Resolución de 4 de enero de 2021, de la Dirección General de Tributos, sobre la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino
El artículo 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, constituye la transposición del contenido de la decimotercera Directiva 86/560/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-Modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad, ni en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
Dicho precepto reconoce a los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación de este tributo el derecho a la devolución del Impuesto que hayan satisfecho o, en su caso, hayan soportado en el mencionado territorio, de acuerdo con el cumplimiento de determinados requisitos y limitaciones.
Desde el 1 de febrero de 2020, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en lo sucesivo, «el Reino Unido», ha dejado de formar parte de la Unión Europea y ha pasado a considerarse un tercer Estado.
El artículo 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, constituye la transposición del contenido de la decimotercera Directiva 86/560/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-Modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad, ni en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
Dicho precepto reconoce a los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación de este tributo el derecho a la devolución del Impuesto que hayan satisfecho o, en su caso, hayan soportado en el mencionado territorio, de acuerdo con el cumplimiento de determinados requisitos y limitaciones.
Desde el 1 de febrero de 2020, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en lo sucesivo, «el Reino Unido», ha dejado de formar parte de la Unión Europea y ha pasado a considerarse un tercer Estado.