XXXV Congreso Nacional AEDAF – Incidencias en la tributación de trabajadores transfronterizos. Especial referencia a la regulación portuguesa, francesa y andorrana

Transcripción:

  • ¿Qué bien, qué bien, qué bien? ¿Qué gusto ver tantos amigos? Hay muchísimas gracias a todos por apuntar esa sesión paralela a pesar de las tentaciones de antiabusso y más de.
  • Creo que es una sesión poderosa y tenemos dos ponentes que lo van a hacer estupendamente.
  • A mi izquierda, Jordi Bilar del Casas, que se dedica integramente a todos los temas que se van a tratar hoy en la sesión de teletrabajo, está al ciden dos permanentes, retenciones, buenos despatricación, rentas de exentas, portájones extranjeros, es decir, todo lo que afecta a la fiscalidad de la movilidad internacional de personas físicas.
  • A mi derecha David López-Pombo, que es Sociedoria de Madrid y que también tiene entre su práctica diaria por cualquier cuestión que tenga que ver con la fiscalía internacional y todas estas luego lo tienen.
  • Cuestiones de logística, housekeeping, pues nada, vamos a intentar que sea lo más dinámico posible.
  • Yo creo que lo bueno de las charlas en la edad es que la sabiduría colectiva siempre es superior a la sabiduría de la mesa, con lo cual cualquier cuestión que tengáis experiencia, cosa que se nos pase hoy, no habéis visto esto, pues estaremos más que encantados de escucharla, sentidos libres, tenemos una hora y media, tenemos un programa, un índice complejo con bastantes cosas, pero yo creo que nos da tiempo.
  • Y sin más dilación, yo creo que empieza David.
  • Venga, fue salido.
  • Está verdad, ya.
  • Genomenal.
  • ¿Tienes sentonido? El bicho este todo.
  • Sí, muchas gracias.
  • Bueno, vayos a primero que agradecimos.
  • Vamos, un enorme agradecimiento a la edad, la verdad, por permitirme participar en esta sesión y la verdad que es un placer hacerlo con vosotros, Antonio Yordi.
  • Yordi casi lo conseguimos el año pasado, pues así que, esta vez, sí que hemos sido capaces de hacer esta sesión juntos, así que vamos, un placer.
  • Y espero que os guste.
  • Y como ha dicho Antonio, para mí cuanto más interrumpáis, me quites la palabra, me hagáis preguntas que me saquen de mi sitio de confort, las que responderé o no, pues mejor.
  • Vale.
  • Y bueno, la primera parte es esto que hace cuatro años, yo creo que era un fenómeno que existía, pero que desde luego, a partir de algo que ocurrió en marzo de 2020, pues se ha generalizado.
  • Y de hecho, que firmas profesionales ha generado bastante, bastante dolores de cabeza, que es el tele trabajo.
  • Y como el tele trabajo que es un fenómeno de movilidad, pues se ha integrado en nuestras vidas, y por supuesto, como parte de nuestras vidas, también, pues tiene unas aristas tributarias que hay que considerar.
  • La primera es la Residencia Fiscal.
  • Residencia Fiscal no podíamos hacer una sesión entera o dos o tres de Residencia Fiscal, podríamos hablar de lo que viene diciendo el T1al Económica Administrativa Central desde 2021.
  • Aquí, vamos, el concepto de día de permanencia, el chique que se ha convertido desafortunadamente el concepto de núcleo interés económico.
  • Aquí la realidad es que el tele trabajo, y, como Jordi luego, ampliará, es una forma de, digamos, de trabajar tras fronterizo, es decir, muchas veces se trabaja desde un sitio donde se vive, normalmente, y donde la lógica invita también a que sea resident…
  • a que sea también tu lugar de Residencia, suje to a este concepto divertido en núcleo interés económicos, y así es como normalmente, de hecho, se ha interpretado, pues, por la Administración, de desdier, uno es residente, donde vive y trabaja.
  • Y por tanto, los trabajadores, normalmente, que le trabajan desde un lugar de forma continuo, ya veremos también, que podá haber excepciones, normalmente son residentes o deberían ser recientes fiscales, en ese lugar que trabajan, y, por tanto, pues, la lógica también tributaria, y aquí, aquí, varias consultas, vale, no voy a entrar en todas, pero ni el de StonMás para vos interés, y lo que voy a ir diciendo, pues, van a estar ratificadas ahí.
  • Lo cierto es que, normalmente, pues, la lógica también, tanto, la fiscaliana, en la escena de Española, como del modelo conveno, como del modelo conveno, te lleva que si ese trabajo se realiza exclusiva y físicamente desde ese lugar desde donde te trabajas, pues, normalmente, solo tributé ahí, y tú tributes como residente ahí.
  • Ese concepto puede ser más problemático, porque tenemos luego el concepto de establecimiento permanente, tenemos también el concepto de que no necesariamente el tele trabajador, el tele trabajador, tele trabaja todo el día ahí, sino que son, digamos, nomadas, muchas veces, de decir, son personas que puedan trabajar desde la sede central de su empresa, pero también utiliza el tele trabajo, y eso ya son situaciones distintas, y que pueden traer problemas a la hora de enfrentarse a la residencia fiscana.
  • En personas jurídicas, nada que añadir, porque son los conceptos de seguida y de efectiva, pero sí que tiene un impacto, sal del trabajo, puede tener un impacto en elementos de sustancia y me explico.
  • Lo cierto es que, cuando más, al final, en una empresa altísimamente digitalizada, como pueden ser las aplicaciones informáticas, o que se dedican a software en general, lo cierto es que puede que todas sus medios, todas sus sustancias, están absolutamente repartidos por el tele trabajo.
  • Entonces, donde está la sede de efectiva de esa empresa que tiene a todos sus trabajadores, pero no solo a sus trabajadores que hacen el course, sino también a su probablemente, a su sede, a lo que forma su sede de efectiva, que es quien estoman las decisiones estratégicas, o comerciales de la empresa repartidos por todo el mundo, pues es también una cuestión problemática.
  • Concepto este alecimiento permanente y tele trabajo, un EP por cada teletrabajador, pues hombre, a ver, aquí, tanto la dirección, creo que es un tema de caso a caso, y de también de entender muy bien las funciones que tiene ese trabajador y el tipo de empresa para el que trabaja.
  • O sea, lo cierto es que ahí tenemos varios apoyos de la dirección, bueno, sobre todo, un apoyo fundamental que es una consulta 2022 de la dirección, que es que se basa también en los criterios que ha ido teniendo la OCDPOS y PEDEPANDEMIA, en el que acaban concluyendo que hoy, en principio, por supuesto, cuando es un teletrabajo esporádico, ese trabajador no es un lugar fijo de negocio, ahora veremos el tema gente dependiente.
  • 2.
  • Si es un teletrabajador continuo, hay que ver caso a caso.
  • Indicios de que no sea un establecimiento permanente, ¿qué es cuáles son? Bueno, pues que la empresa no asuma sus costes del teletrabajo, moral de España, su obligatorio.
  • 2.
  • Que tenga a su disposición un lugar de trabajo en donde esté su empresa, vale, y que de forma que él se pueda estén en lugar, o sea que no teletrabaje que su lugar de trabajo no sea necesariamente y únicamente su domicilio.
  • 3.
  • Bueno, desde luego si es una situación que es forzada por el propio trabajador, pues parece lógico que la empresa no tenga un lugar fijo de negocios o no tenga una suficionada a su disposición.
  • 4.
  • Y pero esto es importante si con muchas veces nos pregunta la reacción.
  • 4.
  • No, disculpare, no hay que dar un botón a algo, no.
  • 4.
  • Muchas veces nos preguntan, oye, me pide mi trabajador, venicia a España, por razones familiares o por lo que sea y te preguntan, tengo obligaciones de retención en IRPF y la pregunta no es completa.
  • 4.
  • La pregunta verdadera es si tienes obligaciones en materia de impuestos sobre sociedades o no recientes con EP.
  • 4.
  • A ver si este trabajador te cree aquí un extenio normal.
  • 4.
  • Absolutamente y luego tenemos concepto a gente dependiente que desde luego ya va más allá, de decir, cuando tienes una persona que está realizando ventas o que de facto vincula la empresa, pues ahí en un lado o en otro nos vamos a poder escapar realmente si hay una actividad auxiliar o preparatoria y eso sí tenemos convenio y no tenemos convenio, no te escapas probablemente, porque el lugar de trabajo automáticamente es igual hasta el cientos permanentes, la acuerdo a la norma española, sí hay permanencia.
  • 4.
  • Al fin y al cabo es la pregunta clásica, ¿qué va a hacer? 4.
  • No se va a enchar a vender, bueno, aunque la oga es de su casa o es de un coche, 4.
  • No, no, es que esa es la pregunta, yo creo, no, no, no, es que se vuelve porque su mamá está enferma y como pueden enviar los proyectos de consultoria de Turquía desde su casa de Asturias, entonces es un caso…
  • 4.
  • Sí, ya es una cosa forzada por el trabajador que alguna forma la empresa acepta o es una situación personal, no coyuntural, por decirlo así, pues tiene sentido que eso no gener un establecimiento permanente desde mi punto de vista.
  • 4.
  • Y a todo esto se unir la palabra está Transferprice, impresión de transferencia que dice, bueno, yo efectivamente el ir creando establecimientos permanentes por el mundo, pues afecta la política de presión de transferencia que tiene una empresa, y lógicamente afecta más cuando estás negociando un appa o está o tiene una paya firmada y repenta, parece pof, un por cuatro trabajadores que tienes tele trabajando en remote en otro país, por otro sí te alquimputar.
  • Y en esto, otra vez las empresas cuyo corbisnece a totalmente digitalizado, que además son las que más por definición tienen teletrabajadores permanentes, y de los que por cierto la empresa es humelcos, etcétera, etcétera, pues son las que más tienen que mirar estos aspectos.
  • Luego, obligaciones formales de retención y seguridad social, de seguridad social por empezar, por lo que es más sencillo y menos sé también.
  • En principio, un teletrabajador permanente en España tiene que darse de alta en seguridad social, su empresa tiene que tener una ccc, una cuenta de seguridad social y tiene que pagarla, cuantos de esos raja tablessos es una otra pregunta.
  • En Europa, este toque ha salido un régimen nuevo que puede permitir el teletrabajo de forma, digamos, temporal, es decir, entre cuatro o cinco meses, fuera un europea, yo creo que eso otra vez caso a caso, pero en teoría estas obligaciones de seguridad social existen.
  • Retensión, es decir, una empresa aquí depende, o sea, si es una empresa española, la empleadora, ahí tiene un teletrabajador, residiendo fuera de España, la pregunta clave, oiga, oiga, esos trabajos se realizan en España, porque si no se realizan en España, no son, o sea, no deberían estar sujetos al impuestos a la renta de no residentes, vale, hay una excepción, pero la lógica general es esa.
  • Al revés, un no residente que tiene un teletrabajador en España está sujeto a obligación de retención.
  • Bueno, antes de 2022, os podía decir que la norma era interpretable, desafortunadamente, y que las consultas decían cosas contradictorias.
  • Ahora mismo, creo que hay cierta claridad en el sentido de que una resolución del TH, del año 2022, que lo que viene a decir, porque, o sea, y voy a dar un paso atrás, lo que la norma decía era, si tienes esta crecimiento permanente en España por supuesto, si son rendimientos del trabajo, y luego metí una frase rara, y otro tipo de pagos, a profesionales, etc., que estén afectados, o que se han gasto deducibles de una explotación económica en España, están sujetos a retención.
  • Si los rendimientos del trabajo directamente estaban sujetos a retención, porque sí, o si, en embargo, tenían que ser, otra vez, tiene que estar alguna forma afectos a un establecimiento, efectos a una actividad económica en España, perdón.
  • Respuesta actual y creo razonable, sólo están sujetos a retención, si bien se prestandes donde el se trabajador está afecto, está afecto en el 100% permanente, o la empresa realiza una actividad en España, y ese empleado está afecto en la actividad en España, aunque sea así en el 100% permanente.
  • Es decir, un tele trabajador de una firma que trabaje sólo exclusivamente para en el extranjero, y que su actividad sea en el extranjero, la empresa no residente, por mucho que el trabajador sea residente, en el 50% de la empresa realiza una actividad económica en España, no debía estar obligada a practicar retención.
  • Hay una coma mal puesta en el reglamento, 15 años de discusiones por una coma que gramaticalmente está descolocada.
  • ¿Cómo ha explicado David después de 15 años? Sí, ha más vuelto.
  • Y de consultas contradictorias, que es lo…
  • ¿Pero hay un problema de hacer las leyes por la noche? Bueno, dejo paso a Jordi que va a hablar de las medidas de alta movilidad.
  • Exacto.
  • Nada, pues me voy a quedar, David, pues agradecer a todos los asistentes, a Javier, a toda la edad, a Antonio, a mi compañero David, que por fin podemos estar en el mismo sitio contando cosas parecidas y nada.
  • Y yo voy a empezar hablando un poco de las medidas que tenemos en la normativa para incentivar, en principio, pues estos trabajos que se realiza en el extranjero, ¿de acuerdo? Voy a hacer una crítica feroz, vale, al 7P, feroz, o sea, prácticamente me paso el día discutiendo con la Administración Terbutaria, hemos incluso llegado a filosofar, hablando de Parmenides y de Áclito por escrito, con Cataluña, y voy a hacer una crítica feroz.
  • Obviamente, constructiva, y de hecho, creo que este es el mejor foro para entre todos tratar de arreglar, pues, pues, el desbarajuste que es sobre todo el 7P.
  • ¿De acuerdo? ¿Cuándo vamos a focalizarlos en esta crítica constructiva? Voy a repito y en analizar un poco la actualidad a todas las cuestiones que están más en boca o que pronto se van a resolver, esperemos, en relación a 7P, ¿de acuerdo? Y régimen de excesos.
  • Empecemos y us parece por el problema principal, el problema principal, ¿cuál es? De estos incentivos, perdonate.
  • El problema principal es la escueta regulación, ¿de acuerdo? Yo creo que mi hijo de 8 años, el 7P se lo aprende, pues, yo recuerdo que en 10 minutos es capaz de desplicar a todos como es el 7P.
  • Así, tres párrafos.
  • El desarrollo reglamentario que son tres párrafos, los mismos.
  • Y a partir de ahí, cada uno a aplicar el 7P o a interpretarlo como quiere.
  • ¿De acuerdo? Es principalmente, para mí, el primer diario de todo este desbarajuste.
  • El 7P lo sabéis, he dicho que es así.
  • Y creo que tengo la obligación de recordar los los, ¿no? Presidente fiscal, obviamente, si no hablamos del residente, pues poco, poco sentido tiene aplicar IRP.
  • Tenemos que trabajar en el extranjero, bueno, prácticamente, sencillo.
  • En beneficio de una entidad no residente, aparentemente sencillo, que tanto puede ser vinculado o puede ser un cliente final, aparentemente, repito, sencillo y en ese país, exista absurdo, desde ese punto de vista, un convenio o bien un impuesto analo o al IRP.
  • ¿De acuerdo? El régimen de excesos, más o menos lo mismo, el artículo 9a, 4a, 4a, la verdad, nunca me lo aprendido.
  • ¿De acuerdo? ¿Qué dicen? Pues nada, que estar accento.
  • Perdón, el 7P, el límite, 60.000.
  • Réjamente excesos, no hay límite, podemos tejer accento cualquier complemento a lo que sería el salario antes de desplazarse.
  • ¿De acuerdo? Más sencillo de aplicar, aparentemente sí, ¿de acuerdo? Mientras yo puedo justificar que antes de ir, me no cobraba eso, eso va a quedar accento.
  • A la práctica se aplica mucho, no, normalmente siempre resulta más fácil y más económico el 7P, a menos que estemos hablando de grandes directivos.
  • Pero sería la definición, ¿vale? Lo que dice la ley, y a partir de ahí viene todo el jaleo que vamos a tratar, ahora voy a tratar de exponer, ¿está acuerdo? Obviamente me interrumpís y de vez pito su una crítica constructiva con lo cual podéis no estar recuerdo conmigo.
  • Para mí es raro, primordial, no hemos sabido, es más, hemos ido modificando cuál es el origen y la voluntad del legislador del 7P.
  • Si os pregunto cuál es la voluntad del legislador, probablemente todos me deshacier la internacionalización de la empresa española.
  • Lo he hecho todo el mundo, hasta que bien, ¿sí? Pero no olvidemos, el terminal supremo se metió en un jaleo, ¿vale? En la sentencia del 19, 28 de marzo del 19, que hablaba de funciones directivas, metió ahí una coletilla y decía que no era tanto una exencción en beneficio de la empresa, sino del trabajador.
  • ¿De acuerdo? Es decir, que no dejaba de ser, no era contradictorio con la voluntad de internacionalización, pero que no era para la empresa, que era para el trabajador, para resarcirle.
  • Eso parece, o nos puede parecer simple, pero es la importancia crucial, es decir, no se puede entender la exencción, no se puede interpretar la norma, un desejo tan no puede interpretar, sin tener esto muy claro, y a partir de que nos encontramos dos posturas, amistación tributaria, no, no te voy a aplicar el 7P, me da igual, me da igual, yo no te lo aplico, pero voy a ver, la crítica constructiva en ambos lados, yo asesor, le dirá cliente, por mis narices que aquí te aplico el 7P, por mis narices que entra en la literalidad de la norma, yo te lo aplico, a partir de ahí, pues empezamos todo el jaleo, con lo cual crítica repito en ambos lados, el no rotundo y por mis narices, y ahí estamos.
  • Os a una pregunta, no sé si le ideáis con el 7P a menudo, o no, pero si no os pregunto que es lo más importante de todo, ¿qué me diréis? Certificado, ¿vale? Certificado, un papel, un papel que probablemente hacéis vosotros, yo lo redacto, yo redacto un certificado, pasa por recursos humanos, recursos humanos, cuyao, eso partiendo la idea que la empresa no lo aplica, en no minas, en mi opinión está obligada.
  • La normal dice que las exenciones se tendrán en cuenta a efectos de retenciones, sí, tabligado.
  • La DGT, mira que si le ha preguntado, hay muchas consultas que la empresa pregunta o el trabajador pregunta sobre si aplica el 7P y acaba preguntando, ¿tiene la empresa la obligación de aplicar el 7P en la nómina? La DGT eso lo tiene que haber dicho, sí, un sísro atundo, se remite la normativa de retenciones y ahí vamos circulando, con lo cual la empresa obviamente ante el jaleo que hay, si pueden no lo aplica, ¿de acuerdo? Con lo cual, como la empresa no lo aplica, es certificado que pasa por recursos humanos, recursos humanos lo pasa al fiscalista de turno, fiscalista de turno, empieza a capar por todos lados, porque no hay precios de transferencia, porque no hay refacturación, blah, blah, blah.
  • Y, al final, llega un certificado, ¿vale? Bueno, a veces más aprovechable, menos aprovechable, de ahí prácticamente vendrá el éxito o no, de los de el de el de procedimiento.
  • Y ahora suelta una pregunta muy jevi, ¿eh? Muy jevi.
  • Alguien se ha planteado quién ha firmado ese certificado.
  • ¿Estáis seguros que la fermó la empresa? ¿Estáis seguros que la ha firmado del director de recursos humanos? Ahí lo dejo, ¿vale? Ahí lo dejo, ¿eh? Requerimientos en empresa, verificando la realidad de certificado, pocos, eh, pocos.
  • Eh, simplemente ahí lo dejo, es decir, fijaros, eh, una exencción con una regulación así, así es cueta.
  • Uno no ha todo, nosotros sí ha todo, que se basa porque la empresa no hace su trabajo en un puñetero certificado que nadie valida de dónde sale.
  • Y eso me dedico yo.
  • ¿vale? Es muy triste, es muy jurista.
  • Estuve de derecho, llegué a la carrera convencido, ¿vale? Ahí super convencido, de hecho, tuvo una vez una charra con un compañero que está aquí en mis inicios, ¿vale? ¡Oh! El derecho, los grandes despachos.
  • Yo creía, eh, en los principios constitucionales.
  • Yo creía en todo esto, hostia.
  • Y me dedico a defender algo que depende de un certificado.
  • Qué repito, no tengo clara la autoría.
  • ¿vale? Evidentemente no presentaré en un con certificado que yo puedo pensar que es falso.
  • Pero cliente tampoco che limpollas, hablando mal, con lo cual nunca me lo va a decir.
  • ¿Verdos? Esta es la revito, ¿eh? Esta es la situación en la que nos encontramos.
  • Pero es más.
  • Va más allá, ¿vale? Yo voy sumando, sumando, sumando cosas, ¿eh? ¿Qué ocurre en tribunales? ¿Qué ocurre la misación tributaria? Pues que no se cree el certificado, ¿no? Dice, no es que está certificado.
  • No hay apoyo.
  • ¿Vices cómo que no hay apoyo? ¿De un certificado? ¿Requera la empresa que lo ratifique? No, no, no.
  • Usted no aporta documentación suplementaria, ¿qué haga o ratifique el contenido certificado? ¿Vices? ¿Cómo haces un momento? Yo soy un trabajador.
  • ¿Cómo le voy a aportar la documentación de operaciones vinculadas? ¿Cómo le voy a aportar yo que ese trabajador de avengoa? El contrato entre avengoa España y a vengua Chile.
  • ¿Se ha usted está loco? ¿Pero es más? Es que los propios tribunales dicen, Tsejota es Madrid.
  • No se le puede exigir el trabajador, la aportación de documentación confidencial de la compañía.
  • ¿Vale? Pues muy bien.
  • Pero ¿cómo resuelve Tsejota de Madrid? No se ha justificado la aplicación de la excepción.
  • Este es el día a día si tenéis ocasión o si algún día se os plantea un expediente.
  • ¿De acuerdo? Dejemos un momento la crítica constructiva, volveremos y centremosnos en aspectos recientemente resueltos, que probablemente ya sabréis, y aspectos que quizás se van a resolver en un futuro.
  • Y apuntarnos la palabra lógica.
  • ¿Por qué? Porque todo se acaba resolviendo con la lógica.
  • ¿Vale? Todo.
  • Toda pregunta, si Tp se resuelve con la lógica.
  • ¿Pero quién dice esto? Lo dice el teac.
  • ¿De acuerdo? Lo dice el supremo.
  • Abalan la lógica, las sentencias en casación del tribunal supremo, materiales, si Tp y el teac, en revisiones, hablan de lógica.
  • O sea, resuelven en base a la lógica.
  • Cuidado.
  • Pero los tribunales, tanto tears, como Tsejotas no.
  • ¿Vale? Con lo cual nos encontramos ahí también un jaleón brutal.
  • Lo que es de día, cuestiones que se han ido resolviendo los últimos par de años, los días.
  • ¿Vale? ¿Qué es un día de trabajo en el extranjero? El día que salgo, el día que vuelvo, pues sí ya los aleyes.
  • En mi opinión, a menos de desplazamientos diarios, poca incidencia a veces podía tener, pero sí, el día de traslado entra.
  • ¿Vale? Computa.
  • Funciones directivas.
  • ¿Sí? Pustraro que sí.
  • No es cierto que el director de legal, de una compañía, si se va a negociar un contrato en beneficio de la filial.
  • Eso no es un trabajo suceptible de aplicación del 7P, pues claro que lo es, el supremo lo valido.
  • Administradores, ¿Sí? Ya sabéis, los administradores pueden, pueden, siempre que sean trabajos ejecutivos, no trabajos de mera gestión, ¿de acuerdo? Otra absurdidad legal.
  • O sea, me parece perfecto.
  • ¿Pero quién aplica esto? Sociedades unipersonales.
  • ¿Sí? ¿Quién hace certificado? El propio trabajador, el propio socio, el propio administrador, como no me han aceptado el 7P si el certificado es precioso.
  • Es perfecto.
  • Es ideal.
  • Y a cien dan los toceptando, ¿eh? O sea, no tiene por dónde agarrarlo.
  • Aceptan perfectamente 7P al Administradores de Sociedades Unipersonales.
  • ¿Sí? ¿Costiones? Una cuestión resuulta hace dos días.
  • Aplicando la pura lógica, la renta es en especie.
  • La renta es en especie, son susceptibles de aplicar el 7P.
  • A ver, en mi opinión, ¿no? ¿Y es absurdo? Pero con la literalidad de la norma, pues sí, ¿no? Si la deje te aboga por un criterio proporcional absurdo.
  • De, yo te calculo la excepción, en función del salario anual, divido entre 365, multiplico por los días que haces todo fuera.
  • ¿Por qué no voy a aplicar la renta en especie? Repito, desde punto de vista lógico, no sé si tendría demasiada cabida.
  • Pero con la interpretación cerrada de la VGT, sí.
  • Problema gravísimo de discusión constante, el cálculo de la excepción.
  • El criterio de la VGT es el que acabo de decir.
  • Me da igual todo.
  • Todo.
  • ¿Qué te voy a coger? El salario anual, dividir entre 365, multiplicar por los días que haces todo desplazado.
  • ¿Y de ahí no me muevo? ¿Qué hace el teor? No se mete.
  • El teor dice, ¡ah, me espavila a nosotros! Vale, ya os espavilares y yo no voy a entrar a discutir esto.
  • ¿De acuerdo? ¿Situaciones absurdas? Trabajador que está oséis meses en paro.
  • Corrando mil euros en España, en su casa.
  • Uno de Julio, contrato con Avingoa, no tengo nada con Avingoa, ni es cliente ni nada.
  • Es el primero que me ha salido.
  • No sé, no es ni nada.
  • ¿Ya? Pues imagínate.
  • ¿Qué soy el héroes fuera? También no canyó que la voy al día de otra vez.
  • Vale, Avingoa.
  • En su día.
  • Entro y empiezo a trabajar para Avingoa fuera.
  • Y a la hora de calcular la exencción me empiezas a mezclar peras compatatas.
  • Si a la ley dice, claro, ¿qué dan exentos los trabajos reenciados en el extranjero? Pero ¿cómo me puedes estar calculando seis meses? ¿Qué está o trabaja? ¿Está o en España? En el paro, cobrando mil euros.
  • Pues sí, lo siento, la dejé te dice eso.
  • Y el tear también.
  • Y yo confiaba que el tear de Cataluña resolviera entrar a resolver esta cuestión.
  • Y hace cuatro días nos ha desestimado una de tantas porque tengo la tira metida ahí, colojada la vacía una cada una tras otra desestimada, diciendo que no que el criterio de la dejé es el que es y ellos no van a entrar.
  • ¿De acuerdo? Con lo cual nos encontramos otra vez ante una situación absurda.
  • Ojo, es cierto.
  • Hay dos tears que conozca yo.
  • Hay una sentencia en Madrid y una valencia que sí que abogan por una inter…
  • Por una división, la lógica, o sea, hablaba antes de la lógica, pues la lógica, ¿cuántos son cuántos tiempos están en paro? Se es meses fuera.
  • ¿Cuántos tiempos están con el contrato con esta empresa? 5 meses.
  • ¿Cuántos días hay en 5 meses? 150.
  • De estos 150, ¿cuántos tiempos están fuera? 28.
  • No están fácil coger el salario de esa empresa dividido entre 150 multiplicado por.
  • La normal dice, ¿es trabajo? ¿Realizado en el auge…
  • Lo que los rendimientos por el trabajo retenen el extranjero? ¿De acuerdo? Pues si solo tenemos ahí.
  • O otra cuestión que se va a resolver.
  • La incompatibilidad entre los dos régimenes.
  • ¿Sí? Excesos.
  • ¿Y 7 p.
  • Claro que es incompatible.
  • O sea, en serio.
  • Esa en un artículo que se dedican su 4 párrafos.
  • Uno tiene que poner razón incompatibles.
  • O sea, a ver, yo creo que es obvio, ¿no? Que se harán incompatibles.
  • Pero, bueno, tú, norma, ¿pones que es incompatible? No me parece perfecto.
  • Ahora, ¿y ahí que la agencia tributaria lo considera una opción tributaria? 119.3.
  • ¿Le hay genial tributaria? ¿Te aportó? ¿Tos pensáis que un militar…
  • digo militar, porque tenemos varios que se dedican a…
  • En este caso, ¿de podrías ser cualquier otra profesión? Pues dos que es que un militar que lo mandan a Monts, Bélgica, a Napoles, a los quarteles de la OTAN, que tiene un complemento de 2.000, 3.000 euros al mes, que la empresa lo considera excesos, sin que lo sepa, obviamente.
  • Hacepte al borrador y luego se entera que el régimen, el 7 p.
  • le iba mejor.
  • Presidente una rectificativa y la amización tributaria, digo, no, porque usted optó.
  • Yo no opté a nada.
  • O sea, yo no opté a nada.
  • Ahí he faltado un elemento esencial, que es el volitivo.
  • Yo no opté, no hay casilla.
  • Pero es que lo más triste en Amito del 7 p.
  • es que el supremo ya se ha posicionado en esto.
  • El supremo ya resolvió todo el tema de las compensaciones de bases imponibles negativas, si hay un verdadero opción tributario, no era una verdadera opción tributaria, blabla blabla.
  • No? Pues en 7 p.
  • no.
  • Pero no, hasta el limite que el 7 p.
  • a mí, es algo que tengo ahí mal de clavado.
  • Me haais estimado una casación, no? No soy nadie para meter una casación quizás.
  • Pero, o sea, que no me acepten una casación clarísima cuando hay tribunales que dicen que sí, otros que no, unos teres que sí, otros que no, que es el elemento volitivo, que si no se cuantos, o creo que hay un poco de reglarlo todo y aceptar la casación.
  • ¿Tiene una inadmisión de conceptos dos cienes, 7 p.
  • es eso? No, no, el supremo me inadmitió directamente.
  • ¿Tú soy una casación? Y aparte, cuidado, no soy eso.
  • ¿Dos mil? Ah, bueno, sí.
  • ¿Tienes que ir? Claro, que pierde paga, es algo que va a desuño.
  • ¿Sabes quién pago? A mí me apiaba y que la paguí yo.
  • Ok, esto ya…
  • A ver, sí, era un tema profesional, ¿no? El cliente le vien de se estimado a los dos mil euros, se hayan le bien metido.
  • ¿Somos a otra mi clase de costa? Y la se los fiscal hoy es un tema de heroicidad.
  • Exacto, total.
  • Pagar las cosas que hay vamos a tener.
  • Bueno, lo que os decía, ¿vale? Estamos en esta situación.
  • Por suerte, no va a ser el supremo, va a ser el teac.
  • Oficientemente, un caso mío, además, el tear de casilla leona ha dicho, esto no es una acción tributaria ni que leches.
  • Aquí no hay elemento volitivo fuera.
  • Pues tú sorpresa, sorpresa porque el director de la acencia tributaria ha decidido ir al teac en la ofada.
  • Bueno, pues, mirad, genial.
  • Espero que al menos resfuelva lo que vengo años diciendo.
  • A ver qué pasera.
  • Pero, digamos que esta cuestión también va a quedar en breve, en el tear que en materia de opciones también.
  • Yo ya, yo no creo…
  • Como te he dicho, yo estoy ya…
  • Y luego tenemos también un tema ahí que va a ver qué va.
  • El ocurrer es más de procedimiento, pero a raíz de la revisión del 120 de la legenda tributaria, un teoría.
  • Ahora, en materia de repedece me voy a decir que tengo presentado una complementaria.
  • Y he oído por ahí, sinceramente, no he entrado al análisis de lo que puedo suponer.
  • Pero por lo que he oído de grandes expertos, usted me va a nascionar, ¿no? Según cómo.
  • Porque, en inicio, una nueva aclaración.
  • En fin, que todavía lo vamos a ver complicar más aparte que además tendremos que hacer la renta.
  • Que vaya a palo.
  • ¿Vale? Cambiando el artículo colocoal, revito, estas son quizás las cuestiones más pendientes de resolución, ¿no? ¿Colo cual? ¿Qué nos vamos a encontrar? Ahora, volviendo a la práctica.
  • Mañana nos llega un cliente, ¿no? Y dice, ¿hasta tengo este problema con el 7P? Primera pregunta que hay que hacerle.
  • ¿No es donde trabajas? ¿A qué te dedicas? ¿Cuántos días viajas? ¿Es donde vives? ¿La pregunta es dónde vives? ¿No tiene esta residencia? ¿Cataluña? Bueno, bien.
  • Madrid, buf, mal.
  • Va por barrios.
  • Mal, mal, vale ares.
  • No serás piloto.
  • Sí.
  • Fua fatal.
  • ¿Canarias? ¿Eres piloto? Sí.
  • Vale, ¿tenerife o gran canaria? ¿Tenerife buf? Esa es lo siento que se hacía, pero esta es la pregunta que hay que hacerles en un experimento de 7P.
  • Sabemos perfectamente dónde van a terminar.
  • ¿Hate madrid? No, no, no.
  • Hay a tevar celona.
  • Bueno, yo creo que en letamen y tienen un gran equipo, saben de qué hablan.
  • Es puesta aplicarlo.
  • No quieren aplicarlo, pero al menos, digamos, que puedes hablar de tú a tú.
  • ¿De acuerdo? Tierra.
  • Cataluña, gran tear.
  • Vale, fataluña en materia de 7P.T.R.
  • Yo creo que cuelen, pero van colando.
  • Madrid, nosotros, ni uno.
  • Antes sí.
  • Hace cuatro años no hace pleniguno.
  • Los únicos que aceptan son por temas procedimentales.
  • Vale, el resto no hace pleniguno y siempre siguen al falta de prueba.
  • Te ajotas, pues lo mismo, unos y otros no.
  • Y al final donde acabamos en el supremo que no nos aceptan.
  • ¿Recuerda? Con lo cual estamos en esta situación tan caótica, tan técnica a la vez que tan lógica.
  • ¿De acuerdo? Y finalmente, ¿qué hay que hacer con esto? Pues hay tres opciones en mi opinión.
  • ¿Lo eliminamos? Nos cargamos en 7P, ya.
  • Fue a tu, y ya os habéis disfrutado del durante muchos años.
  • Vasta.
  • Lo hacemos bien.
  • Vamos a regularlo bien.
  • Vamos a saber qué queremos.
  • ¿Qué fuestos queremos? ¿Qué no queremos que se coele? Y tres en mi opinión es crear un régimen especial.
  • No sé dónde, si como acentió como si no sé qué.
  • Lo que sea, pero un régimen especial obligatorio de aplicación por parte de la empresa.
  • Un tupe lota, arreglemoslo y hagamos que todo esto veje de ser lo que es.
  • Vale, que es un pequeño drama.
  • Yo quedo abierto a cualquier pregunta.
  • Creo que es un buen momento.
  • Si alguien tiene alguna cuestión práctica de 7P, yo creo que es un momento antes de pasar a impunidados que también es otro melón.
  • Sí, exacto.
  • Muchas gracias por la exposición.
  • ¿Qué ha sido? Mi pregunta es si es lógico sabiendo que, bueno, pensando que el beneficio es para el trabajador, aplicárselo a un accidente en España, que trabaja, por ejemplo, para una empresa con con.
  • ¿Puedes aplicarlo? A ver, aplicarlo.
  • Si la persona…
  • Lo aplica a la persona física en su renta.
  • La empresa es no residente, si.
  • Trabajamos fuera, ¿no? 7P.
  • Y lo peor es que este caso no se ha discutido.
  • Ahí no nos lo van a discutir.
  • Las premisas están clarísimas.
  • Ahora, ¿tiene sentido? No.
  • Desde mi punto de vista no.
  • ¿Tiene sentido que un estudiante…
  • Jaro, ¿eh? Que un estudiante en verano se va a trabajar a Reino Unido o una cacetería para ganarse cuatro duros que se va a beber.
  • Esto es un 7P, ¿eh? 7P, ¿eh? ¿Siete P? Trabajas en el extranjero, ¿fui? En un bar.
  • En beneficio una entidad no residente.
  • Sí, sí.
  • Era residente fiscal.
  • Sí, claro.
  • Y hay un impuesto un CD con Inglaterra, sí.
  • Sí, 7P.
  • Perfecto.
  • O sea, hay un poco lo que decíamos.
  • ¿Qué hay que…
  • ¿Qué tiene que amparar? Hay que tener muy claro que es lo que queremos con el 7P.
  • Ni en tas no lo tengamos claro.
  • Es de todo un piloto.
  • Y con esto acabo un piloto de avión, ¿eh? Welling.
  • ¿Vale? Establecimientos permanentes en Italia y en España.
  • Pues el tío que está basado en Barcelona con contrato laboral con Welling España, cuando coge el vuelo ese día y hace un Barcelona malpensa, malpensa se da a Florencia y vuelve, esos vuelos son producción italiana.
  • ¿Siete P? ¿Qué diferencia entre este tío? Entre este piloto y el que ha hecho un Barcelona Bilbao, Bilbao Madrid, Madrid, Madrid, Barcelona.
  • O sea, uno tiene el 7P y el otro.
  • ¿Vale? Y así podríamos acá, me podría estar aquí hasta la mañana.
  • Sí, yo en relación un poco a la pregunta de antes, el caso de una persona que está tele trabajando aquí para un caso real, no, pero un universidad americana y él se tiene que desplazar, pues uno, dos meses, durante el año, pues para el trabajo, efectivamente lo está desarrollando en España, siendo un poco por lo que has comentado, por esos dos meses que se desplaza, podría aplicarlo, y qué documentación soporte cuando haga la declaración de renta, se debería aportar.
  • Lo primero es, si la primera parte, si la universidad le está reteniendo, si, le está reteniendo, sí, sí.
  • Y no le está aplicando, a pesar de que es obligatorio.
  • No, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, a ver, podrá apriar, podrá apriar, todo está bonito.
  • ¿No, es verdadero? Al estar rediendo, pero en Estados Unidos, no en España.
  • No le está rediendo en España, no, no, no, no, no, no.
  • Sí, a ver, sí, la norma, evidentemente lo soporto, es decir, yo estoy trabajando para una empresa no residente, de acuerdo, en Estados Unidos dos meses, sí, aplicará el problema que tendremos con temas de universidad, es que siempre, por ahí, en medio, acostumbren a ver cotutelas, acostúmen a ver a ver mari y curís por el medio, vale, para el decesí, y siempre que hay todo esto, la Administración Secretaria, la Unidad, y dice que mantiene que el beneficiario, pese a queda clases en Estados Unidos, lo es la universidad de España o la que lo desplaza.
  • Pero si no existe esta vinculación con España, aplicar a la excepción y no nos van a progres problemas, documentación, el contrato, vale, con la universidad, los vuelos, el visado y un certificado.
  • ¿Valante? Vale, y lo voy a terminar de una adaviz, ¿no? Te he entendido que es posible que una persona que esté tele trabajando este lado de alta, o sea que la empresa no residente tenga un número acotización, tenga un IV, de no reciente no establecido, y es posible que si esta persona no desarrolla un trabajo efectivamente en España, sino que, por ejemplo, un ingeniero que está integrado un equipo dentro de la empresa, vamos a suponer francesa, por decirte algo y trabaja para proyectos internacionales y no directamente en proyectos en España, o sea, es posible que la empresa francesa esté registrada efectos de seguridad social, pero que no tenga que practicar retenciones.
  • Eso haciendo…
  • Sí, desde encaja, pero es que es otra cosa que se arrenda, obviamente, si que la tiene que declarar, pero es que no es así la empresa.
  • Antes, había lado efectivamente, pues, ante un indicio que siendo conservador, pues, podía tomar hoy, de merecer la pena practicar retención, por si las moscas era…
  • Estás de alta la seguridad social, etcétera, pero también probablemente levanta un poco la espita, el establecimiento permanente, pero si no tienes el establecimiento permanente, tu actividad no se realiza en España y ese trabajador no realiza la actividad en España, y por tanto, no haya actividad en España la empresa, lo cierto es que no hay una acción de retener eso, ya está relativamente claro.
  • Porque de cara al trabajador, es decir, el que te practiquen la retención, a mayores, mejor de cara luego cuando presentar la creación de renta, pero eso supone que asume ese riesgo de que te consigue que tengas en España.
  • Sí, efectivamente, es una declaración de que…
  • O sea, si tú presentes, si tú, o sea, que tú ves, es una declaración de repf, declarando un rendimiento del trabajo, la administración le podrá llamar la atención que no haya una retención, pero eso está bien hecho.
  • Pero lo que sí es cierto es que si la empresa retiene de alguna forma lo que ahora está asumiendo es que o bien tiene un estreccimiento permanente en España o que desde luego tiene una actividad, realizan actividad en España, que en este caso lo más recusa, si la empresa tiene seguridad de que su actividad no está en España y que ese trabajador no realiza en la actividad en España, pese a la obligación de seguridad social, que debería creer que el trabajo se insisto, está obligado a técnicamente, lo más lógico es no practicar retención sobre la base de secretario, de la economía mixta.
  • Yo creo que la transparencia de consultas que han preparado, que a Prada David está al inario a todos los casos, y aunque es verdad que es extraño que estáis dado de alternación, pero en otra, en algunos casos es posible, asegúrate de que estás en algunos casos porque no son muchos.
  • Bueno, la última, porque tenemos que volar, eh, tenemos impatriado a las enceses andorranos, no es una cola enorme, tenemos 25 minutos.
  • Muy breve, en el caso de entidad desvinculadas, qué documentación base que se pueda aportar para probar que efectivamente existe una ventaja para la entidad destinataria a los trabajos? Certificado.
  • Tiene que decir algo específico del certificado.
  • Cuanto más mejor.
  • Es decir, es decir, lo que te decía, es decir, yo si te hago el certificado a ti, voy a detallar todos los trabajos que tú me habrás explicado, voy a suprimir el término reunión, ¿vale? Porque reunión no gusta la agencia tributaria.
  • Vamos a tratar de encasillarlo siempre en lo que son las operaciones vinculadas, y luego, si podemos, vamos a poner la coletilla que la empresa manifiesta, que existe un servicio entre agrupo, que existe un valor adido, blah, blah, blah, pero revito, si este señor es el director de fiscal o es el asesor de fiscal y no hay refacturación de costes, no va a querer certificar esto, porque está diciendo que por un lado hay servicio entre agrupo, pero tal vez no me estoy metiendo el ingreso.
  • Con lo cual ahí es donde…
  • En operación vinculada, Déjala.
  • Debe días, razonadamente, se tiene una empresa firme que cumple con la normativa de precios tras su diferencia.
  • También cumple con los derechos humanos, general, que el certificado pone, que cumple con la normativa de precios de transferencia particular, el 18, pues es una buena coletilla que hay aquí.
  • No se ayudará, no se ayudará sin lugar a dudas.
  • Tenemos una consulta más en sala, cortita y al pie, por favor, que es verdad que el reloj me agobió muchísimo.
  • Jordi, yo te quería comentar.
  • Has explicado que el estudiante se ha ido a beber en la terra, porque va a la inversa.
  • Yo a la inversa, el de Inglaterra que se viene a España, hasta o cinco meses trabajando en la terra y viene aquí, trabaja siete meses aquí.
  • Y entendemos que le podríamos aplicar también el CTP.
  • Bueno, claro, pero si el certificado en España sí, ¿no? Está más de 183 días salvando, que puede haber alguna norma que lo mande renunido, pero sí, sí, claro.
  • Cuando está o cinco meses trabajando fuera, para una entidad de fuera, con lo cual obviamente no va a tener que declararlo.
  • Y una segunda cuestión solo para una entidad informativa.
  • Yo tengo una cliente que hemos pedido rectificación y las rectificaciones, el nombre la se han aceptado y cuando lo he aplicado por renta, me han revisado los años siguientes, dijimos, lo aplicamos, ya ver qué dice, y me lo han aceptado.
  • O sea, que el memoria clienta con la misma empresa, los mismos trabajos en nuestro giro, cuando la agro la de creación correcta aplicándolo directamente, no la acepta ni cuando agro.
  • No tiene hacé, no tiene nada que ver.
  • Represas que cuando tú a tu lomete se enrenta va a tu delegación, a tu administración tributaria, con lo cual puede ser que ahí se cuelen, cuando tú metes rectificativas van todas alitamente, hablando de catalonia, y si es Madrid pasa exactamente igual, con lo cual a veces, en alguna administración local, malocalo, la tuya a veces se cuelen.
  • Se cuelen, cuida a las posibles comprodaciones que puedan haber, pero se cuelen, igual que las alicaciones te las va a hacer la misma.
  • Y verás que la reposición le tamenti.
  • Siempre.
  • Muchísimas gracias a sus paredes.
  • Pasamos a empatreados, vamos a que ha habido muchas novedades con la ley de Star Taps.
  • Sí, no, y déjame, antes de pasar empatreados.
  • No pasamos.
  • Esa es una…
  • Esa es una…
  • Pero es ser un escursos muy breve, aquí que tú las mencionado, Jordi, hablando de las rectificativas, esto de la modificación del acírculo 220 es bastante malo.
  • Ojalá, se daría para otra conferencia, probablemente para otro congreso directamente, pues eso es una noticia en el fasta.
  • Y es, en mi opinión, un potencial recorte de derechos no menor, pero veremos cómo evoluciona.
  • Yendo al revés, no, o sea, en la movilía internacional, teletrájara, lo que están…
  • vamos a hablar, es de la atracción del trabajo a España.
  • Vale, pues tenemos el régimen de traja desde esplazados, me resisto a llamarlo, régimen vecan.
  • El régimen que se creó en 2003, es un objetivo, y esto objetivo, recordad, es fundamental, porque en realidad es la comprobación, es todos los problemas que ha ido con la agencia tributaria, se basan eso.
  • En una, es si te para facilitar la atracción de personal con talento, es decir, tiene que tener una causa, la causalidad, y ahora hablaremos de ella.
  • Aplicación voluntaria, limitada seis años, pero todo esto ya lo sabéis, la obligación de la empatrimonio, tributación por unos residentes, al borrón de la mundial, aunque vecan no jugar en la real sociedad, por cierto, también aquí un régimen vecan, que tiene cosas mejores, una exencencia del reino de 30%, un reino de trabajo, ciertas exenciones, etcétera, pero también tiene cosas peores.
  • Vale, que comparte, por ejemplo, requisito del de este, del régimen de trabajo a veces plazado, que requiere pues que una parte relevante del trajo se realice efectiva en España.
  • Eso, por suerte, desapareció la norma española, porque también era un producto de quebraderos de cabeza.
  • Y la ley de Starars, o ley de fomento de ecosistema de empresas emergentes, dicho en largo.
  • Bueno, pues, ha, como ya lo he dicho alguna vez, mejora, pero podría ser más ambiciosa, ¿vale? La norma mejora en que pasamos de diez años de no residencia en España, a cinco, lo cual tiene un claro objetivo, ya veremos con las inspecciones futuras, como cuántos se cumple, separo objetivo de atraer al talento español, que se fue en 2013-2014, con efectos dos mal, mil veintidrés o después.
  • Se aumentan los motivos de desplazamiento y de causaridad, los nomadas digitales.
  • Por primera vez, tenemos también actividades profesionales, ¿vale? Y eso entraremos.
  • Y los profesionales emprendedores, o altamente cualificados, también tienen acceso al régimen vecan.
  • Los administradores, pero ya con independencia, la participación, salvo socias patrimoniales.
  • Esto ya existía en la norma previa, pero lo que te requería era que fuera un administrador no vinculado por participación con la con la entidad, desde que tus familiares no tuviera el 25%.
  • Eso es el requisito de esa parece, y eso, en mi opinión, es una excelente noticia, porque creo que esto puede ser y ahora engancharemos con lo que va a ocurrir en Portugal.
  • Creo que esto puede ser la forma de que este régimen se ha competitivo en España, agencia a tributaria mediante.
  • Pero desde luego, en caso de socias patrimoniales, pues ese requisito de participación sigue existir.
  • Vale, el visto no vale que alguien monte su patrimonial en España, si es y entrevié administrador y, por supuesto, no puede entrar a la bienpleada, porque hay falta un requisito que es la genidad.
  • Y también, y eso creo que es una buena noticia, aunque está generando algún tipo de problema temporal, se amplía su alcance, ya no solo la aplica al conyuj, hablamos al contribuyente, que por el cual se produce el esplacamiento, sino también a su conyuj, y a sus hijos menores de 25 años.
  • Siempre que se esplace con o después de que el momento que se esplace contribuyente y por simplificar lo que dice la norma, que sus rentas sean inferiores a las del contribuyente, es decir, no vale que la mujer del contribuyente tenga unas rentas infinitamente superiores a las que tiene el contribuyente que genera el esplazamiento.
  • Y cuestiones prácticas y dudas, ¿vale? Ya que hay algunas solos, hay ver que en realidad nos podíamos hablar algunas cosas más.
  • Nuevos elegibles, nuevas relaciones normativas, referencias al reglamento, adiado y no el reglamento.
  • Este régimen entró en vigor el 1 enero 2023, y a día de hoy desafortunadamente seguimos teniendo solo un proyecto.
  • Eso que el problema ya causa, bueno, causa que a los que tenían acceso al régimen, de alguna forma, porque estaban comprendidos, no les ha generado ningún problema, oye, ¿tú tienes de cuál es tu plazo? Una vez que te das de alta en la seguridad social, etcétera, y ve un régimen equivalente, tienes un plazo de 6 meses para presentar el 149 y dar y comunicar tu opción por el palabra ocente divertida también, por el régimen detrás de los desplazados.
  • Pero claro, no hay técnicamente el modelo 119 que no cubre a, por poner un ejemplo, el con-yujer a los hijos.
  • ¿Qué es lo que decía el o qué dice el proyecto, que eso tiene que ocurrir a los 6 meses del desplazamiento? ¿Qué dice la agencia de tributar en su página o que hay que esperar? Que todavía no está listo el modelo.
  • ¿Qué es lo que se ha hecho con menor y mayor éxito presentar escritos, básicamente comunicando la alta? Yo creo que las dos días de derecho deberían valer desde una vez, a por debes estar el reglamento y entre en vigor el nuevo modelo deberían volver a permitir un plazo de 6 meses.
  • Creo que también es válido o debería ser válido, que aquellos que lo presenten este durante este año, por un escrito fuera del cari labitual, pues también tengan derecho a optar al régimen.
  • Pero bueno, ya es un camino distinto desafortunadamente y es bastante poco afortunado que el que tengamos esta situación.
  • La causalidad y la importancia del momento, porque digo la importancia del momento, porque para que algo, el desplazamiento valga y tenga su acceso al régimen, tiene que haber una causa a predios, es decir, no vale desplazarte y que la causa surja de repente.
  • Y eso es un problema, muchas veces.
  • Y hay situaciones también que están al límite, porque por ejemplo, o sea, tienes que, en estas citas, en estos casos, tienes que prever que antes de cualquier desplazamiento ya tiene que haber una causa, a menos un compromiso.
  • Y luego resulta que los trabajadores son seres humanos y tienen hijos, etcétera, que igual quieren escolarizar y quieren, pensar que empiece a la trabaja menero, pues lo gusta que empiece en el colegio en septiembre.
  • Entonces, esos casos, como están tratados por la norma, no lo están desafortunadamente.
  • Y creo que es, desde mi punto de vista, debe ser razonable que si tú ya sabes que es…
  • sumiendo que no le residen de fiscar en España, que no cumple es que te decintan 83 días, que si tú ya sabes que te vas a desplazar a España y la empresa lo sabe y vas a empezar a atajar en menero, creo que puede ser razonable que el desplazamiento se produzca con carácter previo, siempre que si está esa causalidad y puedas acreditarla.
  • Problemas de causarle artificiales y problemas serios, aquí desafortunadamente…
  • y algunas…
  • y yo creo que en algunos casos, con razón, la agencia tributaria se han enfrentado a Praxis, que básicamente es la única aplicación que tenían, era, o sea, el único último motivo de la exclusión es aplicar el régimen mecan.
  • Y esa aplicación, pues lo que ha ocurrido, es que se ha creado una relación de causalidad que ni siquiera luego se ha sustentado en la práctica de los trabajos falsos o desplazamientos en los cuales se ha generado un trabajo teórico, pero que luego no se ha trabajado o el deslógo a la ventaja que tenía el trabajo frente a otras ventajas, como puede ser en la tributación como no recientes y realizar algún tipo de maniobra patrimonial, pues ha sido detectada por la agencia tributaria y la irla reacción ha sido virulenta, y estoy hablando de virulenta, que está lléndose por la sala segunda.
  • Entonces, ojo con ese tipo de prácticas, y que realmente la hacía totalmente detectada y que sus reacciones muy virulenta.
  • Pues alguna cuestión práctica, de educion para evitar la oblig posición, gracias a Dios se puede sobre rentas del trabajo, pero con un límite del 30% de la curta, ¿tienes sentido esto? No, ¿cómo casa con los convenios? Bueno, por sabéis, oiremos a lo siguiente, sobre todo, poquen realidad, desde mi punto de vista que no comparte la agencia tributaria, un dejimén beca en respecto a rentas del trabajo tributa por renta mundial, y por tanto debería tener acceso a los beneficios de un convenio para evitar la oblig posición.
  • Y esos convenios para evitar la oblig posición resulta que tienen cláosura de eliminación de la oblig posición específica, y que tienen unas reglas que deberían sobreponerse a lo que dice la norma española por especialidad.
  • Rendimientos que heriden de una actividad desarrollada con anterior la fecha de esplazamiento o con posterioridad a la baja del dejimén de trabajadores de esplazados.
  • ¿Qué dice aquí el reglamento? ¿Reglamento dice? Oiga, usted no, si usted generó una renta del trabajo con carácter previo, al momento en que se desplazó a territorio español, esa renta no está sujeta a tributación España, ¿vale? A una forma, pues establezcan la regla de corte.
  • Interpretación de agregación genera de tributos.
  • Si el 5% de esa renta se ha generado mientras usted estaba desplazado el territorio español, el 95% no tiene también que tributar en España.
  • ¿Algúanlo? ¿Cuál otra vez la importancia de ver el detalle de todas este poder y lógicamente? Bueno, esto es cocción, cositas que piensas que te las traes pre España y que tienen un cachito español y por este 595.
  • Eso sí que es una cosa con asesor inteligente es capaz de planificar.
  • Eso es la posición, es que basta con que tenga un poquito de conexión con España para que todo entra.
  • Y aquí sí que es verdad que España al tener un principio anual permite cierta asesoramiento de utilidad.
  • Si os parece, tenemos dos minutitos para preguntas y luego nos metemos los parece.
  • Y yo creo que empateos ese interés santísimo.
  • También está dando mucha polémica.
  • Me parece muy acertada la llamada la cautela que hace David o jolos que visen levante o jolos que visen mis las.
  • Estamos viendo poca causa, laborar en los desplocamientos y esto como alguien dice David va a generar reacciones virulentas.
  • Pero no, nos lo sabéis.
  • No fan hacia este que creo que dice esto ahora David y no sé cómo se puede, de sabó que digas que es que nos aplica directamente nada de convenio ni nada de lo que es doctrina de convenios y comentarios a que el trabajo pueda imputarse a España si se ha realizado fuera de España.
  • Así que la reglaide de convenio y de separación de donde debe tributar de fiscales es reateante, clara para asintocopción y para cualquier otra cosa.
  • No sé en qué se basa y perdón, porque es que no conozco esa resolución para que por un porcentaje mínimo de trabajo realizado aquí te puedes atraer la tributación del trabajo realizado cuando la regla de reparto de sobreñiesta muy clara.
  • Esa norma se le está pensando en un momento en que tú eres reciente fiscale en España, o sea, es decir, el bonus se ha generado de forma previa a tu, digamos, tras la valerciidencia, es un mejor dicho desplazamiento a España, pero que se cobran el momento que tú eres reciente y portándose a lo que te dio de exigibilidad.
  • Entonces, en ese momento tú te lo tienes que comprolo, obviamente.
  • Tú te no tienes que imputar, pero lo que te dice, lo que te permiso, si fueras un contribuyente ordenado y repéfe, tendrías que tributar por él, lo que ocurre es que el caso del régimen de trabajo a la desplaza, lo que te permite es estar regla especial a la que alguna forma dice hoy, como esto es algo que te ha dado un día y tú has optado por este régimen que se trata como un no-residente, de alguna forma respetamos la naturaleza como renta de no-residente y es una suerte de excepción a la regla general que tiene este régimen de tributación por renta mundial de la renta del trabajo como si fueras un residente.
  • Perdón, creo que he dicho la palabra reciente varias veces, o probablemente ver para el programa.
  • El programa clásico que hemos hecho siempre tiene en España es que tú tributas por renta mundial cuando eres reciente.
  • Yo soy Fran Jones, son de trabajo, han proclamado en Londres toda la vida.
  • Me voy a España en mi quinto año de mi plan king que nadie.
  • Y soy residente y cobró mi esto con opción de los últimos cinco años y he de residente español y tienes un problema de justicia, que es que va a tributar en un país que solo has generado un 20% de tu incendido.
  • Este es un problema clásico que tenemos en España y que no hay forma de resolver con por un acompaño y que la resolución de España, pero de convenio si esto pasa, ya hablaremos.
  • Y pido disculpas porque esto viene por mi forma de legislar en el que no tengo años partidos.
  • Y ocurre también cuando te vas, o sea, en realidad en mismo ejemplo se puede producir, posiblemente más infrecuente, pero si tú siendo está desplazado territorio, o sea, desplazado del territorio español aplicaste este régimen.
  • En un momento, a dofichas por una empresa extranjera y esa empresa extranjera te da una prima de fichaje.
  • Tú abandonas el territorio, dejas el régimen.
  • Esa prima de fichaje podría entrar dentro de este supuesto de no tributación en España, pese a que tú ese año, por irte en octubre, pues resulta que es residentificable en España.
  • Entonces, tienes una regla, lo que el matiz que hace la elección general de tributos, que para mí es excesivo, es que no hace una regla de prorata.
  • Es decir, si tú tienes el 80% de esa renta, se generó en chico, cuando tú eres residente fuera de España, y el 20%, es una vez, si yo desplazado, el criterio administrativo es que te es todo, de alguna forma.
  • Por eso hay que planificarlo adecuadamente y separar muy bien cada… Es lo que es lo que es António, que es que se puede planificar, pero aún así… No, siempre.
  • Sí, sí, sí, las resoluciones que te dicen, oye, atiende al sitio donde has trabajando, trabajado, al rara tributir, o sea, me parece un poco contradictorio con alguna inclusión.
  • Lo viamos, no me habíamos, pues, a ver, gracias.
  • En más consultas invateados, tenemos una más y 12 minutos parando a la Portugal, y tal de la diferencia.
  • Y tal, de verdad.
  • Juega.
  • Acabamos hay 45, perdón, de verdad.
  • Para David, ¿cómo compaginar el tema de la causa previa y el desplazamiento posterior? En una situación, una persona está haciendo el doctor a un España que ha tratado la familia y le fichaba una empresa reconocida como Startup, y aquí no se da la situación de la causa previa y el desplazamiento de residencia a España.
  • Es una situación de riesgócleo, de tema.
  • Es que si…
  • Tendría que ver muy bien el caso, pero si tú has desplazado a España con tu familia, va a hacer el doctor a día tenías la idea de buscar un trabajo aquí, yo creo que tienes un problema, porque no es la causa.
  • Es cazquiano, es un álbito, pero no es tu causa, no es ninguna de las causas que viven en el pasado.
  • Perdón, una pregunta, una última pregunta.
  • Las que ha faltado.
  • Querías saber vuestra experiencia si la ha visto en ydo, porque creo que ahora va a cobrar un poco de especial interés con el tema de Portugal, de los desplazados que se acogen por aquí, de la condición de administrador, cuando se ha de verdad, digamos, que se ha ojubilado, o gente que se ha perjuvilado pronto, igual no tenga la noobligación de alta en la Seguridad Social, que son cosas que igual llaman un poco con más la atención.
  • ¿Se ha visto en ydo alguna experiencia en ese sentido? Yo, claro que no tenía experiencia en esa práctica.
  • Es…
  • No es una situación que puede imaginar que a la agencia de tributar el encante.
  • Claro, creo que tampoco, pero…
  • Es tan nuevo que habrá que ver cómo funciona, no? Al honorar en el instador, entras en la norma.
  • ¿Va a ir a hacer algo? Obviamente, si es un problema…
  • Obviamente, si es un problema de cautela, de que lo haga, de que tenga un sueldo razonable, tienen en cuenta lo que haga, que se le encombién de infunciones del tipo lo que sea, pero cuando por participación o por lo que sea, no tenga alta en la Seguridad Social, o sea, alguien que además, desde patrimonio relevantes, que habrá vuelvan, pero que siguen siendo cualificados, porque hoy me interesa enombrarte en la entidad.
  • Claro.
  • Por saber, ¿y usted tiene experiencia? No hemos tenido tiempo todavía, pero desde luego, otra vez, facilitar la atracción de personal con talento y alta cualificación.
  • O sea, y eso es de verdad que lo tienen en el ADN en la agencia de tributaria.
  • Es para los juguilaos, no es para…
  • No sé qué, bueno, pues depende, obviamente, ¿no? Y estoy de acuerdo con que hay que darlo, pero nada más.
  • Es que creo que no es para los juguilaos, ¿no es afortunadamente? Sí, igual es, sería una política, pero…
  • Pero no creo, o sea, me temo que una situación en la que la agencia tributaria ve a un desplazamiento a alguien que está juguilado, pues, puede amar la atención, desde luego.
  • Enca y tenemos…
  • Tenemos 15 minutos más, en el AQUI, que vocaboterminamos en menos cuarto.
  • Nos da tiempo de sobra para dos países.
  • Dos preguntas rápidas.
  • La primera, al tema de la solicitud que has comentado viajes, ya escrito está de recibiendo respuesta, confirmando aplicación.
  • Confirmando, sofar, sobo.
  • Y la segunda, en cuanto a la incompatibilidad del régimen, con la obtención de rendimientos de actividad económica, en el caso de trabajadores de plazados que cumple los requisitos para la aplicación del régimen, y que tiene estructuras en Estados Unidos con sociedades que de alguna manera, transparentas, realizan actividades económicas allí, y son sociedades que transparenten.
  • Al final, aquí la calificación de efectos del IRPF de esa transparencia va a ser imputación de renta y no rendimientos de actividad económica.
  • Pero me da un poco de miedo.
  • Sí, lo que la norma habla de tener un establecimiento permanente, en realidad, es algo que estaba…
  • No puede ser un establecimiento permanente o realizar actividades mientras un establecimiento permanente.
  • Yo creo que es una situación, o sea, en principio, esa renta no rendimiento de actividad del trabajo, y si se producen el extranjero, no está dentro de las rentas que deberían…
  • O sea, bajo criterio, no recientes no deberían tributar.
  • Pero te excluyen, dejenme.
  • Ente, oye.
  • El problema de impatidos que por alguna razón detesta la autónoma.
  • En sí, pero…
  • Si yo soy un empleado y, de repente, me pongo a escribir novelas, con éxito notable, estoy fuera del régimen.
  • Ahí tienes un problema, yo creo.
  • Pero si haces una actividad económica en el extranjero, creo que es otra situación.
  • O sea, la situación que tú descreves en caco en un aerrart, puede tener…
  • Tenía un cambio como administrador, un baño de la…
  • Un comentario de la aplicación, o a ser que su rentada tiene su renovación, y también es que la ejecutación de la rentada de…
  • La edad trabajó en un documento que conocéis, y hicimos todo el lobby que pudimos cuando se estaba para intentar proteger autónomo, o al trabajador que tiene rendimientos, y con un éxito modelado en la red a mí, o sea, de la norma.
  • Pero bueno, es forzofoluable, por parte de mucha gente que participó en la redacción.
  • ¿No te hago en realidad? No, no, no, no.
  • Está bien, ha dicho que está bien.
  • Y está grabado.
  • Atíso lo personal.
  • Una pregunta, ¿posibilidad de que se puede aplicar algo con efectos retroactivos? Por ejemplo, en plena inspección, ahora, de un virulenta, como dices, están el administrador que se aplica el Becamlow, está 28 centa de participación, y la participación de la persona que participen en 80%, no acaba de estar justificado porque tienen mayor participación.
  • Ahora, si su papel es como administrador, no me importaría que me dudas en sobre la veracidad o de ese 80% y al mejor correspondería menos.
  • Hay el que te veo de la agencia que ha confirmado la audiencia nacional, es que en principio no crezap, uno, el supremo ha dicho que esto es una opción, y dos, la agencia tributaria y la audiencia nacional han confirmado que tú no puedes aplicar retroactivamente el régimen.
  • Es cierto que pensando en situaciones en las que tú no tenías acceso al régimen, porque no entras en las categorías, sino en efectosいう desafiados.
  • Así, de repente, se amplió a administradores.
  • Ahí, por ahora, las respuestas en que hay bándimas gloonalmente rồi un interno como la nueva norma.
  • No estoy seguro de que sea exactamente tu caso.
  • Al final, si me ponen en duda el 28 centa.
  • Especial por la NRO, dependiendo que las administradores estan proibidos, todos sus sociedades activas.
  • No pensáis por detener los administrados y la Colombia, Whatever, Bambo –Poor Diosudo.
  • Sí, yo creo que con el criterio actual no lo van a aceptar.
  • Nos pasa la pregunta, estrellas la del conjuje, ¿no? Yo me he venido aquí, mi marido viene conmigo sin trabajar, pero vinimos en el 19.
  • Mi marido está sujeto por renta mundial y tiene patrimonio o podría aprovechar y unirse a la nueva aula de conjujes ¿Sabes posiblemente la respuesta sea no actualmente? No, más suele.
  • ¿Pero que en este caso ahora lo aplican? En el caso del conjuje, a pesar de que el recorramente no está probado, ¿pero estáis solicitando vía escribir? Sí, claro, de todo.
  • Pero no al 19.
  • No, al 19.
  • Estamos pensando en el 2.
  • La pregunta es estúpido que mi esposo, mi conjuje, que lo que sea, estré tripotando por patrimonio porque estamos en cananciales y yo fue la que me vine con el trabajo.
  • Y ahora mismo, el que entre en el 23 no tiene este problema.
  • Pues metemos que esos conjujes pre-multima modificación, pre-start-up, sobre estaanzas de vía, ojara cámara, a mojara alguien haciendo caso a la lógica que yo ordi la coherencia no os lo arregla pero nos hemos encontrado, pues el régimen de cananciales tiene estas cosas.
  • Van para atrás.
  • Si no, que tiene una regla que permite aplicar el régimen por los años de diado que te resten.
  • Por los nuevos.
  • Y ahora, si ha añadido 10 por los que resten, te quedan.
  • Nos retractivamente, pero aplicando la noticia.
  • Y eso es forma le mis calles, ¿no? No lo conocen.
  • Si es normal de mis calles.
  • Pues, pues, si nos ha geste todo el sentido del mundo.
  • Todo el sentido del mundo, ¿no? En todo el sentido.
  • Vale.
  • Venga, pues, seguir.
  • No, eso lo ya, bueno, posibilidad de pecar convenios para evitar la oblig posición, en principio, no, en mi opinión deberían, pero en principio la realidad es que no.
  • El reglamento exige reciprocidad y que aplique esa lista y esa reciprocidad y lista no existe.
  • Y regla residencia artículo 115, que es la viza artículo 115, dice que cuando optas por este régimen, el primer año que se te considera residencia, es el que pasa 183 días.
  • Esto es una excepcional concepto de residencia, no lo interesa efectivo.
  • Bueno, puede.
  • Yo creo que te creo que al menos es un facilitador que se ha hecho en el sector, pero vamos, desde luego es interpretable.
  • Y, en otros regimenes, de impatriados y a la estrella Portugal, ¿verdad? ¿Sabéis que el régimen actual es muy atractivo? Y, a mí, lo fundamental del atractivo es la ausencia de causalidad y decir basta con que se te considere, pues, que básicamente puede tener un permiso a residencia en Portugal, y tú puedes optar por ese régimen y ese permiso de residencia en Portugal para comunitarios, obviamente, no hace falta.
  • Y para extra comunitarios, pues, se consigue mediante una suerte de, vamos, de régimen de gol de envisa, que ha funcionado fantásticamente bien en los últimos años.
  • Tiene un tipo fijo del 20% sobre rentar del trabajo, rentamientos empresariales, un 10% para pensiones que les ha hecho perder algún convenio, y también rendimientos, o sea, otros rendimientos, pues, al final están exentos en Portugal, si de alguna forma están sometidos a tributaciones en el estado de origen.
  • ¿Qué ocurren en 2024? Pues, aparentemente no, en un discurso televisivo del primer ministro, vino a decir por un prórpo, el problema que tienen de vivienda en Portugal, que es real, o sea, que lo cierto es que el coste de la vienda en determinadas zonas de Portugal se incrementa muchísimo y es unidad a la inflación, pues, está generando un problema ser y vivienda, pues, ha decidido reducir drásticamente el ámbito subjetivo.
  • Es decir, a partir de 1.00, 2.24, solo las personas que visáis, que, lógicamente, pues, desafortunadamente, no hay muchas en el mundo, pues, pueden tener acceso a este régimen.
  • Eso sí, se mantiene para inscritos antes de tener 100 de 2023, pero es por el tiempo de 10 años que su procedimiento es otra ventaja, no en territorios suave, que también son 10 años, pero en Portugal frente a nuestro 6, el régimen portugués es dura 10 años.
  • Y para los que se puedan registrar, como recientes no habituales, pues, antes de…
  • o tengan un permiso visada de residencia, antes de 31.200, 23.
  • Parece no está claro qué ocurre, porque el régimen portugués te permitía dar una forma, mantener el régimen si tú te ibas de Portugal y volvías.
  • Eso no está muy claro a día de hoy, pero si, volvógicamente, para ejercidos posteriores a tu vuelta a Portugal.
  • Eso a día de hoy no está muy claro, pero, bueno, suponemos que se ordenará.
  • Esto, obviamente, como ahora veremos, hace que otras júrgras que este régimen pierda atractivo en el futuro y donde tenemos que ver hoy, donde encar…
  • Una potencial diaspora donde podría irse dentro de la europea, pues, yo creo que España está entre los jugadores, ¿vale? Y…
  • pero vamos a ver otros, bueno, Andorra.
  • Andorra no tiene un régimen especial, lo que es la bellarcadia.
  • Tiene un tipo general del 10% y que puede ser reducido al 5%.
  • Obviamente, es un régimen tremendamente atractivo.
  • Problema que tiene Andorra, por lo tanto, para el siguiente en España, porque, yo creo que es un…
  • O sea, va a haber seguro virulencia por parte de la Administración tributaria en desplazamiento de Andorra.
  • Entonces…
  • Está bien, ¿eh? Está bien, ¿eh? Está bien, ¿eh? Es público y notaria, ¿no? Francia e Italia, ¿vale? Francia…
  • por ejemplo, elificar tiene un régimen de impatriados para…
  • Damos, para…
  • se centra la escenso de logística.
  • Látidamente, bueno, de extensión sobre detalles y gastos de desplazamiento.
  • Tiene también una extensión para encomplementos por espatriación, mejor dicho, por impatriación, con un alcance subjetivo más amplio, o sea, que es bastante beneficioso.
  • Tiene también un régimen de no sujeción como ocurre en España, sino de tributación al 50% respecto de rentas de la Orro, para que nos entendamos, obtenidas fuera de Francia.
  • Pero yo no creo que…
  • o sea, creo que es un régimen competitivo, pero es un régimen competitivo para otra vez alguien que se…
  • Quiera ven…
  • que se va…
  • que por motivos profesionales laborales, mejor dicho, se…
  • se quiera venir a…
  • o sea, tenga que ir a desplazarse a Francia.
  • Italia, Italia sí es un régimen competitivo.
  • Italia tiene varios régimenes y además distintos régimenes también para pensionistas y en función, sobre todo de que te desplazes al sur de Italia.
  • Para mí el régimen más atractivo es el impuesto fijo y me explico.
  • Este régimen, lo que viene a establecer es que con una tributación de 100.000 euros tienes exencción de todas las rentas, anualen en Italia, tienes…
  • y eso, de hecho, puede variar, es importante.
  • Durante 15 años tienes exencción de todas las rentas obtenidas en el extranjero.
  • Además, Italia considera a las personas sujetas a este régimen, como…
  • aunque es interpretable y seguramente teránticos problemas, como recientes afectos de un convenio, aquí están otorgando certificados de residencia fiscal en Italia.
  • Y esto, otra vez, la causalidad no existe, simplemente es suelta de desplazamiento.
  • Es cierto que, de alguna forma, tienes que tener una negociación, por lo que sabemos con la agencia de útero, no se concezca automáticamente, pero este régimen es un régimen atractivo.
  • Yo creo que ahora es la pregunta, como conclusiones de derecho comparado.
  • Portugala perdió atractivo.
  • Portugal va…
  • o sea, se va…
  • a partir de 2024, en la práctica va a ver muy pocos impatriados a Portugal, que obtenga este régimen.
  • Italia creo que es la vencedora por ahora, pero creo que no tenemos que dejar…
  • El perder revista que España sí tiene un régimen competitivo.
  • Y la clave, insisto es la causalidad.
  • Si tenemos, es un régimen atractivo en comparación con Andorra, posiblemente, pero sí depende.
  • Pero desde luego necesitamos causalidad.
  • Y es cierto que tiene otro desincentivo, que es por la carga administrativa, porque la existencia ya de controversia respecto a la aplicación de este régimen.
  • De Portugal, sabéis que el que entre construito este año va a tener 10 años de transitorio, está anteviendo un problema de cuello de botella con el papelero.
  • Es fácil ir a un entamiento y registrarse, que si alguien lo quiere hacer, que no piense, ¡hí estamos todavía en desde noviembre, tengo tiempo de sobra! No, está viendo un problema grave de gestión, de conseguir entrar en los registros, tienes que llamar al ayuntamiento de oídas, tienen que dar cita, no penséis que es algo que haces por ser electrónica en 30 segundos.
  • Necesitas, si hay alguien que estaba ahorrando entrar en esta ventana de dos, me sé que quedan a la transitorio, pues que se dé por esa, porque hay un problema grave de cuello de botella.
  • Nos quedaría…
  • Sí, nos quedaría ya cerrar con algo…
  • Perdona, hay una pregunta en sala, si queréis en este módulo.
  • Bueno, no se queda la grabada, el micrófono.
  • ¿Cuándo las dos? A ver, que ya las hacía un poco de nuestro avión, si habéis tenido alguna sensación, al inicio de lo que comentaba respectada a mi…
  • Lencia con la reacción de la administración tributaria en casos de desplazamientos a territorios como Andorra.
  • Claro, aquí lo que se está negarrando es al núcleo de intereses económicos, en algunas ocasiones para, digamos, seguir considerándote como residente fiscal en territorios.
  • Pero claro, cuando se trata del exit tax, ahí ya cambia la fiesta, es decir, donde dije digo, aquí no sé lo que voy a decir, porque no están aplicando los mismos criterios.
  • No sé si habéis tenido algún tema de este tipo, porque tengo un cliente en particular que se ha desplazado a México, le aplicaría, en su caso, el tema del exit tax, y está teniendo una pelea en ese aspecto, es decir, por una parte, se hace la incongruencia, estaban…
  • O sea, nosotros ya hicimos el estudio antes de irse, porque si llamaban a la puerta podían considerarlo, y estamos en esa tecidad, no sé si vosotros lo tenéis y qué opinión tiene este asunto.
  • O sea, sí, sí, sí, sí, te he entendido bien lo que…
  • O sea, justo caso es una persona que se va tirando a Andorra y tiene exit tax, se va a México.
  • A ver, el puesto es el mismo lo que pasa es que se ha ido a México, ¿no? Sí, pero México no tiene sensación, no huele en el aire que pueda haber un…
  • Sí, pero fíjate que por una parte le están considerando residentes o están conservando la residencia a efectos de la actividad profesional y de la sociedad que tiene aquí.
  • Y sin embargo, con el exit tax, o sea, estamos en un aye, porque ya nos han dicho que están…
  • Yo creo que están haciendo cálculos, fíjate.
  • ¿Por qué él se había seguido considerando reciente fiscal en España? No lo interés ese económico, ¿no? Sí, sí, claro.
  • Es una de esas pequeñas contradicciones de la vida.
  • A ver…
  • La adición de suyo.
  • Yo creo que están un poco, por supuesto, haciendo cuentas de contar, diciendo haber cuántos días te puedo enganchar en un día y en otro y en función de la situación que más les compradí ganar.
  • No hay porque desafortunadamente el concepto residencia de pasar a ser…
  • que es como debería ser…
  • No, mi opinión debería ser de rentar, pero, claramente, está superhabilidad.
  • Ahora ya es una pluralidad de posibles circunstancias que te hacen que tu núcleo interés es económico, es de este en España.
  • Para mí debería ser un caso por caso adaptado.
  • Eso ahora mismo la posición que yo estoy percebiendo es que mal bien, tiene una posibilidad de considerar que es núcleo interés económico, está en España, por patrimonio, por gestión del patrimonio, por gestión del actividad profesional, así la tienes, etcétera.
  • La zana aprovechando, entonces, sí, una contradición.
  • Desde luego en temas de Portugal están siendo bastante agresivos.
  • Y en temas de…
  • nosotros estamos teniendo casos de personas que ya no son importúales, en desplazamientos a otras jurisdicciones reales, etcétera, personas que tienen, pues, patrimonio relevantes, están teniendo problemas.
  • Es una contradición lo tuyo, sin nada.
  • Sí, es que lo que no alcanza entender es…
  • Por supuesto, esa inquina en…
  • No vale, no, ver que la defienden, pero lo que no entiendo es…
  • Oiga, es que yo ya no quiero ser residente en España.
  • Y no por ya, en un tema, a veces, de maquillajes, sino porque me gusta la nieve y me voy a vivir andorra y me llevó a mi familia y me en plazo allí, me compro una vivienda y por que tengo, o sea, os he ido teniendo aquí negocio, usted me quiere retener aquí como residente fiscal, claro, es que no lo puedo entender.
  • Nos parece que aprovechemos y me patajan un poquito de transbrantelizos.
  • Sí, simplemente para cerrar un poco el círculo de todos estos trabajadores que salen y entra, no al final, nos queda una excepción a una regla general, es decir, al final los convenios, como sabéis, el modelo de convenio de la OCD, al final, que es el que sigue España prácticamente en su unse totalidad, al final es siempre el mismo, donde tributa un trabajador que se desplaza a trabajar a otro estado, pues, bueno, tributa en residencia.
  • Bueno, de esos artículos que también el lingüista, también tela, el 14 o el 15 de trabajo de los convenios, es impresionante, creo que habíamos una manera de hacer lo más fácil, pero al final es país de residencia, a menos que se trabaje en el otro, en este caso, pues hay interpretación por testar compartida, pero pese a trabajar en el otro, siempre y cuando esté en este otro país menos de seis meses, y nadie asuma tu coste y no trabaje para un entidad no-lock no-residente, entonces sí que te permiten seguir tributando solo en residencia, ¿de acuerdo? En los confrontarizos entendidos en lámbito que estamos analizando, aquí el que se desplaza a trabajar al extranjero, el gallego que se va a Portugal, el vasco, hay muchos, que cruzan cada día para ir a trabajar a la Francia.
  • ¿De acuerdo? Estamos hablando de estos resoluciones.
  • El modelo de convenio no establece una solución única, ¿de acuerdo? Lo deja al criterio de ambos estados.
  • ¿Cómo ha complementado esto, esto España, con los cuatro fronteras que podemos tener? En Francia, en Dorra, Portugal, Marruecos y Gibraltar, 5 Perdonat.
  • Pues básicamente solo está regulado y seguía criterio específico en Francia y en Portugal.
  • Por Portugal poco problema y al final siempre cuando tú te desplazes cada día y cada día vuelvas, vas a tributar en país de residencia, ¿de acuerdo? No vamos a entrar aunque esté trabajando en Portugal, no haber contestado con partida, Portugal no va a tener derecho en función del convenio para acerte de tributar.
  • Francia ha siempre habido más algo más de problemas, porque se estableció un criterio de kilómetros, los que están en los 10 kilómetros de un sitio y de otro, esos pueden apretar al criterio transronterizo.
  • Luego hubo una norma por ahí que estos 10 los ampliaba 20, ¿de acuerdo? Pero me consta y si hay alguien que ha ido por aquí, pues me va a corregir, pero me consta que el que tengo el superior de justicia del país básco, al final tirando de la lógica, acabado desechando este criterio de kilómetro aje.
  • Vale, o sea, da igual que yo me desplazé 10 kilómetros a que me desplazé 11 o me desplazé 23.
  • Y ese es el criterio específico que saldría un poco de lo que es el marco del convenio, con el resto de fronteras regimen generado, en el que hemos empezado hablando.
  • De acuerdo es decir, residencia o compartida, o solo residencia siempre cuando la vinculación con el otro país, pues no sea relevante, ¿de acuerdo? Y esto al final, un poco también comentaban todo de David, ¿no? Hay que ir lo mejorando, hay que ir lo adaptando cuando se promulgó en el buen sentido, el modelo de convenio o España fue lo convenio, un Portugal no existía el teletrabajo, no existía la movilidad internacional, con lo cual quizás todas estas normativas nos ha quedado un poco desfasada a la realidad actual y probablemente habrá que lo mejorando.
  • Terminaríamos aquí una pregunta ensala.
  • Primero de todo, magnífica ponencia, muchas gracias.
  • Quería preguntarse alguno de los tres, ¿habéis tenido experiencia en el artículo 4 del convenio de la imposición? Prigroso para mí, que dice, sin embargo, esta expresión, cuando habla de residente, que se tiene que entender como residente.
  • Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este estado exclusivamente por las rentas que obtengan procedentes de fuentes situadas en él.
  • Están por tu gális, están panama, están diversos convenios.
  • Tienes que ver con un nacional español, como ejemplo, se va a panama, vive en panama, sólo tributa por las rentas de panama y por lo tanto.
  • No tributa por el resto, porque se le regimen que hay en panama, por lo tanto todos los naciones españoles trasladados a panama.
  • Tienes esta situación que ocurre que a esos a ninguno de ellos le aplica el convenio.
  • ¿habéis encontrado con la discusión en la inspección de esto? En la ría de las semanas que vienen, no el lunes, vamos a sacar una nota muy potente sobre esta cuestión, muy potente por las discusiones que está generando.
  • En general, vamos a apostar por el certificado, el certificado de residencia del país donde estás, confirma acceso a convenio, el inspector no te va a poder utilizar esa frase del 4.1.
  • Porque hay alguna consulta, hay alguna consulta.
  • Hay consultas sospechosas con Portugal.
  • La nota la crítica.
  • Pero también es verdad que hay consultas que yo creo que aquí el asesor ha sido muy listo al presentar la consulta, que no habla del convenio en cine, habla de residencias, sino habla de ganancias patrimoniales y explica.
  • Nacional español que está en panama, que va a tener una ganancia patrimonial.
  • La plica el convenio no.
  • La dirección general de tributos contesta le aplica.
  • Yo creo que al hilo de la asendencia del supremo del certificado de residencia, un caso que está mucho en prensa de uno que era ganario y no sabía si era marroquillo, o estadounidense, la asendencia del supremo que tiene una decisión muy dura, favor de certificado de residencia fiscal.
  • Ahora hay una acto de admisión para el reciente No Domingo y Ciudad Vingles, que creemos que va a acabar en el mismo sentido de la asendencia de junio de este presidente estadounidense.
  • Creemos que esos criterios serían estensibles a algunas de las situaciones que comentas.
  • No hablas dinota, es a través de la edad o a través de la edad.
  • En la revista interactiva de actividad, nuestra formación continua que tenemos, la sección internacional en la que estamos muchos aquí, hemos creído que era útil para asociados, la tenemos en revisión técnica, si Dios quiere estar lista para emprenda, tengo a Marta detrás, estará maqueta de lunes y estará el siguiente lunes.
  • Quizás nos hagas lunes y si el convenio, cuando hay convenio, la ría, pues, habla mucho conmigo, cuando hay congreso, la ría habla mucho congreso, pero la tenemos a esquita.
  • Muchas gracias.
  • Si me dejas, solo añadir Antonio.
  • O sea, Panamá tiene un protocolo que hay que ver también, que tiene alguna magia respecto a eso, pero el 4-1, recordemos que el origen de 4-1 es el cuerpo diplomático.
  • O sea, los señores que siguen son, o sea, que se habían de yo resido en Portugal, pero porque soy el embajador de España en Portugal.
  • Y eso es lo que estaban pensando, pero…
  • Una tendigo placer siempre venida a lo que considero mi casa.
  • Gracias a Jordi y a David, porque la verdad es que sí vení.
  • Gracias.
  • Gracias..