Sobre la motivación sancionadora en retrasos en la presentación de autoliquidaciones
El Gabinete de Estudios ha elaborado esta nota en la que se analiza la resolución del TEAC de 31 de marzo de 2025, res. núm. 05788/2021, en la que se examina la concurrencia de culpabilidad en una infracción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico para la Hacienda Pública. El TEAC aprecia que, en estos supuestos, el elemento subjetivo de la culpabilidad puede considerase suficientemente motivado a partir de la propia descripción de los hechos, atribuyendo implícitamente al contribuyente la carga de acreditar qué error involuntario, percance, contratiempo o cualquier otra circunstancia haya sido la motivadora del incumplimiento. La nota pone de relieve cómo este enfoque introduce una objetivación implícita de la culpabilidad, y alerta sobre el riesgo de desvirtuar el principio de culpabilidad subjetiva que rige en el Derecho sancionador, en favor de una potestad sancionadora más automática, y, en última instancia, menos garantista.
El Gabinete de Estudios ha elaborado esta nota en la que se analiza la resolución del TEAC de 31 de marzo de 2025, res. núm. 05788/2021, en la que se examina la concurrencia de culpabilidad en una infracción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico para la Hacienda Pública. El TEAC aprecia que, en estos supuestos, el elemento subjetivo de la culpabilidad puede considerase suficientemente motivado a partir de la propia descripción de los hechos, atribuyendo implícitamente al contribuyente la carga de acreditar qué error involuntario, percance, contratiempo o cualquier otra circunstancia haya sido la motivadora del incumplimiento. La nota pone de relieve cómo este enfoque introduce una objetivación implícita de la culpabilidad, y alerta sobre el riesgo de desvirtuar el principio de culpabilidad subjetiva que rige en el Derecho sancionador, en favor de una potestad sancionadora más automática, y, en última instancia, menos garantista.