Se han declarado exentas las ayudas concedidas por las empresas a sus trabajadores afectados por la DANA
El Gabinete de Estudios comenta en este documento la Disposición adicional tercera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales, donde se regula la exención en IRPF y en el ISD de las cantidades satisfechas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, por los empleadores a sus empleados y familiares para sufragar los daños sufridos como consecuencia de la DANA.