Tratamiento fiscal en el IRPF de las retribuciones percibidas por la participación en cursos organizados por terceros

Documento elaborado por el Gabinete de Estudios en el que se analiza la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 7 de abril de 2025, rec. núm. 317/2024, relativa a la calificación fiscal de las retribuciones percibidas por un contribuyente como ponente en cursos organizados por terceros, en la que determina si tales ingresos deben calificarse como rendimientos de actividades económicas o, por el contrario, como rendimientos del trabajo. En opinión del tribunal, dado que el contribuyente no organizó los cursos, sino que intervino en ellos como mero oponente, sin asumir los riesgos derivados de su organización, el Tribunal concluye que las cantidades percibidas deben tributar como rendimientos del trabajo y no como actividades económicas.