una estructurador que te un acuerdo con él, o hay bancos que lo ofrecen por así decirlo, o con el boca oreja, de despachos que sabes que se dedican a esto, etcétera, ¿no? Y ahora os que es un mix.
  • Los bancos que lo ofrecen sabéis, que normalmente son bancos que tienen beneficio, pero si tienen que quedar ellos con la parte de la financiación, entonces aprovechan ellos la devoción.
  • A mí en tiempos al despacho, muy bien, gente comerciales de vanesto, la distinguida vanesto, para afracción de participación de nuestro despacho de clientes nuestros, en una ayer dedicada a producción cinematográfica.
  • Oye, y no me decían qué producción era, ya, al final ya antes de irse, bueno, es para furia de titanes, una película, nos ha llegado muy lejos en el paroorama de la crítica.
  • Y ha acabado en una expectión maravillosa sobre cómo de forzado estaba el que furía titanes tuviés en nacional y español.
  • Pero bueno, es un otro.
  • Perfecto.
  • ¿Alguna pregunta, por favor? ¿Breves preguntas y luego abrimos un turno general de preguntas cuando a cabejo se pedra ira? ¿Alguna comentario o alguna pregunta? Sí, por favor, allí.
  • Bueno, en el con muchas gracias, ha sido muy clarificado, muchísimas gracias.
  • Dos preguntas muy concretas.
  • No me ha quedado claro, mejor lo ha explicado magníficamente, pero no me ha quedado claro, el timing de obtención certificado pago por parte del financiador.
  • Es decir, tengo que esperar o lo normal es esperar a que me den el certificado y pago, o tengo que pagar antes obtener certificado y encima los gastos van a ser el propio ejercicio, lo cual en un evento musical o deportivo es sencillo, con una película que lo veis si jamás complejado.
  • Sí, con el con el 39.7 tu límite de de sembolso es la obtención certificado.
  • Antes de que se mitan certificado.
  • ¿Cuál es el punto de que os dices? Sí, por ejemplo, estás una esquema de AIE en vez de 39.7, es mucho más flexible, porque tú tienes que básicamente, bueno, tienes que entrar en la AIE y no necesariamente de se embulsar en el ejercicio en el que se haya emitido certificado, pero no tienes que digamos esta cuestión tan estreita.
  • ¿Qué pasa? Que hay mucho inversor de AIE tradicional, donde dice yo que siempre entraba a certificado puesto.
  • Por eso el 39.7 se volvió complicado con la interpretación de tributos, ahora se ha flexibilizado, pero tienes que tener presente de que como de sembolso es una vez de que el certificado se ha emitido, estaría sin cumpliendo la AIE.
  • Nos vamos a la AIE y ahí es mencionador, no tendríamos una responsabilidad mercantil por deudas, es una AIE con pérdidas, tal vez algún proveedor no se le ha pagado, no tendríamos una responsabilidad por ser miembro de la AIE por transparencia mercantiles.
  • Sí, efectivamente, entre una agrupación interés económico, la gran diferencia, como se ha tirado dos grandes rasgos.
  • Uno es el régimen de transparencia fiscal y el otro es obviamente que hay diferencioso a SL, no limitado a responsabilidad de sus socios.
  • Lo he pasado muy rápido, el esquema de AIE cuando lo había puesto y es que en esencia, en esquema de quasi fiduciario, pero bendecido por la AIE, básicamente la agrupación interés económico, lo que hace es que subcontrata un llave en mano al productor o desarrollar que le hacer el proyecto.
  • Es que tal manera que todo lo que sucede en la AIE está absolutamente tasado, es decir, todos los potenciales riesgos derivados de la ejecución del proyecto en concreto se acaban llevando en esa especie de formato de producción ejecutiva hacia quien va a hacer el crédito fiscal de tal manera que la agrupación interés económica permanece bastante inmaculada.
  • En el caso concreto de cine, por los follones que hubo también pregals a la consideración de productor, etcétera, etcétera, antes de la modificación que se hizo en la liimpostosa de la sociedad, para incluir la condición de productora a la agrupación interés económico, porque esa desorilla hacer es poner contratar en la agrupación interés económico solo, digamos, los puestos clave, para derivar todo absolutamente hacia el productor y que no hayan ningún tipo de incumplimiento.
  • Ahora bien, sí que es verdad que esto también es un poco la vez que es emulera cola, porque la agencia tributaria muchas veces lo que quieres es que efectivamente quien sea del crédito fiscal es agrupación interés económico, sea alguna era el productor promotor y adquiera, digamos, más riesgo y aventura, pero luego te puede pasar como el festival medusa, creo que fue, que de repente se levanta un ventarral, cae, no sé quién muere efectivamente.
  • Por eso, en el tema de festejar, pero la idea, el concepto es básicamente todo eso, dejarlo fuera, es decir, neutralizar el riesgo de la responsabilidad a nivel mercantil por medio de los contratos.
  • Vamos a una cuestión más en este momento, si no, luego tenemos oportunidad de plantear más aclaraciones, preguntas, reflexiones.
  • Bueno, presento ya José Pedro Ira, ya lo conocéis todos, compañero también de DAF, el escatadratico derecho financier y tributario de la Universidad de Oviedo, magnífica Universidad con mucho profesional del otro butario muy reconocido, el es abogado, coordina el grupo de expertos de DAF, en materia de IRPF, tienen más cuenta como hace 100 publicaciones, fue con decorado con la clústima de primera clase de San Remo de Peña Fort, por su contribución al desarrollo y profesionalamiento del derecho.
  • Y lo que nos interesa más en la mesa de hoy es que es un profesional especializado en el sector no lucrativo, mecánatgo, responsabilidad social corporativa, por cierto lo dicho en eco, pero este tipo de inversiones y las que va a comentar, José, pueden dar mucho juego los informes no financieros de las compañías que seguro que asesoráis.
  • Y también está especializado José en la esesoría de la realización de actividades culturales y de imas de masía, a través de diferentes estructuras y figuras jurídicas, trabaja también con la población con arriba asociados.
  • Y yo en resumen diría, José, que combina esa doble vertiente de catedrático y por tanto de conocimiento más científico, pero también de su asistencia en la práctica en el mundo de la empresa, que le da la visión, eso de componente más inmediato y más de uso práctico de la fiscalidad.
  • Buenos días, muchas gracias, antes nada, a la edad, por invitarme a participar en el Congreso y además, como he hecho Salvador, con un tema que siempre me ha gustado y que me apasiona como es la parte del mecenazo.
  • Si me llamo la atención cuando Arturo Mizo la propuesta, porque me ha hablado de un artículo mi concreto, es el 25 al el cuvento de 2002, que vamos a ver que es un artículo que yo creo que tiene poca relevancia dentro de esta ley y que hay cosas más interesantes dentro de la misma.
  • No obstante, como el encargo de este, yo voy a desmenuzar y analizar primero de nada este artículo y luego voy a intentar compararlo con otros productos que ofrece al el cuvento de 2002.
  • Si veis el proyecto es bastante sencillo, tiene tres apartados y lo primero que no haces, ¿quiénes son los beneficiarios? Es decir, con quién puedo suscribir un convenio de colaboración en actividades interés general.
  • Y aquí tenemos la primera limitación, porque no está diciendo que tienen que ser entidades que se puedan aplicar el régimen fiscal de salida de 2009 y 2002, y aquí son, esencialmente, fundaciones o asociaciones que tengan la declaración de utilidad pública.
  • O ya, Administración es pública, sobre determinadas entidades naturales a pública.
  • Esto deja fuera a la mayoría de asociaciones, o de clubes pequeños, etcétera, que vamos a ver si dicen que quieren firmar un convenio de colaboración, pero que ya no pueden ofrecer el convenio de colaboración de de cuvento de 2002, porque no están acogidas de la regina fiscal especial.
  • Luego, ¿cuál va a ser el objeto? Bueno, pues la agitación necesita que va a ser una ayuda económica para realización de una actividad desarrollada en cumplimiento de objeto finalidad de santidad.
  • Entonces, imagínamos que la Universidad de X organiza los cursos de verano y yo quiero que una empresa…
  • Vale, bueno, como os decía, puede ser una ayuda económica, es decir, el desembolso en metálico, pero también puede ser que la entidad colaboradora asuma gastos de realización de la actividad.
  • Imagínamos que tenemos que alquilar un auditorio y directamente la empresa va a pagar la fatura del auditorio, no me dais hacerlo, un desembolso en metálico a la entidad nuclearativa.
  • Es importante la ayuda, nos dicen que no puede ser un porcentaje sobre futuras ventas, es decir, yo no puse curio en acuerdo de colaboración con una entidad nuclearativa, es decir, que voy a patrocinar determinados eventos y si esto hace que mi responsabilidad corporativa mejor y mis ventas suban, te voy a dar mayor porcentaje.
  • Es la he dicho, hay que ser en jaldritos que no, que la cantidad que tiene que ser fija desde el primer minuto, ¿no? Luego nos dice que la ayuda no puede ser prestación de servicios, ya sabemos el problema que hay siempre con la prestación de servicios, que la normativa estatal no cabe la sesión de servicios gratuitos, antidad nuclearativas.
  • Luego también nos dice que la difusión no la puede realizar la propia empresa, es decir, la difusión de la colaboración, los costes de difusión tienen que ser por cuenta de la entidad colaboradora, la entidad nuclearativa.
  • Y aquí sí que nos admiten, por ejemplo, que había un clube portivo al que se le cedía ropa, una sesión en especie, en un metálico y ahí va al logo de la empresa.
  • Y eso dice que ese gasto sirve en ese caso.
  • El incentivo que no es dan, pues es muy escaso, ser un gasto en la base imponible de impuestos sobre la renta, en estimación directa o en sociedades oriental en residentes con establecimiento permanente.
  • En el fondo lo mismo que tenemos un gasto publicitario por poner un anuncio en prensa, aquí yo el incentivo lo veo escaso.
  • ¿Qué nos dicen en ese punto de vista del IVA? Pues no dicen que el convenio de colaboración no constituye una prestación de servicios.
  • Incluso si nos vamos a la normativa a forar, la dizca ya a la va, dice que es una prestación de servicios a efectos de IVA.
  • Espracamente ya lo dice, ¿no? Porque aquí ya hubo una consulta bajo la Digencia de 1390 y 4 de diciembre el 99, que fue la primera que dijo que este tipo de operaciones no estaban sujetas a tributación en el IVA.
  • Hay consultas por teriones que reiteran esto con la vigente ley.
  • Y al ser una operación no sujeta IVA, a veces el convenio de colaboración respecto a otras figuras, creeremos contra otra prestación de publicitario, pues pueden tener interés a ciertas sentidades que ellas también prestan servicios de incentos de IVA y que ahora es suscribir un acuerdo con una antianolocrativa, le van más un convenio de colaboración para no recibir un IVA, en factura que no van a deducir.
  • Curiosamente estos convenios, pues lógicamente nos dicen que no hay que emitir ningún tipo de factura, si lo simplemente es certificado de la activo recibido, no hay que emitir factura, nos dice que no hay que incluirlo en declaraciones de operaciones superios a 3.000 euros, porque está fuera del mundo de IVA, e incluso no hay que incluirlo en perrata lógicamente, ayuda que recibe antianolocrativa no es una ayuda que esté sujeta IVA y no tiene por qué afectar la proteza de santidad nolocrativa.
  • ¿Qué ocurre cuando es la empresa la que asume el gasto? Imagina, no es que la empresa decía pagar la factura a la auditoria.
  • Me puedo deducir a IVA, desalculer, pues aquí hay una consulta, una redacción un poco rara, pero queda entender que sí que es deducible se IVA y había una sentencia de defensa en una bastante antigua, un convenio de un ayuntamiento, no es que también permitía una antidad de deducirse IVA a que el convenio.
  • Entonces, parece ser que esta modalidad ofrecer la empresa que pague los gastos te va a permitir que si la empresa que te está patrocinando el evento puede deducir IVA, recuperemos que hayan el evento, si es un antianolocrativa que puede estar excentada IVA o algún región de perrata, que me dé una portación en metálico para pagar el alquiler del local, pues hay pierdo parte de la financiación bien iba.
  • Me pueden terrestre más estructurarlo por la vida del convenio con asunción del gasto.
  • ¿Qué ocurre? Que nos dicen que este régimen es incompatible con cualquier otro incentivo fiscal de la ley, por tanto esto no es una donación con derecho a ningún tipo de edución en cuota y como hacemos es exclusivamente un gasto envas imponible.
  • En otros ordenamientos este tipo de figuras se te permita además de tener el gasto en base una deducción en cuota.
  • Y por ejemplo, si no recuerdo mal en Navarra te están dando esas deducciones de entorno al 30% de aportaciones por bajo 300 euros y el 20% por encima de 300 euros.
  • Hay un añadido, tengo el gasto en base y una deducción en cuota.
  • En otros estados mismos de un europea que tiene esta figura también ocurre eso, que tienes el gasto en base y un añadido de deducción en cuota que la legislación española no contempla.
  • Yo por eso decía que me pareció un incentivo bastante limitado y que realmente no le veo mucho interés y de hecho se suele suscribir más por la imagen, por la responsabilidad social, que por la tracción fiscal.
  • No ves donde estemos aquí realmente obteniendo un ingreso.
  • Es curioso que si vamos a otras figuras, tenemos contatos de patrocínio.
  • En los contatos de patrocínio, que a veces es muy difícil de distinguir un contato de patrocínio en convenio de colaboración, siempre están los límites difusos en donde estamos, en que literatura utilizamos.
  • De hecho hay una sentencia del supremo con la fundación de Porte Gallego, bastante interesante, donde la agencia tributaria se empeñaba en que esta fundación que tenía sus convenios de colaboración suscritos y que no eran realmente contatos de patrocínio para así no permitirle deducirle los hibas que ya soportaba su vez.
  • Si tu operación está no sujeta a tus hibas que soportas no te son deducibles, el supremo ya dice no, y eso que firmas son contatos de patrocínio publicitario, que tienen cascadas su vez otros contratos por detrás y permite deducirle los hibas cruzados que había más operaciones.
  • Muchas veces, ya os veo que el contato de patrocínio es más directo, más sencillo y hasta más interesante para las empresas, que le echo dir a un convenio de colaboración.
  • La propia ley tiene una figura que se le gaste una actividad de interés general, que es artículo 26, que a mí es un artículo que me encanta.
  • Pues claro, ¿qué es el interés general? ¿Aguien me lo puede definir? Porque si os vais a la ley cuarenta y nueve dos mil dos, cuando habla del interés general al principio del todo, pues dice entre otros, y empieza a decir, actividades filanthropicas, cívicas sociales, tra…
  • Y te vas a ver la dirección general de tributos, las consultas, oiga, organizar un cursillo de gols para fomentar los hábitos de vida saludable para los directores de banca de distintas sucursales, es un gasto de una actividad interés general deducible para el banco.
  • Sí, sí, faltaría más, es un gasto de actividad interés general, el que los directores de banca aprendan a jugar al golz.
  • Se viene en arriba.
  • Se viene en un gasto de actividad interés general, el organizar un torneo de gols para que los directores de sucursales que han aprendido a jugar juegues con clientes del banco y fomentemos los deportos y los hábitos de vida saludable entre los clientes de la antía financiera, que le dice de la general de tus dudos.
  • ¿Qué sí? Que obviamente, que es interés general.
  • Es interés general una fundación para recaudar las nativos para hacer el un yatal rey, evidentemente es interés general.
  • Es de interés general el fomento de tiro de pitchón, pues faltaría más, el juego del mus lo mismo.
  • Claro, como dice García en Terria, todo lo que interés a tres españoles es de interés general.
  • Claro, desde ese momento cualquier gasto que yo tenga la sociedad y que el inspector me quiere quitar intento colarlo por aquí, que lo organizo un concurso de piano porque le gusta mucho a la mujer del consejero del agado del banco.
  • Es deducible el gasto de organización del trofeo de piano, siempre faltaría más, es fomento de la cultura.
  • Que patrocinamos al equipo de fútbol sala del hijo del consejero del agado.
  • Es el fomento del deporte entre los niños, hombre, faltaría más.
  • Claro, esta artículo al final para me tener más interés casi que el 25, porque muchas veces gastos que son hobbies, digamos, llegados a la empresa, a gente de la empresa, se lo sinten, vamos a colar por aquí, digamos, una estructura de fomento de algo deportivo, cultural, etcétera, y tenemos una vierta abierta.
  • Luego la ley, lo contempla son las donaciones.
  • Acá aquí siempre nos hacían que la donación de la que ser pura, simple y revocable.
  • Y claro, esto es el pura y simple, la agencia tributaria o lleva a siempre a los extremos, ¿no? En el momento que recibes cualquier tipo de contraestación, ya no es un donativo deducible porque usted tiene la posibilidad de ir a un concierto que se organizan la vida.
  • Entonces ese donativo ya le puede permitir usted tener un derecho a lojo.
  • Vre, llega una consulta interesante, que es el año 14.
  • Nosotros con una universidad que lo que hace es poner un pláquero, la entrada a una biblioteca, aquí hay asempresas que colaboran con la universidad para mejorar la biblioteca.
  • Y le dice en cumbre, que eso no deja ese donación, que el hecho de poner simplemente luego las empresas que no pierde ese carácter de puro, simple y revocable.
  • Y a partir de aquí ya nos encontramos con que todo el mundo empieza a dar algo a cambio de las donaciones.
  • Entonces, se empecé a saber que muchísimas sentidas de este país dicen, ¿a usted es un donativo? ¿Y se hace de la fundación X? ¿Se damos dos entras para entrar al museo y un catálogo al año? O sea, no sé qué.
  • Lo que me están dando siempre tiene un valor inferior a importe la donación.
  • Pierre de la ni movilibridad, yo entiendo que no, pero bueno, siempre estamos rozando ahí un poco el poste de que pasa con esos donativos donde hay algún tipo de contraprestación.
  • La deducción en cuota aquí varía entre el 35 y el 40%, con lo cual es más interesante que el gastón basinponible.
  • En el proyecto de ley que se estaba tramitando cuando se disolvieron las cortes y donas subirlo al 50%.
  • Con un añadido además, que se haya modificado la ley de liba para que las donaciones en especie ya no generan auto-consumos, porque había un problema muy habitual, que había la típica o desastre no se donde y la central de chera que ya donar leche.
  • Que se te generaba un auto-consumo por el clara, la leche ya salía del mercado, la estaba donando, calculate los costes, devuelve a liba por auto-consumo, etc.
  • Que han hecho nada, pues esto tiene un tipo 0 y una base 0, con lo cual usted dona y en el iba no ha ganado, en el caso de los costes que han tenido producción de la leche que está donando y aquí todos están contentos.
  • Entonces, las donaciones en especie, pues sí que se ha potenciado mucho en el año 2022 y ha facilitado la problemática que había sobre todo el punto de vista de liba.
  • ¿Qué tiene la ley? Tiene otra figura que es la figura donde sí que hay interés para las empresas, o como dicen, tienen mucha pasta y que tienen necesidad de generarse deduciones en cuota, que somos programas de apoyo a acontecimientos desde cina interés público.
  • Estos problemas de apoyo a acontecimientos desde cina interés público, lo que nos genera es una edución en cuota del impuesto del 15% de los gastos de publicidad que hayamos insertado el logo del evento.
  • Pero ese 15% realmente va ligado a que yo previamente haya hecho una donación al consorcio, la entidad ha organizado la del evento, que me cubra la edución del 15.
  • En resumidas cuentas, yo tengo que hacer una donación que me va a permitir una edución fiscal de 90% de lo donado.
  • Aquí tenemos un pequeño ejemplo donde yo imaginado es que tengo una publicidad con insertión del logo del evento, yo tengo una base de 110 mil, un gasto publicitario de 10 mil, me va a ser imponible, que dan 100 mil, aplico el tipo de ramen del 25, y me puedo decir al 15% de la publicidad.
  • Me quedo en 23 500, ¿qué he tenido que hacer? He tenido que donar al consorcio organizador del evento 1667 para que el 90% me cuora la edución de cuota de esos 1500.
  • Si yo hago lo mismo y hago un donativo, pero no inserto nada de publicidad, lo que tengo una edución en cuota del 40% por son acontecimientos desde cina interés público, este pagando la cuota de 2433.
  • Prácticamente, pierdo un 50% respecto de haber realizado la donación con insertión del logo publicitario.
  • Si soy una compañía que hace mucha publicidad, esto me va a interesar.
  • Pero el problema no es que yo tenga la publicidad del logo del evento, es que el dinero que pongo, obtiene un retorno superior, y tengo un retorno que muchos acontecimientos estiman en 130% de la cantidad aportada.
  • Imaginaros, alicante vuelta al mundo a la bella.
  • Veis que tiene la prestaña de patrocínio.
  • Veis que aquí tenemos una serie de empresas, ya que están patrocinando y tenemos un manual de marca y una información.
  • En la información que nos dan aquí, nos cuentan un montón de cosas, y nos cuentan, por ejemplo, que nosotros, si aportamos algo, vamos a tener una presencia especial en el evento, donde nos van a reservar unos espacios para que podamos invitar a nuestros clientes, colaboradores, aquí inquiéramos.
  • Pero además, nos hacen un estudio de publicidad en medios, donde se va a ver esa regata, cuál va a ser la visibilidad que va a tener mi logo, en que países voy a llegar, cuál es el coste estimado de esa publicidad en retorno publicitario, dependiendo el tipo de empresa que sea un sector de empresas, para ellos son proyectarios que firmen convenios de colaboración, compañías de viajes, aseguradoras, marcas de bebidas, etcétera.
  • Y que me ofrecen las exclusivas de venta dentro del evento, y imagina que yo soy una 0,00 o soy X, la única 0,00 que es la venta del evento es la mía, que soy una compañía de viajes, todos los viajes ligados al evento, se van a tramitar a través de mi agencia, que lo que fuere.
  • Entonces, ¿qué ocurre? Que yo estoy desembulsando un millón de euros, tengo 900.000 deducion en cuento automáticamente, ni por estos sueles sociedades, pero luego tengo unos retornos en publicidad, que el propio venta hace en el exterior, y que es una publicidad que a mí ya no me cuesta nada, ellos van a poder ir a la feria de X alondres, a la no sé dónde, a Marseille, etcétera, y poner mi logo por todas partes, en el exterior, voy a salir en televisión, tengo X centradas, X tonadas hospitalidades y reservadas para mí, que eso también tendría un valor económico y que no está en la vida.
  • Entonces, me van dando entre comidas con gratis, y el retorno ya os digo, terminas siendo 130% de lo que se ha puesto en el evento, ¿no? Es curioso que cuando acude esas memorias fiscales, la agencia tributaria, estos datos no lo suelen ser fáciles de rastrear, pero te das cuenta que el promedio de empresas que sacojen este incentivo está ante 300 y 500 al año, pero con aportaciones que están en una media del millón de euros.
  • Millón de euros y comencia más antes dejamos de recaudar, porque acá está es la visión del ingreso del gasto público.
  • Curiosamente, estos eventos te dicen que ellos tienen una influencia en el Pibruta, el retorno que trae de turismo a España, gasto, reactivación económica, etcétera, etcétera, que es el argumento para mantener el incentivo física.
  • Curiosamente, es un incentivo que en su día se inició con las solimpiadas de Barcelona 92, y con la ESPO, en el 93 Fulpo de Green, vamos a coveo como se puso en el mundo, pero a partir de aquí la inflación de acontecimientos de 300 publicos sido creciente, ahora mismo hay más de 50 acontecimientos de 300 publicos en vigor.
  • El que no encuentra evento prácticamente es porque no quiere, de hecho hay entidades que organizan al evento y no son capaces de captar empresas, porque entonces tienen empresas con determinado nivel, porque pueden escoger entre mucha variedad, ¿no?, de dónde quieren depositar ese dinero o esos fondos.
  • Yo desde luego creo que este es un incentivo muy potente, un incentivo que hace que el resto de la ley de Mecenazgo se quede muy vacía de contenido, sobre todo, esos son grandes corporaciones, grandes empresas, lo que tengo que apostar es por esto.
  • Porque además aquí hubo cierta discusión sobre qué era lo que me podía deducir o no deducir, y hubo unas series de sentencias del Suprem un poco cambiantes, pero desde el año 2022, es 2023, claramente me han dicho que los gastos son los totales dos de soporte publicitario, que significa los famosos envases.
  • Yo cogía los envases de la leche y le ponía el logo tipo, me puedo decir todos los costes de producción de los envases como un anuncio publicitario, me venían diciendo que no, agencia tributaria, que solamente el coste que hubiese tenido el diseño del logo para colocar en el envase, pero no el coste del envase, propiamente he dicho.
  • El Supremamo ha modificado esto, no, no, el envase es el soporte y por tanto el coste del envase es publicidad.
  • Es el momento que la publicidad la puedo tener en cualquier tipo de soporte para soles, sillas, servietas, sobres, etc., etc., no es que es una publicidad en medio de comunicación, al uso, radio, televisión, etc., cualquier soporte, prácticamente en los manuales de uso que tienen, te dice cuál va a ser el soporte y cuál va a tener, tipo de bucido incrementado, reducido que llaman, no es decir, si me puedo deducir el 100% del gasto o menos, no me va a deducir lo mismo si lo cada vosotros uno sobres, que se nos suele un ciente de televisión, pero si tengo miles de sobres o miles de envases me va a dar lo mismo, tengo tantísimos envases que me voy a comer la edución igual, ¿no? Entonces, pues os digo que es un incentivo fiscal, yo creo que realmente interesante, potente, que utilizan todavía pocas empresas, yo creo que por un poco el problema que hubo con la agencia tributaria, las discusiones sobre que era reducible o no reducible, con esta jurisprudencia última, se potencia muchísimo y programas por ya acontecimientos, pues con Cajais, la ley de presupuestos de cada año veréis que crecen y hay más y más y es fácil encontrar a la entidad de organizadora que nos meta dentro del consorcio, que nos de la opción.
  • Mísamente las páginas web de ellos, ya veis que te fichas la pestaña y te dicen hasta cómo rellenar el impreso electrónicamente si quieres ser patrocinador, ¿no? Patrocinio y colaboración, pues más cachón, no me voy a llamar patrocinio y colaboración mezcar las dos figuras en una, porque realmente luego te tratan de entidad colaboradora, que es como se llaman la ley, aunque esto es como si fuese un patrocinio puriduroso o con dedución fiscal del 90% y es muy sencillo, aquí veis cómo te pone ya la embase de la leche, ¿no? ¿Dónde tiene que ir al logo? La mañana ya tiene que tener el logo, entonces bueno, es sencillo, fácil, rápido, tengo el certificado del consorcio organizador del evento que se actifica que yo estoy colaborando con el evento y que tengo derecho a la edución fiscal.
  • En el organismo o consorcio, sociedad pública, etc., que gestione el evento, tiene que estar el Ministerio de Hacienda obligatoriamente, y cada vez ellos mismo están dando certificado, poca discusión vamos a tener después, ¿no? Entonces, mucho más seguro, casi que estás esperando que el instituto artes escénicas me dediga o no me diga.
  • Y yo, por no estenderme mucho más, yo soñadas 12 inmedias, a unos minutos, lo finalizaría aquí.
  • Muchas gracias.
  • O sea, que te voy a recoger tu también magnífica ponencia.
  • Háremos un turno de preguntas o de reflexiones, lo del plástico cuyo ha con ello que lleva impuesto ahora, más de plástico.
  • Algo un comentario de alguno.
  • Sí.
  • Muchas gracias por vuestras exposiciones.
  • Es una pregunta que supongo que para vosotros es sencilla.
  • Es un convenio de colaboración por el cual un entera mercantil, se dé a una fundación un local para que allí realice sus actividades.
  • Entonces, por supuesto, no ahí va por parte del servicio que presta la Fundación a la Mercantil, de promoción de su logo o de tal, pero yo entiendo que sí ahí va por autoconsumo en la sesión del local a la fundación, o me equivoco.
  • Claro, aquí es fácil que te puedan decir que tienes un autoconsumo, si es lo que lo te has afectado en actividad, de arrendamiento de inmuebles.
  • Y a veces lo que se hace es donar un derecho de su fruto, que es una figura que va por transmisiones patrimoniales, está exenta para la Antida Nolucrativa, allí te da el lugar a una dedución fiscal por el valor catastral del inmueble en 2% anual, y luego te hace el reconocimiento de la sesión del inmueble la Antida Nolucrativa.
  • Es una forma de hacer el problema de liba de la transición patrimoniales, y que la figura tiene hecho un constituido en un sufruto sobre el inmueble y en una sesión gratuita.
  • Hay un par de consultas sobre el tema de sesión de inmuebles que eran Antida religiosas, que se viste con un contrato de como ato, que es un prestamo gratuito, y de jérmico, como tal prestamo gratuito quedaba un no sujeto a IBA y que la operación no tenía IBA, que es un poco también otra forma de…
  • Y, pero, en el comienio de colaboración, yo lo que sí tengo es derecho a una deducción por el valor de mercado de la sesión de ese local.
  • Es una prestación de servicios, ahí te van a decir que no.
  • ¿Tan a decir que son los deducibles? Sí.
  • Pues, yo tengo que eso, tienes que instrumentarlo más por la vida de la donación del derecho de sufruto o olvidarte.
  • La sesión es de bienes como tal, es no entrar en el comienio de colaboración.
  • Es una prestación de servicio, te van a decir que no.
  • Gracias.
  • Muchas gracias más preguntas.
  • Sí, por favor.
  • Hola, agradeceros la magnífica exposición sin duda, y quería hacer una consulta en referencia también a los convenios de colaboración.
  • Ahora es cada vez más habitual que los convenios de colaboración, pues, al igual que sucede, con el tema comentado anteriormente, yo quiero saber a qué dedican mi dinero.
  • Yo estoy interesado en la finalidad específica o en la finalidad que trabaja la fundación, sin embargo, quiero controlar.
  • Y, por tanto, en los convenios de colaboración, se estarecen unas cláusulas que parecen más contractuales, que cualquier otra cosa.
  • Y también es relativamente frecuente que en el lipo, yo digo su puesto de que las actividades que se están financiando resultan que obtengan un resultado, que aquel que aportó en el ámbito del comienio de colaboración, pues quisiera disfrutar de ese resultado, con posterioridad.
  • Hay alguna consulta de tributos que dice que esto último tampoco implica que deje de existir la figura del comienio de colaboración.
  • Sin embargo, estamos rozando el larguero con el tema del contrato o la prestación de servicios.
  • Prestaciones servicios, que claro que es fuiturible, por tanto, no se manifiesta en el momento en que se firma el contrato, pero sí que genera dudas.
  • Porque aquí sí que, a diferencia de un ejemplo que se expuesta anteriormente, aquí sí que puede llegar al importe de lo que yo pueda generar por participar del 50% en el derecho, que ese asustéptil de explotación podría ser semegante a la cuantía, que yo he llegado a aportar.
  • Aquí tenemos cierta seguridad jurídica por de trobo una manera de que, si se establecen este tipo de clausulados, no ha de discusión de ningún tipo.
  • Yo creo que ha de discusión 100% porque en el momento que recibes contra prestación en ese convenio de colaboración, que es más allá de la difusión publicitaria, muchas veces, pues, colaboras con determinada entidad en la promoción de artistas, pero si luego la obra llega a determinado momento a comercializar su generar algún derecho X, voy a tener un retorno.
  • Claro, tú aquí no estás firmando un convenio de colaboración de la ley 100% donde es yo, tuve una cantidad de satisfundación que te dedicas a promocionar la cultura entre artistas jóvenes y tú me difundes que yo participo contigo.
  • Yo te va un paso más allá, yo te estoy dando una cantidad, túve y te dices que yo participo y te pudo, pero me estoy guardando ciertos derechos de contenido económico.
  • Si se genera esos derechos de contenido económico, posteriormente, yo creo que hay una tributación en esa operación.
  • Si, en lo largo lo venden ya algunas en ciudades financieras, si el más lejos en Cataluña, la Caixa, a través de su fundación, que, bueno, con laboro, con proyectos de investigación, evidentemente, y estoy aportando a la mejor tres millones de euros o la Caixa aportó tres millones de euros y el lipotético supuesto que realmente de esa investigación se obtenga un resultado, entonces lo que dicen éxito, te habían derecho a participar en un 10% de los derechos de protección de esa resultado.
  • Como fórmula de retorno, para poderlo luego aplicar a otros convenios de colaboración, y lo venden como un retorno.
  • Entonces lo que he encontrado, alguna consta de tributos que dice hombre, dado que es un retorno, además es un futurible, no tenemos ningún problema.
  • Pero el problema es que cuando llega el futurible, si al final esa investigación básica, generalmente, son pretos de investigación básica, te concreta en qué pasa una fase de ensayo clínico, y tú sigues estuve en una participación en la venta laboratorio, ¿y de qué hizo donde sea que retorno a través del grupo de investigación de la universidad de los hospital, y retorno a la empresa colaboradora, ese 10%, y el gran semuento haciendo, te va a decir que esa operación es a parte de esta sujenta.
  • Que es una parte cuantificable de manera indeterminable.
  • Al principio sí claro, en el momento de la ser cuando se matrialece.
  • Muchas gracias.
  • Más cuestiones? Bueno, buenos días.
  • Es una pregunta un poco personal, pero aprovechando la presencia de José Pedreira, pues voy a usar un putín de la Versa A y algún tipo de resorce, ¿no? Esto es una fundación deportiva, a seguridad de la ley cuantina de Barra 2002.
  • Hay un jugador de una sesión inferior que tiene de gracia de sufrir una grave enfermedad, cientos de la fundación, pues promueve una ayuda para una intervención cruzca que se hace en un hospital pediatrico, como he llamado de Madrid.
  • Entonces, la cantidad que agrutina la fundación, que es el doble, y el lo que le da a la familia del chico, ¿no? De lo que se ha obtenido en la campaña, pues en principios esa cuantía que tiene que ser muy concreto, y es una persona repita que está, que fuera parte de la sesión inferior del año del club, sería una donación, no tenemos ninguna posibilidad de evitar dicha figura, en el sentido de que yo promueve una campaña con una causa totalmente legítima y con un comparente humano muy imprante, y involuntariamente, pues estoy castigando al destinatario de esa ayuda, que es este chico, pues con el puesto de donaciones, no hay más ningún tipo de reducción, porque, a lo mejor en ese momento el chaval tiene una incapacidad, pero como es una terminación intervivo, no se puede aplicar las reducciones por incapacidad, que están en la videoglónica de la terminación de mortis causa, ¿no? Entonces, bueno, con haciendo tus apiencias y sin pedirles resorpes, os ha ido desparado, dar otros causes, ¿no? Para buscar la misma finalidad, no sé si se te ocurre alguna opción, alguna vía al respecto, y muchas gracias, y perdón, ¿no? Por la búsqueda.
  • A ver, si lo que es achos donarle en metálico desde la fundación a la familia, evidentemente no vas a tener escapar a tu ría ni ninguna, te van a decir que eso es una donación y te va a intentar sujetar a tu votación.
  • Cuestion distinta es si el costo de la operación directamente lo pago la fundación, sin que el dinero pasa se fisicamente por la familia, exacto los pitándos.
  • Entonces, ahí igual puedes defenderlo un poco más, que dentro de la actividad interés general, das cobertura de personas con necesidades sanitarias, médicas, etc., y que es una actividad propia a la fundación.
  • Ahí creo que haciendo hay sobre todo la comunidad autónoma que se ha aplicado a donaciones, le va a costar mucho más, intentar grabarte por una donación esa retribución especie, ¿no? Lo que pasa no sé exactamente lo mismo es para poder interpretar después que ese hospital que está donando al operado.
  • Esa encarita habría sido mi equivocado, somos los dinos.
  • Las cuestiones, yo os dí unos datos, os digo, importe presupuestado de recaudación de impuestos o presociadores para 2023, en la ley de presupuestos que han sido del Estado para este año, es de son 28.500 millones de euros, esto para que os situeis, lo digo porque el presupuesto incorpora lo que se llama presupuesto de beneficios fiscales, que es un cuadro con los costes que tiene para el Estado este tipo de deducciones, lo que ahorra los contribuyentes, ahí se implique por el ese país, la deducción o el incentivo mejor dicho, que ahorra más impuesto los contribuyentes o que aplican más el incentivo, los contribuyentes es el de y más de, las deducciones por y más de, que son 670 millones al año, 670 millones de euros al año.
  • Pero quería citar especialmente, hay una partada que es la deducción por donaciones, donde entra una poquito lo que ha contado José, que son 175 millones de euros, te perdida la regalatoria, esto bajaba antes desde el 22, 222, 228 y la previsión para este año es 165.
  • Y luego pensando en las deducciones del artículo 36, que indirectamente ha comentado en ECO, la previsión para 2023 es de 89 millones de euros de incentivos, es un incentivo que yo que está por desarrollar por potenciado.
  • Dicho lo cual quería preguntaros, ya ha hecho alguna referencia a lo que Vía Plante, ahora en ECO que era preguntaros por la intensidad de las actuaciones y expectoras de comprobación de estos incentivos.
  • Cada año salís que se publican el Boy, una resolución del director de la agencia con las directrices que se aman, las directrices generales del plan anual de control tributario y aduanero.
  • En esas directrices publicadas en febrero este año en febrero, para el año 23, si se hace referencia como se viene haciendo cada año, a las comprobaciones de deducciones fiscales en limpuestos sobre sociedades para verificar que incentiva natividad reales y que los importe son los correctos.
  • Este año le mete una vuelta de tuerca más el plan de control a las agrupaciones intereses económicos, porque dice que se comproban y despezamente, no solamente a la agrupación, en su caso y no también a los miembros de la agrupación.
  • Pero es verdad, ya mantisí por una experiencia práctica que tenemos, yo no sé lo que tengo, es que las agrupaciones que están en inspección son normalmente agrupaciones que han ofrecido incentivos en un grado altísimo, por ejemplo, para que nos entendamos rentabilidades del 80% o incluso del 100%.
  • Pero quería plantear la cuestión a nuestros colegas.
  • Sí, lo comentaba por la parte del 39 y el 7, evidentemente, que todavía tenemos demasiado virginal para que haya cualquier tipo de comprobación.
  • Con las ayes, pues, históricamente, por cada aquí es tiempo, hay comprobaciones, un momento muchas comprobaciones con el cine y en el plan de control tributario del 22 se inició, se puso en el foco las de IMAs D, en el 23 se sigue poniendo las de IMAs D con un matiz y es que en el 23 con respecto al 22 dicen expresamente que es un instrumento lícito, cuándo te agradecer.
  • Y lo fijan específicamente en el concepto de abusos.
  • Y para ellos el abusos está por un lado en las rentabilidades muy elevadas, lo que decíamos, en el 39 y el 7 establece un topen en el resto de mecarismos de ciencia de criptofiscaz, no existe ese topen.
  • Así que, verá que aquí es ya, pues, depende, o sea, decir, es como una especie de sector que se auto regula, de una manera un poco extraña, o sea, yo hablando, por ejemplo, con unos estructuradores de IMAs D, pues nosotros damos una rentabilidad del 50, los rentabilidad del 50, lo lógico es siempre estar la cifra del 20 siempre ha estado ahí, porque digamos, biscaya fue la primera que estableció una limitación en su momento al cine, aunque sí que es verá que anabarra la amplió un poco más, pero que decir, 20, 25, luego el raceramiento es ya, pero es que un inversor frente a un 39 y el 7 más fácil, con una rentabilidad al 20, no ha que entrar en una ídica una rentabilidad al 20, entonces, tengo que ir a una rentabilidad al 50, pero hay que haber una cosa con la otra, el tema está ahí, la rentabilidad es elevada, y lo también desoraciamente lo que se ha encontrado la agencia en el tema de las IESD, más de son inventos inventados, inventos doblemente inventados, y el otro matiz, es que, digamos, en la determinación del importe por el que el desarrollador factura la agrupación de interés económico, pues ahí ha habido una incorporación de margenes muy altos, en lo que, para la agencia es una especie de multiplicación de panes y peces, ¿no? Lo que decíamos, y, repente, yo soy un desarrollador que genero un gasto de un millón, que en condiciones normales, es el gasto de un millón, yo la aplicaría un tipo del 27 por el tema de las medias, si adicionalmente ha convertido en el 42 lo multiplico por 5, lo que estoy haciendo es facturar 5 millones, estigerando una deducción vestial que se acaban llevando, porque en realidad no era una deducción que estuviese en los términos de lo que hubiese generado y aplicado la propia desarrollador, ¿no? Lo que hay ahí es que tributos en su momento, cuando se le preguntó, dijo cómo fijó el margen con respecto a la entidad, con respecto a la hiera que yo facturo y dijeron valor razonable, ¿no? Entonces, bueno, lo, los temas, digamos, que están muy ahí, o al resumiendo y contestando un poco tu pregunta, teniendo en cuenta que, en manera fáctica, si miramos el plan de control tributario de hace diez años a este, yo creo que eran, pues, de 12 páginas pasamos a 50, yo creo que si no estás en el plan de control tributario, pues no eres nadie, o sea, no estás haciendo ningún tipo a su ento fiscal, pues, teniendo son cuenta y teniendo en cuenta que a veces con las estructuras, pues hay abusos, por cosas como esa anécdota que contaba de que mejor manera de vender mis productos, productos que dan una renta o la universidad en la dark web, pues, al final, pues, sucede este tipo de cosas y la gente, pues, es normal que lo revise, yo creo que al final esto lo que dará a lo aresa que se eviten los abusos, y con el 397 por Dios dirá, pero en teoría, es un esquema entre comidas y sencillo, ¿no? ¿Alguna cuestión más? ¿Alguna reflexión más? Bueno, yo creo que estamos en hora, os agradecemos muchísimo vuestra atención, nos vemos en seguida, estamos por aquí..