¿Nos ha quedado claro en qué sociedad debe estar contratada la persona en caso de un grupo de Sociedades del Art. 42 del CC para calificarse la actividad de arrendamiento desde el punto de vista del ISD e IP

Emma Sánchez Corretger, miembro del Grupo de Expertos en Imposición Patrimonial y Empresa Familiar, analiza en este documento el criterio fijado por el Tribunal Supremo en sus sentencias 637/2026, de 17 de febrero, 640/2026, de 19 de febrero y 874/2026, 20 de febrero,  respecto a si, a efectos de determinar la procedencia de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 LISD en la base imponible por causa de la transmisión de participaciones «inter vivos» de empresa individual, negocio profesional o de participaciones en entidades del donante, a los que sea de aplicación la exención prevista en el apartado octavo del artículo 4 LIP, es admisible que el requisito de tener persona contratada para que se considere que la entidad cuyas participaciones se transmiten y se dedica al arrendamiento de inmuebles realiza una actividad económica, pueda ser cumplido por otra entidad distinta perteneciente al mismo grupo societario.