XXXV Congreso Nacional AEDAF – Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables. Aspectos cuestionables de su implantación y los problemas surgidos en la práctica desde su entrada en vigor
Transcripción:
- Bueno, somos los últimos y esto es como con Iberia que vamos acumulando los retrasos del día, pero como tenemos un compromiso con la puntualidad, se os parece vamos a ir empezando.
- Bueno, bienvenidos todos a esta sesión en la que vamos a hablar sobre el gendro fiscal que es el hipóstal plástico y para ello tenemos con nosotros pues yo creo que a dos titanes de este impuesto, en el mejor sentido de la palabra, a mi izquierda está Belén Palau, que es la autora del último paper, bueno, del único paper que se ha elaborado en la edad con respecto al impuesto al plástico, exhaustivo que todos lo tenemos como un regalo del Congreso.
- Belén es la sociedad fundadora del despacho Belén Palau y asociados ella empezó su carra profesional en deloites, en este equivo cargo, en todo el área de impuestos y distributos, impuestos especiales y aduanas y se ha convertido, yo creo ahora mismo, en una de las referencias en el impuesto al plástico en España y esperamos que en un amplio castigo para la agencia tributaria con respecto a este tributo.
- Y ahí está a la izquierda de Belén, está María Muñoz Viejo, Belén es perdón, miembro del grupo de impuestos indirectos, de la edad y del grupo de expertos.
- Y a la izquierda está María Muñoz Viejo, que es la responsable fiscal de Endesa, María también empezó su carra profesional en el ámbito del despacho y de consultorías, pero luego ya sin corporal mundo de la empresa es la responsable, como he dicho, de fiscalidad de Endesa, lo que le implica un amplio como conocimiento evidentemente en toda la tributación que están sufriendo las eléctricas, pero también en este impuesto al plástico y en tributación nacional e internacional.
- Creo que es una oportunidad magnífica de escuchar a dos auténticos titanes de este impuesto que nos van a intentar esclarecer este sin sentido.
- Y, bueno, yo soy Enrique Gómez, yo soy simplemente el moderador y yo soy miembro también del grupo de expertos in-house junto con María.
- Y yo trabajo para el grupo Volvo, yo lo sufre en mis carnes en lo que es este impuesto.
- ¿De acuerdo? Bien, hemos pensado los tres, si os parece, la mesa ronda la vamos a dividir, básicamente, en tres bloques, uno primero un poco introductorio de lo que ha sido el marco normativo y la situación actual, luego sombramente vamos a intentar en la medida que se pueda hacer sombramente.
- Una análisis de los elementos que configuran este impuesto, no todos en la documentación que han preparado tanto que el Endcomo María, hay un análisis exhaustivo de todo lo que vamos a ver, pero evidentemente no nos da tiempo a cubrir todo, vamos a ir cubriendo las partes más esenciales, para luego entrar en una tercera parte, un tercer bloque, que es aquello que entendemos genera más controversia, más problemática, podría ser todo el impuesto, pero vamos a intentar centrarnos en aquellas partes que nos están un poco molestando más a todos, ¿de acuerdo? O, en septiembre de este año, la edad ha impugnado este impuesto ante la Comisión Europea, vamos a ver en qué queda a todo esto, y dicho lo cual, pues yo hace la palabra ya María para que comience.
- Empiezo un poco con los antecedentes, lo primero agradecer a la edad que bueno, pues que haya contado conmigo primero para la elaboración del paper y luego para lo que es esta presentación.
- Entonces, vamos a empezar un poco con los antecedentes, estar recogido también en el paper, pero yo creo que es importante entender cómo naces de impuesto el motivo por el que se probaste impuesto, porque causó mucho reguelo en su momento, el año pasado, la verdad es que yo pasé un mes de diciembre espantoso, porque encima cogí el coronavirus con lo cual todas las entrevistas que tuvo que pasar estaba con 39 y medio de fiebre, de hecho, incluso en la televisión, salí con fiebre, que salí con una cara espantosa, porque todo el mundo decía que se iba a suspender, ¿no? Este impuesto no se iba a suspender, es un impuesto que bueno, pues hay una serie de normativa que se viene desarrollando, ¿vale? Es un impuesto que nace como consecuencia de la voluntad, por parte de la Unión Europea, de reducir la utilización de productos de plástico, de un único uso, ¿vale? Y como consecuencia de eso, a raíz de eso, justo antes del coronavirus, el ministerio publica un proyecto o digamos una información para ver si es posible, introducir un impuesto al plástico, ¿vale? Dentro de lo que son los objetivos de la Comisión Europea, de… Bueno, pues, de que nada más se va a modificar ahora la Comisión Europea, ¿no? Pero de la Comisión Europea que hemos tenido durante los últimos cuatro años está el pacto verde y está reducir el impacto meyamental de este tipo de productos, ¿vale? Entonces, como consecuencia de eso, bueno, pues el Gobierno decide sacar una, digamos, una nota, un posible proyecto de ley de este impuesto y nos encontramos con que de repente viene la famosa pandemia, el coronavirus.
- Como consecuencia del coronavirus, bueno, pues está directiva que hace que tengamos que tener que reducir el consumo de este tipo de productos, ¿vale? Lo que, digamos, que se ve un poco parada.
- Y como consecuencia del coronavirus, se apueva a lo que son, bueno, pues los fundos europeos, los fundos de exoneración, ¿vale? Y estos fundos de exoneración hay que financiarlos.
- ¿Cómo se financia? Bueno, pues se crea a través de una directiva unas contribuciones metas, ¿vale? Por parte de los Estados miembros, ¿donde una parte de las contribuciones de las otras? Por parte de los Estados miembros, son las aportaciones que hay que hacer, ¿vale? Por parte de los Estados miembros.
- En relación con este tipo de embases, ¿vale? No, utilizables.
- Y cuando hablamos de embases, hablamos de todo tipo de embases, hablamos úsamente de embases de plástico, sino que hablamos de todo tipo de embases, ¿vale? En paralelo, esta directiva que establece las aportaciones por parte de los Estados miembros, lo que dice a los Estados miembros es, ustedes son libres para decidir cómo quieren financiar estas aportaciones metas, vale, estas contribuciones metas por parte de los Estados miembros.
- Y en ese caso, España decide, ¿vale? Que quiere aprobar, digamos, un impuesto sobre embases de plástico, no utilizables, además de desarrollar todo lo que es el régimen de responsabilidad ampliada del productor en relación con todo tipo de embases, ¿vale? Entonces, en cuanto a lo que es la géneres y del impuesto, ¿vale? Este impuesto en teoría busca financiar parcialmente las contribuciones metas que tienen que hacer los Estados miembros, ¿vale? Como consecuencia de la financiación de los planes en el señor Isio, esto plantea el tema que ahora como veremos en la siguiente diapositiva cubándose el produjo laborágino en el mes de octubre, en el noviembre y diciembre del año pasado, si el impuesto se va a suspender, no se va a suspender, y, siempre decía, este impuesto no se va a suspender.
- ¿Por qué? No se va a suspender, porque parte de la financiación de esas contribuciones metas que tenían que hacer los Estados miembros, miem, se va a hacer a través de este impuesto.
- Y, además, en el plan de recuperación y de residencia publicado por parte del Gobierno en el año 2020 y aprobado o acordado con la comisión López, se establecía la creación o la modificación por un lado del impuesto sobre gases flados de efectos invernaderos y, por otro lado, la implantación del impuesto sobre el plástico, o, en manos del impuesto, sobre envases de plástico no reutilizables.
- Esto que hace, pues, que este impuesto efectivamente tenía que ver la luz.
- Y tenía que ver la luz cuando el 1 de enero de la año 2023, que era el compromiso que había llegado el Gobierno de España, con la finalidad de poder percibir el paquete 1 y 2 de los fondos nexinerisos.
- O sea, que la pregunta de si este impuesto se iba a suspender, este impuesto nunca se iba a poder suspender, porque era una condición necesaria para poder percibir estos fondos nexinerisos.
- Y esto es un poco el antecedente al tener que nos encontramos.
- En las siguientes de positivas, bueno, hemos recogido un poco todo tipo de artículos que se publicaron en esos tres últimos meses del año 2022, en donde, bueno, pues todo el sector, tanto lo que es el sector de la manufactura del plástico, como todos aquellos sectores, todos aquellos en dos a que se vienen afectadas, pues ponían de manifiesto el caos que iba a suponer este impuesto en determinadas industrias, son determinados sectores.
- Le paso la palabra María para que abre ahora un poco de lo que es el marco normativo y como realmente hemos aterrizado en España la gestión de este impuesto.
- Bien, como marco normativo, hemos dejado simplemente la referencia, hablamos de los artículos de la ley 2783 de la ley 7 2022, sabemos que no hay ningún reglamento que ha hecho un desarrollo de esta ley y que estamos conviviendo con una interpretación administrativa de cada uno de los temas conflictivos del tributo, se está haciendo a través de consulta de lación jatributos, hay más de 250 contestaciones, que finalmente lo cierto es que es una pena porque se centrarán en temas que al final no son los verdaderamente preocupantes, analizan, concepto en base, en no concepto en base, pero temas que no son específicamente los que nos preocupan y que ahora vamos a ver a lo largo de la presentación.
- Además hay un conjunto de preguntas frecuentes, sabéis que ahora está muy de moda regular de esta forma por parte de administración tributaria, que nos da poca seguridad jurídica, la verdad, para poder aplicar determinados criterios con un cierto grado de certeza.
- Además hay una orden que desarrolla los modelos y que desarrolla las obligaciones formales que ahora vamos a ver.
- Ahí están todos los links expuestos.
- Tras su aprobación, pues breves comentarios simplemente para hacer referencia al caos en el que nos encontramos, sumidos todos aquellos que tenemos obligaciones ligadas con este impuesto.
- Es un impuesto con unas obligaciones formales excesivamente complejas, es un impuesto con una calidad normativa muy baja, muy deficiente y es un impuesto donde tenemos que al final tratar de hacerlo mejor posible, la liquidación del impuesto con el marco que tenemos.
- Ha habido muchas protestas, ha habido muchas sugerencias de mejora en el marco específico del foro de grandes empresas, del que por ejemplo en esa forma parte hemos hecho un conjunto de propuestas de mejora de técnica legislativa, pero por ahora no ha visto la luz ninguna de ellas.
- Con lo cual, seguimos esperando a ver si hay una modificación normativa que pensamos es absolutamente necesaria en el impuesto.
- Muy bien, pues si os parece comenzamos analizando los elementos estructurales que consideramos que plantean más problemáticamente, entonces yo creo que podríamos empezar María, si te parece el concepto de en base, que es el primer elemento que nos caos un poco de… Sí, no vamos a insistir muchísimo sobre este tema porque da para largo y tendido, yo creo que no es la verdad el más interesante de los que hoy tenemos encima la mesa, pero sí, hay que hacer una… Para entender, digamos, el contexto lo que vamos a comentar es sin importante entender que dentro del ámbito objetivo el impuesto, bueno pues tenemos tres categorías, lo que son en bases no reutilizables que contengan plástico, no reciclado, tanto vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo las mercancías, un segundo bloque que son los productos plásticos semi-araborados que están destinados a obtener estos envases que hemos mencionado más arriba y un tercer bloque que son los productos que contengan plástico, que sirven pues para cerrar comercializar o presentar los envases que hemos mencionado en el punto más arriba, ¿no? El concepto de en base, bueno pues hay una remisión al concepto en base del artículo 2.1 de la ley 1197 y por lo tanto en la medida en que si se está remisión pues se abre el abanico de lo que se considera en base y una interpretación pues extencida del concepto en base.
- España es uno de los países que de los pocos países, o el único país, digamos que ha interpretado como en base algo tan extenso como lo que estamos viendo aquí, es decir, lo primero es que tenemos tres categorías, estamos incluyendo tanto el envase de venta primario, el que está diseñado para constituir en el punto de venta, una unidad de venta destinada al consumidor, pero también se incluye lo que denominamos en balajes, y esto es sumamente problemático, en balajes que incluye el envase colectivo secundario y el envase terciario o de transportes, es decir, todos los plásticos que pueden acabar recubriendo los productos, ya sea para su transporte, ya sea para su presentación en el lugar de venta, etcétera, etcétera, o sea en la práctica como veis en la foto hasta el film que está rodeando cada uno de los pales, ¿no? Que es lo que se excluye, bueno, pues los envases que sean parte en de grande un producto y sean necesarios para contener sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados consumidos o eliminados conjuntamente.
- El claro ejemplo de esto, pues serán la historia de las cápsulas de café, ¿no? Que si esas monodosis, que al final, que si la usas y se desprecia junto con el café que queda dentro, pues puede quedar excluido del ámbito del impuesto, ¿no? Hay una multitud de conceptos, están aquí enumerados dentro de las preguntas frecuentes de lo que sí que se considera en base, de lo que no se considera en base, y un conjunto de consultas que van sobre todo esto, no vamos a entrar en ello, pero por hacer mención alguna, pues temas que han saltado o que han llamado mucho la atención, en prensa, las envolturas o pieles para salsichas, pues es plástico y se considera pues un envase a estos efectos, como digo, no vamos a entrar en cada una de ellas, pero bueno, es curioso, simplemente para tenerlo en mente.
- Bueno, el tema del envase, es totalmente aguro que no es a lo mejor lo más crítico, pero sí que por ejemplo, a nosotros nos supuso un análisis de qué plásticos llevaban nuestros productos, de que ven un cambio y lleva plásticos, protegiendo.
- Entonces, supuso hacer un ejercicio y creo que es algo que es bueno hacer, qué embalajes llevan en tu cadena de suministros todos los productos, porque muchas veces el embalaje que no lo considerábamos lleva un contenido en plástico que hay que declarar, ese es el primer punto.
- ¿Cómo has pasado ahora al hecho imponible que es apasionante? Entonces yo velen de invito a que no se es algo de luz, si es factible, a los tres hechos imponibles.
- Sí, yo creo que nos queda, yo creo que dentro de lo que es el concepto en base es fundamental del imitar el concepto de plástico, ¿vale? Porque esto ha causado mucho reguelo el tema de qué es plástico y que no es plástico.
- Porque creo que en ese ejercicio que condenca enrique, lo primero que tenemos que terminar es que es plástico y que no es plástico.
- Muchas veces no somos conscientes de cómo se hace el producto, ¿no? Entonces hay polímeros que son de fosos, son naturales y polímeros que son sintéticos, ¿vale? Entonces, cuando estamos hablando del imposto sobre en bases, sobre en bases lo que estamos diciendo es, es un imposto medioambiental.
- Ojo, no tiene tal finalía medioambiental y por qué? Porque cuando estamos hablando de un plástico, ¿vale? Plástico son polímeros y los polímeros sintéticos son aquellos que se hacen con un determinado nivel de contaminaciones, de fisa hacen con productos derivados del petróleo y tienen un determinado volumen de contaminación.
- Los polímeros naturales, que se hacen a base, por ejemplo, de fecula de patata, si vosotros vais a un supermercado y cogemos una bolsa de cualquier supermercado, está hecho a faras de una de fecula de patata o está ya hecho a base de un producto natural, un residuo natural que tiene una descomposición orgánica equivalente cualquier producto orgánico, ¿vale? Y por tanto, no contamina.
- Ahora, nos encontramos con la situación de qué es el imposto que tiene una finalía medioambiental, una presunta finalía medioambiental graba exactamente igual al polímero sintético y al polímero natural.
- Hasta el punto, ¿vale? De que un producto hecho a través de una granza de plástico hecho a partir de polímeros sintéticos, ¿vale? Es decir, con un gran volumente contaminación, si es una granza reciclada, un producto reciclado, no va a tributar por este imposto y una bolsa hecha a partir de fecula de patata que es un polímero natural y que por tanto no contamina, porque su proceso de descomposición es exactamente igual que de cualquier otro producto orgánico, ¿vale? Está sujetado imposto.
- Entonces, es importante que cuando todo el sector ha dicho, ¡oh, ¿eh? Plástico que es, y cuando vemos esas preguntas frecuentes por parte de la agencia tributaria y te dicen que están metidos todo tipo de plástico, lo que ha hecho la agencia tributaria en su interpretación en el documento de preguntas frecuentes y la dirección general de tributos es considerar que plástico es todo polímero, independientemente de que sea polímero natural o polímero sintético.
- En lo cual aquí lo primero que discutíamos en la edad es donde está la finalidad fundamental de este imposto, porque al final, oye, si yo tengo un plástico reciclado que está hecho a base de un polímero sintético, no voy a pagar este imposto.
- Si tengo un producto de plástico hecho a partir de polímeros naturales, voy a pagar este imposto.
- Entonces, creo que hay una serie de, este es importante el tema del plástico y sobre todo también un poco por lo que comentaba enrique, porque cuando hemos hecho este tipo de proyectos en las empresas, nos hemos encontrado con la primera cuestión de, no, es que yo esa base de polímeros naturales y, claro, cuando la tienes que decir a un guirí, mira, me exime de igual, todos tus productos, aunque estén hechos de polímeros naturales, pagan el imposto del plástico porque en España no se tienen cuenta la composición del plástico, es decir, todo polímero es plástico, vienen y te dicen entonces dónde está la finalidad fundamental de este imposto, ¿no? Con lo cual, yo es que soy muy crítica con este imposto, a mí me parece un imposto que es como ha dicho bien, entre que un engendro, ¿no? Entonces, si queréis pasamos a los hechos imponibles, que vamos a ir desnando un poco los propios imponibles, pero yo quería puntualizar el tema del plástico, del tipo de plástico, porque es algo que ha causado mucho reguelo, sobre todo en la industria, manufacturera del plástico, que son aquellos que están desarrollando mucho tecnología para intentar migrar del polímero sintético al polímero natural, porque con también a mucho menos, ¿no? Claro.
- Bueno, la definición de hecho es imponibles, se numeramos en primer lugar la fabricación de todos los productos que forman parte del ámbito objetivo, los que acabamos de definir en los tres puntos anteriores.
- En segundo lugar la importación de todos los productos que forman parte del ámbito objetivo, tercer lugar la adquisición entre comunitaria de todos estos productos.
- Y por último, entra a regular en el territorio de aplicación del imposto, para no dejarse, pues, nada fuera, ¿no? De nuevo, España es uno de los únicos países que está metiendo dentro del ámbito de derecho imponible del imposto, pues, situaciones como la importación o la adquisición de la Administración, que se encuentra comunitaria de bienes que complicas, sordinariamente, el imposto.
- Lo que es fabricación, muy rápido yo sobre fabricación, que se entiende por fabricación el aboración del producto, objeto del impuesto.
- Ahora bien, en los casos en que se haya fabricado el producto, a partir, exclusivamente, bien de productos inmielaborados o bien de productos que contengan plásticos para el cierre, decir, los dos apartados finales del ámbito objetivo, pues, no está sujeto porque ya ha sido grabado por las otras dos categorías.
- ¿Qué es importante destacar aquí? Que el concepto de fabricante, a efectos de este impuesto, es muy distinto a lo que considera la normativa europea y esto nos va a generar problemas.
- La norma europea entiende por fabricante que tiene que concurrir dos circunstancias, realizar la actividad de fabricación, pero también la comercialización del producto fabricado.
- En este impuesto no basta con que seas fabricante de un envase de estas características.
- Al final están olvidando, pues, estos esquemas de maquila, donde incluso en nuestro caso, pues podemos tener fabricantes de la cadena producción que pueden ser no residentes y que van a quedar sujetos al impuesto.
- El siguiente hecho imponer es la importación.
- La importación casa muchísimo de ruelo, porque la importación se define como la entrada en el territorio adonero de la norma europea conforme a lo que es la normativa adonera.
- Entonces, nos encontramos con casos en donde, claro, yo que tengo un despacho que me digo a temas de aduanas, estamos metiendo plástico, en realidad que me es suspensivo, es decir, que teóricamente desde punto de vista fiscal no se ha producido la importación, estamos dejando esos residuos y el producto terminado, el producto compensador se va, pero el plástico se queda en España y ese plástico no ha pagado impuesto.
- Es un impuesto, el hecho de imponer importación se define conforme a lo que es el despacho al libre práctica desde punto de vista adonero, pero no tienen cuenta muchísimas situaciones en donde, efectivamente, los prácticos se van a quedar aquí como residuos y no van a tributar.
- Entonces, ahí hay un agujero negro, que en algún momento me imagino después de leer la nota del paper que me ha suprado en la edad, la administración de meteramano.
- Lo que está claro es que si yo tengo un depósito adonero y me traigo un producto que tiene un envase de plástico, ya sea un envase de terciario, un envase secundario, un envase primario y hago un piquín y modifico, digamos, abrosa caja y pongo los botes de en otra caja para hacer una distribución capilar.
- Ese plástico se va a quedar aquí en España y ese plástico no ha pagado impuesto porque están depósito adonero.
- Como desde el punto de vista adonero los envases se clasifican junto con el producto principal, no hay ninguna forma de identificar en el documento de importación, el tipo de envase salvo, lo que es el peso del plástico que ahora estamos obligados a poner.
- Por tanto, el chimponible importación, yo creo que está claro, todos estamos obligados cuando hacemos importaciones a declarar este impuesto, y se define conforme a lo que es la normativa adonera en despachal libre práctica.
- Y luego tenemos el chimponible adquisición intercomunitaria.
- Y el chimponible adquisición intercomunitaria a mi juicio es el que más problemas técnicos plantea, porque este impuesto es un mics, un híbrido, entre los impuestos especiales y el IVA.
- El IVA tiene la níba, tenemos muy claras cosas más definiciones de la adquisición intercomunitaria y de hecho, en los artículos 14 a 17 tenemos la definición del chimponible adquisición intercomunitarias y tenemos unos supuestos de no sujeción.
- Ahora bien, en el caso del impuesto sobre envases de plástico no se ha concebido impuestos de no sujeción aplicado a esa adquisición intercomunitaria.
- Se define adquisición intercomunitaria como el poder de disposición sobre productos que vienen de otros estados miembros.
- No hablamos de transferencia propiedad, hablamos simplemente de la toma del poder de el poder de disposición.
- Entonces claro, aquí estamos en el mundo del comercio electrónico, estamos en el mundo en donde yo me meto en una página web y me compro un producto en Francia, en Alemania o en Italia.
- Y yo soy Velen Palano, persona física.
- Hago una adquisición intercomunitaria cuando me mandan el producto de Francia de Italia o de Reino Unido.
- Estoy sujo tal pago del impuesto, porque claro, mi producto viene en un sobrecito de plástico y cuando lo saco viene también en vuelta en plástico y abro la caja de mi teléfono X y tengo una cosa de plástico, soy sujo topasivo del impuesto del plástico.
- Enchería así, porque a mi nadie me ha escubido.
- Afectos de Iba, aquellas que no tienen la colgificación de empresarios profesional, no realizan adquisiciones de comunitarios aquí, este concepto lo hemos obviado.
- Pero vamos más allá.
- En el ámbito de la mesa empresas estamos en un sistema de simplificación en todos los que son los momentos intercomunitarios de forma que en el año 21 entró en un viral el paquete de las quick fixes afectos de Iba para simplificar, por ejemplo, las ventas en consignación.
- Entonces en las ventas en consignación se entiende que, bueno, si se cumple una serie de requisitos, el destinatario final de las operaciones es el sojo topasivo afectos de Iba, siempre y cuando se cumple en esos requisitos.
- Pero a efectos del plástico, esto nos ha tenido en cuenta, es decir, es la adquisición del poder disposición sobre los bienes, quién adquiere el poder de disposición, el consignatario final o el intermediario.
- Vamos más allá.
- En una operación triangular, quién adquiere el poder de disposición de los bienes.
- Y me voy a una operación super simple, que ni siquiera es una triangular, donde tenemos tres estados miembros que intervienen.
- Una operación muy sencilla y es, yo soy una perfumería local aquí en España, de una cadena de perfumerías locales, y resulta que en la marca de cosméticos me manda los bienes de Francia a España.
- ¿Vale? El acerculación va directamente desde Francia a la perfumería.
- Pero desde el punto de vista fiscal se hace una venta de la matriz francesa a la filial española y de la filial española para la percutiriva a la perfumería local.
- En ese caso, quién hace el adquisición de esta comunitaria? La hace la perfumería, que es que aquí el poder de disposición de los bienes, porque los bienes circulan directamente desde España a Francia o la filial española.
- Pues aquí realmente hemos tirado por la avía de medio y hemos dicho, si efectos de iba de crear el adquisición de la comunitaria a la filial española, desde el punto de vista del plástico, que sea la filial española quien declara el imposto del plástico, pero la realidad es que la filial española no tiene ningún poder de disposición sobre los bienes.
- El transporte va directamente desde la matriz francesa al cliente español a la perfumería.
- Por lo tanto, el de que hecho imponible adquisición de la comunitaria, y además es el que más, digamos, nosotros cuestionamos desde el punto de vista de la edad y es el que ha sido todo lo que es el meollo de la cuestión en el informe de denuncia entre la Comisión Europea y en el paper lo podéis ver en la parte tercera, el de hecho, imponible adquisición de la comunitaria a mi juicio hay que dar una vuelta bastante exhaustiva.
- Vale.
- Nos queda el hecho imponible introducción irregular, pues como clausula de cierre, al final tratan de grabar cualquier otro supuesto que llaman introducción regular y básicamente si se detectan productos en territorio de aplicación del imposto, pues quien los posee a comercializar y transporte utilice y no a credite haber arrealitado su fabricación, importación, adquisición de la comunitaria.
- Pues bien, queda sujeto al antiguuto.
- Tenemos aquí problemas específicos, bueno, pues caso de almacenistas, esas portistas que se van a quedar con una obligación de tener que acreditar que los productos que están depositados de sus instalaciones o que están transportando están sujetos en algún momento a este impuesto, porque si los podría declarar que están cumpliendo el hecho imponible de introducción irregular, ¿no? Tema de acreditación, complejidad, medios de prueba, etcétera.
- Este es un esquema resumen simplemente por si ayuda, ¿no? Sí, bueno, este es un esquema resumen para en aquel momento, yo sé que hay mucha gente que no está declarando el imposto, no sé si hay la gente de la administración aquí, pero no sé si consciente de que hay mucha gente que no está declarando el imposto primero por la complejidad, entonces cuando realmente se sinta un cliente y te dice, ¿oye qué tengo que hacer? Pues básicamente lo que hemos dicho es, bueno, pues un primer esquema es decir, tenéis, primero una parte de lo que es la compra del producto y luego una parte de lo que es el envío del producto porque la veremos las esquemas de deducción y de devolución, ¿no? Entonces lo primero que hay que plantearse es si se compra a sefábrica en bases de plástico, definido tal y como esto, que sean no utilizables, la primera pregunta es la cuestión de estu embases, no utilizable, no utilizable.
- No hemos entrado en esa cuestión, pero el concepto no es utilizable, es un concepto jurico y determinado, ¿vale? Es un concepto que va más a cómo está concebido el envase, ¿vale? Y no el uso efectivo que llego del envase, con lo cual aquí vamos a tener una cantidad de diferencias con la inspección importantes, ¿vale? Está definido en una esguía en la guía azul que publicó la Comisión Europea en el año 2012 en cuanto a lo que es la responsabilidad del productor, o sea la responsabilidad del productor y el concepto de la definición de productor, pero evidentemente esto es un tema totalmente administrativo y no es fiscal, con lo cual cuando nos limitamos al tema fiscal el no-rutilizable, vamos a ver un poco en qué se queda, ¿vale? Entonces, si tengo efectivamente un envase de plástico no-rutilizable, el primero que tenemos que decir es, y ese plástico estar es reciclado o no reciclado.
- Y aquí entra ya, bueno, los problemas ahora es que están enfrentando a todas las empresas, porque nadie, casi nadie tiene bases de plástico 100% reciclados.
- Entonces, vamos a una cuestión que tratará María, porque los sufren sus carnes, que es el tema de las verificaciones o certificaciones, ¿vale? Si el envase está 100% reciclado, pues evidentemente no hay que pagar impuestos.
- Si el envase está hecho de un componente mixto, reciclado y no reciclado, pagaremos impuesto por la parte del no reciclado y por la parte del reciclado estará no sujeto, ¿vale? Eso es una parte, digamos, de compra de envases.
- Pero ¿qué pasa si yo lo que hago es que venda mi producto envasado, ¿vale? Bueno, pues si vendes el producto envasado y lo que queremos es obtener la devolución, ¿vale? Tendremos que hacer un análisis, ¿eh? En el sentido de decir, mi producto ha pagado o no ha pagado impuesto.
- Este problema lo tuvimos en el mes de enero de febrero y marzo, ¿por qué? Porque nadie tiene el stock separado, ¿vale? Y en el mes de marzo, nuestros clientes estaban vendiendo productos que venían embasados y que habían adquirido en octubre, en noviembre y diciembre, ¿vale? Y que no llevaban al impuesto.
- Esto que nos ha hecho hacer en estos proyectos, hemos tenido que segregar los stocks desde el punto de vista de sistemas, ¿vale? Esto es complicadísimo.
- Eso, o como nos estamos haciendo todo el mundo, coge a decir cuál es tu periodo medio de rotación del producto, tres meses.
- Durante los tres primeros meses no pides la devolución del impuesto, a partir del cuarto mes, considera que tuvo stock inicial en el uno de enero, ya está totalmente consumido y por lo tanto empieza a pedir la devolución.
- Pero todos estos son ideas que van surgiendo, es decir, todo esto, no hay ninguna seguridad jurídica, con lo cual el criterio que tú puedas tener, el inspector no tiene por qué respetarlo.
- Y una vez visto que efectivamente has pagado el impuesto, que tu producto haya impuesto incorporado, que lo tienes contabilizado, que tienes trazablidades impuestos, te podrás plantear si quieres o no pedir la devolución en aquellos supuestos o la deducción, en aquellos supuestos en los que la ley te permite la deducción.
- Esto que quiere decir que cuando se enfrenta ese proyecto, como esto, tenéis que ver tanto la parte de inputs como la parte de outputs y decidir si el cliente quiere o no pedir la devolución y ver si los sistemas, como siempre atopamos con los sistemas, con los señores sistemas, soportan o no esa trazabilidad de producto y esa trazabilidad del pago del impuesto.
- Vale.
- Vamos con los supuestos de una sujeción.
- Básicamente tenemos estos cuatro fabricación cuando con la antiguillata el devengo del impuesto, hayan dejado de ser estos productos adecuados para su tu edadación o hayan sido destruidos.
- Carga de la prueba, pues en el contribuyente tienes que probar que efectivamente esto ha sucedido y ha sucedido antes del devengo del impuesto.
- Ahora vemos el devengo por cada una de las categorías.
- Segundo, supuesto, la fabricación de productos que formando parte del lánbit objetivo del impuesto, pues finalmente se envían directamente por el fabricante, por un tercero en su nombre, fuera del territorio de aplicación del impuesto.
- Carga de la prueba en el contribuyente se tiene que acreditar la salida del territorio.
- De hacer supuesto fabricación, importación o adquisición de lo que denominamos pinturas, tintas, lacas y adhesivos que estén concebidos para ser incorporado a los productos.
- Cuando hablamos de adhesivos, estamos hablando de etiquetas que se peguen a la envasi.
- Las otras no quedan excluidas.
- Cuarto supuesto, fabricación, importación o adquisición entre comunitarios de productos, en los que, al final hay un plástico, pero está cumpliendo una función de contención, o sea, no está cumpliendo una función, digamos, de envolver el producto, sino que lo que está haciendo es como una protección, pero no se vende conjuntamente con el producto.
- Es el caso por ponerlo más claro de plásticos que recubren, por ejemplo, hablamos de plantas en invernaderos.
- Supuesto como muy específico, no es la regla general, digamos esto en sujeción.
- Debengo, bueno, pues la regla en función de que estamos hablando, si hablamos de fabricación, momento en que se realice la primera entrega o posta disposición de los productos.
- Si hay un pago anticipado, pues han tomado la regla de que se deben ganar ese momento del cobro total o parcial del precio.
- No se se tiene mucho sentido, pero bueno, han hecho estar en la especial para pago anticipados.
- En el segundo caso, importaciones, la fecha en que se deben ganar los derechos de la importación.
- Ahí se deben ganar el impuesto el plástico.
- En adquisición de los intracomunitarios, el día 15, el siguiente, en el que se inicia la expedición del transporte de los productos que son objeto del impuesto.
- Salvo que antes de esa fecha se pido una factura y en ese caso fecha de factura.
- Y en introducción irregular, bueno, pues en el momento en que se conozca cuando se la introdución y si no se conoce, te va a ser más antiguo de los no prescritos.
- La parte de exenciones, bueno, pues por no, digamos, no enrollarnos mucho.
- Yo creo que hay como tres bandes grupos de exenciones, exenciones que aplican a los derechos imponibles, adquisición de la comunitaria, importación y fabricación.
- Fundamentalmente son todas aquellas que están relacionadas con los envases para productos de medicamentos, lactantes y demás.
- Hay un montón de consultas en relación con esto.
- Por ejemplo, se plantea si el concepto medicamento se enblóba los medicamentos de su humano o también los medicamentos para veterinaria.
- Bueno, pues la dirección de tributos ha matizado que efectivamente cuando estamos hablando de envases para medicamentos, entramos tanto en los medicamentos para un su humano como los medicamentos para veterinaria.
- Pero a mí sí que me gustaría de tenerme en la exencción concreta que es la que más podemos plantear que es el tema de los cinco kilos.
- Es decir, el registrador introdujo una franquicia en este impuesto para todo lo que son las importaciones y las adquisiciones de las comunitarias de plástico que no superen los cinco kilos durante el mes en cuestión.
- Bueno, pues esta franquicia en Reino Unido son 10 toneladas, ¿eh? Lo digo por el caos.
- Hemos tenido la suerte en España que nos han metido cinco kilos, ¿no? En el Reino Unido son 10 toneladas.
- Esta franquicia lo que hace es que plantea serios problemas de aplicación, ¿por qué? Porque en aquellos casos en donde hacemos adquisiciones entre comunitarias por debajo de cinco kilos, tenemos la suerte de que, en este caso ya a través del ministerio, a través de, digamos, de desarrollo del orden ministerial, no de ningún real decreto de reglamentos, sin orden ministerial, ha dejado exentos de la obligación de registrarse, pedir el código de identificación del plástico el CIP y presentar declaraciones a todos aquellos que hagan adquisiciones entre comunitarias por importe inferior a cinco kilos de plástico no reciclado.
- Vale, ¿pero qué pasa si yo en el mes tres soy un imaginador? Un no-residente, una empresa no-residente que hago adquisiciones entre comunitarias en España por volumen inferior a cinco kilos, pero en el mes cinco me traigo por lo que sea, porque hago un movimiento de stock, imaginaros 50 kilos de plástico.
- En ese momento, a partir de ese momento tengo que pedir mi número de registro del plástico y tengo que declarar mis operaciones.
- Y entonces aquí viene el galimatías, ¿por qué? Porque en ese mes voy a presentar mi declaración del plástico, pero como en el mes siguiente ya no voy a hacer ningún movimiento de adquisición intercomunitaria al efecto del plástico, en principio no tengo que presentar declaraciones.
- Dezcado, tenemos clientes que, de repente, te dicen, es que en el mes 1 tengo que presentar una declaración, en el mes 5 o no, en el mes 7.
- Sí, en el mes 9.
- No, en el mes 12.
- Sí, esto que es.
- Tengo que presentar la declaración o no tengo que presentar declaración.
- La realidad, efectos prácticos que no hemos hecho al cliente, pues mira, presentar declaración todos los meses, no meses con acesas adquisiciones de acometer a la presentas en blanco a cero, ¿vale? Y los meses que haces adquisiciones de comunitarias, la presentas con la complementas.
- Pero vamos a ver más, es que en el caso de las importaciones nos dice no y es si usted hace importaciones durante un mes por volumen inferior a 5 kilos, no tiene que declarar el impuesto.
- Se tiene que ojrar una acción.
- Entonces, decimos al cliente, bueno, pues en el duro, marcas una casilla específica y dice que te cojo esa la acción.
- Ahora bien, como ese mes usted se pase y, en vez de ser 5 kilos, son 6 kilos, tiene que rectificar todos los duas que usted ha presentado y declarar el impuesto, ¿vale? De esos duas que usted ha presentado.
- ¿Sabéis cuántos 5 kilos por cero, como 45? 2,25 euros.
- ¿Sabéis cuánto cobra una gente adonas por rectificar un duro? 30 euros.
- ¿Posotros creéis que alguien va a rectificar sus declaraciones de importación y va a coger esa la exencción? No, no he dicho sentido.
- Es que 5 kilos es para una persona como yo, es el ejemplo que se impuesto del online, ¿vale? De la compra del producto.
- Pero para una importación, nos están tomando el pelo, sinceramente, es que me parece que no han cuantificado que son 2,25 euros el coste, ¿vale? De el impuesto del plástico a la importación, porque de nuevo, insisto, es 0,45 euros por kilo de plástico, ¿vale? Con lo cual, las excedenciones, que era un poco lo que estábamos centrando, a mí me parece que, bueno, pues está de los 5 kilos, yo creo que lo han hecho para los particulares, no han pensado en las empresas, pero también habría que dar una vuelta al tema de la excepción en adquisición entre comunitaria y de la importación, perdón.
- ¿Contribuyentes y representantes? Bueno, contribuyentes y representantes, aquí los contribuyentes en teoría son, digamos, las empresas, los que hacen los sitios imponibles, ¿vale? Entonces, el problema que hemos tenido aquí es que son las personas físicas o jurídicas, ¿vale? Y entidades de acuerdo con el artículo 35 de la ley general de futa área vuelvo a lo mismo en las adquisiciones entre comunitarias de los productos, los particulares, somos esos otros pasivos.
- Pero donde realmente ha habido un gran, digamos, una gran discusión ha sido el concepto de representante.
- ¿Por qué ha habido una gran discusión? Porque para empezar a hablar, este impuesto mete un concepto que es el de representante afectos del plástico, es decir, no representante fiscal, ¿vale? Y el representante afectos del plástico.
- Introduce la obligación a todas aquellas empresas que sean no residentes de nombrar un representante afectos del plástico.
- Para empezar a hablar, entramos en el concepto de que es una empresa no-residente, en teoría a afectos fiscales, tenemos el concepto una empresa no-residente, y un establecimiento permanentes es una empresa no-residente, ¿vale? Nos vamos a las famosas notas publicadas por la agencia tributaria y nos encontramos con que en el mes de diciembre salio una nota que dice, no, cuando la ley se refiere a las no-residentes, se refiere a las no establecidas, es decir, aquellas empresas que tengan un nif otrogado por parte de las autoridades españolas y que presenten declaraciones a efectos fiscales, ¿vale? No tendrán, digamos, podran pedir su nubo de identificación fiscal, ¿vale? Y tendrán obligación de nombrar un representante de acuerdo con lo que establece la ley.
- Feno menal, este representante de acuerdo con la ley general tributaria, en principio es un representante que tiene responsabilidad subsidiaria, porque la ley no establece la ley del impuesto no establece una responsabilidad solidaria.
- Pero ¿y qué pasa con aquellas empresas que no son no-residentes y que no presentan declaraciones? Pues en ese caso, lo que decía la normativa es que tienen obligación de nombrar un representante y lo que dice la nota de la agencia tributaria es que este representante es quien va a presentar las declaraciones y, ¿a? Aparece el concepto de responsabilidad solidaria, ¿por qué este representante se convierte en sustituto del contribuyente? Y nos encontramos con que en el mes de enerifabrero, de repente, después de darse de alta el representante de una entidad que no tiene ni en España y que tiene que presentar declaraciones, cuándo presentamos esas declaraciones nos notifican los recargos por presentación extemporánea de las declaraciones a los representantes como si fuesemos sustitutos del contribuyente.
- Entonces, nos hemos encontrado con una figura de sustituto del contribuyente que no está contemplada en la norma porque, teóricamente, somos representantes fiscales de carácter subsidiario, ¿vale? Y, sin embargo, en la práctica la interpretación que le ha dado la agencia tributaria, ¿vale? Es que el representante de una entidad no-residente en el territorio aplicación del impuesto, cuando es sentido no-residente, no tiene nif y no presenta declaraciones, es el obligado a pagar el impuesto.
- Hay una consulta que sea carágencia tributo, que sea carágencia tributo, que sea carágencia tributo, que sea carágencia tributo, que es la responsabilidad del representante de responsabilidad subsidiaria, pero que la responsabilidad subsidiaria no afecta, digamos, le tendrían que notificar a esa empresa no-residente ese recargo y no nos tendrían que notificar a nosotros como representantes, pero la realidad es que nos notifican a nosotros como representantes.
- Entonces, ¿quién es su jodo pasivo del impuesto? Por supuesto, los contribuyentes, no hay ninguna duda cuando estamos hablando de empresas nacionales, pero cuando estamos hablando de empresas no-residentes, tenemos un problema porque, porque al final, lo que ha hecho es un régimen de responsabilidad subsidiaria cuando la empresa no residente presenta declaraciones afectos de iba y de forma de facto, ¿vale? Un régimen de sustitución del contribuyente que es el que tenemos afectos de impuestos especiales, porque sí que es verdad que en el artículo 8 de la ley de impuestos especiales, el representante fiscal tiene la consideración de sustitución del contribuyente y, por lo tanto, es obligado a tributario, ¿vale? Aquí, de facto, nos han aplicado el mismo principio.
- Bueno, pasamos a la simponible, ¿vale? Vas simponible, bueno, pues cantidad de plástico en reciclado es pesado en kilógramos, hasta aquí sencillo, que es la donde entra la complicación, bueno, como medimos ese plástico no reciclado, que es lo que establece la norma, establece una obligación para poder acreditar ese plástico no reciclado, se requiere una certificación al amparo de la norma unépertinente.
- Si estamos hablando de un fabricante que está en España, pues la norma unen cuestión, si estamos hablando de alguien que esté en Europa, pues la norma que sea de aplicación en el ámbito europeo y si estamos hablando de fuera de Europa, pues ver que tipo de certificación exigen estos países.
- En Tía de esa créditada pueden hacerlo, pues en España tenemos a enhor, en Europa cualquier tía que esté acreditada por la Antía Nacional que se reconozca, como tal por la Antía Nacional de Acreditación, internacional que tengas la cualidad en el país en cuestión.
- Bueno, esto que aparentemente es, debería ser una certificación, que debería ser algo fácil o flexible de poder hacer en la práctica es súper complicado, estamos hablando de una certificación en donde para ver el tipo de plástico del que estamos hablando se tiene que ir a ver el proceso de producción del fabricante, es decir, que lo que hacen estas entidades, que hacen este tipo de acreditaciones es acudir, para los procesos de producción, ver cómo se conjúan, pues determinados elementos para generar ese plástico y certifican los procesos en sí, es decir, no, es que cojan un producto, hagan una muestra y en función de la muestra vean cuánto hay de plástico reciclado y no reciclado, no, así me explico.
- Con lo cual debemos atender a toda la cadena buscar al fabricante último y pedir una certificación a ese fabricante.
- Claro, si estamos hablando además de que es una norma española, que no tiene ningún tipo de aplicación en proveedores no residentes a los que nosotros estamos adquiriendo este plástico, pues la complicación, pues es enorme el poder conseguir una certificación de este tipo de nuestros proveedores, ¿no? Si hablamos de Europa complicado, si hablamos de fuera Europa, ya prácticamente imposibles, si hablamos de China, en nuestro caso, olvidate, ¿no? O sea, en la práctica, ¿qué es lo que sucede? Bueno, pues, porque no podemos acreditar que el plástico es no reciclado, sino que andamos con esta certificación y por lo tanto tributa todo el plástico, no podemos hacer esta la asificación entre no reciclado y reciclado.
- Hay una disposición transitoria que ha permitido durante los dos primeros meses de entrada en vigor del tributo, sustituir esta certificación por una declaración responsable, firmada por el fabricante, exclusivamente, por el fabricante.
- Ya nos han dicho desde la agencia tributaria que esta es esta disposición transitoria finaliza y que por lo tanto debemos acudir a la certificación en caso de que queramos acreditarlo.
- También, y si hablamos de costes, estamos hablando de unas certificaciones que rondan por proveedor los 8.000 a 10.000 euros por certificación también para que lo sepamos.
- Con lo cual, tiene que ser un proveedor muy relevante para que te salga, bueno, pues, se acuenta el pedir este tipo de certificación.
- ¿Cuánto tiempo te duró la certificación? Bueno, pues, no está claro en la norma.
- La dirección gratisbutosa saca una consulta diciendo que no aclara la periodificación, la periodad de este tipo de certificaciones, que no está la norma y por lo tanto, no responden ni que tenga que ser emitida antes o después de la adquisición, tampoco, con lo cual no concluyen.
- Bueno, pues, en estas estamos, ¿no? El tema de acreditar cuál es el plástico de una naturaleza o no otra, pues, la práctica está siendo muy complicada, no sé si en el ámbito empresarial alguien está consiguiendo, con grandes proveedores, quizás.
- Bueno, yo la experiencia que tenemos en el grupo Volvo, nosotros que tenemos una cadena de suministros, podéis imaginar tremendamente amplia, es imposible, es imposible, es decir, nosotros toda la redistribución de nuestros piezas de recambio, incluso en nuestros propios vehículos y los plásticos asociados que llevan, en balajes, en bases, etcétera, evidentemente se fabrican, la mayoría de ellos fuera de la Unión Europea.
- Y después, imaginar que no tenemos un proveedor, tenemos cientos de proveedores que además van rotando en función de si conseguimos un precio mejor, y seguimos una cadena de suministros mejor.
- Pero ya no es el problema de identificar o certificar, como decía María, me acuerdo que tuvimos una reunión con la enorme.
- Y cuando, a mí me planteaba, no tiene que ir al fabricante a certificar los procesos, y el fabricante está en Mongolia, tengo que mandar a un tío de enorme a Mongolia, mijero.
- Para dar los axtos.
- Correcto.
- Entonces, bueno, primero, la certificación que estaría imposible, pero es que luego tenemos un problema de sistemas, es decir, a mí, en la adquisición interacomunitaria, en la factura en la que me vienen las piezas de recambio, o en la que me viene el vehículo, debería venir consignado el contenido de plástico de contenido no reciclado.
- No tenemos esto en nuestros sistemas.
- Y, después, imagina que no emitimos facturas manuales, con lo cual operativamente es un impuesto que, formadamente, es de muy difícil cumplimiento.
- Como no sé, gente, la gente de la Secretaría, lo que va a decir es que envolvemos y odremenamente pragmáticos, porque te queda la opción de no declarar nada, o la opción de una estimación objetiva.
- Tienes las dos opciones, que para mí son igualmente invalidas, igualmente invalidas.
- Yo es que no pueda aportar más, o sea, lo que es, puede decir, es que en otros ámbitos fiscales si queréis, y ahora en el mi carisma ajustar carbon en frontera, la Unión Europea ha metido un sistema muy parecido, pero la diferencia es que permite a los proveedores no recientes a la Unión Europea darse de alta como verificadores, introducir el importe de los derechos de emisión en bebidos en las importaciones que realizan.
- Aquí hubiese sido el mecanismo, pero claro, esto es una normal nacional.
- Esto no tiene aplicación supera nacional, con lo cual, de ninguna manera, le podemos obligar a los proveedores a emitir nosotros.
- Fíjaros que en algunos de los proyectos como es tenido en el despacho, donde estamos hablando de matrices europeas o de grupos europeos cuando les difesa las filiales alemana, francesa y tal, que te certifican el plástico, te dicen que ellos no te van a certificar nada, que los sinto mucho, pero que ellos no tienen esa información y que no pueden certificar nada.
- Y estamos hablando de sociedades hermanas, estamos hablando de gente que realmente tiene el mismo interés al final dentro del grupo, ¿no? No os quiero contar si tu proveedores alguien totalmente ajeno a lo que es la vida de tonpresa, ¿no? Evidentemente se está pagando, bueno, se está pagando en basas y por supuesto se está pagando, como ya ha hecho María sobre la totalidad del plástico independientemente de que sea plástico reciclado o plástico no reciclado, porque esto no se puede acreditar.
- María, yo creo que en el foro de grandes empresas esto se ha tratado y la respuesta a la gente de tributaria, ¿go la ha sido? No, imagen, esto es lo que pone la norma.
- Quiero decir, como siempre están limitados por la norma que como sabéis, pues fue elaborada, no exclusivamente, por el Ministerio de Transición Ecológica, pues es una norma, no necesariamente está involucrada en la Ministeria de Agenda, creo yo todo lo que te hubiera, y ahora se sienten absolutamente limitados por lo que ha quedado escrito en la norma y es lo que hay una modificación normativa, ¿qué es lo que nosotros estamos proponiendo? punto por punto en cada uno de los artículos, otra cosa es que se sientan ellos ya obligados, ¿no? A hacer esta modificación.
- Yo, aunque pesate un poco y las preguntas vean al final si me gustaría plantearos, sí, para nosotros es difícil determinar la voz imponible que capacidad tener de comprobación la gente de tributaria de esta voz imponible.
- Conplica.
- A ver, yo siempre a todo el mundo se lo he dicho, es decir, en el hecho imponible adquisición entre comunitaria no sé cómo lo van a comprobar, en el hecho imponible importación es muy fácil, llega el funcionario de la aduana, te para la mercancía se acabó, en el hecho imponible adquisición entre comunitaria tres años después, cuando el camión ya ha hecho toda su distribución, sinceramente no sé cómo lo van a comprobar, ¿vale? El de fabricación, pues es muy fácil, en una fabricación al final, todos los de la industria de fabricación del plástico lo tienen registrado y tienen sus contabilidad existencias, pero para mí el me oír a la cuestión está en la comprobación de las adquisición de comunitarias, al final esto va a ser una negociación y yo creo, por lo que he hablado con inspectores, están todavía más asustados que los propios ojos pasivos, es decir, es que no saben cómo van a llevar a cabo estas comprobaciones, o sea, es decir, se van a tener que fiar de la información que venga en los sistemas o de la información que hayáis metido vosotros en vuestros sistemas, o que os haya facilitado las matrices estángeras en relación con este tema.
- Assumiendo que nos hayan facilitado alguna.
- Y luego hay un tema que no se tuvo en cuestión, no se tuvo en cuenta cuando se hizo este impuesto, que yo creo que se debería de haber tenido en cuenta y es el real de Cretó 10, 55 barados 2022, que es el real de Cretó de Embases y Dersidos, que establece la responsabilidad de ampliar el productor en donde, como consecuencias, es contribuciones nacionales, que hemos mencionado al principio de la ponencia, todos los Estados miembros tienen que hacer aportaciones o contribuciones por la totalidad de Embases, no recicla, de Embases no utilizables, vale, y no reciclados.
- Entonces, en este real de Cretó, de Embases y Dersidos, las empresas van a tener que pasar una información.
- De hecho, aplica con carácter retroactivo hasta el 31 de julio, había que pasar la información relativa a los embases que no utilizables del año 2021 hasta el 31 de octubre que pasar la información de los embases no utilizables del año 2022, da igual cualquier tipo de embase, me dé igual que sea metal, plástico, madera, lo que sea, vale.
- Y efectivamente, a partir de ahí, el Ministerio de Transición Ecológica sí que va a tener datos y llegará un momento dado en que la agencia tributaria cruce los datos que se declaran a efectos de los embases de plástico, en esta declaración de la responsabilidad de ampliar el productor, con lo que se declara efectos de impuesto del plástico.
- Por ahora, nos están cruzando datos, con lo cual estamos en una situación en donde se está declarando en basas estimaciones, pero llegará un momento dado en que haya un cruce de datos en cuanto al contenido en plástico de los productos.
- Vale.
- Nos parece avanzar a devoluciones y deducciones.
- Sí.
- Bueno, en cuanto a devoluciones y deducciones, yo creo que el principal problema que tenemos y se planteó en el folio de grandes empresas, no me haría, es desde el punto de vista de forma formal, cómo se hacen esas solicitudes de devoluciones y deducciones.
- Nos encontramos con qué, a la hora de hacer las devoluciones y las deducciones, la normativa diferencia entre los hechos imponibles.
- Si lo que hemos hecho es una adquisición intercomunitaria, el sistema de deducción, por regla general, es inentrar mucho en detalle previsto para todos aquellos supuestos en donde el embase no va a ser objeto de consumo en el territorio de aplicación del impuesto, te permite aplicar un sistema de deducción en la misma declaración, liquidación, del impuesto.
- Pero ahora bien, en aquellos supuestos en donde lo que he hecho es una importación, o ni siquiera he hecho el hecho imponible del impuesto del pásdico, es decir, he comprado un producto que viene embasado, la norma también permite la recuperación si ese producto no va a ser consumido en el territorio de aplicación del impuesto.
- Y esto, como se recupera, se recupera presentando el modelo A22.
- Entonces, en el modelo A22, lo que tú tienes que hacer como importador o como adquiriente de un producto que estuvo su jetal impuesto es uno, acreditar que tienes derecho a recuperación del impuesto, dos, acreditar que lo has pagado y tres, acreditar que ese hecho imponible se ha realizado en el periodo en el que tú presentas la declaración.
- Esto es importante, ¿por qué? Porque en la normativa de adquisición sienta comunitarias, en la parte de la deducción, la norma contempla la posibilidad de aplicar el derecho a la deducción durante los cuatro años siguientes a la fecha en la que se realiza el hecho que da lugar a la deducción del impuesto.
- Pero en el caso de las importaciones y de las compras locales no se ha tenido en cuenta esto en la norma, y la norma lo que dice literalmente es que tendrás que pedir la devolución en el periodo en el que se produzca el hecho que da derecho a solicitar la devolución, con lo cual que pasa, si yo pido la devolución, si yo, por ejemplo, he hecho una importación de un producto sujetal impuesto en el mes de marzo y pido la devolución en diciembre, porque todavía no era capaz de acumular toda la documentación para justificar esto, tengo derecho o no tengo derecho a la devolución, porque teóricamente, cuando se produce el hecho que me genera el derecho a la deducción es en el mes de marzo, es decir, tendría que haberla pedido con carácter trimestral en la presentación de la declaración a 22 a 30 de abril, porque es el periodo trimestral el que me marca el momento en que yo puede ejercitar esa deducción.
- Eso uno.
- Y el siguiente problema que tenemos es que, como te metes en la aplicación de la agencia tributaria para pedir la devolución, te dice que adjunte toda la documentación que acredita que tienes derecho a la recuperación del impuesto.
- ¿Qué nos pasa? Que cuando lo que hacemos son compras nacionales, si yo he comprado a una empresa que fabrica la envase, me va a venir repercutido el impuesto en la factura.
- Pero si yo lo que he hecho es que le he comprado a una persona del producto terminado con el invaso incorporado, el coste del impuesto viene incorporado en el precio del producto, con lo cual ahí como voy a acreditar yo que se ha pagado el impuesto.
- Entonces, ahora nos vienen y nos dicen que tenemos la declaración de proveedor.
- Entonces, si es un proveedor español, pues está obligado por normativa española a acreditar, si quieres, a la documentación comercial, que ese producto lleva al impuesto incorporado.
- Pero si es un proveedor francés que no está sujeto por la normativa española, es decir, yo le he comprado un proveedor francés en una compra local, ese producto no tiene obligación ninguna de darme documentación comercial en donde venga la repercusión del impuesto.
- Por tanto, nos estamos encontrando con situaciones en donde no se está pidiendo la evolución del impuesto.
- Ayer estaba hablando con una inspectora y me decía, ¿cómo que no se está pidiendo la evolución del impuesto? Si lo contemplar a la ley, me parece muy bien, pero la efecto práctico es que nadie está pidiendo la evolución del impuesto, me cuesta más el collar que el perro.
- Bueno, vamos a las obligaciones formales, saltamos para llegar a la parte final, sino, bueno, vamos a ver, las obligaciones formales son absolutamente des proporcionadas, pensamos en relación a lo que es el coste del impuesto.
- Muchos de los que se hayan planteado, bueno, pues estas nuevas obligaciones verán que el coste de implementar todas estas medidas supera, muchas veces el coste del propio impuesto.
- Y esto es así para muchos ojos pasivos.
- Obligaciones de los fabricantes, darse de la planarrecisora de la oficina gestora de impuestos especiales, les habrá atribuido un número, un código de identificación del plástico, uno por cada centro de producción para lo que somos fabricantes, presentar la autoliquidación en el modelo 592, llevar una contabilidad de existencias, que ahora en es lo habitual, en impuestos especiales, bueno, pues en sé de la mensación tributaria, se hay una contabilidad de los plásticos con cada una de las columnas que veis ahí en pequeñito detalladas, repercutir el impuesto en correspondiente de factura, informando pues de las cotas de vengadas, la cantidad de plástico no reciclado, si resulta aplicación a alguna extención, etcétera, etcétera.
- Además, para el caso adquidente y sin tracomunitarios, pues hablamos del mismo registro.
- En este caso hay un zip por cada nif, no hay centros de producción.
- Se presentará la liquidación en el modelo 592, el registro operación es pues igual, llevar un registro operaciones con todos los registros de plástico y con unas características determinadas.
- Y luego, consignar en un certificado, en este caso no es obligatorio en factura, sino certificado en una factura requerimiento del cliente, pues determinada información ligada a este impuesto de plástico.
- En el caso, bueno, aquí teníamos algunos clúomas pláticos, ¿no se centramos velen o lo ves demasiado? Sí, sí.
- No, yo creo que podemos empezar, si os parece, y también a tocar todos los aspectos más críticos, aunque yo creo que hemos ido abordando.
- Entonces, bueno, yo creo que podemos, si queréis empezar por la creitación y las certificaciones aunque ya lo hemos abordado.
- Sí, esto lo hemos abordado.
- Lo único que hemos comentado es el tema del pesaje, que es otra complicación adicional, pero bueno, digamos un tema práctico, ¿no? ¿Cómo se pesan, digamos, estos kilos de plástico, ¿no? Y va muy ligado a lo que tú decías de las modificaciones en sistemas y de cómo tenemos habilitados nuestros procesos de producción y nuestros recepción, ¿no? De cada uno de estos temas para poder lo clasificar, pero bueno, que en cada casa sucederá de una forma distinta.
- Correcto.
- No, es un problema, o sea, todo lo que es la creitación de las imponibles y la obtención de certificados, pero bueno, yo siempre me ahora mismo ya me estoy aparando más en la poca capacidad, a inspectora que va a tener la agencia tributaria para hacer cualquier tipo de comprobación sinceramente, pero uno nunca sabe.
- Sí que yo me gustaría también, dentro de todo lo que tenemos señalado como aspectos más controvertidos, a mí me gustaría un poco las imposibilidades de aplicar determinadas supuestos primero de la exencción de las cantidades inferiores a 5 de gramos, yo creo que eso ya lo he tocado, ¿verdad? Pero sobre todo, toda la documentación en todas las exenciones cuando hay un movimiento posterior, ¿no? Cuando el plástico tiene que salir y más decir toda la creitación de la obtención de una exencción, creo que es bastante compleja.
- Y al mismo tiempo mencionabas un tema que a mí te lo comento como un caso que sí que me ha sucedido, es decir, la creitación de la deducción y tenemos un proveedor de aceites que nos llamó un día y nos dice que nos va a subir el precio del litro de aceite 5 centimos.
- Entonces, le preguntamos por el imposto al plástico.
- Y entonces, claro, yo le pregunte a dicio, hombre, me alegro el hacía adquisiciones intracomunitarias desde otro país de unión y luego nos facturaban a otros.
- Dije, bueno, pues, dame el certificado, fui un poco puñetero, le dije, pues, por favor, en mi teme facilitarme el certificado o informarme en la factura del imposto que estás declarando.
- Y entonces, el mismo me dijo, hombre, no me pidas que te haba eso, digo, soy mi derecho, comercialmente era inviable lo que le estaba pidiendo a mal, los de posventa me llamaron la atención.
- Pero le pregunté y le dije, ¿cómo la estés haciendo? Y estamos haciendo una estimación objetiva.
- Calcularon lo que le suponía, el imposto al plástico de los embases de los aceites, pero claro, yo estoy pagando como mayor coste por el litro de aceite y no puedo decir nada.
- Porque no hay posibilidad de documentar absolutamente nada y compramos unos cuantos litros de aceite, unos cuantos.
- Entonces, bueno, yo creo que sí cuando mencionabas la problemática es bastante compleja, lo que es toda las oliaciones formales y documentación.
- Yo no sé si hay algún punto que quiera decir.
- Sí, yo quiero resaltar, por ejemplo, dentro de lo que son las adquiriciones de comunitarias, el problema que plantea esta figura con el tema de liba.
- Bueno, pues, en su momento, un documento de preguntas frecuentes que dijo que el imposto formado la parte de la base imponible de liba, tuvimos una discusión en la edad cuando hicimos la presentación general con David Gómez-Hagón, porque David es muy muy bravo en ese sentido de fiano, no, esto no es correcto tal, pero luego resulta que en el mes de junio la dirección general de tributos ha emitido una consulta vinculante en donde dice que efectivamente, el imposto forma parte de la base imponible de liba.
- Pues la realidad es que afectos prácticos, esto es un dolor de cabeza para las empresas, sobre todo para todas aquellas que estén acajuidas al sí.
- ¿Por qué? Porque esto es un imposto, como todos los impuestos especiales que está a sociedad al movimiento de mercancías, no es un imposto que se basen datos financieros, se basan kilos de plástico.
- Entonces, a mí, cuando me llegó una factura, el sí está montado de forma que yo registro los registros de facturación, tanto los de facturas emitidas como de factura recibidas, ¿vale? Entonces, yo tengo a mí departamento contabriado, a mí departamento de facturación, al que sea, que tramita la factura y se hace la sientor en sí, pero acá, en esa factura no vienen los kilos de plástico.
- Es decir, ese proveedor francés que me envía su producto con desenfrancia a esta España, a mí no me ponen la factura a los kilos de plástico.
- Y sin embargo, lo que me está diciendo en la edición general de tributos es que esto fue una parte de la base imponible de liba, como en el concepto adquisición y intercomunitaria.
- Y ahora qué hago? ¿Cómo cuantifico yo esto? En qué momento lo cuantifico? Y general, no, es que fue una parte de la base imponible de la adquisición y intercomunitaria conforme las reglas de el vengo de liba.
- O sea, quiere decir que por cada factura que yo recibo de un proveedor de la unión europea, yo tengo que hacer un asiento adicional poniéndole una clave específica en el sí, que no sé qué clave lo voy a poner para que no se me dupliquen los números de facturación en el sí, que normalmente es PT o imposto del plástico o lo que sea.
- Y tengo que registrar la base imponible.
- Esa es una opción.
- La otra opción es, puedo hacer un asiento global al final del mes por la totalidad de la liquidación que yo voy a presentar en concepto del imposto del plástico, en principio, ¿no? Porque tienes que ir, operación por operación.
- Y tres, y ahora cómo cuerva las liquidaciones? ¿Por qué es que yo voy a tener un tres, cuatro, nueve, que es la declaración de operaciones recapitulativas en donde voy a declarar una base imponible de la adquisición intercomunitaria completamente diferente de la base imponible de la entrega intercomunitaria que ya ha declarado un proveedor en origen.
- Pero no, contento con esto, en el intra-stat, tampoco me van a poderar las cifras ni los importes.
- Y esto lo que ha causado, una consulta de edición que han detributos diciendo que esto fue una parte de la base imponible del imposto.
- Cuando he sido mucho más fácil de dejarlo fuera.
- ¡Este la! Gracias, perdón, Avelin.
- Gracias por tratar esto.
- Este tema tan espino.
- La consulta lo digo por si os interesa la plan de ello, porque yo al principio no se me ocurrió pensar que es que fuera ligado a la base imponible del IVA.
- Pero entonces un cliente lo dio en una conferencia de un inspector que lo dio por hecho.
- Entonces planteamos la consulta y se de buena tinta de hubo discusiones infinitas entre adultos.
- Que no fue una cuestión pacífica en absoluto y que son conscientes de que esto va a descuadrar completamente los datos que se den aquí, los datos que se den.
- No claro, entonces la opción es que era un requerimiento de intrastad, que era un requerimiento de la gente tributaria.
- Por lo que claro, en mi 300 esto es voy a declarar una cosa, en mi 300-400 voy a declarar otra o si me cuadra a mi 300-400 y en mi 300-300 tres.
- Entonces me va a descuadrar con el de origen, es decir, la opción es que preferir un requerimiento de la gente tributaria o un requerimiento mi proveedor en origen que se mandan un requerimiento, ¿vale? Pero esto es una cuestión que está totalmente sin resolver.
- No, sobre todo que además con la automatización que tiene la gente tributaria hoy en día, los requerimientos salen por descuadres, no por el concepto descuadre.
- Con lo cual esto, el otro día hablábamos también en el inhaus en la sesión que tuvimos la cantidad de tiempo que pierden nuestros departamentos del cumplimiento normativo fiscal, de contabilidad principalmente, estremenda.
- Un requerimiento no me cuadra al sí, con el 3-4-9.
- No me cuadra a tu 303, con el sí, con el cuadra o no me cuadra con tu 3-4-9.
- Es demencial, sobre todo porque además la gente tributaria funciona ya con datos, no con conceptos, con el número.
- Y luego, yo creo que hay otro tema, que sí que tenemos que poner encima la mesa y es la contabilización del impuesto.
- Yo, es que, bueno, ya empieza a tener mis canas, ¿no? Pero a mi juicio, los impuestos se deberían de contabilizar más o menos igual, es decir, el diva soportado y el diva repercutido se contabiliza igual en todas las empresas.
- Entonces, nos encontramos con una resolución de lica, que nos dice que, en principio, este impuesto debería formar parte mayor valor de existencias, pero ahora bien, si lo voy a recuperar, entonces, me lo tengo que llevar a una cuenta de balance para poder hacer esa recuperación del impuesto, es decir, agusto el consumidor.
- Te quedas un poco perplejada, porque dices, y ahora, como le digo, yo al departamento de contabilidad que lleva a metido en un proyecto del impuesto del plástico de ese hace 3 meses, que agusto el consumidor, que si vas a recuperar y tienes justificación de la documentación, entonces te va a una cuenta del grupo 4, que si no vas a recuperar, te va a mayor valor de existencia, que si encima es impuesto que soportas a la importación, te va a mayor valor de existencia, exactamente igual que los alanceles.
- A ver, vamos a ver, y esto es porque esto es un híbrido entre los impuestos especiales que son gasto directo de la cuenta del grupo 6, vale, y lo que es el diva.
- Entonces, tenemos una situación cajqueana, porque las empresas no saben cómo contabilizar este impuesto.
- Las pequeñitas, como es un impuesto soportado, mayor valor de la existencia, ya está, las grandes, como les digas que va mayor valor de existencia, te dicen, oye, es que me está fastidiendo el resultado operativo.
- Es que no lo quiero en mi cuenta del grupo 6, que lo quiero en una cuenta del grupo 4, porque van a cuenta de avalance.
- No sé, vosotros enrique y María, que estáis más duchos en todo esto, pero esta ha sido una pelea, ¿eh? Sí, sí, precisamente la que tú mencionas, el costo operativo es decir, cuando te toque el margen operativo, tienes a los de…
- Sobre todo cuando a mucha gente te ofrece calculan el gorrosco con el resultado operativo.
- Entonces, evidentemente, todos se ve en el grupo 4, a mí no me toque es el resultado operativo, pero claro, es muy complicado, es muy complicado.
- Entonces, no hay una instrucción clara para ello.
- Pues, perdón, perdón, es la intervención.
- Como todavía nos quedan dos meses de comisión en función, no en función, es en el de comisión.
- ¿Qué dais encargado el grupo de impuesto de en-house o en vuestros indirectos o los dos a la vez de plantear la consulta de la agencia sobre el descuadre con el proveedor intracomunitario y cada que ya da la respuesta, ¿no? El ECANGE ya no se le puede volver a preguntar o qué.
- No, Elicac, bueno, no sé si le puede plantear una explicación de la consulta, pero vamos, la consulta de verdad es a gusto el consumidor.
- Pues las dos.
- Yo es el plante, pues las dos.
- Sí.
- Bueno, pues ya está formalmente encargado.
- ¿Qué se os probla? No sé.
- Mejor.
- ¿Tantarias? A ver, son las dos y cinco, yo no sé si que demos paso a alguna pregunta que haya sobre este ingeniero.
- ¿Qué quería hacer una pregunta? ¿Han existido requerimientos, existen requerimientos entre diferencias 300, 3, 4, 9, intra-astad y demás? ¿O no? Pues, por lo que haces.
- Yo no he nacimiento y creo que no tengo conocimiento porque hasta que no ha salido la consulta, la gente era como no quiero ni saberlo.
- Entonces, la consulta sale el 5 de junio a partir del 5 de junio, teoricamente es criterio vinculante y ahora es cuando nosotros en nuestros clientes nos estamos planteando el tema de empezar a declarar en el sí, pues con todas las modificaciones de sistemas, porque digo que eso os digo que esto no es fácil, ¿eh? Porque cuando vas a una compañía que tiene miles y miles de facturas, como donde trabajan enrique María y les dices es que tienes que ir facturita por facturita metiendo el coste del impuesto del práctico, que es 0,02, te dicen que de qué vas.
- ¿Prará, o sea, qué es el práctico? Entonces, en mi temida yo meto un asiento global al final del mes y abré y si lo meto.
- Gracias.
- Buenos días.
- Yo creo que en vosotros grandes empresas, pues efectivamente supone una tarea muy árbua, por eso es la experiencia de los despachos que a final de los despachos nos llegan las infidencias de las empresas pequeñas, que son las que tenemos en casi todos nosotros, porque el desarrollo de externos para la empresa pequeña, entiendo.
- Lo que yo estoy viendo es que si más, pues hemos tragado con este impuesto, se contabiliza directamente como un coste.
- No hay problema de bonus, no, porque va directamente a gasto en la contabilidad fiera que llevan, porque no llevan una contabilidad analítica y la mayor parte de la vez es yo no he solicitado nunca una devolución de sin puesto, va a pasar a la coste y se acabó.
- Esa es la experiencia que tenemos en el 90% de las empresas pequeñas que son las que hacemos las normas siempre pensando en las grandes empresas, pero las que se aplican son el 90% de las primeras que son las que tenemos en España.
- Yo creo que a los otros, ya oístamente a los despachos profesionales nos están evacuando con sultas, que realmente no podemos darle la solución, porque ni tienen infraestructuras ni tienen capacidad de respuesta, entonces, a ver, mira, tragate sin puesto y se acabó y lo reduces el margen tuyo y se acabó.
- Esa es la experiencia que yo creo que desde aquí, como ha asociado, por digo, y un poco apoyo la petición que se ha feste la presidenta, pero que sea una orden, pues yo como simple asofiado de base, digo que también sea legisl para el 90% de las empresas y para los despachos profesionales, porque al final a nosotros, por ver, a mí me están constantemente, oye, pero que hago esto, no tengo nada, sino sentamos ya en la complejidad de régimen suspensivo, decirlas, si yo tengo un cliente muy gravemente que trae mucho de ingresas, una vez que pienen esas importas, de los reinunidos, otra vez que vienen por los puertos en Holanda, por lo tanto, ya es una esquícfe en la comunidad, y en un caso es una importación, pues necesitamos un experto, vamos muy cualificado para una empresa pequeña, que no tiene capacidad de contratar a ese experto y que los agente de las uanas están lavando, serán manos en todas estas cosas, con lo cual, a los despachos pequeños, yo no sé si a vosotros estamos en Castilla, Leo, con lo cual no tenemos muchas opaciones, pero cada vez a los despachos nos llegan a estas consultas, pero yo sí que en alguna ocasión a las opciones se lo he pedido, nosotros nos pretendemos a la marcación en Madifan a Centro, y aunque en realidad estamos en Salamanca, y pedimos un poco el auxilio, porque esta complejidad de normal volvería el tema de el ataque men suspensivo en el IBA, nos ponemos locos, ¿vale? De vez de aquí, comisión auxilio a los despachos pequeños.
- No, yo lo compro, es decir, nosotros en el despacho, ya también soy un despacho pequeño, tenemos también empresas pequeñas que la opción ha sido o no declara nada, o si lo declaro, ayudame por favor, y el problema que tenemos es bueno, pues que te voy a cobrar, pero es que tengo que pagar 100 euros de impuesto, y entonces, si no, trabajo gratis, esto lleva su tiempo.
- Entonces, cuando tienes que presentar una declaración a cero de las adquisiciones entre comunitarias, le dices, bueno, yo te la presento a cero, pero claro, al final, lleva su tiempo.
- Entonces, esto es una normativa que desde el punto de vista de las microempresas españolas y de las primeras, 90% del tejido empresarial español por cierto, plantea una gran complejidad en cuanto a la gestión, y un coste, que, como hemos dicho en el informe de la edad, en el paper, no justifica la recaudación impositiva, que de hecho que se paes que, en el mes de agosto, ya estábamos por los 400 millones de euros recarados en el impuesto del plástico, teniendo en cuenta que hay mucha gente que no lo presenta, con lo cual las estimaciones del ministerio se quedaron cortas, es decir, este impuesto tiene muchísimo más capacidad de la recogatoria de lo que se pensaba inicialmente.
- Sería interesante saber cuánto de esas impuestos declarados vía estimación objetiva de los contribuidentes.
- Correcto, vía este impuesto objetiva, o sea, no vía estimación real, y hay mucha gente que no declara el terciario, porque no se puede declarar, no se conoce el terciario, es decir, que si realmente se empezas a declarar tal y cómo está configurado este impuesto, el poder de recabación de este impuesto es muy potente.
- Hay una pregunta.
- Unicamente una consulta.
- Habéis estado comentando la capacidad de comprobación, me dio casi exclusivamente a Duana Simpli, que les llevo bastantes ranceadores, pero solamente llevo procedimiento, yo no les hago las liquidaciones, sí que es verdad que llega un momento que cuando ven el problema, quieren anticiparse a esto, yo voy a tener defensa.
- Yo tengo acceso únicamente a puerto de Valencia, con el Bravo de Abra, Todi, Aduanas de Madrid, en el puerto de Valencia el pesaje que se realiza la balanza está tardada, cinco kilos.
- Sí, no pueden empezar nada inferior a cinco kilos, cómo abre en un palet y determinan el pesaje de un embalaje terciario secundario, hombre, a no ser que vayan a traer un barco en vueltos, en bolitas de Poli a Espán, no lo van a poder hacer en el común de los contenedores, de los grandes, de 33, de tal, no viene en un packaging, más de cinco kilos de plástico, un estrés fin, de cinco kilos, para que vás hacer ese transporte internacional, el precio del transporte en embalaje que es pratar y no enmergancia.
- Claro, pero aquí te enfrentas a la práctica, ¿y cuál es tu práctica? Yo creo que la centera aduanas.
- A mí la práctica que me han dicho en aduanas es que ellos hacen estimación objetiva, si ellos hacen una estimación objetiva, porque no disponen de balanzas, de equipos de medida homologados, que pesen menos de cinco kilos, y los equipos de medida que son de alta precisión están aquí en la aparaturidad aduanas de Madrid y en los otros dos que hay en España, no hay muchos más, ¿ván a comprobar? No, pues tu práctica es que la gente aduanas, como cliente, te hace firmar una carcita que te dice, de clara mes, si tienes plástico o no tienes plástico, y si tienes plástico, te estimas.
- Comprométete en los ciclios que me estiman y se la van a arragar.
- Sí, sí, esa es la para.
- Y ahora viene el inspector y te abre el contenedor, y entonces empieza a sudar, porque empieza a sudar al tío, y te dice que eso aquí adeló que ponés.
- Porque no, no, en Valencia, yo me dico aduanas, en todas partes de España y en Valencia lo visto sudar.
- Y empieza a sudar, y entonces empiezan a decir, bueno, yo es que me creo lo que pone aquí, porque mi balanza no me detecta menos de cinco kilos, entonces como tú pones cuatro, cinco en cuenta o una es doscientos o lo que sea, me tengo que fiar de esto, porque además no te pueden abrir todas las cajas, no sé que tengas un circuito rojo, o sea, te hablan el contenedor, si tienes un circuito rojo y en función de los rápidos que tengan y de la cantidad de expedientes que hayan saído el circuito rojo ese día, te abren las cajas o no te abren las cajas en el perfil de riesgo.
- Entonces, de repente te puedes encontrar con que la caja tiene mucho más plástico de lo que tú dices, o si es un circuito naranja documental, me tengo que fiar de lo que viene aquí.
- Entonces, la realidad es que las comprobaciones, como ha hecho enrique, son muy difíciles, muy difíciles, y al final nos estamos encontrando que es un impuesto que se está declarando en base a estimaciones y datos declarados que no es la realidad, y es un poco lo que decimos desde la edad, si hacemos un impuesto como este, habrá que declararlo conforme a la realidad, sino háganos una estimación de pesaje que es lo que se está pidiendo en el foro de grandes empresas, permitanos una declaración de bases imponibles en base a estimaciones objetivas y nos quedamos todos tranquilos, pero diga cuál es el criterio.
- Luego yo otro problema que también estoy encontrando es cuando se pasa la franquicia de los cinco kilos.
- Tengo algún cliente que habitualmente realice importaciones, pero también realiza adquisiciones.
- La comunitaria no es lo habitual.
- La factura, una estábligada a la presentación del sí, y que lo ocurre la curritor problema que te has comentado yo antes de…
- Era la consulta le decía, pero…
- ¿Cómo te vas a meter por un céntimo? En Disney Central, que no sé si conocéis el sistema informático, anular apunte por apunte del sí y generar el nuevo, porque tú tienes diez días para comunicar las facturas.
- Es una empresa que no va a ciclo de facturación, sino que va a real, porque lo tiene todo automatizado, salida de almacen, entrada de almacen, automáticamente se genera la avalanfacturación y registro en el esto.
- ¿Cómo vas a tener un departamento de contabilidad entrando a rectificarte el sí, porque el día 20 del mes te has dado cuenta que te has pasado de los cinco kilos y vas a tener que declarar los todos.
- Es que a abrir 20 declaraciones de sí, es una barbaridad, ponerlo en real y es una barbaridad, pero entrar a rectificarlo también y luego tienes el segundo problema, lintastat.
- Está en pre-san cuestión, tiene costes de transporte que…
- Trastas en metal, valor de la aduana, pero esto es un impuesto especial con lo cual voy a encontrar con tres valores distintos, el 303, el 349, el intrastat, y lo que declare en el 592.
- Y el intrastat declaras por partida de ancelaria, que le envase de acarciar la principal, con lo cual no puede la área, le enese que toca.
- Y el problema principal que tienes con el impuesto del plástico en el sí, es que no tienes un documento soporte.
- Muy bien.
- Entonces, ¿qué documento soporte, Pones? La factura.
- Ah, pero es que la factura ya tiene un asiento previo, que es mi iba.
- Entonces, ¿cómo no puedes duplicar? Te salta, entonces te salta el error, la validación, volver a traer a tu lugar.
- Sí, no te lo recabas.
- Es un dolor de caer.
- Sí, sí, sí.
- Porque es que claro, puesto, hayáis hagáis la consulta, pues consultar.
- ¿Qué es el problema? No, no.
- No es preguntar para que te contesten que sí, si no preguntar para que te hagan de desarrollo.
- No tipo testes, de los examines de la carrera de tipo test, sí o no, no.
- Una consulta de desarrollo, la pregunta en amplio, de ¿y esto cómo lo tengo que hacer? Sí, es que para empezar tienen que hacer el reglamento.
- Sí, que no hay reglamento.
- De esta ley, cuando es un impuesto con todas estas complejaciones.
- A mí realmente, lo que más me da, son las anciones por los incumplimientos formales.
- Sí, sí.
- A mí una sanción por ingresar fuera de plazo, por ingresar estas cuotas tributarias no me da ningún miedo.
- A mí lo que me ha dado miedo es cuando has entrado a mirar si son declaraciones informativas por dato, el interastad, el 3.4.9, el sí, por dato, cuantos datos hay.
- Muchos datos en un mes.
- La gran de es que salen unas anciones brutales, totalmente desproporcionadas a la cuota ingresar que tú has podido dejar de ingresar.
- Puedes ampliar la consulta.
- Por eso, a veces, uno se vuelve muy pragmático y en el caso de que se hiciera en sinteracomunitarias te planteas si es bueno declarar algo mal o no declarar porque la carga de la prueba, tres años después, va a tener bastante complicada la gencia tributaria.
- Entonces, hay veces que hay que ser pragmáticos, es decir, voy a hacer un cálculo de mis riesgos y declaro algo mal que ya estoy aportando un dato que puede comprobar la gencia tributaria o no declaro nada y que se vaya arriba y me lo a preguntar los franceses o a los suecos.
- Yo sobre este punto, simplemente también recordar, porque vivimos el día a día de todas las inspecciones de impuesto especiales que tenemos muchas, que la estimación indirecta funciona también mucho en inspección.
- Solo recordar, o sea, es decir, que se pueden ir a la estimación indirecta perfectamente en el momento en que vean que no tienen información suficiente.
- María, una cosa cuando me lo has comentado antes, hablando más surgido en pensamiento, un poco también en referencia cuando la sesión de hierro del valor de referencia.
- Esa una estimación indirecta que se puede basar en declaraciones de otros contribuyentes basadas en estimaciones objetivas, con lo cual, dices al final, estamos pagando un impuesto que realmente el hecho imponido no está recogiendo la realidad económica y esto es surrealista.
- Sí, sí.
- Me hace la gencia tributaria en la estimación indirecta con base en datos de declaraciones presentadas con base a una estimación objetiva.
- Bueno, esto…
- No digo que no, no digo que no.
- No digo que no.
- Estamos preparados.
- Había otra pregunta ahí al final y ya…
- Sí, voy a hacer breve que se.
- Estamos fuera de tiempo.
- Bueno, muchas gracias por compartir nuestros conocimientos.
- A ver, es un tema concreto que es otra disfunción con el liba.
- A ver, las que no tienen por qué ir de la mano, pero si tenemos unos conceptos ya claros en NIVA, pues estaría bien aplicados aquí.
- Me refiero a las entregas para exportaciones o entregas entre comunitarias X-Word.
- Con lo cual, eso significa que en NIVA el nuestro alquidente en exportación, si se encarga el del transporte, también, en una entrega entre comunitaria, justificando la salida de la mercancía de aquí, el transporte de otros países comunitarios, con la documentación aduana, la operación está excenta aquí, no.
- Aquí por lo visto, la entrega X-Word implica la repercusión del impuesto a nuestro cliente extranjero, que sería un cliente de exportación o de entre comunitaria.
- Como la intención no renunciará al margen, porque estamos hablando de operaciones de volumen considerable, esto es una cuestión práctica.
- Voy a sumir yo la solicitud de la devolución del impuesto, porque si no voy a perder a un cliente, si le pongo muy complicado todo esto, de que te voy a repercutir un impuesto y luego tú ya pides la devolución.
- Comentabas antes que él no ha establecido o el extranjero, la sociedad de la sanjera tenía problemas para la solicitud de esa devolución, que tenía que nombrar un representante en España, que se convertía en el solidario, pero veo que el propio exportador, ser el representante autorizado en España, podía ser problemático.
- De cualquier forma, las devoluciones están haciendo con cierta rapidez.
- Las devoluciones? Sí.
- Bueno, yo tengo clientes grandes y clientes pequeños.
- Yo hemos presentado algunas, primero, porque como no hay rotura de stock, en el sentido de que los stocks son continuos durante el primer trimestre, nadie ha presentado devoluciones, porque básicamente tirábamos de stock maledé de productos que no llevan el impuesto del plástico.
- El segundo trimestre se ha presentado en el mes de julio, como estábamos en el mes de julio, impuestos sobre sociedades, toda esta historia, la gente no ha presentado suituras de devoluciones.
- Ahora empezamos a presentar solicitudes de devoluciones, pero vamos.
- Yo por ahora, no conozco a nadie que haya recibido una devolución del impuesto del plástico.
- Ya veremos a ver cómo funciona de todas formas, en el tema que planteas de la exportación, ¿vale? Quien tiene que presentar la documentación justificativa de que el producto sale con destino la exportación, es el que hace, digamos, la entrega con destino la exportación.
- El hecho de que el transporte corra por cuenta del adquirente o corra por cuenta del vendedor, es una cosa irrelevante, es decir, mientras que el exportador, quien hace la venta, tenga esa documentación que justifique que el producto no se ha quedado aquí y que el producto ha salido fuera, podrá pedir la evolución.
- Lo que pasa que te vale cualquier tipo de documentación, o sea, la normativa no te dice, tiene que ser el duro.
- ¿Qué te va a hacer la inspección? Te va a decir, quiero el duro, porque es lo más fácil.
- Disculpa, así tendría que ser, pero la dirección general del tributo se está hablando que en las operaciones es war, tengo que repercutir el impuesto plástico, es el problema.
- Sí, pero es por la interpretación que están teniendo que en las ventas se exúor, en las exportaciones es war, lo que tienes es una venta local y que la exportación la hace el destinatario, pero bueno, eso te culo que eso da para no te sis.
- Sí, pero mi problema es que tengo que repercutir el impuesto plástico a mi cliente.
- Yo no estoy, yo no sé qué nos te acuerdo.
- Yo tampoco, pero es que me lo dice la de GT, entonces.
- Sí, sí, pero porque de lo que te está diciendo, tu adquiriente es un no-residente.
- Sí, claro, claro, es una exportación.
- Es una exportación que en Niva, por supuesto, justificamos el transporte con la documentación que nos facilita el cliente y no tenemos mayor problema.
- Claro.
- Pero en este impuesto tanto en exportación, como entrega entre comunitarias y la entrega, la hacemos aquí, aunque justifiquemos el transporte y la salida del producto, tenemos que repercutir el impuesto, ese es el gran problema.
- Yo creo que ahí sí que tendrías margen de discusión, porque creo que lo que te da derecho es el envío de productos fuera del territorio de aplicación del impuesto.
- Sí, pero discutir con la inspección, con una resolución de la idea de tributo.
- Para lo que vas a recuperar, no sé si va, o sea, me imagino, tiene que ser mucha cantidad para esa discusión.
- Estás hablando de dinero, porque…
- De operación importante.
- Claro.
- De operaciones, importante.
- Al final, vamos.
- Sí, sí.
- Gracias.
- Nada más que agradecer a María y a Veden, la mesa redón de hoy.
- Y muchas gracias..