Menor tributación para los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades por las que no minoraron su base imponible del IRPF

Son varios los pronunciamientos del Tribunal Supremo en los que se reconoce la posibilidad de aplicar la reducción del 25% establecida en la DT 2ª LIRPF a aquellos pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales por las que no pudieron aplicarse reducción o minoración en base imponible del Impuesto y que ahora tributan por la pensión percibida. En esta nota, Ainhoa de la Cuadra Gómez y José Pedreira Menéndez, miembros del Grupo de Expertos en IRPF, comentan las principales discrepancias con la Administración resueltas por el Tribunal Supremo en relación con la aplicación de la citada disposición transitoria.