Se ha aprobado el modelo 718-ITSGF 2022 sin novedades significativas con respecto al Proyecto de Orden que fue sometido a información pública
En el BOE de hoy, 12 de junio, se publica la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.
La Orden que hoy se publica no contiene diferencias significativas respecto del Proyecto de Orden que se dio a conocer en el mes de marzo.
Cabe señalar que, en relación con el cálculo del límite conjunto ITSGF-IRPF-IP, el modelo mantiene la interpretación (más favorable para el contribuyente) de considerar que la cuota del IP que ha de tenerse en cuenta a efectos del cálculo del límite, es la cuota íntegra y no la cuota líquida, por tanto, la cuota antes de la aplicación de bonificaciones.
En el BOE de hoy, 12 de junio, se publica la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.
La Orden que hoy se publica no contiene diferencias significativas respecto del Proyecto de Orden que se dio a conocer en el mes de marzo.
Cabe señalar que, en relación con el cálculo del límite conjunto ITSGF-IRPF-IP, el modelo mantiene la interpretación (más favorable para el contribuyente) de considerar que la cuota del IP que ha de tenerse en cuenta a efectos del cálculo del límite, es la cuota íntegra y no la cuota líquida, por tanto, la cuota antes de la aplicación de bonificaciones.