XXXV Congreso Nacional AEDAF – Clausura del XXXV Congreso Nacional AEDAF
Transcripción:
Buenos días a todos.
Me alegra ver vuestras caras realmente resplandecientes después de la juerga de anoche.
Felicidades por vuestra resistencia.
Vamos a proceder, ya sabéis que esta comisión, bueno, desde el principio, lo que hizo fue colocar el acto de clausura, una clausura falsa, porque todavía queda una de las mejores conferencias que hay, así que no os vayáis.
Con lo cual, pues bueno, yo voy a ser muy breve, ya dijimos todo lo que queríamos decir, daré la palabra enseguida a Javier Gomes Tauada, quien clausurará el Congreso junto a Luis Ángel Garrido, que es el presidente de la sala de lo contencioso-administrativo.
Ahora, olvidaros del ticket B, olvidaros de la cosa que nos han explicado, que la sufriremos, la sufriremos bastante en los próximos años.
Volvamos al derecho un poquito, un momento, y el señor Garrido pronunciará unas palabras de despedida.
Gracias a todos por haber venido.
Muchas gracias, buenos días.
Bueno, simplemente aprovechar para agradecer toda vuestra resistencia, vuestra fidelidad. Este tipo de eventos, este muy especialmente, cuenta con una gran afluencia.
Y, una vez más, reitero el inmenso sobre esfuerzo de la sede central por hacer esto posible, y también, evidentemente, muy especialmente a Gonzalo y a María por toda su dedicación, que ha hecho posibles estos tres días maravillosos aquí en San Sebastián.
Pues nada más, don Luis, cuando quiera, gracias.
Muy bien, pues buenos días.
Vamos a intentar ser breves para cumplir el horario sin ninguna duda. Cuando dicen que son diez minutos, intento estar diez minutos, incluso me he traído lo que voy a comentar, pero voy a hacerlo prácticamente de memoria para que sea aún más rápido.
Bien, en todo caso, agradecer a los organizadores por invitarme a esta clausura. Espero que la estancia en San Sebastián haya sido buena. He visto el programa y creo que incluso habéis visitado Astigarraga, al menos algunos.
Ah, vale, vale, vale.
No está mal.
Por otro lado, bueno, entonces, eso sí que es una discriminación negativa en este caso para los asistentes al Congreso.
Pero bueno, en todo caso, espero que hayáis disfrutado de San Sebastián, que es una ciudad agradable, y donde uno puede pasarlo muy bien. Parece que anoche hubo también momentos para disfrutar, por lo que me dicen.
Eso lleva a que aparte del agradecimiento a los organizadores, también quiero agradecer a las personas que están ahora aquí presentes, porque, hombre, primero, es un sábado por la mañana, lo cual ya de momento… bueno, pues tira un poquito para atrás, y segundo, si además anoche hubo cena y alguna copa, etcétera, pues, pues realmente cuesta mucho más.
Así que, agradecer a los que estáis aquí también vuestra presencia, añadiré que no tendréis que demostrar vuestro valor de ninguna otra manera.
Ya con esto, ya se os da un certificado y perfecto.
No sé si digital o no, ahí ya tanto no llego.
¿Qué os digo? Estaba ahora escuchando un poquito las ponencias anteriores, Ticket-Bai, todo esto y, bueno, la facturación por parte de la Hacienda Estatal, etcétera, y me ha llamado la atención, pues, bueno, cuestiones de interoperabilidad, compatibilidad, etcétera, etcétera, y me parece bien, ¿no? Porque claro, quizá, porque estamos acostumbrados a ser los hermanos pobres en la Administración de Justicia, os puedo decir que cada sistema informático de cada comunidad autónoma, en el ámbito de la Administración de Justicia, no es compatible.
Entonces, pasa una situación muy curiosa.
Resulta que si tú te saltas la factura electrónica cuando, bueno, acabe de implantarse, aquí el Ticket-Bai está prácticamente implantado al menos en dos territorios casi por completo.
Oye, pues te persigue, es una cosa tremenda.
Sin embargo, estás en busca y captura emitida por un juzgado de Badajoz.
Entras al juzgado de lo penal de Bilbao, que te juzga por algo, oye, y no te detienen para que te lleven al de Badajoz, porque nadie sabe que tú estás en busca y captura en Badajoz.
Esto no es broma, esto es cierto.
Luego, hombre, estás menos controlado si cometes delitos ordinarios que si cometes infracciones contra la Hacienda, o incluso una mera infracción administrativa.
Vamos a llegar al delito, que ya es un escalón importante, lo cual no deja de ser relativamente curioso.
La curiosidad.
Pero bueno, bien, ese es el punto en el que estamos, que no digo que sea el único ni el peor, pero me ha sorprendido ver tantas cuestiones de compatibilidad, cuando nosotros no somos capaces de compatibilizar prácticamente nada. Menos mal que cada comunidad, al menos, es compatible entre sí en sus distintas provincias, porque si no, ya hubiera sido una cosa muy rara, pero bueno, ahí hemos llegado, y nos congratulamos de ello.
Bueno, yo iba a comentar una cosita muy rápida para no interferir con los siguientes, probablemente pueda decirlo en unos minutos solo, porque me han comentado que habéis hablado un poquito del concierto económico y tal, ya que estamos aquí.
Voy a comentar un pequeño detalle que, a lo mejor, sí se ha indicado, pero lo voy a plantear desde una perspectiva que posiblemente no se haya planteado, si es que se ha planteado.
Y es el tema de la Junta Arbitral, está prevista en el concierto económico, no sé si habéis hablado de ello.
Bien, pues todo eso, no había que contar lo que es, en fin, los tres miembros que se eligen por las distintas administraciones, en este caso las haciendas forales y la Hacienda del Estado, la Hacienda española en general.
En fin, etcétera, y todo el procedimiento y todas estas cuestiones.
Hay algo que es curioso porque los miembros de la Junta Arbitral, que dirimen quién es competente para cobrar un impuesto o para devolverlo, incluso para ver conflictos negativos, que nadie quiera hacerse cargo de ello, porque generen devoluciones, etcétera, se defiende por parte de algunos que no debería ser objeto de ningún tipo de recurso, dado su carácter arbitral.
La verdad es que en su propia normativa se prevé un recurso ante el Tribunal Supremo, lo cual, bueno, vale, está bien.
Pero yo, realmente, me hago una pregunta que, bueno, siempre nos la hemos hecho en la sala, porque ahora que no nos oye nadie…
La verdad es que lo que decide la Junta Arbitral cuando aparece un ciudadano que recurre algún acto administrativo tributario ante la sala, la verdad es que no lo tenemos en cuenta en absoluto.
Por ejemplo, el carácter arbitral de esta Junta es para las administraciones que se han sometido a ese arbitraje. Que aún así, tienen una vía de escape para ir al Tribunal Supremo en casos extremos.
De hecho, hay asuntos bastante potentes de cientos de millones, como un distribuidor de Coca-Cola, etcétera.
Claro, el problema es que muchas veces hay un administrado, un obligado tributario, que en realidad no es parte de la Junta Arbitral.
Puede ocurrir que alguien prefiera tributar en un sitio o en otro. Por ejemplo, en el IVA puede dar igual. Pero tal vez en sociedades o en IRPF no sea lo mismo.
Entonces, claro, cuando al obligado a tributar le apetece tributar, igual prefiere una comunidad que otra, pero bueno, vamos a poner un ejemplo que sea claro para no generar conflictos: alguien dice “Yo prefiero tributar en la Comunidad de Madrid”.
Bien, ahora llega la Hacienda foral y te dice “No, no, no, usted tiene que tributar aquí por estas razones fiscales, por el tiempo que ha residido, etc.”.
Claro, nosotros en el Tribunal, por supuesto, decidimos esto tranquilamente y sin ningún tipo de problema, es decir, que el ciudadano puede plantearlo sin inconveniente alguno.
Pero se podría dar el caso de que previamente ya se hubiera planteado un conflicto entre las dos haciendas sobre esta cuestión.
Claro, para ver quién cobra determinados tributos o cuál de ellas tiene que devolver lo que la otra ha cobrado. Algo así me pasó hace muchos años cuando empecé aquí: nosotros, como magistrados, cobramos de la Administración del Estado, pero la declaración de la renta la hacemos aquí, en la Hacienda foral, y te toca devolver en el IRPF. Lo cual, por cierto, no les gusta mucho.
Bien, pero vamos, siempre nos han pagado, y cuando ha procedido la devolución, se ha hecho. Este año me salió a pagar, así que pago yo.
Bueno, el caso es que, claro, la Junta Arbitral podría haberse pronunciado sobre el problema de esa empresa X que prefiere tributar en Madrid, y decidir que la competencia es, por ejemplo, de la Hacienda de Bizkaia.
Y ahora, uno se pregunta, ¿nosotros en el Tribunal tenemos que tener en cuenta eso? ¿El ciudadano debe ir al Tribunal Supremo?
Bueno, os diré lo que hacemos en nuestro caso: realmente, si ha habido una resolución de esta Junta Arbitral, nos parece muy bien para los que están vinculados por la Junta.
Pero nosotros decidimos con plena libertad. O sea, lo tenemos en cuenta, lo leemos, si tiene argumentos sobre el famoso punto de conexión que son sólidos, bien, lo asumimos.
Pero digamos que no nos vincula en absoluto. Quiero con esto decir que, incluso aunque entre las haciendas se haya discutido y la Junta haya emitido un dictamen, si alguno de vosotros, por ejemplo, asesores fiscales que estén radicados en la comunidad o fuera de ella, tiene un contribuyente que prefiere abonar el impuesto en Madrid o en Málaga, se podría plantear esa cuestión.
Bueno, simplemente quería dar a conocer esto, ya que he venido a hablar aquí, que efectivamente, nosotros leemos esas resoluciones, pero no nos vinculan en absoluto. El ciudadano puede plantearlo ante nuestra sala sin necesidad de ir al Supremo, y lo resolvemos sin estar atados por lo que haya determinado la Junta Arbitral.
Bueno, quizá leemos la resolución, porque no deja de ser una resolución motivada, a veces con buenos argumentos.
Pero desde luego sin vernos vinculados en absoluto por lo que haya decidido la Junta Arbitral. Así que, por lo menos, he conseguido decir algo en diez minutos, y casi os dejo cinco minutos para que podáis charlar un momento antes de salir.
Y bueno, pues eso, agradeceros que hayáis realizado este Congreso en el País Vasco, que hayáis disfrutado de la ciudad, y bueno, que tengáis buen viaje de vuelta.
Muchísimas gracias.