Medios de prueba al efecto de acreditar la naturaleza de los gastos por I+D+I en el Impuesto sobre Sociedades
En su sentencia 562/2023, de 10 de julio1, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (en adelante, TSJ Baleares) resuelve que la solicitud del informe al que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS)2, emitido por el Ministerio competente, al efecto de probar el cumplimiento de los requisitos exigidos para poder aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), es una posibilidad otorgada a los contribuyentes que no constituye, en ningún caso, el único medio de prueba del que pueden estos hacerse valer para acreditar la procedencia de su derecho.
En su sentencia 562/2023, de 10 de julio1, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (en adelante, TSJ Baleares) resuelve que la solicitud del informe al que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS)2, emitido por el Ministerio competente, al efecto de probar el cumplimiento de los requisitos exigidos para poder aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), es una posibilidad otorgada a los contribuyentes que no constituye, en ningún caso, el único medio de prueba del que pueden estos hacerse valer para acreditar la procedencia de su derecho.