Nueva tributación adicional sobre beneficios extraordinarios en el Impuesto sobre Sociedades foral. Algunas consideraciones sobre el alcance de la medida
Joseba Sáez Moral, miembro del Grupo de Expertos en Derecho Foral de la AEDAF, comenta en este documento una de las novedades introducidas en las normas reguladoras del Impuesto sobre Sociedades en los tres territorios forales del País Vasco. Se trata del gravamen adicional sobre beneficios extraordinarios, que fue introducido vía enmienda durante la tramitación parlamentaria de las tres normas forales. Esta medida consiste en una tributación incrementada, a través de un tipo de gravamen adicional y progresivo a aplicar sobre los beneficios extraordinarios, entendidos estos como los resultados contables positivos que excedan de la media de los obtenidos en los tres ejercicios anteriores. El gravamen adicional tiene carácter temporal, ya que será de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2030.
Joseba Sáez Moral, miembro del Grupo de Expertos en Derecho Foral de la AEDAF, comenta en este documento una de las novedades introducidas en las normas reguladoras del Impuesto sobre Sociedades en los tres territorios forales del País Vasco. Se trata del gravamen adicional sobre beneficios extraordinarios, que fue introducido vía enmienda durante la tramitación parlamentaria de las tres normas forales. Esta medida consiste en una tributación incrementada, a través de un tipo de gravamen adicional y progresivo a aplicar sobre los beneficios extraordinarios, entendidos estos como los resultados contables positivos que excedan de la media de los obtenidos en los tres ejercicios anteriores. El gravamen adicional tiene carácter temporal, ya que será de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2030.