Seguridad jurídica en la aplicación de la deducción por innovación tecnológica a los proyectos TIC
Los incentivos fiscales a la Investigación, Desarrollo e Innovación (en adelante, “I+D+i”) en el Impuesto sobre Sociedades, se introdujeron por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico en 1979. No obstante, no fue hasta el año 2000 cuando se reguló la deducción por I+D de forma similar a la prevista en la actualidad y, además, se introdujo una nueva deducción por gastos en actividades de Innovación Tecnológica (en adelante, “IT”).
Estos incentivos han ido evolucionando a lo largo de los años, si bien, para que los mismos produjeran el efecto deseado con toda la intensidad posible, era necesario ofrecer a los contribuyentes un entorno de seguridad jurídica que les permitiera conocer con antelación si las actividades que iban a realizar eran merecedoras de la calificación de I+D o IT, requerida para aplicar los incentivos fiscales. Es en este contexto en el que se aprobó el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se reguló la emisión de los Informes Motivados Vinculantes (en adelante, “IMV”) por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología, los cuales constituyen los instrumentos específicos para otorgar a los contribuyentes dicha seguridad jurídica, en la medida en que el contenido de tales informes pretendía ser vinculante para la Administración tributaria.
En la actualidad, este tipo de incentivos fiscales no sólo mantienen todo su sentido, sino que debido al contexto actual de crisis económica motivada por una multiplicidad de factores ven reforzada su existencia.
Los incentivos fiscales a la Investigación, Desarrollo e Innovación (en adelante, “I+D+i”) en el Impuesto sobre Sociedades, se introdujeron por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico en 1979. No obstante, no fue hasta el año 2000 cuando se reguló la deducción por I+D de forma similar a la prevista en la actualidad y, además, se introdujo una nueva deducción por gastos en actividades de Innovación Tecnológica (en adelante, “IT”).
Estos incentivos han ido evolucionando a lo largo de los años, si bien, para que los mismos produjeran el efecto deseado con toda la intensidad posible, era necesario ofrecer a los contribuyentes un entorno de seguridad jurídica que les permitiera conocer con antelación si las actividades que iban a realizar eran merecedoras de la calificación de I+D o IT, requerida para aplicar los incentivos fiscales. Es en este contexto en el que se aprobó el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se reguló la emisión de los Informes Motivados Vinculantes (en adelante, “IMV”) por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología, los cuales constituyen los instrumentos específicos para otorgar a los contribuyentes dicha seguridad jurídica, en la medida en que el contenido de tales informes pretendía ser vinculante para la Administración tributaria.
En la actualidad, este tipo de incentivos fiscales no sólo mantienen todo su sentido, sino que debido al contexto actual de crisis económica motivada por una multiplicidad de factores ven reforzada su existencia.