Sobre el desmoronamiento del principio de interdicción del efecto directo vertical descendente de las directivas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Jaime Correa, miembro del Grupo de Expertos en Impuestos Indirectos de AEDAF, comenta en esta nota el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo del pasado 13 de noviembre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:5636), que aborda la cuestión de si procede la aplicación del tipo impositivo reducido del IVA previsto en el artículo 91.Uno.1.6º de la Ley del IVA -en la redacción aplicable rationi temporis- a la entrega de determinado material sanitario, atendiendo a la prohibición del denominado efecto directo vertical inverso (o descendente) de las Directivas, o si, por el contrario, debe descartarse su aplicación, teniendo en cuenta el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea.