Reconstrucción de la naturaleza de la liquidación vinculada a delito

La introducción en el ordenamiento jurídico español de la figura de la “Liquidación vinculada a delito” (LVD) respondió a una finalidad de corte eminentemente práctico. La regulación por la que se introdujo esta figura pretende anticipar la gestión recaudatoria frente al presunto delincuente al mismo instante que si fuese un obligado tributario corriente. Este momento, que depende del acto administrativo de liquidación, ha exigido que la legislación le otorgue a la Administración tributaria una competencia que hasta entonces no tenía, como es la de permitirle cuantificar una deuda tributaria con carácter previo a que lo haga la jurisdicción penal. Cuál es esta competencia y cómo se relaciona con la que también corresponde a la jurisdicción penal, que se había configurado como exclusiva, es el objeto de este trabajo. No obstante, de la definición y acotación de los límites de esta competencia surgen nuevas cuestiones o fricciones que requieren también de una respuesta. En particular, a juicio de este autor, una de las categorías jurídicas cuyos límites han quedado desdibujados por estas nuevas regulaciones es la de la prescripción tributaria del derecho a exigir el pago de una deuda liquidada mediante LVD. Este trabajo extiende sus conclusiones a esta cuestión.