¿Puede el ayuntamiento impulsar un procedimiento de comprobación de valores en el impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana?
En esta nota, Juan Enrique Varona Alabern, miembro del Grupo de Expertos en Haciendas Locales y Catastro, analiza si los ayuntamientos pueden iniciar procedimientos de comprobación de valores en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), especialmente cuando el contribuyente opta por el método de estimación directa para acreditar la inexistencia o menor importe de la plusvalía. El autor concluye que dicha posibilidad no resulta procedente puesto que, la comprobación de valores solo tiene cabida cuando la normativa del impuesto se basa en conceptos jurídicos indeterminados —como el valor real o de mercado— que exigen una valoración administrativa. Sin embargo, el IIVTNU, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 26/2021, utiliza magnitudes concretas y verificables (valor de escritura, valor declarado o valor previamente comprobado por la Administración tributaria), lo que excluye la aplicación de este procedimiento. Además, la normativa del impuesto no reconoce expresamente esta potestad a los ayuntamientos y la finalidad simplificadora de la reforma sería incompatible con la complejidad que implicaría la comprobación de valores. En consecuencia, la referencia legal al “valor comprobado” debe entenderse como un valor previamente fijado por otra Administración tributaria, normalmente autonómica, y no como una habilitación para que el ayuntamiento inicie su propia comprobación.